Coberturas del seguro de vida
Por esta garantía, el asegurador se compromete al pago del capital contratado, en caso de fallecimiento del asegurado, cualquiera que sea la causa que la produzca.
En caso de que el fallecimiento o la incapacidad se produzcan de manera accidental el asegurado recibirá el doble del capital asegurado en la garantía principal. Se entiende por accidente, toda lesión corporal que el Asegurado sufra contra su voluntad, por la acción repentina y violenta de una fuerza exterior.
En caso de que el fallecimiento o la incapacidad sean consecuencia de un accidente de circulación el asegurado recibirá el triple del capital asegurado en la garantía principal. Casos contemplados: como peatón, causado por un vehículo, como conductor o pasajero en vehículo terrestre y como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos, aéreos o fluviales.
La compañía procederá al pago del capital asegurado si se le diagnosticase una enfermedad específica. Normalmente esta garantía solo es válida hasta los 60 años. Con este pago queda automáticamente anulada la póliza. Enfermedades consideradas graves:
– Infarto de miocardio
– Intervención quirúrgica para enfermedades de las arterias coronarias
– Cáncer
– Accidente cerebro-vascular
– Insuficiencia renal
– Trasplante de órganos vitales
Estas garantías solo se podrán asegurar como complemento a la garantía principal nunca se podrán contratar de manera
independiente.
En caso de incapacidad absoluta se adelantará el pago del capital contratado al asegurado. Por incapacidad permanente y absoluta se entiende la
situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.
En caso de incapacidad total se adelantará el pago del capital contratado al asegurado. Se entiende por incapacidad total la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del partícipe, determinante su total ineptitud para el ejercicio de su profesión habitual, expresamente declarada o de una actividad similar propia de su formación y conocimientos profesionales.