En este artículo vamos a tratar un asunto que es muy importante que tengas en cuenta a la hora de contratar un seguro, especialmente si va unido a una operación hipotecaria o de crédito: qué son y en que se diferencian las ventas combinadas de las ventas vinculadas.
Es un tema bastante extenso, así que iremos al grano, a lo que realmente tienes que saber para que no te la cuelen.
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Tienes derecho a saber qué te venden
La Ley de Contrato de Seguro (LDS) obliga a que el distribuidor de seguros informe al cliente cuando el contrato de seguro se ofrezca conjuntamente con otros servicios o productos auxiliares, cuando los distintos componentes pueden contratarse por separado, incluyendo los correspondientes justificantes de los costes y gastos de cada componente.
Es decir, cuando cualquier entidad te ofrezca un producto de seguros junto con otro producto (otro seguro, una operación de crédito…), el mediador o el operador de banca-seguros debe explicarte cuánto te cuesta cada producto.
¿Y si el banco «me obliga» a contratar un seguro?
Para empezar, no es posible: el banco no te puede obligar a contratar ningún seguro ni ningún otro producto para contratar una operación hipotecaria o de crédito.
Es el momento de introducir los conceptos clave: ventas combinadas y ventas vinculadas.
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Qué son las ventas combinadas
Las ventas combinadas son las ventas que se realizan cuando el seguro es auxiliar a un bien o servicio que no sea de seguros, como parte de un mismo paquete o acuerdo y ambos productos forman parte inseparable de manera que sí pueden adquirirse por separado.
Si el seguro es el producto principal, el distribuidor de informar al cliente acerca de si los distintos componentes pueden adquirirse por separado. De ser así, debe incluir una descripción de los diferentes componentes del acuerdo y facilitar por separado la relación de los costes y gastos de cada uno.
Si el seguro no es el producto principal sino complementario o accesorio a otro producto (por ejemplo, una operación de crédito) el distribuidor debe ofrecer al cliente la posibilidad de adquirir el bien o servicio por separado.
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Qué son las ventas vinculadas
Las ventas vinculadas se producen cuando el seguro es auxiliar a un bien o servicio que no sea de seguros y forman parte de un mismo paquete, de forma que los productos no puedan adquirirse por separado.
En estos casos el distribuidor debe informar al cliente que los distintos componentes no pueden adquirirse por separado.
Las ventas vinculadas se permiten en dos casos:
- Cuando el seguro es un producto principal y el otro producto es un servicio accesorio (por ejemplo, un seguro de responsabilidad civil cuya contratación incluye la suscripción a un servicio de contenidos).
- Cuando el seguro es un producto accesorio de un servicio de tipo financiero principal y esté sometido a las Directivas MIFID, Directiva Hipotecaria y Directiva sobre cuentas de pago (por ejemplo, un seguro de amortización de préstamo vinculado a un préstamo hipotecario).
La clave para entender por qué un banco no te puede colar como obligatorio un seguro de vida vinculado a la hipoteca es que la operación no esté sometida a la normativa de las Directivas MIFID, Directiva Hipotecaria y Directiva sobre cuentas de pago.
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Información previa a los clientes en ventas combinadas y en ventas vinculadas
Siempre que un mediador de seguros o un operador de banca-seguros te ofrezca un seguro en una venta vinculada o en una venta combinada, tiene la obligación de informar al cliente, de manera comprensible y expresa sobre la naturaleza vinculada o combinada de la operación que se vaya a llevar a cabo.
Además, el mediador u operador de banca seguros, está obligado a informar sobre el coste total que corresponde a cada uno de los productos o servicios, en la medida en que este coste esté disponible para el usuario de seguros.
Por otra parte, el mediador u operador de banca seguros también está obligado a dejar claro qué efectos tendrá no solo el hecho de no contratar los productos vinculados, sino también su cancelación anticipada, en el coste del resto de productos vinculados.
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