Si ya tengo contratado un seguro de vida, ¿es necesario informar de una nueva enfermedad? ¿Qué pasa si, una vez firmada la póliza, me detectan una enfermedad?
Al contratar un seguro de vida es necesario informar de cualquier enfermedad preexistente, ya que esto determinará el riesgo y, en consecuencia, el precio de la prima. Sin embargo, no es necesario comunicar al seguro de vida el deterioro de la salud. Al fin y al cabo, el riesgo aumenta con la edad y, con ello, la posibilidad de sufrir enfermedades.
Respecto a esto, el artículo 11 de la Ley de Contrato de Seguro dice que:
1. El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el artículo anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
2. En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.
De lo que sí hay que informar a la aseguradora es del agravamiento del riesgo por motivos que no tengan que ver con una nueva enfermedad. Es decir, si el riesgo aumenta debido a un cambio de trabajo o a una nueva afición de riesgo. En este caso, la compañía revisará el caso para ver qué cubre y qué no y a cuánto sube la prima.
Si no se comunica dicho aumento del riesgo y el asegurado fallece o con una incapacidad contratada en la póliza y el siniestro ocurre en unas circunstancias no comunicadas, la cobertura no se hará efectiva.
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