No hacer las cosas bien o despistarse en ciertos asuntos pueden provocar que los beneficiarios de tu seguro de vida se lleven un buen susto si algún día tienen que solicitar el cobro de la indemnización. Y es que, al fin y al cabo, si estás pagando una póliza de vida, que al menos les valga para algo a los beneficiarios, que para eso la tienes. Si quieres ahorrarles sustos a los beneficiarios de tu seguro de vida, sigue leyendo.
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Sustos que te puedes llevar con un seguro de vida
Recuerda que si has contratado un seguro de vida es porque quieres que tus seres queridos estén protegidos económicamente si tú faltas. Pero para eso ocurra de verdad, tienes que cuidar algunas cuestiones importantes. Vamos a ver algunos sustos que se pueden llevar los beneficiarios de tu seguro de vida y que puedes ahorrarles fácilmente.
No pueden cobrar el seguro porque ya no existe debido al impago de la póliza
Los seguros son así: si no pagas a tiempo, no tienes derecho a cobrar. Es así de simple. Sí, tienes eso que llaman el mes de gracia, pero si no se paga no hay gracia que valga. Y si el seguro lo pagas mensual o trimestralmente, la cosa se puede poner bastante fea.
Por lo tanto, no olvides estar a, día con el pago de tu póliza y utiliza un medio de pago que te asegure el pago y que no se vayan a devolver los recibos. Recuerda que la mayoría de seguros de vida se pueden pagar mensual o trimestralmente, algo que puede ser muy interesante cuando la prima es alta debido a la edad o al capital asegurado.
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Los beneficiarios no son los que deberían ser
La designación de beneficiarios es un asunto muy delicado en los seguros de vida. Ni te imaginas la cantidad de consultas que nos llegan de gente que no puede cobrar el seguro de vida porque seguía a nombre del antiguo cónyuge o de personas que no están incluidas porque han llegado a la familia después de contratar la póliza.
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Y todo por no haber actualizado los beneficiarios de la póliza
Para muchos, con poner «herederos legales» es suficiente. Pero, ¿qué pasa si te separas y no te divorcias legalmente y rehaces tu vida con otra persona? ¿Qué ocurre si directamente no te casas? ¿Sabías que en España las parejas de hecho no son herederos legales automáticos de sus parejas fallecidas?
La solución es clara: revisa los beneficiarios y ajusta su designación a tus circunstancias personales. Y si estas cambian, modifica la póliza. Y para evitar problemas designa a tus beneficiarios nominalmente, es decir con nombre y apellidos.
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Lo que cobran del seguro de vida no es suficiente
Una de las claves a la hora de contratar un seguro de vida es contratar un capital asegurado que cubra las necesidades familiares en caso de fallecimiento del asegurado. Esto debería incluir, como mínimo, las deudas. Pero si tienes hijos y quieres que estudien, estos gastos sería interesante que estuvieran cubiertos.
Pero ¿qué pasa si cuando falleces tienes deudas que superan con creces el capital asegurado? ¿Qué pasa si tu familia tiene que afrontar gastos y lo que les queda de pensión no llega? ¿Qué pasa con los impuestos a pagar?
Para prevenir esto, es importante que revises y actualices el capital asegurado de tu póliza de vida para adaptarlo a las circunstancias de cada momento. Porque las familias crecen, las necesidades cambian y la diferencia en la prima no es tanta, al fin y al cabo.
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