Imagina esta situación: una persona es beneficiaria del seguro de vida de otra y, para cobrarlo, decide asesinarla. ¿Puede el asesino cobrar la indemnización? Este supuesto, que suena a trama de película o serie televisiva, es mucho más que eso. De hecho, en los últimos años han sido noticia varios casos de personas que han asesinado a alguien para cobrar su seguro (incluso varios) de vida. Hablamos sobre asesinato y seguro de vida en este artículo.
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Asesinato y seguro de vida
Revisando casos, podemos encontrar argumentos de todo tipo, dignos de un buen guion. Desde personas que contratan varios seguros de vida para asegurar a su cónyuge y luego le rematan aprovechando un accidente de tráfico a yernos que suplantan la identidad de su suegro para contratar un seguro de vida y luego lo asesinan para cobra la indemnización.
¿Y qué te parece el caso del veinteañero acusado de asesinar a su novia, que tenía tres pólizas de vida de las que el único beneficiario era, precisamente, el novio? En este último caso parece haber algo más, pues él sostiene que la razón de la muerte de la chica no tienen nada que vez con él, incluso tras cumplir condena. A ver por dónde sale, porque «oler, lo que se dice oler, huele».
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Si asesinas no cobras el seguro de vida
Más claro imposible. El asesinato de una persona que ha suscrito un seguro de vida está contemplado como una de las excepciones para cobrar la indemnización. Eso sí, siempre y cuando el asesino sea el beneficiario o se demuestre su implicación en el crimen. No cabe duda que este es el peor y más macabro de los fraudes al seguro.
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Otras exclusiones de los seguros de vida
Uno de los supuestos en los que los beneficiarios no cobrarían el seguro de vida es el suicidio. No todos los seguros de vida no lo cubren y, los que lo hacen, tienen al menos un año de carencia para este supuesto. En este caso, si el asegurado aumenta el capital o rehabilita un seguro de vida, vuelve a ser efectiva la carencia para caso de suicidio.
Otro supuesto en el que los beneficiarios no verían un euro de la indemnización del seguro de vida es si el asegurado muere por actos imprudentes; como, por ejemplo coma etílico o ingesta de estupefacientes sin prescripción médica o bebidas alcohólicas, o accidentes por imprudencia temeraria o de negligencia grave por parte del asegurado. Si el siniestro se produce tras la práctica de deportes de riesgo tampoco habría indemnización (para estas actividades hay seguros específicos). Tampoco se haría efectiva la cobertura de invalidez, si se hubiera contratado. Especialmente atención merece el hecho de insistir que esto también se aplica a los accidentes de tráfico, ya que algunas pólizas reconocen doble o incluso triple capital si la causa de la muerte o invalidez es debida a este supuesto.
Otras exclusiones de los seguros de vida son el fallecimiento o invalidez en accidente aéreo (salvo casos muy concretos) son;
- fallecimiento o invalidez por radiación nuclear o contaminación radioactiva
- fallecimiento o invalidez por actos de guerra y fallecimiento o invalidez por temblor de tierra
- erupción volcánica
- inundación
- fenómenos meteorológicos extraordinarios
El Consorcio al rescate
Conviene aclarar que hay ciertas situaciones no cubiertas por la mayoría de las aseguradoras en las que sí responde el Consorcio de Compensación de Seguros; como las consecuencias de fenómenos de la naturaleza, las consecuencias de hechos violentos y las consecuencias de actuaciones de las Fuerzas Armadas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
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