Es habitual que las personas designen a sus hijos como beneficiarios de un seguro de vida, bien de manera explícita, bien como herederos legales. Pero ¿qué pasa, a la hora de cobrar el seguro de vida, cuando los beneficiarios son menores de edad? ¿Puede cobrar el menor el dinero del seguro?
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Cuando los beneficiarios son menores de edad
Según la ley un menor no puede cobrar la indemnización de un seguro de vida del que es beneficiario. En su lugar, el dinero lo cobra la persona que quede como tutor legal de ese menor.
En principio, esto no debería plantear ningún problema. Al fin y al cabo, todo el mundo espera y confía en que la persona que se queda al cargo del menor buscará lo mejor para el menor y utilizará ese dinero para el beneficio de ese menor.
Pero no siempre es así y, lamentablemente, en algunas tristes ocasiones la realidad es bien distinta. Porque no todas las personas que se quedan al cargo de un menor -por ejemplo, cuando sus padres fallecen o quedan inválidos hasta el punto de no poder ocuparse de sus hijos- gestionan adecuadamente el dinero de ese niño; tanto el que recibe de las pólizas de vida como de otras indemnizaciones.
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Dejar todos los cabos bien atados
A nadie le gusta pensar en que un día puede faltar y dejar a sus hijos huérfanos de uno de sus padres, mucho menos de los dos. Pero cuanto más atado esté todo, mejor. Dejar a tus hijos menores como beneficiarios del seguro de vida es lo obvio. De lo que se trata aquí es de dejar especificaciones sobre quién será el tutor legal de los menores en caso de fallecimiento de ambos padres.
Además, los padres también pueden dejar instrucciones en el testamento sobre la administración de los bienes del menor. Esto incluye quién será la administración de los bienes (que no tiene por qué coincidir con el tutor) y de qué modo se administrarán esos bienes (por ejemplo, para que el menor no pueda disponer de todo nada más cumplir los 18 años).
De este modo, no solo te aseguras de dejar a tu hijo en manos de alguien en quien confías, sino que evitas ‘guerras’ por la tutela de tus hijos (y por lo que llevan ‘debajo del brazo’).
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El tutor legal necesita autorización judicial para administrar los bienes del menor tutelado
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que el tutor legal necesita autorización judicial para administrar los bienes del menor tutelado. De hecho, cuando este alcance la mayoría de edad podrá pedir responsabilidades sobre lo que es suyo, y no solo en lo que se refiere al dinero del seguro de vida del que sea beneficiario.
Concretamente, el tutor necesita autorización judicial para realizar las siguientes actuaciones:
- Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.
- Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.
- Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.
- Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar esta o las liberalidades.
- Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.
- – Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.
- Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.
- Para dar y tomar dinero a préstamo.
- Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.
- Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.
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