Como todo profesional, los profesionales del seguro deben hacerse cargo de la responsabilidad civil derivada de su actividad. Y, como pasa con otras profesiones, también hay seguros de responsabilidad civil para ellos. Entonces, ¿es obligatorio que un agente de seguros esté asegurado? ¿Y un corredor de seguros? ¿Son obligatorios los seguros de RC para agentes y corredores de seguros?
Para empezar, debemos aclarar que hay muchos tipos de profesionales del seguro.
- Los agentes de seguros actúan como mediadores entre una entidad aseguradora concreta y los clientes y están vinculados de forma contractual con la agencia a la que representan, de modo que el mediador actúa en nombre de la entidad aseguradora a la que representa y dicha entidad responde por las acciones del mediador.
- Los corredores de seguros son mediadores independientes no vinculados con ninguna compañía aseguradora que actúan por cuenta propia. Están sometidos a un régimen de control administrativo y a una normativa muy estricta respecto a profesionalidad y requisitos financieros y se les exige contar con titulación específica.
Dicho esto entremos en materia viendo qué dice la ley.
Responsabilidad civil de los agentes de seguros
La responsabilidad la actividad profesional de los agentes de seguro está recogida en diversos artículos de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. Dicha responsabilidad varía según se trate de agentes de seguros exclusivos o de agentes de seguros vinculados.
Los agentes exclusivos son personas físicas o jurídicas que celebran un contrato de agencia con una única entidad aseguradora que procederá a la inscripción de dicho agente en su registro de agentes exclusivos, sometido al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Los agentes vinculados son los que trabajan con varias aseguradoras.
Respecto a la responsabilidad civil de los agentes exclusivos, el Artículo 18 de la citada Ley 26/2006, de 17 de julio dice:
«Sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otra índole en que pudiera incurrir el agente de seguros exclusivo en el ejercicio de su actividad de mediación de seguros privados, serán imputadas a las entidades aseguradoras con las que hubiera celebrado un contrato de agencia de seguros la responsabilidad civil profesional derivada de su actuación y de sus auxiliares externos y las infracciones de la legislación sobre mediación en seguros privados que hubieran cometido».
Es decir, la responsabilidad civil de la actividad profesional de los agentes de seguros exclusivos es responsabilidad de las aseguradoras que los nombran en exclusiva y, por lo tanto, no están obligados a contratar ningún seguro a título particular, puesto que la empresa a la que representan se hace cargo de las consecuencias de su actividad.
En cuanto a la responsabilidad civil derivada de la actuación de los agentes vinculados, la Ley admite dos posibilidades: que la responsabilidad sea asumida por las entidades en cuyo nombre se haya mediado o que el agente vinculado suscriba un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía financiera. Dicho seguro no es obligatorio, sin embargo sí que es muy recomendable.
De hecho, tanto agentes vinculados como agentes exclusivos deberían contar con un seguro de responsabilidad civil, ya que se puede dar el caso de que la compañía a la que se representa o un tercero perjudicado reclame personalmente al agente o a sus empleados por una negligencia profesional.
RC para agentes y corredores de seguros
Para los corredores de seguros sí que es obligatorio tener contratado un seguro de responsabilidad civil profesional. Tal y como recoge el Artículo 27, sección e) de la Ley 26/2006, los corredores de seguros deben «contratar un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio del Espacio Económico Europeo las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, con la cuantía que reglamentariamente se determine».
Además, la sección f) de ese mismo artículo estipula que los corredores deben «disponer de una capacidad financiera que deberá en todo momento alcanzar el cuatro por ciento del total de las primas anuales percibidas, en la forma que reglamentariamente se determine, salvo que contractualmente se haya pactado de forma expresa con las entidades aseguradoras que los importes abonados por la clientela se realizarán directamente a través de domiciliación bancaria en cuentas abiertas a nombre de aquellas, o que, en su caso, el corredor de seguros ofrezca al tomador una cobertura inmediata entregando el recibo emitido por la entidad aseguradora, y, en uno y otro caso, que las cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones se entregarán directamente por las entidades aseguradoras a los tomadores de seguros, asegurados o beneficiarios».
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