Los trabajadores autónomos se enfrentan a una difícil realidad ante las bajas laborales y los periodos de incapacidad temporal. Los subsidios de la seguridad social y la asistencia prevista no suelen ser suficientes para cubrir los gastos y necesidades de los autónomos, y más para aquellos que cotizan por el mínimo (que son la mayoría), independiente del nivel de ingresos que tengan. En este artículo hablamos sobre seguros de baja laboral para autónomos.
Actualmente,, existen dos tipos de subsidios de la Seguridad Social caso de baja laboral. Por una parte, están las contingencias comunes (IT), para enfermedades comunes y accidentes no laborales. Por otra parte, están las contingencias profesionales, que se refieren a las enfermedades profesionales (EP) y los accidentes de trabajo (AT).
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Contingencias comunes (IT) para autónomos
Desde 2008 es obligatorio cotizar por contingencias comunes para todos los autónomos, excepto para los económicamente dependientes, los que estén en situación de pluriactividad (y coticen simultáneamente en otro régimen) y los incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta propia, para quienes es voluntaria esta cotización.
Según esto, para que un autónomo pueda cobrar el subsidio de IT tiene que cumplir los siguientes requisitos:
- estar de alta (o en situación asimilada al alta)
- haber cotizado un mínimo de 180 días durante los últimos 5 años
- estar al corriente en el pago de las cuotas
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Contingencias profesionales (EP+AT) para autónomos
Cotizar por contingencias profesionales es voluntario, excepto para los autónomos económicamente dependientes y los que realicen una actividad profesional con un índice de siniestralidad alto.
Es importante destacar que los accidentes producidos in itinere (desplazamientos de domicilio al trabajo y viceversa) no son considerados accidentes de trabajo, como ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, excepto en el caso de los autónomos económicamente dependientes. Estos accidentes están considerados accidentes no laborales y están cubiertos por las contingencias comunes.
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Baja laboral del trabajador autónomo
La cuantía de la prestación que obtiene el autónomo por baja laboral se obtiene tras aplicar los porcentajes siguientes a la base reguladora. La base reguladora es la base de cotización del autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja y dividida entre 30.
En 2021, la base mínima es de 944,40 €, y la máxima de 4.070,10 €. Para 2022 la base mínima será de 960,60 € y la máxima de 4.139,40 €. Puedes encontrar más información sobre este tema en este artículo de El Economista.
En lo que se refiere a la prestación por incapacidad temporal de la Seguridad Social, en caso de enfermedad común o accidente no-laboral se aplicará el 60% desde el día 4 al 20 de la baja, mientras que en caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará se aplicará el 75% a partir del día 21 de la baja. Se la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja.
En cualquier caso, el autónomo deberá seguir cotizando -pagando la cuota de autónomos- durante el periodo de baja por incapacidad temporal. No obstante, a partir del segundo mes de baja, el autónomo no tendrá que pagar dicha cuota hasta el momento en que finalice la baja, ya que se hará cargo la Mutua colaboradora.
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Seguros de baja laboral para autónomos
Según lo anterior, un autónomo de baja laboral tendría que subsistir con una cantidad que seguramente se aleje mucho de lo que deja de facturar. Para dar salida a esta situación, muchos trabajadores han optado por contratar seguros de baja laboral específicamente pensados para ellos, con indemnización fija por día no trabajado o por indemnización total en función del tipo de accidente sufrido (seguros baremados). El primero es muy apropiado para cobrar una cantidad diaria adicional además de la de la Seguridad Social, que permita así tener unos ingresos más realistas y apropiados a las necesidades reales. El segundo es muy apropiado para compensar el trabajo que no se puede realizar y, por tanto, la reducción de los ingresos, sin necesidad de que haya que dejar de trabajar, haciendo otras cosas que sí se puedan hacer y, por tanto, sin pedir baja laboral.
El precio de estos seguros varía en función de si es baremado o no y de la cantidad indemnizable total o por día de baja.
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