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¿Se puede heredar un seguro de vida?

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Artículos sobre Seguros de Vida

¿El seguro de vida se puede heredar? ¿Forman los seguros de vida parte de la herencia? ¿Los herederos legales tienen derecho a cobrar el seguro de vida? En este artículo te explicamos todo lo que tienes que saber sobre el seguro de vida y la herencia.

⇒Esto también te interesará: Los Mejores Seguros de Vida Riesgo: comparativa de precios y coberturas

¿Cuál es la función del seguro de vida?

Antes de explicar la relación entre el seguro de vida y la herencia, vamos a recordar algo importante: para qué contratamos un seguro de vida.

La función principal del seguro de vida es proporcionar seguridad financiera a la familia u otros beneficiarios del asegurado en caso de fallecimiento de este. De este modo, la indemnización del seguro de vida puede ayudar a cubrir gastos como facturas médicas, costes de entierro, pago de deudas y pérdida de ingresos. También puede utilizarse para proporcionar ingresos adicionales o el pago de una suma global a los beneficiarios que puedan necesitar para mantener su nivel de vida.

Fíjate en un dato clave: el asegurado tiene derecho a designar como beneficiario a quien quiera.

Y con esto abrimos la siguiente pregunta:

¿Quién cobra el seguro de vida?

El seguro de vida lo cobran los beneficiarios designados en la póliza.

Lo habitual (y lo que aparece por defecto si no se dice otra cosa) es designar a los herederos legales. Sin embargo, el asegurado puede designar a quien quiera. Esto implica que puede o no ser un heredero y/o familiar y que puede designar como beneficiario solo a uno o varios de estos herederos y/o familiares.

Entonces, ¿el seguro de vida forma parte de la póliza o no?

Vamos a ello.

 ¿Entran los seguros de vida dentro de la herencia?

Hay bastante confusión en torno a la cuestión de si los seguros de vida forman parte de la herencia. Sin embargo, la respuesta es muy clara: la indemnización del seguro de vida no forma parte de la masa hereditaria y, por lo tanto, no forma parte de la herencia.

También es importante aclarar que, aunque los seguros de vida, cuando se cobran por causa de muerte, tributan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, esto no implica que el beneficiario de dicho seguro sea un heredero ni del tomador ni del asegurado (en caso de que tomador y asegurado sean personas distintas).

Esto nos da pie a hacernos otra pregunta:

La indemnización de un seguro de vida ¿se incorpora al patrimonio del tomador?

En el caso de los seguros de vida, la indemnización que recibe el beneficiario es un derecho que proviene de la Ley y del contrato. Dicho derecho no se adquiere del tomador del seguro de vida en cuestión, sino del asegurador.

En este sentido, el derecho a la indemnización va del asegurador al beneficiario, sin pasar por el tomador. Es decir, en ningún momento la indemnización se incorpora al patrimonio del tomador, por lo cual no forma parte de la herencia, a no ser que no se haya designado beneficiario ni sea posible determinarlo.

Pero, ¿qué pasa si en el momento del fallecimiento del tomador del seguro no hubiera beneficiarios?

En este sentido, el artículo 84.3 de la Ley de Contrato de Seguro se establece que si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador y, por tanto, formará parte de la masa hereditaria bruta.

Es decir:

  • El derecho a la indemnización no forma parte del patrimonio del tomador y, en consecuencia, no forma parte de la herencia.
  • Sin embargo, si en el momento del fallecimiento del asegurado no se ha designado beneficiario o no es posible determinarlo, el capital formará parte del patrimonio del tomador y, por tanto, SÍ formará parte de la masa hereditaria bruta.

⇒Lee esto también: ¿Qué derechos y obligaciones tienen los beneficiarios de un seguro de vida?

Diferencia entre herederos y beneficiarios

Es necesario conocer la diferencia entre herederos y beneficiarios para entender cuando se trata de herencia.

Un heredero es alguien que tiene el derecho legal a recibir la herencia tras el fallecimiento de un asegurado, mientras que un beneficiario es alguien que ha sido designado específicamente por escrito por el asegurado para recibir una herencia.

En la mayoría de los casos, una misma persona puede ser heredero y beneficiario, pero no siempre es así. Los herederos se designan en el testamento. Es más, los herederos legales tienen unos derechos —como la legítima— y, si el testamento no los respeta, se puede impugnar.

Los beneficiarios del seguro en vida los designa el tomador de la póliza, y no tienen por qué ser los herederos legales. Es decir, aunque una persona sea heredera legal, no es beneficiaria del seguro de vida a menos que haya sido designada como tal.

De hecho, los herederos legales no tienen derecho a reclamar el seguro de vida si no han sido designados como beneficiarios.

Según el artículo 88 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro:

La prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. Unos y otros podrán, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos.

⇒Lee esto también: Guía sobre las coberturas de fallecimiento e invalidez en los seguros de vida

¿Es posible renunciar a la herencia y cobrar la indemnización de un seguro de vida?

Esta es una pregunta muy habitual entre los beneficiarios de un seguro de vida, porque muchos no quieren hacerse cargo de la herencia por los gastos que le supone aceptarla o mantenerla, pero sí quieren cobrar la indemnización del seguro.

La respuesta es que sí, es posible renunciar a la herencia y cobrar la indemnización de un seguro de vida.

De hecho, en el caso de que sí haya beneficiario designado o se pueda designar, el hecho de que la indemnización no forme parte de la herencia es de gran trascendencia.

Así, por ejemplo, es posible renunciar a la herencia (por no poder hacerse cargo de los impuestos que aceptarla supone), sin tener que renunciar a la indemnización de un seguro de vida. No obstante, cobrar un seguro de vida por causa de muerte implica el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. De hecho, no es posible cobrar el seguro si no se presenta el justificante de que se ha abonado dicho impuesto.

En cualquier caso, la cantidad correspondiente al seguro de vida incrementa la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. No obstante, existen reducciones y deducciones estatales y propias que afectan directa o indirectamente al importe final que hay que abonar por el impuesto.

⇒Lee este artículo también: ¿Quién cobra el seguro de vida si no hay beneficiarios?

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Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

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