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Seguro de vida en el ISD: los seguros de vida en el Impuesto de Sucesiones en 2022

Seguro de vida en el ISD: los seguros de vida en el Impuesto de Sucesiones en 2022

Artículos sobre Seguros de Vida

¿Qué impuestos hay que pagar para recibir el capital de un seguro de vida por causa de muerte? En este artículo te contamos cómo tributan los Seguros de Vida en el Impuesto de Sucesiones en 2022 en cada comunidad autónoma.

⇒Esto también te interesará: Los Mejores Seguros de Vida Riesgo: comparativa de precios y coberturas

Los seguros de vida en el Impuesto de Sucesiones

Aunque los seguros de vida no forman parte de la herencia como tal, los beneficiarios de estos seguros tienen que pagar impuestos cuando reciben el capital asegurado. En el caso de que el cobro se realice a la muerte del asegurado, el beneficiario tendrá que tributar por el Impuesto de Sucesiones, siempre cuando asegurado y beneficiario sean personas distintas. En otros casos, la tributación se realiza por IRPF.

De este modo, el capital asegurado recibido por los beneficiarios se suma a la base imponible sobre la que se calcula el pago del impuesto. No obstante, no se suma el total de capital: la normativa vigente establece una reducción en función del grado parentesco. Y, como el ISD es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, cada una de ellas puede establecer las reducciones propias que considere, así como mejorar las estatales.

Los seguros de vida en el Impuesto de Sucesiones en 2022 según cada Comunidad Autónoma

A continuación vemos cómo afecta la normativa de cada Comunidad Autónoma al cobro de la indemnización del seguro de vida por causa de muerte.

Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid se aplicará una reducción del 100% con un límite de 9.200 €, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.

La reducción será única por sujeto pasivo, cualquiera que sea el número de contratos de seguros sobre la vida de los que sea beneficiario.

No obstante, hay que contar con la bonificación aplicable a la cuota final.

⇒Para más información lee esto: El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid

Andalucía

Se aplica la reducción estatal: es decir, el 100% hasta un límite máximo a esta de 9.195,49 euros, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.

A esta reducción se podrá aplicar la bonificación del 99% de la cuota del impuesto en adquisiciones por herencia de la que se benefician los herederos de los Grupos I y II.

⇒Para más información lee esto: El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Comunidad Valenciana

Se aplica la reducción estatal (100% hasta un límite máximo a esta de 9.195,49 euros, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado).

A esta reducción se podrán aplicar las siguientes bonificaciones en la cuota final:

  • A los descendientes y adoptados menores de 21 años, se aplicará una bonificación del 75% de la cuota tributaria.
  • A los descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y adoptantes, la bonificación será del 50% de la cuota tributaria.
  • Si el heredero o legatario tiene una discapacidad física o sensorial, con minusvalía igual o superior al 65% o una discapacidad psíquica, con grado de minusvalía igual o superior al 33%, se aplica una bonificación del 75%. La aplicación de esta bonificación excluye la bonificación por grado de parentesco.

⇒Para más información lee esto: El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Cataluña

Se aplica una reducción del 100%  con un límite de 25.000 euros por cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida que sean cónyuges, ascendientes, descendientes, adoptantes o adoptados. A la cantidad resultan, los herederos de los grupos I y II podrán beneficiarse de las bonificaciones que correspondan.

⇒Para más información lee esto: El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña

Castilla y León

Se aplica la reducción estatal (100 % hasta un límite máximo a esta de 9.195,49 euros, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado).

Además, habría que aplicar la bonificación del 99 % de la cuota del Impuesto siempre que el adquiriente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del causante.

⇒Para más información lee esto: El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla y León

Castilla-La Mancha

Se aplica la reducción estatal (100 % hasta un límite máximo a esta de 9.195,49 euros, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado).

Además, los grupos I y II se benefician de una reducción que va del 80% al 100%.

 ⇒Para más información lee esto: El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla-La Mancha

Galicia

Se aplica la reducción estatal (100 % hasta un límite máximo a esta de 9.195,49 euros, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado).

Hay que contar también con la tarifa en adquisiciones «mortis causa» y en la percepción de cantidades derivadas de seguro sobre la vida por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco de entre el 5% y el 18%, por tramos.

⇒Para más información lee esto: El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Galicia

Aragón

Se aplica la reducción estatal (100 % hasta un límite máximo a esta de 9.195,49 euros, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado).

⇒Para más información lee esto: El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Aragón

Extremadura

Se aplica la reducción estatal (100 % hasta un límite máximo a esta de 9.195,49 euros, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado).

Los grupos I y II se beneficiarán, además, de una bonificación del 99%.

⇒Para más información lee esto: El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Extremadura

Murcia

Se aplica la reducción estatal (100 % hasta un límite máximo a esta de 9.195,49 euros, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado).

⇒Para más información lee esto: El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Murcia

Canarias

Se aplica la reducción estatal (100 % hasta un límite máximo a esta de 9.195,49 euros, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado).

Además, hay que tener en cuenta una reducción del 99% para el grupo I y de hasta el 99% en los grupos II y III, según la cuota tributaria final.

⇒Para más información lee esto: El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Canarias 

Asturias

Se aplica la reducción estatal (100 % hasta un límite máximo a esta de 9.195,49 euros, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado).

⇒Para más información lee esto: El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Asturias 

Navarra

Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones, así como por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, en los supuestos regulados en el artículo 14.2.a) de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en los términos del mismo.

En las percepciones de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida que se hubieran celebrado antes del 24 de junio de 1992, estarán exentos los primeros 3.005,06 euros cuando el parentesco entre el contratante y el beneficiario sea el de ascendiente o descendiente por afinidad.

Las percepciones de cantidades de las entidades aseguradoras por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida que se hubieran celebrado antes del 24 de junio de 1992, disfrutarán de las siguientes reducciones en la base imponible:

  1.  Reducción del 90 % de las cantidades que excedan de 3.005,06 euros cuando el parentesco entre el contratante y el beneficiario sea el de ascendiente o descendiente por afinidad.
  2. Reducción del 50 % cuando el parentesco entre el contratante y el beneficiario sea el de colateral de segundo grado.
  3. Reducción del 25 % uando el parentesco entre el contratante y el beneficiario sea el de colateral de tercero o cuarto grado.
  4.  Reducción del 10 % cuando dicho parentesco sea más distante o no exista parentesco.

⇒Para más información lee esto: El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Navarra 

La Rioja

Se aplica la reducción estatal (100 % hasta un límite máximo a esta de 9.195,49 euros, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado).

⇒Para más información lee esto: El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Navarra 

Cantabria

Se aplica la reducción estatal (100 % hasta un límite máximo a esta de 9.195,49 euros, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado).

⇒Para más información lee esto: El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cantabria 

Islas Baleares

Se aplica la reducción estatal (100 % hasta un límite máximo a esta de 9.195,49 euros, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado).

⇒Para más información lee esto: El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Islas Baleares 

Ceuta y Melilla

Se aplica la reducción estatal (100 % hasta un límite máximo a esta de 9.195,49 euros, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado).

⇒Para más información lee esto: El Impuesto de Sucesiones y Donaciones enCeuta y Melilla  

País Vasco

Cuando el seguro de vida se hubiera contratado por cualquiera de los cónyuges con cargo a la sociedad de gananciales y el beneficiario fuese el cónyuge sobreviviente, la base imponible estará constituida por la mitad de la cantidad percibida. Esto se aplica igualmente a las parejas de hecho.

Se aplicará una reducción del 100 % a los seguros de vida que traigan causa en actos de terrorismo, así como en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público. Esta reducción será aplicable a todos los posibles beneficiarios.

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Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

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