¿Se pueden desgravar los seguros vinculados a la hipoteca? La respuesta depende de cuándo compraste tu casa.
Hasta el 31 de diciembre de 2012, la respuesta a esta pregunta era sí, pero desde el 1 de enero de 2013 las cosas han cambiado. A partir de esta fecha, solo algunos pueden deducir el costo del seguro vinculado a la hipoteca.
Vamos por partes. Para responder a esta pregunta, necesitamos aclarar lo que cambió el 1 de enero de 2013 para saber quiénes pueden y quiénes no pueden deducir el seguro vinculado a la hipoteca y qué seguros son deducibles exactamente.
Pero la pregunta no es solo si se pueden desgravar los seguros vinculados a la hipoteca, sino cuánto desgravan, en caso positivo. Es decir, también habría que aclarar cuánta es la cantidad máxima que se puede desgravar en la declaración de la renta.
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Los seguros vinculados a la hipoteca sí desgravan….
Según la legislación vigente, solo los seguros de vida y hogar vinculados a la hipoteca son deducibles en la declaración de la renta. En estos seguros el beneficiario es el banco, y su coste, a efectos de IRPF, tiene la misma consideración que el resto de gastos originados por la compra de la casa.
… cuando se trata de viviendas habituales compradas antes del 01/01/2013
Pero esto solo es válido para algunos seguros, en función de la fecha de compra de la vivienda. Por eso, si compraste tu casa después del 1 de enero de 2013 los seguros vinculados no son desgravables, al igual que tampoco lo son la hipoteca ni el resto de gastos asociados a la compra de la casa.
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¿Cuánto se puede desgravar?
Los afortunados que compraron su casa o piso antes del primero de enero de 2013 y la usan como vivienda habitual pueden desgravarse el 15% de los gastos totales asociados a la compra del inmueble y hasta un máximo de 9.040 euros.
Pero ¿es obligatorio contratar un seguro de hogar y uno de vida vinculado a la hipoteca con el banco?
A pesar de que muchos bancos, en su posición de poder, lo han obligado o han hecho creer a los solicitantes de hipotecas, según las leyes que regulan el mercado hipotecario en España (artículo 10 del RD 716/2009 que desarrolla las leyes 2/1981 y 2/1994), solo es obligatorio contratar un seguro de daños que cubra el valor de la propiedad en caso de destrucción de la misma.
Este seguro es solo un seguro de hogar que cubre el valor de tasación del continente y cubre los riesgos de incendio o explosión y los causados por elementos naturales.
Además, debes tener en cuenta que no es obligatorio contratar el seguro de daños con el banco, sino que puedes contratarlo con quien quieras.
Si estás interesado en saber más, no te pierdas el artículo sobre cómo la reforma de la Ley Hipotecaria afectará al seguro de vida vinculado a las hipotecas.
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⇒Lee esto también: ¿Qué ocurre con la hipoteca si fallece el titular?
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