¿Tienes que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y no tienes medios? Si el fallecido tenía una póliza de vida, en algunos casos puedes pedir un anticipo al seguro para pagar el ISD. En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre este tema.
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Pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)
Uno de los problemas con los que más a menudo se encuentran los herederos es el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). En muchos casos, el pago del ISD provoca graves trastornos, incluso de tipo patrimonial, ya que no siempre es posible hacer frente al pago del impuesto, puesto que no se dispone de dinero para hacerlo.
En muchos casos, la solución de solicitar un anticipo al seguro de vida del fallecido para pagar el ISD es una opción realmente útil. Pero, ¿se puede solicitar este anticipo siempre? ¿Está la compañía aseguradora obligada a dar ese anticipo? ¿A cuánto asciende la cantidad que nos pueden anticipar?
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La aseguradora es responsable subsidiaria del pago del ISD
En general, la legislación española hace a la compañía aseguradora responsable subsidiaria en la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en lo que se refiere a la prestación de una póliza. Esto significa que si el heredero no paga el ISD, la compañía aseguradora es la responsable del pago del mismo. Por este motivo, las aseguradas exigen la presentación de la liquidación del ISD antes de pagar la indemnización.
En cualquier caso, no hay que perder de vista que existe la posibilidad de realizar liquidaciones parciales del impuesto de sucesiones, lo que facilita el cobro de la indemnización del seguro de vida. Además, se pueden extender cheques nominativos a favor de la oficina liquidadora correspondiente con cargo a la prestación del seguro para atender al pago del impuesto.
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Solicitar un anticipo al seguro de vida para pagar el ISD
En cualquier caso, es bastante habitual que las compañías de seguros concedan un anticipo con cargo a la indemnización para poder pagar el impuesto.
En sentido, conviene comprobar en la póliza del seguro de vida si esta situación está prevista, específicamente en el momento de la contratación, para no dejar a los herederos un problema como este.
Muchas compañías aseguradoras contemplan el anticipo en el pago de las indemnizaciones del seguro de vida como una garantía adicional, pero limitan este anticipo a un porcentaje del capital asegurado por fallecimiento.
Para solicitar el anticipo al seguro para pagar el ISD, simplemente habla con tu compañía cuando notifiques el siniestro. Ellos te explicarán cómo proceder.
Además, ten en cuenta que los beneficiarios de seguros de vida tienen un plazo de 6 meses para cumplir con el pago del Impuesto de Sucesiones, que empiezan a contar desde el momento en el que se produce la muerte de la persona asegurada. Este periodo se puede prorrogar otros 6 meses más. Ten en cuenta que si no pagas este impuesto a tiempo pierdes el derecho a posibles bonificaciones (según la Comunidad Autónoma donde tengas que tributar).
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¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones?
El impuesto de sucesiones es un impuesto cedido a las comunidades autónomas. Pero si el heredero reside en una comunidad y el fallecido en otra, ¿dónde hay que pagar el impuesto? En principo, el impeusto de sucesiones se paga en la Comunidad Autónoma donde estuviera la residencia habitual del fallecido.
En el caso de las personas que tengan dos o más residencias, habrá que ver qué se entiende por residencia habitual y si esta es la misma que el domicilio.
Según la Agencia Tributaria, residencia habitual y domicilio no son necesariamente lo mismo. Aquí, por “domicilio” de una persona física se entenderá la dirección inscrita en el censo de población o en un registro similar o la dirección indicada por esa persona a las autoridades fiscales, a menos que existan pruebas de que dicha dirección no se ajusta a la realidad. Y por “residencia habitual” de una persona física se entenderá aquel lugar en que vive habitualmente debido a la existencia de vínculos personales y profesionales.
Para la Agencia Tributaria, que es lo que nos importa en este caso, es diferente.
- Para determinar la residencia habitual se estará a lo establecido en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A los efectos de este impuesto se entenderá que una persona física con residencia habitual en territorio español, tiene su residencia habitual en una Comunidad Autónoma cuando permanezca en su territorio un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo (fallecimiento). Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales.
- Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual.
- Cuando no fuera posible determinar la permanencia según lo indicado más arriba, se estará al territorio de la Comunidad Autónoma donde el sujeto pasivo tenga su principal centro de intereses, considerándose como tal el territorio donde obtenga la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
⇒Más información en este artículo: Liquidar el ISD: ¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones
La aseguradora no está obligada a dar un anticipo para pagar el ISD
Como conclusión, destacar que las compañías aseguradoras no están obligadas a dar ningún anticipo para el pago del Impuesto de Sucesiones, aunque es algo que se hace con frecuencia. Para mayor seguridad, y con la intención de facilitar las gestiones a los herederos, convendría revisar este punto en las cláusulas del contrato de seguro de vida y tenerlo en cuenta antes de contratar.
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