¿Sabías que los propietarios de una vivienda alquilada se podrán desgravar hasta el 100% de la prima del seguro de impago de alquiler (en función de la Comunidad Autónoma donde tributen) a partir de los rendimientos del capital inmobiliario? Te contamos los detalles en este artículo.
[ACTUALIZADO]
Ventajas fiscales del seguro de impago de alquiler
Si tienes un piso alquilado hay diversos gastos que te puedes desgravar en la declaración de la renta. Uno de estos gastos desgravables es el seguro de impago de alquiler. Ahí tienes un motivo más para contratar este tipo de seguro, el cual se está haciendo cada vez más popular.
Para los propietarios de inmuebles arrendados, el seguro de impago de alquiler es una herramienta de protección que, con los tiempos que corren, no es nada desdeñable.
Además de proteger el pago de las mensualidades, recibir una indemnización por actos vandálicos o robo por parte de los inquilinos o incluso obtener defensa jurídica en caso de necesidad dependiendo de cada póliza), el seguro de impago de alquiler tiene ventajas fiscales, ya que es deducible de la declaración de la renta.
Así, los arrendadores que tengan contratado un seguro de este tipo pueden deducirse el importe de la prima a partir de los rendimientos de capital inmobiliario. Dependiendo de cada Comunidad Autónoma, el contribuyente podrá desgravarse un porcentaje máximo, que puede ser de hasta el 100% de la prima.
Otros gastos deducibles por alquiler
Ya que estamos, veamos qué otros gastos pueden deducirse los propietarios que tengan un inmueble alquilado. Son los siguientes:
- Los gastos derivados del alquiler, como los gastos de formalización del arrendamiento, lo que te cobre la agencia inmobiliaria y los de defensa jurídica.
- Los impuestos y tasas estatales que repercutan sobre la vivienda
- Los gastos destinados a la amortización de la vivienda
- Los gastos relacionados con su conservación y reparación del inmueble (los gastos destinados a ampliaciones o mejoras no están incluidos y, por lo tanto, no son deducibles).
- Los intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda, es decir, los intereses del préstamo hipotecario (pero no el principal).
- Los intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda.
- Los gastos de conservación y reparación.
- Los gastos de servicios y suministros.
- Los gastos de administración, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.
- Todas las primas de contratos de seguro del inmueble.
Desgravar el pago del seguro de impago de alquiler: si no alquilas todo el año, deducción parcial
Si no tienes alquilado el piso durante todo el año solamente podrás desgravar la parte proporcional de los gastos, a pesar de que el seguro lo hayas contratado por un periodo superior o los gastos y costes sean independientes del tiempo que dure el alquiler.
Calcular las reducciones sobre los beneficios
Para calcular la cantidad por la que habrá que pagar impuestos por tener alquilado un inmueble primero hay que sumar todos los ingresos y restar los gastos. A esta cantidad es a la que habrá que aplicar las reducciones que permite la Ley de IRPF. Con carácter general se podrá aplicar una reducción del 60% sobre los ingresos obtenidos, por lo que solo se pagarán impuestos por el 40% restante.
Además, existe una reducción del 100% aplicables cuando el arrendatario tenga entre a personas de entre 18 y 30 años siempre que estas hayan obtenido rentas superiores a lo que marque el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). La edad para la reducción del 100% se amplía hasta los 35 años si se firmó el contrato antes del 1 de enero de 2011.
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