¿Es necesario aceptar la herencia para poder cobrar la indemnización de un seguro de vida? ¿Qué pasa si soy beneficiario de una póliza de vida, pero no quiero aceptar una herencia?
La respuesta rápida es que sí, puedes cobrar un seguro de vida sin tener que aceptar la herencia.
Lo primero que hay que saber es que el capital asegurado no forma parte del patrimonio del tomador del seguro y, por tanto, el capital del seguro de vida no forma parte de la herencia. Además, el hecho de que los herederos legales hayan sido los beneficiarios designados en la póliza no implica que la indemnización forme parte de la herencia. De hecho, el importe del seguro de vida no forma parte de la herencia.
La razón principal por la que la suma asegurada que reciben los beneficiarios del seguro de vida no forma parte de la herencia, aunque esos beneficiarios sean los herederos legales, es que la suma garantizada en la póliza de seguro de vida nunca formó parte de la herencia. patrimonio del difunto. Por lo tanto, dicha cantidad no puede computarse dentro de la herencia de esa persona.
Esto es así porque se trata de un supuesto derivado de un contrato. En este contrato se designan uno o varios beneficiarios directos. En consecuencia, aunque el cobro tanto de la herencia como del capital asegurado del seguro de vida dependa directamente del fallecimiento de una persona, el cobro del seguro se realiza por vía contractual, lo que nada tiene que ver con la vía sucesoria, que es la Se utiliza para administrar la herencia.
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