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¿Se puede cancelar un seguro una vez contratado, sin esperar a que finalice?

¿Se puede cancelar un seguro una vez contratado, sin esperar a que finalice

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En todos los contratos de seguro celebrados a distancia y en algunos no contratados de esta forma, a los tomadores se les reconoce la capacidad para rescindir dicho contrato dentro de un plazo de tiempo determinado; es decir, de cancelarlo una vez iniciadas las coberturas.  Esto se llama derecho de desistimiento. Del mismo modo, la aseguradora también puede dar por finalizado un contrato de seguro de determinados supuestos. Te lo explicamos en este artículo.

⇒Esto también te interesará: Los Mejores Seguros de Vida Riesgo: comparativa de precios y coberturas

Derecho de desistimiento en los seguros de vida no contratado a distancia

En los casos de seguros de vida no contratados a distancia, el tomador del seguro puede resolver unilateralmente el contrato sin indicar los motivos y sin penalización alguna. Para ello, deben darse las siguientes circunstancias.

En primer lugar, hay que comunicar a la aseguradora la voluntad de resolver el contrato en un plazo de 30 días antes desde que se haya recibido la póliza o el documento de cobertura provisional.

Además, para que se pueda cancelar debe tratarse de un seguro de vida individual, no colectivo y debe tener una duración superar a seis meses.

Por último, no debe tratarse un seguro en el que el tomador asume el riesgo de la inversión o en los que la rentabilidad garantizada esté en función de las inversiones asignadas al contrato.

Es importante tener en cuenta que el tomador puede ejercer el derecho a rescindir un seguro de vida no contratado a distancia tanto si él es el asegurado como si el asegurado es una persona distinta.

Por otra parte, para poder rescindir el contrato y ejercer el derecho de resolución es necesario seguir  las formas previstas en el contrato, usando papel u otro soporte duradero.

En cualquier caso, el asegurador tendrá derecho a cobrar la parte de prima correspondiente al periodo de cobertura transcurrido desde la celebración del contrato hasta la fecha en que se notifica la resolución del mismo.

⇒Lee esto también: ¿Tiene el mismo valor la contratación de un seguro de forma telemática que a través de un mediador?

Derecho de desistimiento en todos los seguros contratados a distancia

Tanto si son seguros de vida como de no vida, en todos los seguros contratados a distancia el tomador del mismo tiene derecho a desistir del mismo  sin indicar los motivos y sin penalización alguna siempre que se den las circunstancias siguientes:

  1. La voluntad de desistir debe ser enviada al asegurador en un plazo de 14 días en el caso de los seguros de no vida o 30 días en el caso de los seguros de vida  en papel u otro soporte duradero. El plazo empieza a contar desde que el tomador recibe la notificación de que el contrato se ha celebrado o desde la recepción de la información contractual, en el caso de esta fuera posterior.
  2. No debe tratarse de:
    • contratos en los que el tomador asume el riesgo de la inversión o en los que la rentabilidad garantizada esté en función de las inversiones asignadas al contrato
    • seguros de viaje o equipaje de duración inferior a un mes
    • planes de previsión asegurados
    • seguros de duración inferior al plazo previsto para desistir
    • seguros obligatorios para el tomador

En cualquier caso, cuando el tomador ejerce el derecho de desistimiento debe pagar la parte de prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro estuvo en vigor, concretamente desde la perfección del contrato hasta la fecha en que se notifica el desistimiento.

El plazo para liquidar será, como máximo, de treinta días naturales desde que se notifique el desistimiento. Sin embargo, si la entidad aseguradora no hubiese informado al tomador de la existencia del derecho de desistimiento, o si hubiese comenzado a ejecutar el contrato sin haberlo solicitado el tomador, el tomador no estará obligado a pagar dicha cantidad.

⇒Lee esto también: Preguntas frecuentes sobre contratación y cancelación de seguros vida

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Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

58 comments on "¿Se puede cancelar un seguro una vez contratado, sin esperar a que finalice?"

  • Jorge
    20 de noviembre de 2024 a las 8:38 pm
    Una pregunta: ¿El derecho de desistimiento es exclusivo de la contratación de nuevas pólizas o es ampliable en algún caso a las renovaciones anuales?
    • 21 de noviembre de 2024 a las 9:34 am
      Hola, Jorge. El derecho de desistimiento no se aplica a las renovaciones anuales de las pólizas de seguro. Este derecho se aplica a la contratación inicial de nuevas pólizas, tanto en seguros contratados a distancia como en algunos seguros no contratados de esta forma (según las condiciones especificadas). En el caso de las renovaciones, el procedimiento para evitar la continuidad del contrato generalmente se rige por las cláusulas de preaviso de cancelación incluidas en las condiciones generales de la póliza. En España, el plazo habitual para comunicar la intención de no renovar una póliza es de un mes antes de su vencimiento, salvo que se estipule un plazo diferente en el contrato.
  • Dayron
    16 de mayo de 2022 a las 3:09 pm
    Hola, buenas tardes! Le quería hacer una pregunta. Yo tengo un seguro de hogar en un banco que caduca el 18 de junio de 2022 y otro de coche que caduca el 24 de junio de 2022, tengo los 2 juntos en un pack. Y me pasa lo siguiente: He ido a cancelar los seguros al banco 1 mes y 2 dias antes del vencimiento del contrato. ¿Cual ha sido mi sorpresa? que me dicen que estoy fuera de plazo y que se me prorroga 1 año más sí o sí porque el plazo dicen que tenía que haber sido al menos 1 mes antes de cuando se realiza el cobro. Es decir, el día 1 de cada mes. Por lo tanto, al menos un mes antes del 1 de junio. Mi pregunta es: ¿Esto es legal? ya que yo me he guiado por cuando firmé los contratos de cada seguro el dia 18 de junio el de hogar y el dia 24 de junio el de coche. Muchas gracias. Un saludo.
    • 16 de mayo de 2022 a las 5:46 pm
      Hola, Dayron. Sin el contrato delante lo único que puedo decirle es que revise bien las fechas y las condiciones en la póliza y que se ponga en contacto con el servicio de atención al cliente del banco para que le expliquen qué ocurre.
  • Fernando
    9 de mayo de 2022 a las 11:53 pm
    Buenos días:He estado viendo su página web y he visto que quizás podáis ayudarme. Os cuento mi caso, llamé el pasado mes de Abril a Línea Directa para solicitar presupuesto para mi vehículo viendo las grandes ofertas que hacen a través de la televisión, el caso es que pareció muy interesante económicamente y la acepté, les di mis datos a través del teléfono, pero en ningún momento he firmado nada. El caso es que ayer les llamo para comunicarles que no me interesa hacer la póliza ofrecida con ellos y me atienda un señor del Dpto. de Calidad y cuando le explico que no quiero contratarla empieza una conversación bastante agresiva en la que me dice que tenía 14 días para poder haberles avisado porque una vez pasado ese plazo el derecho de desistimiento ya no es posible no contratarla. Entonces le comento que yo no he firmado ningún documento que me obligue a contratar dicha póliza y comienza a decirme que me quiere ayudar y como no hay manera de echarme para atrás, que me ofrece aún una rebaja mejorada del precio de la póliza, el caso es que como soy tonto la acepté pensando que tenia todas las de perder ante la ley.... Importante decir que la acepté telefónicamente no firmando ningún documento. La cuestión es que acto seguido llamo a mi compañía de seguros actual que es Direct Seguros y les digo que me quiero dar de baja y me explican que como queda menos de un mes para que finalice la póliza ya tengo que renovar con ellos o en caso contrario si rechazo el recibo de la renovación ellos cobraran de todas maneras el importe de la póliza pero que a mi me lo reclamará la "compensación de seguros", no se llama así pero no recuerdo lo que me dijo exactamente. El caso es que me veo en el problema de tener dos seguros con el mismo vehículo y claro, lógicamente viendo las prácticas abusivas y el mal trato de Línea Directa no quiero contratar con ellos. Hoy he recibido la póliza en mi correo para que se la envíe firmada, cosa que no voy a hacer. Por otro lado como es un seguro a todo riesgo es obligatorio peritar el coche, cosa que tampoco voy a hacer y voy a devolver los recibos que me pasen desde Línea Directa, pero no se que mas puedo hacer... ¿Hay alguna manera de poder rechazar ese presupuesto NO firmado que el cual me han enviado a mi correo ? Y en caso de tener que contratarlo ¿hay manera de realizar el desestimiento dentro del primer mes del comienzo de la poliza?Así que les pido ayuda para que me orienten que puedo hacer porque estoy muy disgustado.Quedo a la espera de su respuesta. Muchas gracias Un saludo.
    • 11 de mayo de 2022 a las 7:43 pm
      Hola, Fernando: El plazo comienza el día de celebración del contrato; es decir, cuando se firma. Ojo, si no has recibido la documentación relativa al contrato, el plazo comienza el día que la recibes. Por lo tanto, si no han transcurrido los 14 días naturales desde que recibió la póliza debe escribirles solicitándolo.Podría enviar la carta de desistimiento y, si le cobran el recibo en cuenta, devuélvalo las veces que hiciera falta, incluso dé orden al banco para que no le carguen los recibos desde ese emisor (no se vaya a llevar una sorpresa más adelante). Con una carta de desistimiento dudo mucho que se atrevan a demandar y en caso de que sucediera bastaría con probar que se escribió en tiempo y forma a la aseguradora.
  • Miguel
    28 de enero de 2022 a las 3:50 pm
    Hola , solicite la baja de Asisa en el mes de.diciembre, me dijeron que habían ampliado el plazo para poder dar de baja pero tenía q mandar la documentación lo antes posible , al mandarlo me dan un correo electrónico que no es, tras volver a llamar me dan el correo electrónico válido pero me dicen que estoy fuera de plazo, pero que adjunte captura de pantalla del correo primero que mande, aún así ya me dicen que la baja será para el año siguiente ,he solicitado las llamadas pero no me han dicho nada me derivan a la dirección general del seguro y pensiones , tengo alguna forma de dar la baja o me tengo q comer el año entero
    • 31 de enero de 2022 a las 9:06 am
      Hola, Miguel. Con toda la documentación que tiene lo mejor que puede hacer es poner una reclamación en la Dirección General de Seguros.
  • Mª del Mar
    25 de diciembre de 2021 a las 6:57 pm
    Buenas tardes,He notificado la solicitud de baja el 3 de diciembre y la compañía de seguros Caser, me indica que no he avisado un mes antes y no lo acepta, en mayo, se solicitó la baja y nos dijeron que hasta diciembre no se podría solicitar. El seguro de salud no se ha usado desde mayo, no he recibido ningún aviso de la renovación de la póliza por parte de Caser en ningún momento y ahora, se niegan a cancelar la póliza indicando que había que avisar 3 días antes, se avisó justo el día que se recibió el recibo del pago. Tengo dudas sobre la devolución del recibo, no tengo ningún bien a mi nombre, sí una nómina que entiendo, no puede ser embargada por un problema con una compañía de seguros. Estoy teletrabajando desde Italia y no me interesa mantener un seguro de salud que no voy a usar. Gracias anticipadas por la respuesta.
    • Eva María Rodríguez
      27 de diciembre de 2021 a las 11:50 am
      Hola, Mª del Mar. Eso de que no podía usted renovar la póliza en mayo venciendo en diciembre no es así. El plazo mínimo es de 30 días antes de la fecha de vencimiento. Pero la Ley no indica que un periodo máximo. En cuanto a la fecha en la que anuló el seguro, revísela bien puesto que es posible que habiendo pedido la cancelación con las fechas tan ajustadas realmente haya llegado tarde. La devolución de los recibos no es forma de anular la póliza. La compañía terminará anulándola, pero estará unos meses reclamando e intentando realizar el cobro. Si tiene pruebas de que intentó cancelar la póliza y le dijeron que no podía, siempre puede presentar una reclamación, tanto a la compañía como a la Dirección General de Seguros.
  • Marcelo Mario Encina Márquez
    15 de noviembre de 2021 a las 1:48 pm
    Hola, he contratado u seguro de coche mediante Genesis el año pasado, octubre 2020, al no saber que había que avisar 30 días antes para cancelar, contraté otro seguro mucho más económico, resulta que ahora Génesis me reclama los 300 y algo euros del nuevo seguro. Y me dice que debo pagar si o si, hay modo de dar de baja ese seguro? Muchas gracias,después
    • Eva María Rodríguez
      16 de noviembre de 2021 a las 10:09 am
      Hola, Marcelo. La aseguradora está en su derecho de reclamar la prima, puesto que no se canceló el seguro en el plazo establecido. La devolución de los recibos no implica la cancelación de la póliza.
  • Cristian M
    13 de julio de 2021 a las 10:23 pm
    Muy buenas!! Tenía la siguiente pregunta, pedí la reserva de un vuelo (con su seguro de cancelación,) que no se llegó a confirmar ni a cobrar en ningún momento, lo único que nos cobraron fue el seguro, puedo pedir el reembolso del seguro en el período de desestimiento?
    • Eva María Rodríguez
      15 de julio de 2021 a las 9:50 am
      Hola, Cristina: Entiendo que si están en plazo podrían solicitar el reembolso. En cualquier caso, el no ya lo tiene, por lo que tampoco pierde nada por intentarlo. En cualquier caso, si no se lo reembolsan, asegúrese de que le dan una razón legítima y bien argumentada.
  • Ayelen
    9 de julio de 2021 a las 11:44 pm
    Hola buenas tardes El día de ayer envié por mail mi contrato firmado a un asesor de Adeslas (LaCaixa) para contratar un seguro de salud, en el día de hoy me llamaron de Sanitas y me ofrecieron el mismo seguro mucho más económico. Cuando solicité a mi asesor de Adeslas la baja dice que no puede darmela porque ya he firmado el contrato y que me descontarán el dinero de la cuenta que brindé. Es esto cierto? Puedo citar el artículo 10.1 de la Ley 22/2007 para pedir la baja sin que me cobren el servicio? Solo pasó 1 día!!
    • Eva María Rodríguez
      12 de julio de 2021 a las 9:54 am
      Hola, Ayelen:Efectivamente, en los contratos celebrados a distancia dispone de 14 días naturales para ejercer su derecho de desistimiento a contar a partir del día que recibió la información.Le recomiendo que solicite formalmente la anulación para que quede constancia y si el asesor le pone alguna pega ponga una reclamación en banco.
  • Manuel
    12 de noviembre de 2020 a las 2:33 am
    Con fecha de hoy 11/12/2020 contraté un seguro de moto que comienza un mes después o sea el 15/ 12/ 2020 y ahora tengo una oferta mejor de otra compañia puedo desestimarlo? Gracias.
    • Eva María Rodríguez
      13 de noviembre de 2020 a las 12:45 pm
      Hola, Manuel: Si lo contrató a distancia (Internet o teléfono) tiene 14 días para desistir. El plazo empieza a contar desde que el tomador recibe la notificación de que el contrato se ha celebrado o desde la recepción de la información contractual, en el caso de esta esta fuera posterior.
  • Diego
    11 de septiembre de 2020 a las 3:27 am
    Hola buenas, tengo una duda, contraté un seguro de salud con ASISA por intermediario del corte inglés, firmando en el corte inglés el contrato, aunque facilité datos por teléfono previamente, en este caso podría facilitar el derecho de desistimiento?? Porque ASISA no me dió negativa a este asunto, tan solo que de eso se encarga el corte inglés, y según el corte inglés los seguros de salud no tienen desistimiento. Un saludo :)
    • Eva María Rodríguez
      11 de septiembre de 2020 a las 11:33 am
      Hola, Diego: He repasado su caso y, la verdad, creo que tendría que hablar con ASISA directamente. En ningún sitio se excluyen los seguro de salud del derecho de desistimiento. Según el artículo 10.1 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores: "El consumidor dispondrá de un plazo de catorce días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna. El mencionado plazo será de treinta días naturales en el caso de contratos relacionados con seguros de vida. El plazo para ejercer el derecho de desistimiento empezará a correr desde el día de la celebración del contrato, salvo en relación con los seguros de vida, en cuyo caso el plazo comenzará cuando se informe al consumidor de que el contrato ha sido celebrado. No obstante, si el consumidor no hubiera recibido las condiciones contractuales y la información contractual indicada en el artículo 7.1, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento comenzará a contar el día en que reciba la citada información". Entiendo que tiene derecho a 14 días para ejercer su derecho de desistimiento, siempre y cuando recibiera la información contractual. Si no, tendría 30 días (esto es lo que ocurre con los seguros contratados online o por teléfono).
  • Manuel
    4 de junio de 2020 a las 3:03 pm
    Buenas tardes Mi seguro de coche vence el 30 de Junio, como no había recibido notificación por parte de la aseguradora, les llamé el día 3/6 para preguntar por el precio de renovación y me dieron un precio superior al del año anterior. He mirado precios en otras compañías y he encontrado un precio mejor, ayer llamé a AXA y me dijeron que no puedo rechazar la renovación ya que el plazo para poder hacerlo es de 30 días antes del vencimiento. Ellos alegan que me enviaron un mail (que yo no he recibido) e intentaron contactar conmigo por teléfono cosa que no es verdad. ¿Es correcto? Gracias Manuel
    • Eva María Rodríguez
      5 de junio de 2020 a las 6:24 pm
      Hola, Manuel:Si la póliza que usted firmó reconoce la renovación automática no se requiere una nueva aceptación del tomador. Por ello debería revisar la póliza. Pero si no es así, la aseguradora debe comunicarle el aumento dos meses antes. Si no es así, puede poner una Reclamación. En cualquier caso, le recomiendo que pregunte por qué le suben la prima. A veces el aumento se debe a que las aseguradoras "cuelan" nuevas coberturas que, si no interesan, se pueden quitar y, con ello, el seguro no sube tanto (se lo digo por experiencia). Además, tal este artículo sobre una resolución judicial relativa a un aumento en la prima de un seguro superior al IPC le ayude.
  • maria
    20 de mayo de 2020 a las 8:31 pm
    buenos días, en el año 2016 adquirí dos pólizas estudiantiles y me falta terminar de pagar un pequeño saldo, quiero saber que pasa con mi dinero si decido desistir con el contrato y que me devuelvan lo que ya he cancelado. gracias.
    • Eva María Rodríguez
      21 de mayo de 2020 a las 12:31 pm
      Hola, María: ¿Desde qué país escribe?
  • Ali
    16 de mayo de 2020 a las 4:45 am
    Buenos dias, Al año pasado contraté con nuez seguros un seguro de coche, que finalizaba el 09/05/2020, y el 06/05/2020 me mandan un correo diciendo: gracias por renovar con nosotros... entro a ver las condiciones y veo q se ha triplicado el precio sin haber tenido ningun parte... mi pregunta es si puedo desistir este seguro ya que es una renovacion automatica y que mo estoy conforme con la subida de la poliza. Tengo que mandar un correo electronico indicando la baja o desistir este contrato? Gracias y un saludo.
    • Eva María Rodríguez
      19 de mayo de 2020 a las 10:12 am
      Hola, Ali:Lo primero que debería hacer es revisar el contrato. En principio, la aseguradora no puede subir unilateralmente el precio en los seguros de coche, a no ser que esto esté contemplado en el contrato. Por lo tanto, si en su contrato no está reflejada esta subida, debería presentar una reclamación.
  • Alvaro
    6 de mayo de 2020 a las 12:07 pm
    Hola, tengo un seguro de salud que fue renovado en abril, el cual lo contrate de forma online y de pago mensual, y no envie ningun documento firmado por correo ordinario a su sede. He decicido cancelarlo pero me dicen que ya no puedo cancelarlo hasta el mes de abril de 2021. puedo dejar de pagar las mensualidades? Gracias
    • Eva María Rodríguez
      6 de mayo de 2020 a las 7:41 pm
      Hola, Álvaro: Si en el contrato inicial se acordó que las renovaciones fueran automáticas usted debería haber solicitado la cancelación del seguro un mes antes de la renovación como muy tarde. Si deja deja de pagar las mensualidades pierde el derecho de usar el seguro, pero no la obligación de pagarlo. De hecho, la compañía puede reclamar.
  • Carmen
    28 de abril de 2020 a las 4:28 pm
    Hola. Me gustaría saber si puedo anular un recibo de un seguro de vida q tengo vinculado a una hipoteca. Ya me lo han cobrado y desde internet no puedo devolver el recibo x lo q me lo tienen q hacer ellos. Es posible devolverlo? Si es así, cuanto tiempo tengo para hacerlo? Gracias
    • Eva María Rodríguez
      29 de abril de 2020 a las 12:13 pm
      Hola, Carmen: Si ha cancelado el seguro de vida puede solicitar la devolución. Pero si no lo ha cancelado, la devolución de la prima no implica la cancelación del seguro, solamente la pérdida de coberturas en caso de siniestro hasta que se abone la cantidad adeudada. Si solicitó la cancelación, le recomiendo que compruebe que, efectivamente, se ha cancelado el seguro.
  • Fran Cisco Javier Jimenez
    25 de febrero de 2020 a las 6:29 am
    Hola, el 29/01 entraba en vigor el seguro de mi coche con mapfre, a fecha 25/02 no tengo la poliza así como tampoco la he firmado, el día 3/2 me pasaron al banco un recibo que no correspondía con la cuota que me dieron en el presupuesto, tras llamar a la correduría me dicen que lo devuelva, el día 7/2 me vuelven a mandar otro recibo con otra cantidad que tampoco coincidía, me vuelven a decir que lo devuelva, y el pasado 21/2 me lo vuelven a girar, hablo con la correduría y me dicen que no saben que pasa con la poliza, ante tal extro, el día 24/2 contrato otro contrato con otra CIA. Y el día 25/2 delvuelvo nuevamente el recibo de mapfre, mi pregunta es si lo he echo bien, y si me pueden reclar sin haber firmado la poliza y sin haberla recibido, gracias.
    • Eva María Rodríguez
      26 de febrero de 2020 a las 4:22 pm
      Hola, Francisco: Entiendo que su proceder es correcto. Si la aseguradora quisiera reclamar no podrían alegar ningún tipo de contrato, puesto que no tiene nada firmado y usted puede demostrar que los recibos pasados al cobro no se corresponden con el presupuesto recibido.
  • mayka
    31 de enero de 2020 a las 7:35 pm
    Hola,me llamo Mayka.Tengo una duda con un caso que le pasó a mi hermano; compró un coche en una compraventa, había pedido un diesel, lo provó unos 5 minutos y todo bien hasta que cuando fué a recogerlo y vió los documentos que era un gasolina.Habló con el vendedor y la opción que le dió fue darle otro pero mucho mas viejo y con mas kilometros y le dijo que no.Era la primera vez que compraba un coche y creo que se han aprovechado de su ignorancia en este tema.Es mas, el mismo vendedor le sugirió un agente de seguros y le hizo el seguro bastante barato.El tema es que ahora se ve que tiene que vender el coche recien comprado y con un seguro que quiere cancelar , por que hace 5 dias y no le cogen el telefono. Un saludo.
  • Sandra
    23 de septiembre de 2019 a las 4:36 am
    Buenas noches.contrate por telf un seguro médico,al siguiente día me arrepentí y mandé un email anulando lo.... han pasado 2 meses y me han mandado una carta diciéndome que si no pago me meten en asnef...no les di mi número de cuenta.por eso no pueden cobrarme. También dicen que tiene una duración de 1 año y yo no he utilizado sus servicios.queria saber si lo puedo arreglar.gracias
    • Eva María Rodríguez
      30 de diciembre de 2019 a las 10:42 am
      Hola, Sandra: Usted tiene derecho a desistir del contrato y lo ha hecho dentro del periodo indicado. Ponga usted una reclamación. En este artículo le indicamos cómo.
  • Jesús
    22 de mayo de 2019 a las 5:31 pm
    Hola buenas, contraté un seguro de coche, me he arrepentido, y ya ha pasado los 14 días del derecho de desestimiento por ignorar ese derecho. El seguro aún no ha entrado en vigor ni tampoco se lo han cobrado, que puedo hacer?gracias
  • Stephanie
    9 de abril de 2019 a las 6:24 pm
    Hola, tengo una duda con respecto a un seguro de vida que contrate con La Caixa. Me han obligado a tenerlo porque pedí una tarjeta de crédito y dicen que sin la contratación del mismo no podrán aprobarme la tarjeta. Al final terminé firmando el contrato, pero apenas tengo 10 días desde que sucedió. Es posible cancelarlo porque no ha pasado un mes de contratación? Según la gestora de mi banco dice que no se puede cancelar y me obliga a pagarlo
    • Juan Betés Novoa
      10 de abril de 2019 a las 1:53 pm
      Hola Stephanie:No te está diciendo la verdad. Escribe una carta indicando tus datos personales y que conforme al art.83a de la Ley de Contrato de Seguro rescindes unilateralmente el contrato de seguro de vida que has firmado (especifica el número de póliza) Lleva 2 copias para que te sellen ambas y arreglado. SaludosArtículo 83 a. [Facultad unilateral de resolución los contratos de seguro sobre la vida. Excepciones]1. El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional. Se exceptúan de esta facultad unilateral de resolución los contratos de seguro en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, así como los contratos en los que la rentabilidad garantizada esté en función de inversiones asignadas en los mismos. 2. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el tomador mediante comunicación dirigida al asegurador a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación. La referida comunicación deberá expedirse por el tomador del seguro antes de que venza el plazo indicado en el apartado anterior. 3. A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión.
  • Beatriz
    20 de febrero de 2019 a las 5:35 pm
    Buenas tardes, El pasado Viernes contraté un seguro de moto en una correduria y pagué con tarjeta. La póliza entra en vigor dentro de un mes. El lunes me llamó mi antigua compañia y me ofreció un precio mucho mejor. Acudí a la correduria para anular la póliza contratada y me dijeron que no se puede porque pagué con tarjeta. ¿Esto es cierto? ¿Se puede ejercitar en este caso el derecho de desistimiento?
    • Juan Betés Novoa
      20 de febrero de 2019 a las 6:53 pm
      Hola Beatriz: Independientemente de los problemas que les de a ellos con el sistema de cobro estás en plazo para desistir de la contratación, por lo que te recomiendo comunicárselo tanto a ellos como a la aseguradora y exigirles la devolución de lo cobrado. Saludos
  • Francisco Jose Cueto Fernandez
    18 de diciembre de 2018 a las 4:15 pm
    buenas tardes: Mi caso es el siguiente. El año pasado hice el seguro de mi coche con Línea Directa. Este año por cambio de domicilio, no vi la carta de renovación del seguro, pero justo el dia después de que me pasaran la prima vi que era el doble con lo que llame para cancelar la poliza. En la llamada les pregunte por la dovolucion y me dijeron que se haría. Al dia siguiente le mande la carta de baja. Hoy dia 18 de Diciembre me pongo en contacto con ellos para ver como va y me dicen que en principio no se devuelve la prima. He hecho una queja, pero me han dicho que lo mas rápido es proceder desde el banco a la devolución del recibo. El problema es que el cargo se ha hecho atraves de la tarjeta y el banco me dice que no se puede devolver. Que espere 7 días desde la queja y sino que el hace una controversia de pagos o algo asi para reclamar. Que debería hacer? se entiende que con la queja me devolverán el recibo? voy a la oficina del consumidor?
    • Juan Betés Novoa
      19 de diciembre de 2018 a las 12:57 pm
      Hola Francisco Jose: Me temo que no eres el primero que tiene ese problema con Línea Directa. Si no puedes probar documentalmente que solicitaste la baja en plazo, efectivamente sólo te queda devolver el recibo y ponerte de acuerdo con tu banco para poder hacerlo. Al final no deja de ser tu dinero por lo que te recomiendo intentar poner de acuerdo con tu banco y en su defecto poner una reclamación ante el defensor del cliente de tu banco para que te devuelvan el importe.
  • jose pedrido
    5 de diciembre de 2018 a las 11:10 am
    una pregunta, si en un principio he aceptado un seguro de vehículo, el presupuesto por telefono, pero aun faltan 13 días para que este entrase en vigor, o sea, no entro el plazo en el que el vehículo empieze a estar asegurado con la nueva compañia, pero yo a ellos ya les he dicho que si e cincluso les he dado datgos bancarios etc, puedo anular todo, por que quiero ir con otra compañia
    • Juan Betés Novoa
      5 de diciembre de 2018 a las 12:21 pm
      Hola Jose: Conforme a la Ley del Contrato de Seguro dispones de 30 días para rescindir unilateralmente tu póliza. Te paso copia de lo que dice la Ley:“1. El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.Se exceptúan de esta facultad unilateral de resolución los contratos de seguro en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, así como los contratos en los que la rentabilidad garantizada esté en función de inversiones asignadas en los mismos2. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el tomador mediante comunicación dirigida al asegurador a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación. La referida comunicación deberá expedirse por el tomador del seguro antes de que venza el plazo indicado en el apartado anterior.3. A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión.”
  • Javier
    9 de agosto de 2018 a las 6:47 pm
    Muy buenas. El pasado mes de junio me llamó mi compañía de seguro de motos para ofrecerme una piliza para el coche, la cual acepté, ya que me salia mucho mas económica que la actual compañía. La poliza con mi compañía anterior me cumplía el 1 de agosto, ellos me avisaron de la renovación el dia 9 de julio a través de correo electrónico (que yo no vi hasta dias mas tarde). Yo los llamé el dia 27 de julio para decirles que queria cancelar la póliza y me dicen que tengo que hacerlo con al menos un mes de antelación y que no me puede cancelar la poliza porque ya está renovada y la orden de cobro enviada al banco. Llamé a la nueva compañía para anular la poliza y que no me la cobrasen, y me dicen que tampoco se podía y que mandara un fax con un texto que ellos me dicen para cancelar la poliza y que no me pasen el recibo. El caso es que después de mucho insistir la nueva compañía, el dia 1 sobre las 15:00 y viendo que nome habian pasado el rwcibo de la antigua compañía, les dije a la nueva compañía que me pasaran ela recibo. A los dosniños dias que miré en el banco, me habían pasado el recibo de la anigua compañia, con lo que ahora tengo dos seguros en vigor. El caso el que llamo a la nueva compañía para ejercer el derwcho de desistimiento, y me dicen que no puedo, porque aunque la poliza la apagué el dia 1 de agosto, el contrato es de junio y ya se me han pasado los 14 días para el desistimiento ysi anumo no me devuelven el dinero. La antigua compañia me dice que tampoco puedo ejercer el derecho de desistimieno porque es una renovación. Que lo que puedo hacer es devolver el recibo, pero me daran de baja por impago y mandaran mis datos al fichero de morosos. No se que puedo hacer para cancelar una poliza y que me devuelvan el importe. Y sino es que puedo hacer algo. Gracias.
    • Juan Betés Novoa
      10 de agosto de 2018 a las 10:43 am
      Hola Javier: Me encantaría darte una solución buena, pero lamentablemente la única opción que te queda sería devolver los recibos de una de las aseguradoras. La única alternativa para "escaparte" sería comprobar si te han pasado una oferta con alguna cobertura que no esté recogida en la póliza o que no sea exactamente como se te ofreció para resolver el contrato. Conforme al artículo 8 de la Ley 50/1980 dice (...) "Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro." Te recomiendo desde ya anunciar a una de las aseguradoras por escrito que no vas a renovar la póliza del año que viene para que no te vuelva a pasar. Saludos
  • Alejabdro
    8 de junio de 2018 a las 2:30 pm
    Perdón se me olvido decirte que es un seguro de coche y fue contratado online
  • Alejabdro
    7 de junio de 2018 a las 7:00 pm
    Hola el día 26 de mayo contrate un seguro y hoy 7 de junio me han hecho una oferta mejor en otra compañía, estoy aun en plazo para desistir pero no se que debo hacer,si me vale cual n mandar un correo o por telefono
    • Juan Betés Novoa
      8 de junio de 2018 a las 10:32 am
      Hola Alex: Al no haber transcurrido todavía un mes desde que lo contrataste si puedes desistir de contratarlo comunicándoselo a la compañía o mediador. Te recomendamos hacerlo por escrito y que te lo sellen en mano o si no es posible te recomiendo hacerlo por burofax online.
  • jose carlos
    10 de mayo de 2018 a las 9:06 pm
    hola buena tengo una hipoteca de 30.000 euro tengo con el banco el seguro de hogar y también un seguro de vida.Es una hipoteca abierta y he necesitado 2.000 euro y lo he cogido del dinero que tengo pagado y me han obligado a hacerle a mi madre otro seguro de vida porque es avalista.Me gustaria saber si los seguros de vidas son obligatorio.
    • Juan Betés Novoa
      14 de mayo de 2018 a las 11:02 am
      Hola José Carlos: Los seguros de vida no son obligatorios. Otra cosa es que la entidad que te deja el dinero te exija el seguro para concederte el préstamo pero obligatorios no son y si les dices que quieres traer tu seguro tendrán que aceptarlo. Saludos
  • Diego.
    5 de abril de 2018 a las 2:43 am
    Hola, mi pregunta es acerca del seguro de Salud. Me gustaría saber si en virtud de la LCS se aplica el plazo de los 14 días -seguro no vida- bajo cualquier circunstancia. A día de hoy no han pasado pero ya hice uso de la tarjeta sanitaria, no he pagado todavía la prima del mes en curso. En caso de poder, me podría argumentar el hecho para ponerlo por escrito? Muchas gracias.
    • Juan Betés Novoa
      6 de abril de 2018 a las 12:14 pm
      Hola Diego: Para cualquier seguro que no sea de vida el plazo máximo son 14 días, por lo que en caso haber superado ese plazo ya no podrías desistir unilateralmente del contrato y tendría que pagar esa anualidad. Esta dirección te será de utilidad para argumentarlo en caso de que estés en plazo: https://www.dgsfp.mineco.es/gaspar/SEvencimientoResolucion.asp
  • Juan Gabriel Cano romero
    21 de marzo de 2018 a las 12:35 am
    Hola buenas noche la semana pasada firme sin pagar todavía una póliza de auto hogar y otra d Salud y me gustaría darla de baja para seguir siendo cliente de mi actual compañia puedo dar de baja las nuevas compañia y cuanto tiempo tengo. Muchas gracias.
    • Juan Betés Novoa
      21 de marzo de 2018 a las 1:05 pm
      Hola Juan Gabriel: Conforme al artículo 83 a) de laLey 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, dispones de 14 días para desistir de la contratación en seguros que no sean de vida, y de 30 días en seguros de vida, a contar desde que se te notifique que el contrato se ha celebrado o desde la recepción de la información contractual si esta recepción fuese posterior. Tendrás que mandarles el desestimiento en papel u otro soporte duradero. Saludos
  • ruben
    21 de octubre de 2017 a las 10:36 pm
    Buenas tardes. Me gustaría hacerles una pregunta sobre un problema que me a surgido: Recientemente compre una motocicleta de segunda mano y contrate el seguro con la compañía donde tengo otros vehículos asegurados (linea directa) pero justo al día siguiente recibo una oferta mejor de otra compañía (verti) la cual me parece muy interesante y tras comentarme verti, que puedo contratar el seguro con ellos y cancelar la póliza recién contratada con linea directa sin problemas, ya que legalmente dispongo de 14 días para hacerlo, llamo a linea directa para cancelar la póliza y me dicen que puedo cancelarla pero que no me devuelven el dinero ya que es para irme a otra compañía de seguros, así que ahora tengo dos compañías contratadas. ¿que debo hacer ante esta situación? ¿pueden no devolverme el dinero? ¿como puedo reclamar la devolución del importe? Muchas gracias. Un saludo.
    • Juan Betés Novoa
      23 de octubre de 2017 a las 11:17 am
      Hola Rubén: Me dejas estupefacto con la respuesta de la compañía. Que te vayas a o no a otra compañía es indiferente. Debes de comunicarlo por escrito para que conste que desistes unilateralmente de la contratación dentro del plazo establecido de los 14 días. A partir de ahí si desde atención al cliente no aceptan devolverte la parte proporcional a la prima no consumida tendrás que escribir al defensor del cliente Línea Directa) y comunicar que se te ha negado la devolución. El email al que debes de escribir es defensor@lineadirecta.es Te facilito información al respecto de la DGS así como otro post que te puede ayudar. Lo normal es que el defensor del cliente te de la razón pero si no fuera así sólo te quedaría reclamar a la DGS. Saludos
  • Fhemo
    7 de septiembre de 2016 a las 12:59 pm
    Convendría distinguir entre el derecho de desistimiento que rata muy bien relatado en el artículo de la posibilidad de cancelar o anular el seguro antes del vencimiento del contrato.

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