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¿Se puede cambiar a los beneficiarios de un seguro de vida?

Beneficiarias del seguro de vida

Artículos sobre Seguros de Vida

Habitualmente nos llegan consultas relacionadas con los beneficiarios de los seguros de vida. Una de estas preguntas tiene que ver con la posibilidad de cambiar a los beneficiarios de un seguro de vida.

⇒Esto también te interesará: Los Mejores Seguros de Vida Riesgo: comparativa de precios y coberturas

¿Quiénes son los beneficiarios de un seguro de vida?

Los beneficiarios de un seguro de vida son las personas designadas a tal efecto en la póliza. En muchos casos, el tomador de seguro designa como beneficiarios a los herederos legales. Otras veces el tomador designadas a personas concretas.

Dicho esto, vamos con una primera aclaración sobre los beneficiarios de un seguro de vida: ser heredero legal no implica ser beneficiario de un seguro de vida. Es más, un heredero no tiene derecho a recibir la indemnización de un seguro de vida si no está contemplado en la póliza. 

Esto tiene implicaciones importantes. Por ejemplo, si una persona no está casada legalmente con el asegurado y este fallece habiendo dejado como beneficiarios de su seguro de vida a los herederos, su pareja actual no tendría derecho a la indemnización a no ser que esta persona hubiera sido nombrada heredera.

Además, es importante tener en cuenta que los beneficiarios pueden ser cambiados en cualquier momento por el tomador del seguro, siempre y cuando se haga de forma explícita y siguiendo los procedimientos establecidos por la compañía aseguradora. De hecho, en muchas ocasiones, las circunstancias personales del tomador del seguro pueden cambiar a lo largo del tiempo, lo que puede requerir una actualización de los beneficiarios designados en la póliza.

En este sentido, es recomendable revisar regularmente la designación de beneficiarios en la póliza de seguro de vida y actualizarla en caso necesario. De esta manera, se asegurará de que los fondos del seguro sean entregados a las personas que él o ella ha elegido en el momento en que sea necesario. Por tanto, es importante tener en cuenta que la designación de beneficiarios no es un proceso estático y puede ser modificado en cualquier momento.

⇒Lee esto también: Qué es un seguro de vida y para qué sirve

¿Y si el tomador del seguro no designa beneficiarios?

Si el tomador del seguro no ha designado beneficiarios, entonces, por defecto, se considera como tales a los herederos legales. Los herederos legales son los que corresponda según la legítima y, en su caso, aquellos designados en el testamento.

En general, es importante tener en cuenta que la designación de beneficiarios en un seguro es una parte fundamental del proceso de contratación, ya que permite al tomador del seguro especificar quiénes serán los destinatarios del pago en caso de fallecimiento o cumplimiento de la cobertura contratada.

Sin embargo, en ocasiones, el tomador del seguro puede olvidarse de hacer esta designación o simplemente no considerarla importante en el momento de la contratación. En estos casos, es importante saber que la falta de designación de beneficiarios no significa que los fondos del seguro se perderán o quedarán en manos de la compañía aseguradora.

En lugar de ello, como ya se ha mencionado, los herederos legales serán los que reciban los fondos del seguro. Estos herederos se determinarán de acuerdo a las leyes vigentes en cada país y sucesión hereditaria correspondiente, las cuales establecen un orden de prelación para la distribución de los bienes en caso de fallecimiento.

En cualquier caso, si el tomador del seguro no ha designado beneficiarios y quiere asegurarse de que los fondos sean entregados a una persona específica, puede hacerlo mediante un testamento o una declaración de última voluntad, en el cual se especifique el nombre de la persona o personas que deben recibir el pago del seguro en caso de fallecimiento. De esta manera, se asegurará de que sus de

⇒Lee esto también:  ¿Quién cobra el seguro de vida si no hay beneficiarios?

Cómo cambiar a los beneficiarios de un seguro de vida

El tomador del seguro puede designar a quien desee como beneficiario de su seguro de vida. Además, puede cambiar a los beneficiarios de su seguro de vida siempre que quiera. Tal y como indica el artículo 84 de la Ley de Contrato de Seguro, en cualquier momento se pueden modificar las designaciones realizadas al contratar el seguro. 

Para cambiar a los beneficiarios de un seguro de vida solo hay que enviar un escrito a la aseguradora solicitando el cambio.

Otra opción es usar el testamento para designar a los beneficiarios del seguro de vida. Si tienes dudas al respecto, no dudes en consultar con tu mediador de seguros.

⇒Lee esto también: ¿Se puede cambiar a los beneficiarios de un seguro de vida?

Cuando el asegurado y el tomador no son la misma persona

Aunque habitualmente tomador y asegurado coinciden en la misma persona, puede darse el caso de que no sea así. Es decir, que el tomador asegure a otra persona. En este caso, sería el tomador, y no el asegurado, quien tendría la potestad de designar a los beneficiarios y de cambiarlos más adelante.

Pero ¿qué ocurre si una persona paga el seguro de vida de otra, pero no aparece como el tomador de la póliza? Por ejemplo, un hijo que le paga el seguro de vida a un progenitor o una persona que se lo paga a su pareja o cónyuge. Este es un caso real que nos han consultado que nos ha parecido importante aclarar.

No es algo muy habitual, porque supone que el que paga el seguro renuncia a la póliza. Sin embargo, se puede solicitar el cambio tomador. Esto supondría la cesión del contrato de una persona a otra, en este caso, del asegurado a la persona que paga el seguro. Para ello, la persona que aparece como tomador original tendría que solicitar la cesión y renunciar a la póliza para hacerlo. Seguiría siendo el asegurado, pero cedería el control de la póliza al otro (el que paga la póliza).

⇒Lee esto también: ¿Puedo contratar un seguro de vida para otra persona?

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Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

6 comments on "¿Se puede cambiar a los beneficiarios de un seguro de vida?"

  • Milagros
    26 de mayo de 2021 a las 10:27 pm
    Hola mi tío le pago un seguro de vida a mi mamá es decir a su hermana, ahora para cóbralo le dicen en el banco que tiene que hacer una sucesión intestada, en este caso la tengo q hacer yo por ser única hija el seguro esta a nombre de Manuela Baltazara Acosta de Chávez pero en la notaria me dicen que en mi partida de nacimiento y en el acta de defunción de mi mamá tiene que decir Manuela Baltazara Acosta Samamé ya que así esta la partida de nacimiento de mi mamá, es correcto lo que me dicen en la notaria o el nombre de mi mamá debe ser como dice el DNI.
    • Eva María Rodríguez
      27 de mayo de 2021 a las 12:08 pm
      Hola, Milagros:He enviado su consulta a gclaw.es y esta es la respuesta que me han enviado: La sucesión intestada, que se produce cuando el causante no otorgo testamento. En estos casos, para cobrar un seguro de vida, tan solo tiene que acreditar el fallecimiento del asegurado y liquidar el beneficiario el correspondiente impuesto de sucesiones. Si que es cierto que tiene que existir identidad de nombr/s y apellidos del causante en todos los documentos oficiales. En caso de discrepancia, tendrán que realizar en el correpondiente registro publico/notaria con testigos, el correspondiente expediente de validación de nombres: identificación de personas Si tiene alguna pregunta más no dude ponerse en contacto con ellos en gclaw.es o en el teléfono 681 14 30 53.
  • Sandra Ramírez
    10 de abril de 2021 a las 9:24 pm
    Que pasa si un padre pone a su padre ecomo beneficiario del seguro de vida ,pero tiene una hija menor ? Que sucede al fallecer ,solo cobra el abuelo y a la hija no le corresponde nada ?
    • Eva María Rodríguez
      12 de abril de 2021 a las 11:00 am
      Hola, Sandra: Efectivamente, solo cobran los beneficiarios designados. Otra cosa es que el beneficiario fallezca. En este caso, en el supuesto en que asegurado y beneficiario fallezcan a la vez, el capital se incorpora al patrimonio del asegurado y lo heredarán sus herederos. En el caso de que haya un beneficiario único designado y este ha fallecido los derechos retornan al tomador. Se trata de un caso equivalente al anterior, ya que si el beneficiario ha fallecido entonces no hay beneficiario. Así, los derechos del beneficiario no son heredados por sus derechohabientes y, por lo tanto, no se incorporan a su patrimonio. Tiene más información en este artículo.
  • Josefa
    10 de febrero de 2021 a las 12:09 pm
    Buenos días. Mi segundo marido ha fallecido me ha dejado beneficiaría seguro de vida tengo un hijo mayor de edad de mi primer matrimonio las cuotas mensuales de mi seguro de vida me hacen el ingreso por banco si yo fallezco o antes de pasar esto puedo incluir a mi hijo para que el pueda cobrar el restante de la póliza? Cómo podría hacerlo? Gracias
    • Eva María Rodríguez
      17 de febrero de 2021 a las 10:20 am
      Hola, Josefa:He derivado su consulta a Gclaw.es y esto es lo que me han respondido:SI podría, puesto que es su heredero legal. Para ello, haga testamento.Puede solicitar más información escribiendo un email a bufete@gclaw.es o llamando al teléfono 681 14 30 53

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