En este artículo respondemos a un lector que nos pregunta sobre una caso particular referido a la cobertura de robo sin alarma. En este caso, la persona contrató el seguro de hogar cuando tenía alarma, pero después la quitó sin avisar a la aseguradora. ¿Debería aplicarse la regla de equidad?
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Robo sin alarma
Tengo un seguro de hogar con Mutua Madrileña. Cuando lo contraté hace cuatro años tenía alarma en la vivienda. Hace unos meses la dí de baja y he sufrido un robo con daños. Incluso ha venido hasta la policía científica. La aseguradora me comunica que no me cubre el siniestro porque está excluido en su clausulado al no tener la alarma de alta. ¿Pueden hacerlo o deberían aplicar la regla de equidad? La diferencia de seguro con alarma o sin ella es de 7 € al año y yo pago una prima de 700 €.
Creo que es un completo abuso y, además, no sé si esa cláusula es legal (eliminar su responsabilidad por no tener alarma). Muchas gracias
Respuesta: cobertura de robo en el seguro de hogar
Sobre la base de la información conocida y sin tener conocimiento diferencial entre sus Condiciones Particulares y Generales a las ofrecidas en la web de su aseguradora, no se advierte ninguna circunstancia referida a la exclusión que manifiesta.
Analizando el contenido de las condiciones se observa que la única circunstancia posible para que no le paguen el siniestro es que usted hubiera omitido de manera manifiesta y con el objeto de engañar a la aseguradora el hecho de que no tenía alarma. Sin embargo, parece evidente que no estamos ante este supuesto, ya que en el momento de la contratación del seguro de hogar contaba con un sistema de alarma, siendo una circunstancia excepcional que no notificase a su aseguradora el momento en el que dejo de disponer de la alarma.
Entiendo que su riesgo se trata de una vivienda normal que en el caso de no haber tenido alarma también se hubiera asegurado con una prima diferente. La falta de alarma puede condicionar la prima a cobrar, pero en ningún caso la falta de aseguramiento del hogar.
Por todo ello considero que efectivamente le deben aplicar la referida regla de equidad que como la misma aseguradora define » Cuando las circunstancias del riesgo, sean distintas de las conocidas por MM Hogar (por inexactitud en las declaraciones del Tomador o del Asegurado, o por la agravación posterior del riesgo sin comunicación a a MM Hogar) la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.»
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Julio Rodríguez Burgos
Especialista en Seguros. Más de 30 años de experiencia en el sector asegurador en el mercado Español y Latinoamerica.