No se puede negar la importancia de un seguro de vida. Si tienes hijos, deudas o ambas cosas, un seguro de vida riesgo es una herramienta clave para proteger el futuro financiero de tus seres querido en caso de que lo que tiene que pasar pase demasiado pronto. Ahora bien, ¿cuáles son los requisitos necesarios para poder contratar un seguro de vida? Porque una cosa es querer contratarlo y otra muy diferente es poder hacerlo. Te lo contamos a continuación.
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¿Qué es un seguro de vida riesgo?
Por si eres nuevo por aquí, vamos a refrescar brevemente el concepto de qué es un seguro de vida riesgo.
Un seguro de vida es un contrato con una aseguradora, en el que pagas una cantidad regularmente a cambio de que la aseguradora pague un monto determinado a tus beneficiarios cuando fallezcas.
La cuestión es que hay varios tipos de seguros de vida. El más conocido de todos es el seguro de vida riesgo, por el que pagas una cuota anual y, en caso de fallecimiento (u otro riesgo asegurado), la aseguradora abona el capital asegurado a los beneficiarios.
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Requisitos para contratar seguro de vida de riesgo
Ahora vamos a centrarnos en los requisitos necesarios para contratar un seguro de vida riesgo.
Edad mínima de contratación
Para contratar un seguro de vida en España hay que ser mayor de edad, es decir, tener más de 18 años, siempre que el asegurado esté en plenas facultades, aunque se puede contratar antes, con limitaciones. A continuación analizados esto con más detalle.
El seguro de vida con cobertura por fallecimiento no se puede contratar para menores de 14 años. Concretamente, el artículo 83 de la Ley de Contrato de Seguro establece lo siguiente:
No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados. Se exceptúan de esta prohibición, los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate.
Como acabas de ver, las personas incapacitadas (aquellas que por ley quedan privadas de sus facultades para obrar por sí mismos) se exigen los mismos requisitos que para los menores de 14 años.
Para los menores de edad, también hay limitaciones. En este sentido, entre los 14 y los 18 años, se permite contratar este tipo de seguros siempre y cuando el menor no figure como contratante, sino que sea un tercero, y siempre y cuando los representantes legales del menor, ya sean padres o tutores, hayan dado su consentimiento de manera explícita.
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Edad máxima de contratación
La cobertura de los seguros de vida tiene una edad máxima de renovación, que puede varias según las coberturas y las aseguradoras. En cualquier caso, también hay una edad máxima de contratación para nuevas pólizas. Concretamente, los seguros de vida suelen tener un límite de edad de contratación entre los 60 y los 70, según el tipo de póliza y las coberturas.
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Estado de salud
Las aseguradoras tienen en cuenta el estado de salud de los solicitantes antes de suscribir una póliza de seguro de vida. Según la edad y/o el capital asegurado, hay que completar cuestionario de salud en el que se te preguntará sobre tu historial médico, enfermedades preexistentes y hábitos de vida o pasar una revisión médica. Ante determinadas patologías previas o incluso antecedentes familiares, las aseguradoras solo aseguran aplicando sobreprima (es decir, cobrando una prima más cara). Sin embargo, en otros casos de enfermedades preexistente graves puede ser complicado conseguir un seguro de vida.
Residencia fiscal
Para contratar un seguro de vida en España tienes que tener tu residencia fiscal en España y, por supuesto, probarlo aportando la documentación necesaria. En caso de no tener la nacionalidad español, aunque tengas aquí tu residencia fiscal, tienes que haber vivido aquí durante más de 6 meses consecutivos.
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Dos cuestiones que tienes que tener en cuenta a la hora de contratar para poder cobrar
Hay dos cuestiones claves que tienes que tener en cuenta a la hora de contratar un seguro de vida que, si no cumplen, van a hacer que los beneficiarios pierdan el derecho a cobrar el capital asegurado.
Interés legítimo
Para contratar un seguro de vida es requisito imprescindible que el interés en contratarlo sea legítimo y se haga de buena fe. Es decir, no puedes contratar una póliza de vida con intención de estafar al seguro.
De hecho, si se produce el fallecimiento durante el periodo asegurado y se demuestra que la causa que da derecho a cobrar el seguro ha sido intencionada, la aseguradora puede quedar exenta del pago.
Información veraz
Toda la información sobre tu identidad, tu edad y tu estado de salud debe ser cierta. Si mientes al seguro o presentas documentación falsa, los beneficiarios no podrán cobrar. Esto tiene que ver tanto con los datos de identificación personal como con los datos de salud.
Ten en cuenta que puede que a la aseguradora se le pase algo en el momento de la contratación, pero van a comprobar que los datos eran correctos cuando les toque pagar. Y hay algo que les llame especialmente la atención, van a mover cielo y tierra para comprobarlo.
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