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¿Quién tiene derecho a la Sanidad pública en España?

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Artículos sobre Seguros de Salud

¿Todas las personas que están en España tienen derecho a la Sanidad pública? La respuesta es no (pero casi). En este artículo te explicamos con detalle quién puede usar los servicios sanitarios con cargo a fondos públicos en España (y quién se queda fuera).

⇒Lee esto también: Qué hay que tener en cuenta antes de contratar un seguro de salud

En España, la Sanidad pública no es universal

La Sanidad pública española no es universal, es decir, que por estar en España o ser español no tienes derecho a los servicios sanitarios públicos.

El Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, introdujo una serie de reformas en el Sistema Nacional de Salud, modificando la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Entre estas medidas, dicho sistema dejó de ser el sistema universal que conocíamos. Desde entonces solo tienes derecho a la sanidad pública si estás asegurado o eres beneficiario. Pero no es para tanto, ya lo verás.

⇒Lee esto también: Algunos datos de interés sobre la contratación de seguros de salud para menores

Quién puede disfrutar de la Sanidad pública en España

La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud (SNS), está garantizada a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado o sean sus beneficiarios.

La pregunta entonces es: ¿quiénes pueden ostentar la condición de asegurado o beneficiario en el Sistema Nacional de Salud?

Asegurados

Tienen condición de asegurados las  personas que se encuentren en alguno de los estos supuestos:

  • Trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
  • Quienes ostenten la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
  • Perceptores de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.
  • Quienes hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza; y se encuentren en situación de desempleo sin acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y que residan en España. Este supuesto no será de aplicación los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España (artículo 3 de la Ley 16/2003).

Personas  que cumplan estos criterios

Además, también están aseguradas las personas que no estando comprendidas en el punto anterior ni en el artículo 3 del R.D. y no teniendo cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en algunos de los estos supuestos:

  • Que tengan nacionalidad española y residan en territorio español.
  • Quienes sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estén inscritos en el Registro Central de Extranjeros.
  • Que sean nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras esta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica.

Además, los menores de edad sujetos a tutela administrativa también tendrán la consideración de personas aseguradas.

Cabe destacar también que están aseguradas las personas que, con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, tuvieran acceso a la asistencia sanitaria en España y no ostenten en la actualidad la condición de asegurado con base en alguno de los supuestos o en aplicación de reglamentos comunitarios o convenios bilaterales, así como los beneficiarios de unas y otras podrán seguir accediendo a la misma hasta el día 31 de agosto de 2012 sin necesidad de acreditar la condición de asegurado o de beneficiario.

Beneficiarios

Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Quienes sean cónyuges de la persona asegurada o convivan con ella en situación de pareja de hecho.
  • Los que sean ex cónyuges o estén separados judicialmente, en ambos casos a cargo de la persona asegurada por tener derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de esta.
  • Quienes sean descendientes, o persona asimilada a este, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque estén separados judicialmente, de su ex cónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, que tenga una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65 %.

Además, tendrán la consideración de personas asimiladas a los descendientes las siguientes:

  • Los menores sujetos a la tutela o al acogimiento legal de una persona asegurada, de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, o de su pareja de hecho, así como de su ex cónyuge a cargo cuando, en este último caso, la tutela o el acogimiento se hubiesen producido antes del divorcio o de la nulidad matrimonial.
  • Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.

Por otra parte, se entenderá que los descendientes y personas a ellos asimiladas se encuentran a cargo de una persona asegurada si conviven con la misma y dependen económicamente de ella.

⇒Lee esto también: ¿Cubren los seguros de salud a la tercera edad?

Aclaraciones

Solo por el hecho de tener la nacionalidad española, la gran mayoría de los ciudadanos tienen acceso a la asistencia sanitaria con cargo a los fondos públicos. Los españoles que quedan excluidos son los desempleados emigrantes que hayan agotado la prestación y los subsidios por desempleo, y que se ausenten del país más de 90 días en un año.

Además, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % tendrán derecho a asistencia sanitaria y a prestación farmacéutica siempre.

En cuanto a los mayores de 26 años que no estén afiliados a la Seguridad Social, no sean pensionistas, ni cobren el paro (o se les haya acabado) y no estén inscritos en la oficina de empleo como demandante, estas personas podrán solicitar el aseguramiento en las oficinas de la Seguridad Social declarando que carecen de recursos económicos suficientes.

Por otra parte, todo el que cuente con una tarjeta sanitaria como beneficiario de una persona asegurada tiene el derecho de asistencia sanitario reconocido automáticamente.

Extranjeros

En cuanto a los extranjeros, todos los ciudadanos de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza residente en España, siempre que sus ingresos no superen los 100.000 euros anuales, también tendrán derecho a asistencia sanitaria pública.

Pero, ¿qué pasa con el resto de extranjeros? En las siguientes situaciones, también pueden recibir asistencia sanitaria con cargo  a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud (SNS):

  • Personas en condición de asilados políticos con residencia autorizada en territorio español.
  • Víctimas de trata de seres humanos, durante el periodo de restablecimiento y reflexión.
  • Persona que requiera  atención sanitaria urgente por enfermedad grave o accidente, atención al embarazo, parto y posparto.
  • Menores de 18 años.

⇒Lee esto también: 9 consejos para ahorrar en el seguro de salud

Sanidad, competencia de las CCAA

Muchos asegurados y beneficiarios de la Sanidad pública en España se encuentran con un problema importante. Y es que, al estar las competencias en Sanidad transferidas a las Comunidades Autónomas, que te atiendan fuera de tu comunidad, no siempre es posible. Para urgencias no suele haber problema, pero para consultas sí. Tienes que haber solicitado la tarjeta de desplazado previamente. Además, por lo general, solo tienes derecho a los servicios sanitarios públicos de tu región (aunque hay casos especiales).

⇒Lee esto también: Lo que tienes que saber para contratar un seguro de salud para toda la familia

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Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

86 comments on "¿Quién tiene derecho a la Sanidad pública en España?"

  • Rosa F
    14 de diciembre de 2022 a las 1:24 pm
    Buenos días, Tengo nacionalidad Hondureña y he trabajado como empleada de hogar, pero actualmente estoy desempleada. No tengo prestación por desempleo ni percibo ningún subsidio. Por reagrupación familiar, mi esposo está también en España y figura como beneficiario de mi tarjeta sanitaria. ¿Mi esposo y yo seguimos teniendo derecho a asistencia sanitaria no urgente? ¿Hasta cuanto tiempo si no encuentro un nuevo trabajo?
    • 15 de diciembre de 2022 a las 9:13 am
      Hola, Rosa. La Seguridad Social tiene dos números de teléfono en los que puede realizar estas consultas. Son el 901 50 20 50 y el 915 41 02 91 de 8.30 a 18.30 h, para consultas sobre afiliación a la Seguridad Social, cotización y pago de deudas. También puede hacer una consulta telemática en https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/Asistencia+Sanitaria
  • charo muñoz llorens
    19 de julio de 2022 a las 5:04 pm
    M parece abusivo y una desfachatez , que gentes que no han cotizado en su vida y vienen a España , se crean con el derecho de pedir asistencia sanitaria gratuita. Los españoles llevamos décadas pagando impuestos y nos encontramos, hoy en día, con una sanidad cada vez mas colapsada y de la que todos los que llegan quieren aprovecharse. Una insensatez para el sistema y una injusticia enorme para los que llevamos toda nuestra vida pagando impuestos.
  • chechu
    31 de mayo de 2022 a las 11:00 am
    HOLA soy español, de las ISLAS CANARIAS viví muchos años en el extranjero, hace unos años que regresé y no tengo seguridad social....estuve 1 mes esperando para cita telefonica S.S. me comentarón que fuera a mi ambulatorio y pidiera mi tarjeta --EN AMBULATORIO me dijeron que tenía que trabajar cómo todo el mundo.otro mes de espera para la nueva cita telefonica S.S me decían que por ser español tengo derecho que estoy en la base BAE O BASA no recuerdo.... les dije que en el ambulatorio me negaron tarjeta y que me pusiera a trabajar....SE TIRAN LA PELOTA UNOS A OTROS ..................... resultado en España sin seguridad social sin trabajo nadie quiere a un viejo cómo empleado.NO HAY NINGUNA SOLUCIÓN DE HABLAR CON UNA PERSONA CARA A CARA DE LA SEGURIDAD SOCIALGRACIAS
  • Jhoa
    8 de marzo de 2022 a las 10:23 am
    Hola Eva! Tengo una pregunta estoy aquí en España hace tres meses y estoy embarazada y no tengo padrón, me pueden atender así en el hospital? Me he sentido mal y no me atienden en el hospital
    • 8 de marzo de 2022 a las 5:19 pm
      Hola, Jhoa. Acude a los servicios sociales de tu localidad. Seguro que allí pueden ofrecerte una solución.
  • Sebastian
    28 de febrero de 2022 a las 4:49 am
    Hola vivimos en Uruguay y tenemos la ciudadania española, y proximamente iremos a vivir alli en España con m8 hijo pequeño. Por lo que entendi es, que para tener la asistencia sanitaria publica con cargos al estado, tengo que trabajar no? El numero de seguridad social me alcanza con ser español y me lo pueden asignar,pero para tener la asistencia sanitaria debo cotizar como trabajador? Es asi? Gracias
  • Christian
    22 de octubre de 2021 a las 10:12 am
    Tengo la nacionalidad alemana. Viví en Catalunya del 1998 al 2009 y estoy contemplando volver a España. Estoy casado con una mujer indonesia. Aún no tenemos la edad de jubilación y no vamos a tener que trabajar pero queremos cobertura de la sanidad pública. Cómo hacemos para que podamos registrarnos y pagar/cotizar? Mi esposa va a poder disfrutar de la salud pública de la misma forma que yo?Gracias
    • Eva María Rodríguez
      22 de octubre de 2021 a las 10:20 am
      Hola, Christian. Puede comprobar su derecho a Asistencia Sanitaria Pública en la sede electrónica de la Seguridad Social, concretamente en https://w6.seg-social.es/das/Inicio
  • Irene
    20 de septiembre de 2021 a las 2:26 pm
    Buenos Días! Soy Irene, hace 9 meses que estoy Residiendo en España (Alicante), soy Argentina con Ciudadanía Italiana. He realizado todo lo que legalmente esta Reglamentado en España para mi Residencia (Apertura de Banco Español, Alquiler y Empadronamiento, Solvencia y Contraté Cobertura Médica privada. Soy Jubilada docente de Argentina, pero mis ingresos impactan en Banco Español en la moneda Euros. Quise tener la Seguridad de Salud publica y me la negaron, (Me dijeron que me vaya a Italia), quise poder obtener una préstamo hipotecario y me lo negaron por venir de Argentina... y así muchas cosas... Empiezo a sentirme
  • Carlos
    7 de septiembre de 2021 a las 10:41 pm
    Me fui a urgencia en la sanidad Publica y me dijeron que como era extranjero debía de ir a urgencias del hospital de mi seguro sino yo debería pagar de mi bolsillo lo que saliera de las gestiona de salud Publica.No se que pensar de esto, fui al público porque me quedaba Cerca y tenía un dolor insoportable en el pie, después me detectaron fisura en tendon.
    • Eva María Rodríguez
      9 de septiembre de 2021 a las 10:02 am
      Hola, Carlos. Si usted cumple con los requisitos beneficiarse de los servicios médicos públicos tiene que solicitar la tarjeta sanitaria. Si no cumple con los requisitos, tendrá que contratar un seguro de salud.
  • Roberto Leal Martínez
    11 de junio de 2021 a las 2:51 pm
    Hola Patricia,Muy buen artículo. Si te vas a viajar por el mundo unos años y volvieras en un momento concreto a España por necesidad médica, ¿tendrías acceso a sanidad teniendo pasaporte Español?Quiero ir a vivir fuera una temporada y viajar por el mundo. Obviamente voy a coger un seguro de viaje o asistencia media pero mi pregunta iba más relacionada para el caso más temerario de si no lo llevara y volviera a España para recibir asistencia médica o si la asistencia que necesitara fuera algo más seria.Gracias :D
    • Eva María Rodríguez
      14 de junio de 2021 a las 9:43 am
      Hola, Roberto: Mientras sigas manteniendo el status de asegurado o beneficiario no tendría que haber ningún problema. No obstante, habría que valorar las circunstancias. Ten en cuenta que hay cosas que no cubre la Seguridad Social, como los accidentes de tráfico o las lesiones deportivas en determinadas circunstancias, entre otras. Atenderte, te atienden, pero luego te pasan la cuenta y es la aseguradora, la mutua o el que tenga la responsabilidad de pagar el que tienen que abonar los gastos.
  • Jesus
    29 de mayo de 2021 a las 11:55 pm
    Hola, Yo tengo nacionalidad española por mi madre. Me mudé a España en enero y después de varios trámites pude obtener mi dní pero he tenido problemas con la tarjeta sanitaria. Al hacer la cita con una trabajadora social por teléfono, me dijo que debo tener una cobertura sanitaria antes de que se me pueda emitir la tarjeta sanitaria. Actualmente no estoy trabajando y no he trabajado aquí todavía, ¿cómo puedo solicitar esa cobertura sanitaria?
  • Patricia
    19 de mayo de 2021 a las 2:17 pm
    Hola Eva, te comento yo soy Ecuatoriana ya tenemos la seguridad social mi hijo y yó gracias a mi esposo que es Alemán de la unión europea es el beneficiario. Vivimos ya 2 años en España, mi esposo trabaja parA una empresa española con contrato definido. Voy a traerle a mi madre acá a España ya que por su incapacidad en sus piernas necesita de mi ayuda. Puedo traerla acá y que le otorgen el seguro de salud publica? esa es mi pregunta estimada Eva y gracias por escucharnos
    • Eva María Rodríguez
      21 de mayo de 2021 a las 10:18 am
      Hola, Patricia: He he hecho su consulta en el webchat del 060 y esto es lo que me responden: "No, lo siento. Vendría como una reagrupación familiar y debería proceder a una contratación de un seguro sanitario privado". Le recomiendo que revise las dos opciones que ofrecemos en PuntoSeguro: seguros médicos Asisa y seguro familiar DKV Famedic Plus. Un saludo
  • MARIA JOSE
    5 de mayo de 2021 a las 2:26 pm
    Hola Eva! Yo soy española, y mexicana. Jamás había vivido en España, hasta hace 3 meses. No trabajo, no estoy casada ni desciendo de algún asegurdado. Según lo que leí sí tengo derecho a la atención sanitaria pública, al menos urgencias ¿verdad? ¿Para eso necesito sacar algún número o tarjeta? Quisiera esta info por si llego a tener algún accidente. Tmb. he pensando en adquirir algún seguro privado. Gracias! Saludos
    • Eva María Rodríguez
      6 de mayo de 2021 a las 6:28 pm
      Hola, Maria José: Si tienes nacionalidad española y tienes residencia en España no debería haber ningún problema, pero tienes que solicitar la tarjeta sanitaria. Si te ponen algún impedimento consulta con los servicios sociales. Un saludo
  • lilian livono
    11 de marzo de 2021 a las 11:06 pm
    hola Eva Maria, mi nombre es Lilian. soy argentina con nacionalidad italiana lo mismo que mi esposo. Residimos en Mallorca, España desde hace 6 años y aún no logramos hacernos con la Seguridad Social . Se nos dijo que era porque nuestro NIE no era permanente, que debiamos esperar a cumplir los 5 años de residencia en el pais para que nos lo otorgaran. Desde junio del ppdo. año que fue cuando se cumplió dicha fecha, recién hemos logrado una cita para este mes. somos mayores de 70 años y cobramos la pensión desde Argentina. tu crees que nos corresponde estar dentro de la Seguridad Social? porque ya estamos muy desilusionados con este tema ,hasta ahora hemos estado pagando un seguro privado pero debido a la gran inflación en nuestro país, cada mes cobramos menos de pension y se nos hace imposible seguir con el seguro privado..espero tu respuesta atte Lilian Livono
    • Eva María Rodríguez
      15 de marzo de 2021 a las 10:54 am
      Hola, Lilian: No puedo ayudarle con este tema. Le recomiendo que consulte con un profesional. Si lo desea puede enviar a uno de nuestros colaboradores escribiendo un email a bufete@gclaw.es o llamando al teléfono 681 14 30 53. Un saludo
  • ROXANA
    15 de febrero de 2021 a las 7:45 pm
    Hola Eva, yo tengo una residencia temporal(vence en 2 meses) pero que no me autoriza a trabajar, estoy embarazada, y en el ambulatorio no me quieren atender porque aducen que no estoy cotizando en SNS ,pese que les he llevado mi empadronamiento y mi NIE vigente. frente a ello que me recomienda hacer.
    • Eva María Rodríguez
      3 de marzo de 2021 a las 11:00 am
      Hola, Roxana:He derivado su consulta a Gclaw.es y esto es lo que me han respondido:Todas aquellas personas de nacionalidad española que residan en territorio español tienen acceso a la condición de asegurado y por tanto acceso a la asistencia sanitaria pública. Pero todos aquellos desempleados que hayan agotado la prestación y los subsidios por desempleo y se ausenten del país más de 90 días en un año perderán la condición de asegurado, pese a tener nacionalidad española.Si ha cotizado tendrá derecho, si no en principio no. En cualquier caso, consulte cualquier ayuda con la Consejera de Sanidad de la CCAA correspondientePuede solicitar más información escribiendo un email a bufete@gclaw.es o llamando al teléfono 681 14 30 53
  • Nicol
    9 de febrero de 2021 a las 1:22 pm
    Hola soy Nicol vivo en España desde hace 11 años ,e trabajado y cotizado hasta el marzo de 2020,tengo tarjeta sanitaria y medico pero fue enferma e ido a urgencias y me enviaron una factura de urgencias después de pagar seguridad 10 años .Estoy apuntado al paro.
    • Eva María Rodríguez
      17 de febrero de 2021 a las 10:22 am
      Hola, Nicol:He derivado su consulta a Gclaw.es y esto es lo que me han respondido: Si ha cotizado con anterioridad tiene derecho a la Sanidad Pública, aunque esté en el paro. Puede solicitar más información escribiendo un email a bufete@gclaw.es o llamando al teléfono 681 14 30 53
  • Agustín Rodríguez
    4 de febrero de 2021 a las 1:46 pm
    Hola Eva. Te cuento nuestra situación. Mi hermano, su mujer y hijos se mudaron a España hace 2 meses y medio. El tiene ciudadanía española y sus hijos también. Realizó la baja consular, sacaron su DNI español y inicio el trámite para solicitar la tarjeta sanitaria. Hasta el momento solo le asignaron un número de seguridad social pero como nunca ah cotizado no se lo han aprobado. Hace 2 semanas tuvo un Ictus/ ACV en Málaga. Se encuentra internado en el hospital de Málaga aún. No tiene ninguna cobertura médica ni fondos para solventar semejante internación. Hace una semana recibimos una carta de la consejería de salud donde dice que van a proceder a facturar. Tiene derecho a la cobertura dada su situación? Me podrías asesorar sobre el tema? Muchas gracias
    • Eva María Rodríguez
      17 de febrero de 2021 a las 10:24 am
      Hola, Agustín:He derivado su consulta a Gclaw.es y esto es lo que me han respondido:Todas aquellas personas de nacionalidad española que residan en territorio español tienen acceso a la condición de asegurado y por tanto acceso a la asistencia sanitaria pública. Pero todos aquellos desempleados que hayan agotado la prestación y los subsidios por desempleo y se ausenten del país más de 90 días en un año perderán la condición de asegurado, pese a tener nacionalidad española.EN CUALQUIER CASO TENDRÁ QUE Hablar con la Consejería de Sanidad de la Junta de Andalucía.Puede solicitar más información escribiendo un email a bufete@gclaw.es o llamando al teléfono 681 14 30 53
  • Sandra
    3 de febrero de 2021 a las 1:31 am
    Hola he ido al centro de salud para hacer la tarjeta sanitaria y me la negaron porque no cotizo en españa. Tengo 6 hijos con pasaporte suizo yo soy española. Nunca he trabajado aqui ni en el extranjero. Do de puedo pedir ayuda para que me cljan en la sanidad publica?
    • Eva María Rodríguez
      3 de febrero de 2021 a las 10:17 am
      Hola, Sandra: La Sanidad en España es competencia de las comunidades autónomas, por lo que tiene que gestionarlo en el servicio que corresponda. En cualquier caso, le dejo una página de la seguridad social a ver si aquí puede encontrar algo que le ayude: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539
  • Laura
    21 de enero de 2021 a las 4:41 pm
    Hola una pregunta m, tengo mi madre desde hace dos años aquí , soy nacionalizada española , mi madre tiene la tarjeta comunitaria ... tiene derecho a la tarjeta sanitaria ya que con todo esto lo del covid no pude pagarle el seguro privado. Gracia
    • Eva María Rodríguez
      22 de enero de 2021 a las 10:18 am
      Hola, Laura: Si su madre tiene la tarjeta comunitaria entiendo que está nacionalizada en un país de la UE. Entiendo que, entonces, podría estar en la opción "Quienes sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estén inscritos en el Registro Central de Extranjeros". En cualquier caso, le recomiendo que lo consulte directamente con la Seguridad Social.
  • Frederik CABRILES
    19 de enero de 2021 a las 12:48 pm
    Buenas soy venezolano me aprobaron la residencia pero por los problemas del covid no me an entregado la resolución aso que estoy en el limbo ya que no poseo numero de seguridad social hace un mes estoy muy mal de salud me dio una cogestión nasal fuerte dolor en el pecho y asfixia cuando respiro me duele mucho la cabeza fui ah urgencia y me hicieron la prueba del covid dando negativo ya me la an echo 3 veces solo me mandan ah tomar paracetamol eso no me hace nada no me puede ver ningún especialista porque no cotizó osea aqui uno se muere si no tienes seguridad social
    • Eva María Rodríguez
      20 de enero de 2021 a las 12:02 pm
      Hola, Frederik: Siento su situación. Desgraciadamente la situación sanitaria está mal para todos, al igual que todo lo referente a las tramitaciones y papeleos. Lo único que puedo sugerirle es que acuda a los servicios sociales a ver si pueden darle alguna solución o tramitarle algún tipo de documento temporal.
  • cami
    14 de enero de 2021 a las 2:20 pm
    Hola Eva, tengo una consulta. A finales de Julio del año pasado me he casado, mi esposo es español sin embargo no tiene contrato de trabajo, en junio de este año hago los 3 años de residir en España de forma irregular, estoy empadronada y hasta ahora no he tenido ningún problema con la atención médica pero actualmente estoy embarazada de 12 semanas nosotros tenemos una duda porque al cumplir los 3 años no se si me quitan la atención médica al no estar regular me podrías ayudar un poco para saber si nuestro hijo y yo seguiremos teniendo o no atención médica como siempre ya cumplido los 3 años aun estando irregular y el siendo hijo de un español?
    • Eva María Rodríguez
      15 de enero de 2021 a las 11:17 am
      Hola, Cami: Si no has tenido problemas hasta ahora no tendrías por qué empezar a tenerlos solo por estar embarazada. Y más estando casada con un español, que solo por serlo ya tiene derecho a la Sanidad pública (y su cónyuge e hijos también). De todas formas no te quedes con la duda y pregunta en los servicios sociales.
  • Richard
    14 de enero de 2021 a las 12:09 pm
    Gracias Eva María! Para tenerlo claro, esto aplica aunque deje el trabajo voluntariamente, correcto? Porque ese sería mi caso: nunca percibir prestaciones/el paro. Necesitaría hacer algún tipo de trámite, o de manera "automática" me seguiría funcionando mi tarjeta sanitaria, etc?
    • Eva María Rodríguez
      15 de enero de 2021 a las 11:21 am
      Hola, Richard: Entiendo que no pasaría nada. No obstante, si te quedas con la duda, puedes hacer la consulta directamente en la Seguridad Social, que no va a pasar nada, o en los servicios sociales.
  • Richard
    12 de enero de 2021 a las 11:28 pm
    Hola Eva María! Sí, actualmente tengo tarjeta sanitaria física y estoy trabajando. La pregunta es qué pasaría si por ejemplo dejo el trabajo para dedicarme solo a estudiar un posgrado. Al ya no estar trabajando ni cotizando, ¿entonces perdería mi derecho de a los servicios de sanidad pública, no? ¿Y mi tarjeta ya no sería aceptada en centros de salud o hospitales? Si es así, ¿qué alternativas tendría? Gracias!
    • Eva María Rodríguez
      13 de enero de 2021 a las 10:23 am
      Hola, Richard: Gracias por la aclaración. En este caso entiendo que se aplicaría el tercer punto del apartado "asegurados", que dice: "perceptores de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza" y, cuando se te acabe la prestación, el siguiente, "quienes hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza; y se encuentren en situación de desempleo sin acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y que residan en España". En caso de que no tuvieras derecho a paro, esta última opción también te valdría.
  • Richard
    11 de enero de 2021 a las 3:40 pm
    Hola, busco aclaración sobre derecho a la sanidad pública para una persona que no esté trabajando por "elección propia", por ejemplo, porque quiere dedicarse solo a estudiar un posgrado o quiera dejar su trabajo voluntariamente y buscar otro. Todo lo que leo me da a entender que solo los desempleados por despido y/o que hayan cobrado algo de paro tienen derecho a la sanidad pública. Qué pasa para aquellos que se encuentren por ejemplo en un intermedio entre trabajos porque están dando un giro a su carrera, o que quieran dedicarse exclusivamente a hacer un Máster por un año? Tienen derecho a la sanidad pública de alguna manera? En mi caso, soy un extranjero con residencia en España por larga duración (en vigor) con 7 años viviendo aquí, actualmente tengo tarjeta sanitaria, y he trabajado y cotizado de manera continua todos los años que he estado aquí. Gracias!
    • Eva María Rodríguez
      12 de enero de 2021 a las 9:46 pm
      Hola, Richard: Dice que tiene tarjeta sanitaria. ¿Cuál es su pregunta exactamente? Gracias
  • Mariana R
    8 de enero de 2021 a las 8:16 am
    Hola Eva, mi esposo y yo somos uruguayos, pero con 40 años de residencia en USA y ahora jubilados. Nos estamos mudando a España con una visa no lucrativa con la cual no podemos utilizar el seguro médico gratuito. Como somos Uruguayos, conseguiremos la ciudadanía española en 2 años. Me podrías informar si al obtener la ciudadanía española nos daría el derecho de la salud nacional? O será que no nos corresponde porque nunca aportamos? Por supuesto vamos a estar pagando impuestos en nuestros ingresos de la jubilación de USA, pero no tengo claro eso. Muchas gracias.
    • Eva María Rodríguez
      8 de enero de 2021 a las 1:57 pm
      Hola, Mariana: Una vez obtenida la nacionalidad supongo que podrán acogerse al supuesto que indica "Que sean nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica".
  • Amaya
    6 de enero de 2021 a las 5:38 am
    Buenas noches quisiera saber si tengo derecho a la tarjeta sanitaria ,llevo un año en España nací en Bilbao pero viví casi toda la vida en Venezuela .No he trabajado ni he cotizado.
    • Eva María Rodríguez
      8 de enero de 2021 a las 1:51 pm
      Hola, Amaya: Si tiene nacionalidad española sí tiene derecho a tarjeta sanitaria.
  • Flor
    23 de octubre de 2020 a las 4:03 am
    Hola Eva, soy argentina con ciudadania española. Si me voy para Madrid, qué debo hacer para acceder a la salud? Y, este acceso incluye optica y odontologia emergencias? Muchas gracias
    • Eva María Rodríguez
      26 de octubre de 2020 a las 10:40 am
      Hola, Flor: Si estás como asegurada o beneficiaria en la Seguridad Social y quieres mudarte provisionalmente a otra comunidad tendrás que pedir una tarjeta sanitaria de desplazado. Encontrarás más información aquí. Si se trata de una cambio definitivo o para un periodo indefinido tendrás que pedir el cambio. Aquí tiene la información sobre la tarjeta sanitaria en la comunidad de Madrid. En urgencias te atienden igual, mostrando tu tarjeta sanitaria. Pero para consultas y pruebas necesitas la tarjeta de la comunidad, aunque sea la de desplazado.
  • Wenndy
    7 de octubre de 2020 a las 9:20 pm
    Hola, una consulta, mi madre es Italiana, reside en España, ya está inscrita en registro de extranjeros, ella puede ir a solicitar en el centro de salud la tarjeta sanitaria sin cotizar en la seguridad social?
    • Eva María Rodríguez
      9 de octubre de 2020 a las 11:02 am
      Hola, Wenndy: En principio parece que sí, puesto que cumple con el requisito "Quienes sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estén inscritos en el Registro Central de Extranjeros".
  • Ale
    5 de septiembre de 2020 a las 11:27 am
    Buenos días Tengo una duda grande Porfavor si me puedes ayudar.soy de Rumania,no trabajo ahora mismo y soy madre de un recién nacido de 3 semanas que tuve un poco de fiebre y al hospital me cobraron 148€ de pruebas y asistencia urgencia todo... Los bebés no pueden ser atendidos gratuitamente en espanya?
  • Mostafa
    19 de agosto de 2020 a las 10:56 am
    Soy español por residencia, y he reagrupado a mi madre de 80 años, no es española ni de la unión europea y tiene residencia como familiar comunitaria , . Puedo incluirla como beneficiaria?
    • Eva María Rodríguez
      21 de agosto de 2020 a las 10:43 am
      Hola, Mostafa: Entiendo que si es titular de una autorización vigente para residir en territorio española podría solicitarlo.
  • Francisco Niembro
    14 de agosto de 2020 a las 7:26 am
    Hola. Soy mexicano y tengo la ciudadanía española por mi madre. Estoy jubilado en México y deseo cambiar mi residencia a España. Cómo español que nunca ha trabajado en España, puedo tener acceso a la Sanidad Pública Española? Mil gracias.
    • Eva María Rodríguez
      17 de agosto de 2020 a las 1:51 pm
      Hola, Francisco: Entiendo que si tiene la nacionalidad española sí tendría derecho a la Sanidad Púbica española, una vez que cambie su residencia y haga los trámites pertinentes. Le recomiendo que consulte qué trámites tiene que seguir en la Seguridad Social o bien en el ayuntamiento donde se vaya a empadronar (si no pueden indicarle qué hacer sí podrán decirle a dónde puede dirigirse para que le asesoren).
  • Laura Fiedler
    12 de agosto de 2020 a las 10:46 am
    Hola Eva María, M madre y yo llevamos 4 años en Marbella. Ella está trabajando aquí desde hace casí dos años. Somos alemanas y tenemos la tarjeta de la seguridad social. Si ella se queda sin trabajo, el periódo de la asistencia sanitaria pública se expide despúes de unos meses o tiene todavía derecho a acudirse al doctor sin límite temporal? Muchas gracias Laura
    • Eva María Rodríguez
      12 de agosto de 2020 a las 12:47 pm
      Hola, Laura: Por lo que me cuentas, creo que no habría ningún problema, tanto si cobra el paro como si se le agota la prestación. En este último caso, tal y como se indica en el último punto del apartado de Asegurados: quienes hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza; y se encuentren en situación de desempleo sin acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y que residan en España (a no ser que tu madre no estuviera registrada ni autorizada como residente en España).
  • GenesisV
    30 de julio de 2020 a las 7:55 pm
    Hola Eva, como estas? te comento mi caso:Tengo residencia legal en españa desde hace 3 meses, aun estoy en busca de empleo.Mi residencia es por arraigo familiar.Tengo derecho a utilizar la seguridad social? o debo trabajar para hacer uso de la misma?Muchas gracias.
    • Eva María Rodríguez
      3 de agosto de 2020 a las 5:07 pm
      Hola, Genesis: Si con arraigo familiar te refieres que vives con tus padres (si tienes menos de 26 años y/o dependes económicamente de ellos), hermanos o hijos, sí, siempre y cuando estén en la seguridad social como asegurados. También podrías ser beneficiaria si tu cónyuge (por matrimonio o pareja de hecho) estuviera como asegurado. Aunque es mucho más sencillo si llamas a la seguridad social, planteas tu caso y preguntas. Y si por lo que sea no quieres hacerlo, pregunta en los servicios sociales de tu zona.
  • ClemenAl
    30 de julio de 2020 a las 7:52 pm
    Hola Eva, gracias por toda la ayuda. Tengo una duda Soy española, he ido al centro de salud a solicitar la tarjeta sanitaria (he llevado mi numero de seguridad social, mi DNI y mi padron) y me han dicho que no pueden darme la tarjeta porque no estoy trabajando.Le he dicho que tengo nacionalidad española, y me han dicho que no, que eso no es razon para que el estado me conceda la tarjeta sanitaria.Que debo hacer en este caso, actualmente estoy desempleada (estoy llegando de venezuela) y no tengo para pagar un seguro medico.Mil gracias.Saludos.
    • Eva María Rodríguez
      3 de agosto de 2020 a las 5:13 pm
      Hola, Clemen: No te la dan como asegurado porque no cumples las condiciones. Pero tienes derecho a una como beneficiario. Tendrías que pedirla a cargo de un asegurado. Pero hay otras opciones. Te dejo un artículo en donde lo explican muy bien https://loentiendo.com/parados-tarjeta-sanitaria/
  • Lara
    30 de julio de 2020 a las 6:56 pm
    Hola, llevo viviendo en Uk 6 años y ahora he dedicido volver a España, y tengo dudas en cuento al derecho de atención sanitaria, mi antiguo SIP aun vale? Tengo que pedir uno nuevo? Podría solicitar medico de cabecera después de empadronarme?? Muchas gracias
    • Eva María Rodríguez
      3 de agosto de 2020 a las 5:18 pm
      Hola, Lara: Problemas con la atención sanitaria no deberías tener, pero tienes que consultarlo con la Seguridad Social. Depende de qué tipo de tarjeta tuvieras (como asegurada o beneficiaria) y en qué situación estés ahora. Ten en cuenta que primero tendrás que estar empadronada.
  • Sandy Rojas
    27 de julio de 2020 a las 9:33 pm
    Hola Eva , soy peruana y actualmente estoy embarazada, estoy de forma irregular aquí en España ya q vine de visita a ver a mi esposo y ya no pude volver porq cerraron la frontera, me quedé baranda por tema de la pandemia y al mes quedé embarazada. Y ya no he vuelto a mi país y ahora embarazada tampoco volveré. Me he empadronado hace tres meses, hoy fui al centro de salud y no me quieren dar de alta. Mi esposo trabaja aquí en madrid y tiene residencia y tarjeta sanitaria, podría atenderme yo en la sanidad publica por el? Cómo puedo hacer? Tengo q ir a la seguridad social? Se puede?
    • Eva María Rodríguez
      28 de julio de 2020 a las 10:55 am
      Hola, Sandy: En tu situación serías beneficiaria, puesto que tu marido cuenta con tarjeta sanitaria. Pero del papeleo no te libra nadie. Te voy a dejar un enlace. No obstante, si ves que te resulta muy complicado acude a los servicios sociales de tu zona. Si no te solucionan nada puedes ir a una asesoría o gestoría (te cobrarán por el trámite, pero te lo resolverán seguro). El enlace es este http://tramites.administracion.gob.es/comunidad/tramites/recurso/formulario-de-solicitud-como-beneficiario-de-la/724b4fa6-2104-42ce-9df6-db7b718f7d25 Espero que todo vaya bien.
  • Lorenzo
    10 de junio de 2020 a las 10:56 pm
    Hola Eva, Gran información! soy un Español nacido en México que estará migrando a España por primera vez, manteniendo un trabajo de cuenta propia y con obligaciones fiscales en México. Seré candidato para la seguridad social por ser español y residir en España eventualmente sin haber aportado?
    • Eva María Rodríguez
      12 de junio de 2020 a las 11:05 am
      Hola, Lorenzo: Una vez instalado en España, tendría derecho a la Seguridad Social si: - tiene nacionalidad española y reside en territorio español - tiene nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estén inscritos en el Registro Central de Extranjero (entiendo que este no será su caso) - tiene nacionalidad de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específicaEn cualquier caso, recuerde que tiene que solicitar la afiliación a la Seguridad Social.
  • Roli
    13 de febrero de 2020 a las 2:32 am
    Buenas noches: Somos un matrimonio argentino, jubilados por la legislación argentina, de 72 y 71 años, y queremos radicarnos en España. Contamos con la nacionalidad Italiana. Queremos saber si contaríamos con la cobertura sanitaria estatal, ya que en las distintas compañias, al pedir presupuesto, los años llegan solamente a 1950. Pensamos alquilar en un primer tramo, y luego comprar una propiedad.
    • Eva María Rodríguez
      13 de febrero de 2020 a las 2:03 pm
      Hola, Roli: En el artículo especificamos que tienen derecho a la sanidad pública españolas los titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica. Por lo tanto, entiendo que no tendrían que tener ningún problema. No obstante, tienen que solicitar la tarjeta sanitaria en la Seguridad Social en la comunidad autónoma en la que vaya a residir, por lo que allí le resolverán todas las dudas y le indicarán todo el papeleo que deben hacer.
  • Claude Gibert
    29 de enero de 2020 a las 3:46 pm
    Hola, consulta para un familiar que es pensionista aleman, reside en España y su jubilacion es pagada en Alemania. Cuál es la cobertura de salud a la que tiene derecho aqui ? por otra parte él ha sufrido la imputacion de una pierna por complicaciones circulatorias. Existe algun subisidio ? en España o Alemania ) Gracias por la informacion que me pueda aportar,
    • Eva María Rodríguez
      7 de febrero de 2020 a las 4:38 pm
      Hola, Claude: Si su familiar es ciudadano español, no tendría que tener ningún problema. En cuanto al tema del subsidio, desconozco cómo funcionará en Alemania, pero dudo que en España le concedan ningún tipo de subsidio si ya está jubilado, más aún habiendo cotizado en otro país. En cualquier caso, ambas dudas puede plantearlas en la Seguridad Social.
  • Isabel
    13 de enero de 2020 a las 6:32 pm
    Soy Española y vivo en Estados Unidos. Estuve en España en junio con mi bebe de 2 meses visitando mi familia. Mi bebe se enfermo y tuve que llevarlo al hospital. Ahora el hospital me ha enviado una factura por esa visita cuando yo pensaba que por ser hijo de una persona con nacionalidad española tendría los beneficios de la sanidad gratuita. Hay algo que pueda reclamar en este caso? Gracias
    • Eva María Rodríguez
      14 de enero de 2020 a las 11:56 am
      Hola, Isabel: ¿Cuenta usted con tarjeta de la seguridad social a su nombre?
  • Rafi
    14 de noviembre de 2019 a las 7:26 pm
    Buenas, yo acabo de agrupar a mi madre que está bajo m cargo y mi padre ha fallecido, y otro día fui a la seguridad social para incluirla conmigo y me dijeron que no , no tengo derecho incluirla conmigo solo cónyuge.yo soy español y mi madre tiene comunitaria,por favor quiero una solución porque esto no es derecho gracias
  • Sergio Fernández Andrés
    6 de noviembre de 2019 a las 10:00 pm
    Hola Te cuento mi caso. Me llamo sergio Fernández y tengo 41 años. Hace 5 años me case en chile con una mujer de aquel país. En el 2016 regresamos a españa por 2 años y regularizados el matrimonio en españa y ella su residencia y empezó a hacer los trámites pertinentes para la nacionalización incluido el examen. En enero del 2019 regresamos a chile por asuntos laborales y aún no le ha llegado la resolución de la nacionalización. Sabemos que perderá todo si no estamos en españa, pero tengo una duda. Supongamos que dentro de unos años ella tiene una enfermedad y vamos a españa, tendría prestación??? Como tendría que hacerlo para que la pudieran atender???? Gracias
    • Eva María Rodríguez
      28 de diciembre de 2019 a las 1:39 pm
      Hola, Sergio: Entiendo que usted es español y están legalmente casados, con los papeles en regla en España. Si ella no hubiera conseguido la nacionalidad, por ser su cónyuge, tendría derecho a ser atendida en los servicios sanitarios públicos españoles.
  • Eric
    16 de octubre de 2019 a las 10:55 pm
    Hola, una consulta. Yo soy ciudadano Italiano pero actualmente Nacido en Argentina. ¿Si yo me voy a vivir en españa ya contaria con la salud publica o deberia hacer algun tramite?
    • Eva María Rodríguez
      30 de diciembre de 2019 a las 10:08 am
      Hola, Eric: En principio, sí, si cumple la condición de ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea , del Espacio Económico Europeo o de Suiza (en su caso, italiano) y está está usted inscrito en el Registro Central de Extranjeros.
  • Cristian
    26 de julio de 2019 a las 3:06 pm
    Hola Eva, gracias por tu tiempo y toda la información brindada. Te quiero consultar nuestro caso, hace 6 meses que vivimos en España con mi familia. Somos Argentinos. Mi esposa e hijos tienen ciudadanía italiana y argentina y yo solo Argentina, todos estamos legalmente con tarjeta de residencia. Ni mi esposa ni yo tenemos trabajo y hemos ido a pedir la tarjeta sanitaria y nos la han negado por no estar aportando a la seguridad social, pero si se le han dado la asistencia sanitaria a mis 2 hijos de 3 y 4 años. Por otro lado está el caso de mis suegros de 68 y 70 años, cobrando su jubilación de argentina en un banco de España desde hace 6 meses. Mi suegro tiene Ciudadania Italiana y argentina y mi suegro Argentino, viviendo hace 6 meses en España, legalmente con tarjeta de residencia y también le negaron el acceso a la salud pública (tarjeta sanitaria) y que tendrán que residir 5 años en España, para luego poder acceder a la salud. Estamos viviendo en Alicante. Podrías ayudarnos y decirnos si es así como nos dicen, y a quien podemos dirigirnos para que nos asesore y nos guíe. Desde ya muchísimas gracias por tu atención y blog. Un cordial saludo.
  • Ricardo
    6 de julio de 2019 a las 11:24 am
    Tengo un caso que contar, estoy de vacaciones en barcelona y tuve que ir a emergencias por un fuerte pinzón en la espalda que no me dejaba caminar ni estar sentado, me revisaron y me enviaron mis recetas medicas, resulta que en la farmacia no me la pueden suministrar ya que no soy de esa comunidad por lo consecuente debo pagar las medicinas en su totalidad. Me podrás aconsejar que hacer en este caso, ya que me parece inaudito que Dentro del españa tengamos limitaciones sanitarias por comunidades.
    • Eva María Rodríguez
      30 de diciembre de 2019 a las 1:09 pm
      Hola, Ricardo: Lametablemente, esto es así, al ser la Sanidad una competencia de las comunidades autónomas.

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