¿Todas las personas que están en España tienen derecho a la Sanidad pública? La respuesta es no (pero casi). En este artículo te explicamos con detalle quién puede usar los servicios sanitarios con cargo a fondos públicos en España (y quién se queda fuera).
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En España, la Sanidad pública no es universal
La Sanidad pública española no es universal, es decir, que por estar en España o ser español no tienes derecho a los servicios sanitarios públicos.
El Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, introdujo una serie de reformas en el Sistema Nacional de Salud, modificando la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Entre estas medidas, dicho sistema dejó de ser el sistema universal que conocíamos. Desde entonces solo tienes derecho a la sanidad pública si estás asegurado o eres beneficiario. Pero no es para tanto, ya lo verás.
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Quién puede disfrutar de la Sanidad pública en España
La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud (SNS), está garantizada a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado o sean sus beneficiarios.
La pregunta entonces es: ¿quiénes pueden ostentar la condición de asegurado o beneficiario en el Sistema Nacional de Salud?
Asegurados
Tienen condición de asegurados las personas que se encuentren en alguno de los estos supuestos:
- Trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
- Quienes ostenten la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
- Perceptores de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.
- Quienes hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza; y se encuentren en situación de desempleo sin acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y que residan en España. Este supuesto no será de aplicación los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España (artículo 3 de la Ley 16/2003).
Personas que cumplan estos criterios
Además, también están aseguradas las personas que no estando comprendidas en el punto anterior ni en el artículo 3 del R.D. y no teniendo cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en algunos de los estos supuestos:
- Que tengan nacionalidad española y residan en territorio español.
- Quienes sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estén inscritos en el Registro Central de Extranjeros.
- Que sean nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras esta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica.
Además, los menores de edad sujetos a tutela administrativa también tendrán la consideración de personas aseguradas.
Cabe destacar también que están aseguradas las personas que, con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, tuvieran acceso a la asistencia sanitaria en España y no ostenten en la actualidad la condición de asegurado con base en alguno de los supuestos o en aplicación de reglamentos comunitarios o convenios bilaterales, así como los beneficiarios de unas y otras podrán seguir accediendo a la misma hasta el día 31 de agosto de 2012 sin necesidad de acreditar la condición de asegurado o de beneficiario.
Beneficiarios
Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Quienes sean cónyuges de la persona asegurada o convivan con ella en situación de pareja de hecho.
- Los que sean ex cónyuges o estén separados judicialmente, en ambos casos a cargo de la persona asegurada por tener derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de esta.
- Quienes sean descendientes, o persona asimilada a este, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque estén separados judicialmente, de su ex cónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, que tenga una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65 %.
Además, tendrán la consideración de personas asimiladas a los descendientes las siguientes:
- Los menores sujetos a la tutela o al acogimiento legal de una persona asegurada, de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, o de su pareja de hecho, así como de su ex cónyuge a cargo cuando, en este último caso, la tutela o el acogimiento se hubiesen producido antes del divorcio o de la nulidad matrimonial.
- Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.
Por otra parte, se entenderá que los descendientes y personas a ellos asimiladas se encuentran a cargo de una persona asegurada si conviven con la misma y dependen económicamente de ella.
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Aclaraciones
Solo por el hecho de tener la nacionalidad española, la gran mayoría de los ciudadanos tienen acceso a la asistencia sanitaria con cargo a los fondos públicos. Los españoles que quedan excluidos son los desempleados emigrantes que hayan agotado la prestación y los subsidios por desempleo, y que se ausenten del país más de 90 días en un año.
Además, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % tendrán derecho a asistencia sanitaria y a prestación farmacéutica siempre.
En cuanto a los mayores de 26 años que no estén afiliados a la Seguridad Social, no sean pensionistas, ni cobren el paro (o se les haya acabado) y no estén inscritos en la oficina de empleo como demandante, estas personas podrán solicitar el aseguramiento en las oficinas de la Seguridad Social declarando que carecen de recursos económicos suficientes.
Por otra parte, todo el que cuente con una tarjeta sanitaria como beneficiario de una persona asegurada tiene el derecho de asistencia sanitario reconocido automáticamente.
Extranjeros
En cuanto a los extranjeros, todos los ciudadanos de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza residente en España, siempre que sus ingresos no superen los 100.000 euros anuales, también tendrán derecho a asistencia sanitaria pública.
Pero, ¿qué pasa con el resto de extranjeros? En las siguientes situaciones, también pueden recibir asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud (SNS):
- Personas en condición de asilados políticos con residencia autorizada en territorio español.
- Víctimas de trata de seres humanos, durante el periodo de restablecimiento y reflexión.
- Persona que requiera atención sanitaria urgente por enfermedad grave o accidente, atención al embarazo, parto y posparto.
- Menores de 18 años.
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Sanidad, competencia de las CCAA
Muchos asegurados y beneficiarios de la Sanidad pública en España se encuentran con un problema importante. Y es que, al estar las competencias en Sanidad transferidas a las Comunidades Autónomas, que te atiendan fuera de tu comunidad, no siempre es posible. Para urgencias no suele haber problema, pero para consultas sí. Tienes que haber solicitado la tarjeta de desplazado previamente. Además, por lo general, solo tienes derecho a los servicios sanitarios públicos de tu región (aunque hay casos especiales).
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Contratar un seguro de salud privado
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