¿Quién cobra el seguro de vida? ¿Quién puede cobrar la indemnización o la prestación de una póliza de vida?
El seguro de vida solo lo pueden cobrar los beneficiarios de la póliza, los cuales habrán sido designados previamente por el tomador del seguro.
El beneficiario o beneficiarios de dicha póliza deben reclamar la indemnización o prestación correspondiente. En caso de que la reclamación se realice por incapacidad del asegurado, será este quien deba solicitar el cobro.
Es importante saber que el beneficiario de un seguro de vida por fallecimiento del asegurado debe pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) para poder cobrar el seguro. Para hacer la autoliquidación parcial del ISD para solicitar el pago a la aseguradora de la indemnización correspondiente a un seguro de vida del que se es beneficiario es necesario cumplimentar y presentar el Modelo 650 o el Modelo simplificado 652.
Además, la cantidad recibida por el beneficiario se suma al valor de los bienes y derechos que formen parte de su parte en la herencia. En caso de que se quiera de cobrar el seguro de vida sin esperar la tramitación de la herencia, es habitual hacer una autoliquidación parcial del impuesto por el valor de la póliza. Esta autoliquidación debe hacerse considerando también que el resto de la herencia se debe presentar y/o autoliquidar antes de seis meses. Cabe señalar, en este sentido, que las entidades aseguradoras no pueden pagar una póliza si no se justifica la presentación de documentación relativa a la autoliquidación del impuesto.
Para comprobar si eres beneficiario de un seguro de vida, puedes comprobarlo en el registro cuando hayan pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento del posible titular. Tendrás que adjuntar el certificado de defunción y rellenar una solicitud.
Con esto, el registro emitirá una certificación en la que consten los seguros que hubiera contratado el fallecido. Con esta certificación hay que ir a la aseguradora con la que el fallecido tuviera contratada la póliza para saber si el interesado es el beneficiario o no.
Para comprobar si un familiar tenía o no seguro de vida se puede consultar el registro de seguros de vida del Ministerio de Justicia. En este registro se puede obtener información sobre quiénes son los beneficiarios de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento, así como los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora.
En PuntoSeguro te ayudamos con tus pólizas
En PuntoSeguro no solo tramitamos tu póliza de vida, sino que te ayudamos en cualquier trámite futuro que puedas necesitar. PuntoSeguro es una correduría de seguros digital. Somos mediadores de seguros, por lo que te podemos ayudar a encontrar la compañía y la póliza que mejor se adapta a tus necesidades. Y si tienes algún problema con tu seguro durante tu relación contractual con la aseguradora, te ayudamos a gestionarlo. Todo ello sin coste adicional para ti.
Por lo tanto, si contratas cualquier seguro a través de PuntoSeguro solo tendrás que preocuparte del precio de la póliza. Si necesitas más información para contratar un seguro o necesitas alguna aclaración adicional, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
En el comparador de seguros de vida de PuntoSeguro podrás comparar los precios y las condiciones de las mejores pólizas de vida del mercado, incluyendo seguros de vida con cobertura en caso de invalidez permanente absoluta, tanto si buscas un seguro de vida individual, un seguro de vida hipotecario o un seguro de vida colectivo.
¿Quieres más?
Contratando tu seguro de vida con PuntoSeguro tienes acceso gratuito a la app PuntoSeguro Fit. Además de tener controlada tu actividad física diaria, y contribuir a causas sociales, podrás obtener un descuento de hasta 120 € en cada renovación.