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Si alguien no tiene seguro de decesos ¿quién paga el entierro si el fallecido no tiene medios?

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El motivo principal que lleva a una persona a contratar un seguro de decesos es solucionar el aspecto económico de su entierro, además del burocrático, que no es poco. Pero, si una persona fallece sin seguro de decesos, ¿quién paga el entierro y todo lo que el fallecimiento de una persona implica? La respuesta es obvia: los herederos.

Sin embargo, esta respuesta llega cargada de muchas otras preguntas derivadas de muchas situaciones que pueden surgir. Por ejemplo, si los herederos no tienen medios económicos ni el fallecido tampoco, ¿quién paga los gastos del entierro? Y si el fallecido no tiene a nadie, ¿quién se ocupa?

⇒Lee esto también: ¿Sustituye el anticipo para gastos de sepelio del seguro de vida al seguro de decesos?

Responsabilidad de los herederos: los herederos tienen la obligación legal de hacerse cargo del cadáver

Por ley, los herederos deben hacerse cargo del cadáver, de pagar el entierro y de las gestiones que todo esto supone. Si el fallecido contaba con seguro de decesos o seguro de vida con adelanto de capital para el entierro esto se soluciona. Pero si no, los herederos deben asumir el coste del sepelio.

¿Y si los herederos no cuentan con medios para sufragar el entierro?

Sin embargo, hay muchas familias que no cuentan con medios para hacerse cargo de los gastos que esto supone. En estos casos suele hacerse el ayuntamiento, que suele contar con ayudas para estos casos destinadas a familias sin recursos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el ayuntamiento va a reclamar a la familia los gastos del entierro. Por lo tanto, a no ser que se pueda acreditar carencia de patrimonio y de medios, al final la familia tendrá que pagar al ayuntamiento los gastos.

De hecho, para que el ayuntamiento pague el entierro es necesario acreditar que  tanto  el fallecido como la familia que tiene la obligación de prestarle alimentos en vida (cónyuge, hijos, nietos, padres, etc.) carecen de medios económicos. En este caso, existe una excepción con los hermanos del difunto, que  no están obligados a asumir estos gastos.

⇒Lee esto también: Guía sobre el seguro de decesos: preguntas frecuentes

Quién paga el entierro cuando nadie reclama el cadáver

Cuando nadie reclama el cadáver o no se conoce quiénes son los familiares del difunto es el ayuntamiento quien se hace cargo. Posteriormente, el ayuntamiento se cobrará lo que pueda a cargo de lo que pudiera tener el fallecido o reclamará los gastos a los herederos. Aunque en muchos de estos casos, si buscar a estos herederos resulta costoso, el ayuntamiento termina por asumir el gasto.

⇒Lee esto también: ¿Cómo afecta la antigüedad de la póliza a un seguro de decesos?

La opción de donar el cuerpo a la ciencia

Para ahorrar el coste del entierro, una opción que barajan muchas personas es donar el cuerpo a la ciencia. Sin embargo, esta donación no es tan sencilla como parece.

Para empezar, la donación del cuerpo debe hacerla uno mismo, no los herededos. Es decir, uno solo puede donar a la ciencia su propio cuerpo, no el de los demás.

Además, no todos los cuerpos son aptos para la ciencia, sino que existen excepciones. En este sentido, aunque hayas decidido donar tu cuerpo a la ciencia y así lo hayas hecho constar en la documentación pertinente, si sufres una muerte violenta o tienen que hacerte una autopsia, si te retirar órganos para ser trasplantados (excepto los ojos), si has sufrido amputación de extremidades, si te han sometido a cirugía extensa, si tienes gran gran obesidad adelgazamiento morboso o has padecido una enfermedad infecto-contagiosa de alto riesgo, tu cuerpo no vale para la ciencia.

⇒Lee esto también: ¿Se puede rehabilitar un seguro de decesos tras su cancelación?

Contratar un seguro de decesos

Si deseas contratar un seguro de decesos y comprobar el precio de la prima, te recomendamos que utilices el comparador de seguros de decesos de PuntoSeguro. Tanto si estás buscando un seguro de prima nivelada, de prima natural, de prima mixta o de prima única, puedes contar con nosotros para resolver todas tus dudas y contratar el seguro que mejor se ajuste a tus necesidades.

PuntoSeguro es una correduría de seguros digital. Somos mediadores de seguros, por lo que te podemos ayudar a encontrar la compañía y la póliza que mejor se adapta a tus necesidades. Y si tienes algún problema con tu seguro durante tu relación contractual con la aseguradora, te ayudamos a gestionarlo. Todo ello sin coste adicional para ti.

Por lo tanto, si contratas cualquier seguro a través de PuntoSeguro solo tendrás que preocuparte del precio de la póliza. Si necesitas más información para contratar un seguro o necesitas alguna aclaración adicional, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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Si tienes alguna pregunta, no dudes en ponerte en contacto con los especialistas de PuntoSeguro.com.

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Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

47 comments on "Si alguien no tiene seguro de decesos ¿quién paga el entierro si el fallecido no tiene medios?"

  • Fernando
    24 de agosto de 2022 a las 11:10 am
    Buenos días Eva, ha fallecido un hermano con el que no tengo contacto desde hace más de treinta años, ni quiero tenerlo. Después de haber dicho mil veces que no quiero saber nada, recibo una providencia del juzgado que me da un plazo para reclamar el cuerpo del anatómico forense y dice que si no lo reclamo "se dará el curso legal a los autos". Siendo hermano no tengo obligación, que significa entonces dar el curso legal a los autos. Muchas gracias.
    • 24 de agosto de 2022 a las 11:52 am
      Hola, Fernando: Lo que le indican es que sin no reclama el cuerpo ellos seguirán adelante con el procedimiento que corresponda en estos casos. Creo que sería buena idea que lo consultara con un asesor legal.
  • Moni
    4 de enero de 2022 a las 4:13 pm
    Mi pregunta es la siguiente: Los herederos tienen que hacerse cargo siempre del entierro? En mi situación nunca he vivido con mi madre por que me abandonó de pequeña y me crie en un centro de acogida , se que ella no paga ningún seguro… si el día de mañana ella fallece me tengo q hacer cargo yo de los gastos?? Ella en herencia no tiene ni va dejar nada … solo gastos y pufos…
    • Eva María Rodríguez
      7 de enero de 2022 a las 2:00 pm
      Hola, Moni: Según el artículo 1.894 del Código Civil los familiares nos pueden "desentenderse" del coste del funeral, salvo los hermanos o que los que tienen que pagar se puedan declarar insolventes. Ahora bien, si el difunto no tiene ningún familiar conocido vivo y nadie reclama el cadáver, se ocupa el ayuntamiento. La cuestión aquí sería determinar si a efectos legales tienes alguna obligación, al haberte abandonado de niña. Te recomiendo que lo consultes con un asesor legal, porque si lo que deja son pufos, como dices, tal vez el menor de los problemas que tengas sea pagar el entierro.
  • Rossi Tiziana
    31 de marzo de 2021 a las 2:11 pm
    Hola. Por favor, si una compañía me rehusa después de haberse cobrado un mes de póliza de deceso, ¿me lo tiene que comunicar por escrito dándome una razón? Muchas gracias
    • Eva María Rodríguez
      5 de abril de 2021 a las 1:06 pm
      Hola, Rossi: Si le han cobrado la prima del primer mes no pueden hacer tal cosa.
  • Antonio
    6 de marzo de 2021 a las 3:32 am
    Hola buenas si vivo en una finca puedo pedir que que me entierren en ella al lado de el árbol que vivió conmigo
    • Eva María Rodríguez
      15 de marzo de 2021 a las 11:05 am
      Hola, Antonio: Para cumplir con la normativa sanitaria mortuoria los entierros deben realizarse en cementerios. Es posible un entierro fuera del cementerio siempre y cuando se solicite autorización sanitaria; sin embargo, estas peticiones habitualmente son denegadas. Lo que hace mucha gente es pedir la incineración y que se depositen las cenizas. Sin embargo, las cenizas no se pueden esparcir libremente, aunque hay servicios especializados en gestión de cenizas.
  • Rosa maria
    20 de septiembre de 2020 a las 11:19 am
    Buenos dias! Mi novio vive conmigo pero no tiene seguro de decesos si le pasa algo quien asume esos gastos gracias
    • Eva María Rodríguez
      21 de septiembre de 2020 a las 11:31 am
      Hola, Rosa María: En España, los herederos legales son los que tienen que pagar el entierro. En este caso, al no ser cónyuges, la obligación recaería en los padres. Si fueran pareja de hecho solo se tendría que ocupar si fuera designada heredera en testamento.
  • Eva maria
    26 de julio de 2020 a las 12:37 am
    Si mi padre fallece y carece de seguro y se hace cargo el ayuntamiento en que se basa el ayuntamiento
    • Eva María Rodríguez
      27 de julio de 2020 a las 11:51 am
      Hola, Eva María: El Ayuntamiento se haría cargo en caso de que nadie reclamara el cadáver y también en caso de insolvencia. En caso de carecer de recursos, habría que acreditarlo, puesto que el ayuntamiento reclamaría los gastos a la familia, a no ser que se acredite carencia de patrimonio y según las normativas autonómicas.
  • cristina
    20 de junio de 2020 a las 2:53 pm
    Hola,soy Cristina,mi hermano fallecio el dia 7 de junio de este año,estaba separado legalmente y tenia una hija de 21 años.Yo hermana del fallecido tengo acceso a su cuenta ,a sus claves de acceso online y tengo su tarjeta de debito y el pin.Mi hermano tiene en la cuenta 529e.Mi hermano no tenia seguro de decesos,puedo sacar el dinero para pagar los gastos de entierro y el sepelio? o tiene que pagarlo todo su hija.No tiene testamento ni bienes ni propiedades ni nada de nada.Digame que puedo hacer.Gracias.
    • Eva María Rodríguez
      22 de junio de 2020 a las 6:19 pm
      Hola, Cristina: Siento mucho su pérdida. Aunque el fallecido no tenga testamento sí tiene herederos, los que corresponda legalmente. Dichos herederos son los que legalmente deben hacerse cargo de los gastos. Eso no implica que no pueda pagarlos otra persona. Aunque no tuviera propiedades, si hay dinero en el banco, lo suyo sería hacer la autoliquidación del impuesto de sucesiones para no tener problemas, ni con los herederos ni con Hacienda.
  • Fran
    7 de junio de 2020 a las 8:21 pm
    La verdad es que una vez muerto me la trae al pairo lo que hagan con mi cuerpo. Y no me importaría acabar en una fosa común, tiene que ser divertido… ¿O acaso no habéis leído Bobok de Dostoyeski?
  • Pilar
    30 de mayo de 2020 a las 5:07 pm
    Mi caso es el siguiente. Mi padre vive en otra ciudad y está casado con otra mujer desde hace 7 años. Tiene cáncer y se esta muriendo y me acabo de enterar que nonoagaban el seguro de decesos. Tiene dos hijos mi hermano y yo. Tenemos que hacernos cargo de algo si no sabemos ni lo que tiene ,no si seremos herederos .. ni nada. Económicamente no podríamos abonarlo. Yo estoy en erte y mi hermano trabaja pero tenemos los dos deudas. Que pasa si el día que se muera no tenemos el dinero . Llevaba 14 meses malo podría haberlo dicho y haber ido guardando un poco ... pero de repente esto ...
    • Eva María Rodríguez
      1 de junio de 2020 a las 6:51 pm
      Hola, Pilar: Siento mucho su situación. Como explicamos en el artículo, los herederos son los que deben hacerse cargo de los gastos del sepelio. Es decir, el gasto tendrían que pagarlo entre todos. No obstante, los gastos de sepelio se descontarán del importe de herencia que perciban los herederos. En cualquier caso, si por cualquier motivo no quieres aceptar la herencia o no cuentan con recursos, pueden solicitar un entierro de beneficencia en el ayuntamiento.
  • Maria José
    18 de mayo de 2020 a las 10:59 am
    Buenos dias, mi pregunta como Servicio funerario, por que hasta ahora no he tenido ningún problema a la hora de cobrar este tipo de gastos siempre y cuando el difunto a tenido dinero en su cta bancaria, ¿quien paga los gastos funerarios de un fallecido de una residencia que no tenia familia ni herederos pero tenia una cuenta bancaria con dinero, y la funeraria ha ido al banco para que le pague la factura de los gastos de sepelio y esta se ha negado a entregarle el importe, aun habiendo presentado certificado de defunción y últimas voluntades donde consta que no existen herederos alguno, como puedo proceder a la reclamación de este dienro
    • Eva María Rodríguez
      19 de mayo de 2020 a las 10:00 am
      Hola,Maria José: Entiendo que si nadie ha reclamado el cuerpo tendría que hablar con el ayuntamiento, que es quien se hace cargo cuando no hay herederos ni nadie que se haya hecho cargo.
  • Leo
    15 de diciembre de 2019 a las 4:00 am
    Hola buenas Mi pregunta es : soy un ciudadano cubano que llevo en España más de 20 años ,no tengo seguro de repatriación de mi cadáver ,ni dinero ,ni familiar alguno , si muriera ahora mismo ,qué pasaría con mi cadáver , sería imposible la repatriación ? Gracias
    • Eva María Rodríguez
      28 de diciembre de 2019 a las 12:12 pm
      Hola, Leo: Podría ser posible la repatricación siempre y cuando alguien se hiciera cargo de la gestión y el coste. Si usted está interesado en ser repatriado le recomendamos que contrate un seguro de repatriación. En este artículo encontrará más información.
  • Raúl
    13 de octubre de 2019 a las 8:35 pm
    Hola, no sé si alguien podría decirme si en caso de tener seguro de defunción (santa lucia) tienes derecho a solicitar/recibir el auxilió de defuncion. Gracias.
    • Eva María Rodríguez
      30 de diciembre de 2019 a las 10:10 am
      Hola, Raúl: Eso depende de las condiciones de su póliza en concreto.
  • Atlantic
    28 de septiembre de 2019 a las 9:48 pm
    Pues a mi me da igual lo que hagan con mi cuerpo después que muera. Eso es el miedo que te mete la sociedad. Ya no vas a estar vivo para pensar en esas cosas.
  • Lola
    24 de septiembre de 2019 a las 6:46 pm
    Hola en primer lugar agradezco enormemente que me dediquen su tiempo, mi duda es la siguiente nose nada de mi padre desde hace años y la verdad que no quiero pagarle ningún entierro. Me gustaría saber que puedo hacer ya que se que por ley tengo que pagarlo pero lo cierto es que tengo un sueldo muy pequeño y no quiero hacerme cargo por motivos personales. Muchas gracias de antemano. Un saludo.
    • Eva María Rodríguez
      30 de diciembre de 2019 a las 10:37 am
      Hola, Lola: Siento decirle que, si es usted heredera, deberá hacerse cargo del entierro de su padre. No obstante, el ayuntamiento se hace cargo cuando nadie reclama el cuerpo. En muchos casos desde el ayuntamiento no buscan a los herederos para reclamar, porque les sale más caro, pero cabe la posibilidad de que la localicen y le pasen el cargo (y, si no lo paga, ellos buscan los medios para cobrarse).
  • Vicenta
    28 de agosto de 2019 a las 9:12 am
    Es muy fácil decir "yo no pago un seguro porque yo no lo boy a ver, y que me tiren a la basura. Cuando uno se muere el papeleo se lo dejas a la familia que en muchos casos, la familia le representa un coste elevado y difícil de pagar. No seamos egoísta y por un precio minimo pagas una cuota para tu entierro y liberas de esa carga a la familia que no tiene culpa de que tu te hayas muerto, seamos responsables y respetuosos con los que quedan.
  • Estefania
    5 de junio de 2019 a las 11:38 pm
    Hola buenas noches mi pregunta y duda a la vez es sobre mi tío hace dos días a fallecido y nadie quiere hacerse cargo de los gastos qe supone un funeral o quemarlo... está en el hospital todavía su cuerpo, De echo mi tío no tenía nada de dinero ni un seguro de vida. a dnd pueden recurrir mis padres Urgente
    • Juan Betés Novoa
      6 de junio de 2019 a las 11:17 am
      Hola Estefanía: Los descendientes tendrían que hacerse cargo de los gastos. Si no los hubiera son sus padres los responsables de hacerse cargo de los gastos y si estos no viven la/el responsable sería su cónyuge. Si no tenía conyuge la responsabilidad sería de los hermanos, sobrinos y parientes colaterales. Solo para el caso de que no existieran familiares el Estado se haría cargo. Saludos
  • 2 de junio de 2019 a las 1:23 pm
    Buenos días. Mi pareja acaba de fallecer .Tiene dos hijas,y no se han hecho cargo de su funeral al igual que su hermano y madre,Estos no podían económicamente.Puedo reclamar todos los gastos a las herederas puesto que lo pague yo como pude .Pidiendo dinero
    • Juan Betés Novoa
      3 de junio de 2019 a las 5:54 pm
      Hola Luz:Sí que puedes ya que los herederos están obligados a asumir dichos gastos si aceptan la herencia. En tu caso debes reclamarles directamente la deuda pendiente y si no te pagan iniciar una demanda en el juzgado o solicitar un embargo a los herederos.
  • Daniel Beamonte
    20 de mayo de 2019 a las 11:47 am
    excelente post, estaba interesado en saber que tipo de gestión funeraria se lleva a cabo cuando estamos ante un fallecimiento. Este post me ha aclarado algunas cuestiones, tambien me gusto este post por si os interesa https://www.fureva.es/es/que-gestiones-debemos-llevar-a-cabo-tras-un-fallecimiento/. Gracias por su atención
  • Magalis
    29 de septiembre de 2018 a las 7:19 am
    Hola, tengo una hermana y falleció. No tiene hijos y mis padres no viven, tenia cáncer y solo yo me ocupe de su enfermedad y pague el sepelio, todos los gastos fúnebre ningún hermano se hizo cargo. Como se haría en ese caso.? espero su pronta respuesta. Gracias.
    • Juan Betés Novoa
      5 de octubre de 2018 a las 10:49 am
      Hola Magalis: Debería hacer una reclamación previa al resto de hermanos por la parte proporcional que les correspondía, para que se lo paguen. Otra posible solución sería que en el mismo momento en el que se procede a aceptar la herencia, se incluya en el inventario la deuda a su favor, y así, una vez hayan aceptado la herencia y liquidado los impuestos pueda cobrar lo que se debe.
  • Cynthia r.
    25 de agosto de 2018 a las 10:13 am
    Hola tengo a mi padrastro al filo de la muerte ....es casado con mi madre pero no hay recuerdos ser ninguna parte para su entierro en caso de que sea así....mi madre no tiene recursos yo en paro y los hermanos también ....quiero saber cómo debo hacer si el ayuntamiento ayuda en este caso y si alguien sabe qué pasos debo seguir ya que yo soy la única persona que puedo moverme para tramitar estas cosas
    • Juan Betés Novoa
      27 de agosto de 2018 a las 11:55 am
      Hola Cynthia: Según la laegislación española, los gastos de sepelio de una persona deben abonarlos sus herederos y, se descontarán del importe de herencia que perciban. No obstante, si los herederos no quieren aceptar la herencia ya que ésta contiene más deudas que beneficios económicos, pueden intentar solicitar un enterramiento de beneficencia ante los Servicios Sociales del Ayuntamiento para personas sin recursos. Si éste va a ser vuestro caso te recomiendo acudir al ayuntamiento dónde residan para consultarlo. Saludos
  • Seguros Decesos
    20 de agosto de 2018 a las 2:41 pm
    Es muy buen artículo, ya que pocas personas conocen el procedimiento en casos como este. Lo normal es que a determinada edad contratemos un seguro de decesos, pero no todo el mundo lo hace y eso es respetable.
  • Andrés Alvarado
    26 de abril de 2018 a las 2:28 am
    Me gustaría saber quienes son los herederos. Entendería que son los hijos u esposa(o) del fallecido. Pero en caso de no tener padres, o esposa(o) o hijos un hermano, tio, primo etc tendría que pagar los costos funerarios del fallecido. ??
    • Juan Betés Novoa
      26 de abril de 2018 a las 12:27 pm
      Hola Andrés: Conforme al Código civil los llamados a la herencia serán, por este orden, las siguientes personas:1º.- Hijos y descendientes. Los primeros heredan "por cabezas" y los segundos "por estirpes". Es decir, los nietos y demás descendientes heredan por el llamado "derecho de representación" (heredan por partes iguales entre ellos, la parte que le hubiera correspondido a su padre). Esto es sin perjuicio de la cuotal legal usufructuaria del cónyuge viudo (si también sobrevive).2º.- Padres y ascendientes. El padre y la madre heredan por partes iguales. Si sólo vive uno de los padres éste hereda todo. Si no vive ninguno de los padres y sobreviven abuelos éstos heredan dividiéndo la herencia por mitad entre la línea paterna y materna. Esto es sin perjuicio de la cuotal legal usufructuaria del cónyuge viudo (si también sobrevive).3º.- Cónyuge. Este tiene derecho a heredar siempre que no esté separado judicialmente o de hecho. En el derecho común la pareja de hecho no tiene derecho a heredar abintestato.4º.- Hermanos y sobrinos del fallecido. Como en el caso de los nietos, los primeros heredan "por cabezas" y los segundos "por estirpes", es decir, los sobrinos se reparten entre sí lo que hubera correspondido a su ascendiente (hermano del fallecido). No obstante en el caso de que sólo haya sobrinos todos herederían por partes iguales.5º.- Tíos carnales del fallecido. En defecto de todos los parientes anteriores heredarán los tíos del fallecido con preferencia a otros parientes y por partes iguales.6º.- Resto de parientes colaterales de 4º grado (todos por partes iguales): Primos, Tíos segundos (hermanos de los abuelos) Y sobrinos segundos (nietos de los hermanos del causante).7º.- A falta de todos los anteriores, heredaría el Estado español.
  • Ana Maria fernandez
    1 de marzo de 2018 a las 1:03 pm
    Fallecio mi marido y el seguro de deseson no quiere cubrirlo Estaba firmado por el y no tiene herencia Ahora me reclaman Tengo que pagarlo
  • Ana Maria
    1 de marzo de 2018 a las 12:30 pm
    Fallecio mi marido y el seguro de deseson no quiere cubrirlo Estaba firmado por el y no tiene herencia Ahora me reclaman Tengo que pagarlo
    • Juan Betés Novoa
      1 de marzo de 2018 a las 12:58 pm
      Hola Ana María: Lamento tu pérdida pero ¿Cual es la causa por la que el seguro de decesos se niega a cubrir el siniestro? Necesito más información para poderte responder adecuadamente. Gracias
  • victor
    27 de febrero de 2018 a las 1:09 pm
    y que coño nos importa lo que hagan con nosotr@ una vez muertos???. La muerte es tan lista que te da una vida ventajas. Yo no pago un seguro para que despues me entierren...total yo no lo voy a ver¡¡¡ Que me tiren al water o en algun sitio divertido¡¡ Nadie que se va viene a quejarse. FRMD uno que de momento esta vivo¡¡,cuando me muera no escribirè
  • Tony
    25 de febrero de 2018 a las 7:41 pm
    Bien en el código civil fundamentado en el artículo 1935 viene quién paga y es fuente de obligaciones...
  • miguel
    7 de febrero de 2018 a las 7:10 pm
    carmen de la fuente! si no quieres ir a una fosa común, habla conmigo que te asesoro.
  • Carmen de la Fuente Herce
    4 de febrero de 2018 a las 11:13 pm
    Estoy completamente sola en el mundo. Vivo en Segovia. Si muero ¿que harían conmigo? Me aterroriza pensar que iría a una fosa común

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