¿Se puede heredar un seguro de vida? ¿El seguro de vida forma parte de la herencia?
El asegurado designa a los beneficiarios que desee. Si no lo hace, los beneficiarios serán los herederos legales; pero esto no implica que la indemnización forme parte de la herencia. De hecho, los herederos que hayan sido designados beneficiarios de un seguro de vida pueden cobrar la parte que les corresponda de la indemnización y, a su vez, renunciar a la herencia.
El seguro de vida no forma parte de la herencia, porque el capital asegurado no forma parte del patrimonio del tomador. Solo si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital pasaría a formar parte del patrimonio del tomador y, por tanto, formaría parte de la masa hereditaria bruta.
Sin embargo, puede ocurrir que los beneficiarios de un seguro de vida fallezcan. Entonces ¿tendrían sus herederos derecho a cobrar la indemnización que le correspondiera por su condición de herederos? En este caso se pueden dar dos tipos de supuestos:
- En el caso de que haya un beneficiario único designado y este ha fallecido los derechos retornan al tomador. Es decir, si el beneficiario ha fallecido entonces no hay beneficiario. Esto significa que los derechos del beneficiario no son heredados por sus derechohabientes y, por lo tanto, no se incorporan a su patrimonio.
- En el caso de que asegurado y beneficiario fallezcan a la vez, no se produce transferencia de derechos, por lo que el capital formará parte del patrimonio del beneficiario. Como el derecho va del asegurador al beneficiario, en este caso no ha habido oportunidad para que se transfiriera del beneficiario al tomador— asegurado.
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