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¿Quién es el beneficiario en los seguros de vida en caso de fallecimiento?

Quién es el beneficiario en los seguros de vida en caso de fallecimiento

Artículos sobre Seguros de Vida

El objetivo principal de contratar un seguro de vida es asegurar capital para cubrir imprevistos y garantizar tranquilidad económica a los asegurados y sus familias. En este artículo te explicamos quién es el beneficiario de un seguro de vida en caso de fallecimiento.

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Qué significa ser beneficiario de un seguro de vida

Cuando se contrate un seguro de vida en caso de fallecimiento, el beneficiario es la persona designada por el asegurado para recibir el pago de la prestación asegurada en caso de fallecimiento. Hay que tener en cuenta que cualquier persona puede tener la condición de beneficiario de un seguro de vida, ya que es el tomador quien lo designa, con independencia de que tenga o no parentesco con el asegurado.

Designación de beneficiarios

Los beneficiarios pueden ser designados por el asegurado de dos maneras:

  1. De forma expresa:cuando el asegurado los designa con nombres y apellidos
  2. De manera genérica: cuando el asegurado no hace la designación refiriéndose a personas específicas, sino que solo indica su parentesco; por ejemplo: hijos, cónyuge, herederos, sobrinos, etc.

Cuando el asegurado no haya designado genérica o expresamente a los beneficiarios del seguro de vida contratado, se estará al orden de prelación establecido en la póliza, tal como aparece en el Boletín de Adhesión; la cual debía ser firmada por el asegurado al contratar el seguro de vida y en el Certificado emitido. Según esta orden, el beneficiario sería en primer lugar el cónyuge supérstite. Si faltare, los beneficiarios serían los hijos sobrevivientes del asegurado en partes iguales.

Si no hay hijos o si no están vivos, los beneficiarios serían los padres del asegurado (en partes iguales o el sobreviviente por la totalidad). Además, en su defecto, los herederos legales del causante serían los beneficiarios del seguro de vida.

La designación de beneficiario o beneficiarios del seguro de vida podrá ser cambiada o modificada en cualquier momento mientras la póliza esté vigente. Para hacerlo hay dos formas: puede hacerse mediante comunicación escrita al asegurador o mediador de seguros, o indicándolo expresamente en el testamento.

⇒Lee esto también: ¿Se puede cambiar a los beneficiarios de un seguro de vida?

Designación genérica de beneficiarios

En los seguros de vida es habitual designar a los beneficiarios de forma genérica. Esto implica que el asegurador debe interpretar correctamente la voluntad del asegurado al momento de efectuar el pago del capital asegurado en caso de fallecimiento.

Dos situaciones comunes de designación genérica de beneficiarios son las siguientes:

  • Designación genérica a los hijos: si el asegurado designa como beneficiarios a sus hijos de manera genérica, se entenderá que todos los descendientes del asegurado que tengan derecho a herencia serán considerados como beneficiarios, sin ninguna excepción. Esto incluye a hijos biológicos, adoptados y, en algunos casos, a aquellos reconocidos judicialmente o por testamento.
  • Designación genérica al cónyuge: cuando el asegurado designa de forma genérica a su cónyuge como beneficiario, se considerará como tal a la persona que ostente dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado, independientemente de si la pareja contrajo matrimonio antes o después de la suscripción del seguro de vida. Es importante destacar que, en caso de divorcio, la ex pareja dejará de ser beneficiaria, a menos que se especifique lo contrario en el contrato.

Es especialmente importante revisar esta designación cuando hay cambios familiares importantes, especialmente en caso de separación o divorcio, o cuando cambia la situación sentimental del asegurado.

⇒Lee esto también: ¿Forma parte el seguro de vida de la herencia?

Distribución de la indemnización cuando hay varios herederos

La distribución de la indemnización entre los beneficiarios puede variar según las especificaciones establecidas en el contrato del seguro de vida.

Dos posibles escenarios son estos:

  • Distribución por partes iguales: si el asegurado no establece una distribución específica, y existen varios beneficiarios, la indemnización se dividirá por partes iguales entre ellos. Por ejemplo, si hay tres hijos designados como beneficiarios, cada uno de ellos recibirá un tercio del capital asegurado.
  • Distribución en proporción a la cuota hereditaria: si el asegurado ha designado de manera genérica a sus herederos como beneficiarios, la indemnización se distribuirá en función de la cuota hereditaria de cada uno, de acuerdo con las leyes de sucesiones aplicables. Esto implica que cada beneficiario recibirá un porcentaje de la indemnización según su participación en la herencia global del asegurado, a menos que se haya pactado otra forma de distribución en el contrato de seguro.

⇒Lee este artículo también: ¿Quién cobra el seguro de vida si no hay beneficiarios?

Qué significa por designar beneficiarios por orden preferente y excluyente en los seguros de vida

Otro concepto que es importante conocer es el de designación de beneficiarios por orden preferente y excluyente. Designar beneficiarios por orden preferente y excluyente  significa que la primera persona designada es la beneficiaria y que excluye al resto.  Por ejemplo, si en un seguro de vida el tomador ha designado por orden preferente y excluyente a su cónyuge en primer lugar, la beneficiaria será el/la cónyuge actual. Sin en el momento del fallecimiento de asegurado su cónyuge ya hubiese fallecido, los beneficiarios serían los siguientes en la lista. Si fueran, por ejemplo, los herederos legales, la indemnización la cobrarían estos.

⇒Lee esto también: ¿Qué ocurre con los seguros de vida cuando los beneficiarios son menores de edad?

Los beneficiarios son los únicos con derechos a cobrar la indemnización del seguro de vida

Es importante recordar que los beneficiarios son los únicos con derechos a cobrar la indemnización del seguro de vida. El parentesco o la consanguinidad no implican el derecho a cobrar la indemnización de un seguro de vida, a no ser que no haya beneficiarios, en cuyo caso la indemnización pasaría a formar parte del patrimonio del tomador. En este caso, los herederos cobrarían lo que les correspondiera como parte de la herencia. Pero solo en este caso.

⇒Lee esto también: ¿Cómo saber si soy beneficiario de un seguro de vida?

Para cobrar un seguro de vida es necesario solicitarlo a la aseguradora

Ser beneficiario de un seguro de vida no implica que, al fallecer el asegurado, la compañía vaya a pagar la indemnización. De hecho,  que para que la asegurada pague la indemnización hay que solicitarla. Si no, la indemnización se queda sin cobrar.

Sin embargo, mucha gente no lo hace. Unos, porque desconocen que son beneficiarios de la póliza. Otros, porque piensan que tienen que pagar algo o aceptar una herencia que no desean o cuyos impuestos no pueden afrontar. Sin embargo, hay que tener en cuenta que para cobrar el seguro de vida no es necesario aceptar la herencia, porque son cosas diferentes.

⇒Lee esto también: Cómo cobrar un seguro de vida por causa de muerte

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Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

366 comments on "¿Quién es el beneficiario en los seguros de vida en caso de fallecimiento?"

  • Karina
    21 de julio de 2023 a las 1:54 am
    Mi esposo fallecio repentinamente y no le dio tiempo cambiar el beneficiario de sus seguros de vida..que es su hermana, el había quedado con ella de ayudarme a cobrar pero ahora ella lo quiere todo..puedo hacer algo si aun tengo hijos menores de edad??
    • 21 de julio de 2023 a las 11:44 am
      Siento, su pérdida, Karina. Lamentablemente, no puedo hacer nada. Si en la póliza sigue apareciendo la hermana de su esposo como beneficiaria, no tiene derecho a reclamar nada, a no ser que hiciera testamento y la nombrara beneficiaria a usted a sus hijos en ese momento.
  • Haydee Rodriguez
    11 de septiembre de 2022 a las 9:19 pm
    Estoy obligada a compartir mi seguro de vida con mis hermanos ,siendo yo la única beneficiaria ?
    • 12 de septiembre de 2022 a las 12:38 pm
      Hola. El seguro de vida le corresponde al beneficiario o beneficiarios designados en la póliza. Si sus hermanos no estaban incluidos no les corresponde nada.
  • Marta S.V
    10 de agosto de 2022 a las 4:34 pm
    Buenas tardes, mi padre falleció hace unos meses y tenía un seguro de vida que nombraba de manera expresa a su mujer (que falleció hace muchos años). Yo soy hija de su primer matrimonio. Su mujer fallecida tenia 3 hijos de otro matrimonio y 2 que tuvieron mi padre y ella en común. Si ella falleció antes que él, y no hubo cambio de beneficiario, quien sería el beneficiario, ¿ellos (todos los hijos de su mujer), o mis 2 hermanos por parte de padre y yo? en la póliza pone que los BENEFICIARIOS DEL SEGURO: En caso de fallecimiento del Asegurado y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación: 1º Cónyuge no separado legalmente en la fecha del fallecimiento; 2º Hijos; 3º Padres; 4º Hermanos; 5º Herederos legales. Por otro lado, mi padre hizo testamento e incluyó a los otros 3 hijos del antiguo matrimonio de su mujer en la parte del remanente de sus bienes, derechos y acciones pero en este apartado no habla de seguros de vida ni pólizas. ¿podría ayudarme para saber quienes pueden solicitar el cobro del seguro?
    • 11 de agosto de 2022 a las 9:27 am
      Hola, Marta. Siento su pérdida. Al haber fallecido el cónyuge, en este caso los beneficiarios serían todos los hijos del asegurado. Los que tenía la mujer con la que se casó, en este caso, no estarían incluidos, a no ser que los hubiera reconocido o adoptado. Al ser orden de prelación preferente, no se pasaría al tener nivel y sucesivos. Tenga en cuenta que la indemnización del seguro de vida no tiene que ver con la herencia. Por lo tanto, a no ser que el testamento diga algo explícitamente sobre el seguro de vida, no importa cómo se haya repartido la herencia.
  • Claudia
    16 de julio de 2022 a las 9:16 pm
    Hola. El padre de mi hijo menor tomo un seguro y dejo como beneficiaria a la prima para que en caso de fallecer ella pudiera cobrar e hiciera la repartición de la manera correcta. El tema es que él falleció ,la prima cobro el seguro pero ha negado la existencia de ese seguro. Hay algo que se pueda hacer, como alguna impugnación y/o algún otro procedimiento ya que el fin del seguro era poder repartir a los hijos menores de edad.
    • 18 de julio de 2022 a las 8:58 am
      Hola, Claudia. Me temo que no. La designación de beneficiarios, bien mediante la póliza, bien mediante testamento, es la que es.
  • Antonio Gil
    13 de julio de 2022 a las 4:28 am
    Hola. Mi pregunta es que soy beneficiario de un seguro de vida, junto con mi hermana, por parte de mi padre, recientemente fallecido. Pero mi hermana falleció hace un año. Si ella hizo testamento a favor de su marido "como heredero universal de derechos presentes y futuros" ¿esto abarcaría al seguro y lo convertiría en beneficiario al 50%? Muchas gracias
  • Juana
    28 de mayo de 2022 a las 2:46 am
    Hola mi pregunta es la siguiente mi cuñado tenía un seguro de vida el beneficiario era mi esposo, pero mi esposo falleció y al año falleció mi cuñado que no tiene hijos ni cónyuge a oírlo tanto mi esposo quedó como beneficiario a quien le toca los beneficios a los hijos y cónyuge del beneficiario ? O que pasaría en este caso?
  • Julia acevedo
    24 de febrero de 2022 a las 1:09 pm
    Pregunta si el hombre le deja al hijo para q cobre el seguro de vida la esposa tiene derecho a reclamar algo estando casado
    • 24 de febrero de 2022 a las 4:54 pm
      Hola, Julia: No. Los beneficiarios son los únicos con derechos a cobrar la indemnización del seguro de vida.
  • Lary
    22 de febrero de 2022 a las 9:21 pm
    Buenas tardes, Queremos renunciar a la herencia. Mi pregunta es si igualmente cobraría el capital del seguro de decesos no utilizado, ya que tenía dos.Gracias.
    • 23 de febrero de 2022 a las 4:15 pm
      Hola, Lary: El derecho a cobrar capital asegurado de las pólizas que tenga es independiente, no tiene nada que ver con la herencia. Así que si tiene algún seguro que pueda cobrar, puede hacerlo.
  • Aimee mellado
    21 de enero de 2022 a las 6:15 am
    Buenas noches tengo una pregunta soy aval de una persona que ya fallecio jubto con su esposo al que puso de beneficiario la pregunta es si el seguro cubre deuda total ??
    • 24 de enero de 2022 a las 10:15 am
      Hola, Aimee: En principio, si no hay hijos, el deudor pasará a ser el cónyuge, pero el avalista no dejará de serlo. En esta situación si el beneficiario del seguro de vida es el banco por el préstamo hipotecario, la deuda quedará saldada, pero si el beneficiario es el cónyuge, este deberá decidir si emplea el dinero en pagar la hipoteca o no. Para el supuesto de que el cónyuge impague la hipoteca, el banco podrá optar entre ir contra sus bienes, o ejecutar el aval. No obstante, le recomiendo que lo consulte con un asesor legal.
  • Eugenia
    10 de diciembre de 2021 a las 11:05 am
    Buenos días Sí el beneficiario del seguro no lo quiere a donde iría destinado el dinero? Gracias
    • Eva María Rodríguez
      14 de diciembre de 2021 a las 10:34 am
      Hola, Eugenia. En primer lugar, decirle que para que la asegurada pague la indemnización hay que solicitarla. Si no, se queda sin cobrar. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que para cobrar el seguro de vida no es necesario aceptar la herencia, porque son cosas diferentes.
  • Ayelen
    18 de noviembre de 2021 a las 5:23 pm
    Hola buen día, quería consultarte mi mamá falleció y ella estaba pagando un seguro de vida, en la póliza dice q si no hay un beneficiario pasa a cobrarlo el conyugue, yo mandé todo lo q me pidieron, mi mamá estaba legalmente casada con mi papá pero ahora me dicen q tengo q mandar un certificado de declaración de herederos. No se supone que lo cobraría mi papá ya q es el el esposo ?
  • rossana borges
    15 de noviembre de 2021 a las 3:31 pm
    Conforme a la praxis aseguradora, la prima se debe desde la fecha en que los riesgos comienzan a correr por cuenta del asegurador. En otras palabras, es pagadera en el momento de la celebración del contrato de seguro. Ahora bien, Carla Rodríguez, suscribe un contrato de seguro de vida en caso de muerte para su mama, donde se constituye como beneficiarios, a los hijos legítimos de esta primera persona. Carla, muere en un accidente de tránsito. En virtud de esto, la aseguradora notifica a la mama de la difunta y asegurada, que en virtud de que la persona obligada a pagar la prima murió, esto modifica la obligación de pagar la prima en la fecha determinada en el respectivo contrato de seguro, por lo que, rescinde el contrato de seguro. ¿Esta decisión por parte de la aseguradora se encuentra o no ajustada a derecho, y porque?
    • Eva María Rodríguez
      16 de noviembre de 2021 a las 11:35 am
      Hola, Rossana. En principio no es posible cambiar el tomador salvo que fallezca o se extinga (si es una persona jurídica). En principio no debería haber problema para cambiar el tomador cuando este fallezca. Lo fundamental será comunicárselo lo antes posible a la aseguradora. Ahora si la aseguradora opta por anular la póliza entiendo que sé es ajustado a derecho, pues no está obligada a cambiar el tomador y puede ampararse en que haya una agravación del riesgo. Pero esto es algo que sucede en seguros de auto, en los que sí puede agravar el riesgo al cambiar el tomador de la póliza. Pero en un seguro de vida u hogar no hay agravamiento del riesgo al cambiar el tomador. De hecho, la aseguradora suele ser la primera interesada en mantener la póliza, ya que no se daría una agravación del riesgo. Tal vez el problema tenga que ver con la edad de la persona asegurada o con las condiciones de la póliza. Le recomiendo que consulte con más detalle con un asesor legal.
  • Sergio
    5 de noviembre de 2021 a las 12:27 pm
    Buenos días.Mi padre falleció hace 8 años, y este año ha fallecido mi abuela (madre de mi padre fallecido). Ahora bien, mi abuela tenía un seguro de vida y a la hora de cobrarlo, nos comentan que el seguro lo heredan mis tíos, excluyendo la parte de mi padre. ¿esto es correcto?
    • Eva María Rodríguez
      8 de noviembre de 2021 a las 10:17 am
      Hola, Sergio. Siento su pérdida. En cuanto a su pregunta, aclararle que la indemnización del seguro de vida no funciona como las herencias. De hecho, no forman parte de la misma. En el caso de que haya un beneficiario único designado y este ha fallecido los derechos retornan al tomador. En este artículo tiene más información.
  • ALFONSO PEREZ ALVAREZ
    29 de octubre de 2021 a las 9:19 pm
    Hola, muy agradecido por la información que se publica en esta página. Agradecería que me aclarasen la siguiente duda: En la empresa en la que trabajo los empleados tenemos como beneficio social un fondo de pensiones. También tenemos un seguro de vida. Recientemente la empresa ha unificado bajo una misma compañía ambos servicios, y me he dado cuenta que en las condiciones actuales, el tomador del seguro (la empresa) ha puesto como beneficiario al fondo de pensiones. Mi pregunta es si yo como asegurado podría exigir decidir quién debe ser el beneficiario del seguro y que ley me ampararía. Muchas gracias
    • Eva María Rodríguez
      8 de noviembre de 2021 a las 12:45 pm
      Hola, Alfonso: Conforme a la Ley de Contrato del Seguro, el único que puede cambiar el beneficiario es el tomador del seguro, y en este caso concreto la empresa sería la única que podría cambiarlo. No obstante al ser un tema laboral no vendría mal que lo consulte con un abogado especialista.
  • Ramon Gabarró Aldabó
    24 de octubre de 2021 a las 7:49 am
    Mi hermana falleció el pasado 30 de mayo de 2021 con 87 años de edad. Era soltera, sin hijos, y yo soy su único hermano. Poseo los documentos de 2 pólizas de seguros de vida, de la compañía AXA, en los cuáles aparezco yo como único beneficiario. He firmado la aceptación de herencia en el notario. Dispongo del Certificado de Últimas Voluntades donde aparecen dichas pólizas. El mediador de AXA, que figura en la firma de las 2 pólizas, me manifiesta que dichas pólizas no existen, que ni mi hermana, ni su DNI, no aparecen en sus datos. ¿Cómo he de proceder?
    • Eva María Rodríguez
      25 de octubre de 2021 a las 10:13 am
      Hola, Ramón. Siento su pérdida. No existe ninguna póliza de vida que cubra hasta una edad tan avanzada. Probablemente su hermana tuviera esas pólizas, pero estas se cancelarían al llegar esta a la edad máxima de renovación.
  • Sarahi Guadalupe arredondo leal
    14 de octubre de 2021 a las 9:58 pm
    Buenas tardes el papá de mis hijos falleció ase dos años duramos 1 año en resolver lo de la pencion a unos meses me entero k la esposa cobró el seguro de vida el cual no les dio nada a mis hijos kisiera saber si ellos son beneficiaros y k puedo aser xk ella ya cobro el dinero ase un 1 año y a lo poko k se les tenía k ver dado algo a los niños yo tengo dos niños con esa persona solo kedaron con la pencion ...buenas tardes espero y me conteste k puedo aser gracias
    • Eva María Rodríguez
      15 de octubre de 2021 a las 10:35 am
      Hola, Sarahi. Siento su pérdida. En los seguros de vida el beneficiario es designado por la persona que contrata el seguro. Si el padre de sus hijos no los incluyó como beneficiarios ellos no tienen derecho a nada, ya que el seguro de vida no tiene nada que ver con el derecho de herencia.
  • Fernanda
    28 de agosto de 2021 a las 9:58 pm
    Hola. Tengo una consulta. Mi tío falleció y como beneficiario dejó a su mujer, mi tía. Pero ella, a las pocas semanas de iniciar los trámites para el cobro del seguro de vida, y ponerme a mi como beneficiario, falleció también. Me dijeron que al no tener hijos eso lo cobrarían los hermanos. Pero cómo se realiza el trámite?
    • Eva María Rodríguez
      30 de agosto de 2021 a las 11:05 am
      Hola, Fernanda. Siento su pérdida. Esto debería ponerlo en manos de un abogado o consultarlo con un asesor legal. Si inició los trámites, depende de en qué punto los dejara, tal vez pueda reclamar algo. También habrá que tener en cuenta la cuestión del testamento.
  • María del Carmen Espejo González
    30 de julio de 2021 a las 10:13 pm
    Hola, tengo una duda sobre el tema si mi marido me ha dejado como beneficiaria de su seguro de vida y fallecemos los dos en un accidente de tráfico, quién cobraría la cantidad asegurada en ese caso? gracias
  • JAVIER PARRA CASAS
    28 de julio de 2021 a las 5:43 pm
    Mi padre tenía un seguro de vida, donde la beneficiaria era mi mamá y ella también falleció el mismo día que mi papá, la pregunta somos 3 hijos ese seguro deben de entregarlo a nosotros como herederos de mis padres gracias
    • Eva María Rodríguez
      2 de agosto de 2021 a las 5:33 pm
      Hola, Javier. Siento su pérdida. En este caso, el capital pasaría a formar parte del patrimonio de su madre. Esto significa que se repartirá entre los herederos legales como parte de la herencia. Tiene más información en el artículo ¿Quién cobra el seguro de vida si no hay beneficiarios?
  • Concepción
    27 de julio de 2021 a las 10:06 am
    Buenos días y gracias de antemano Quisiera saber como reclamar las primas de un seguro de vida a la persona beneficiaria del seguro por herencia, puedo hacerlo después de firmar la herencia,??? Muchas gracias
    • Eva María Rodríguez
      27 de julio de 2021 a las 4:35 pm
      Hola, Concepción: El hecho de haber pagado las primas de un seguro de vida no le da derecho a reclamar el pago de dichas primas.
  • Francisco
    10 de julio de 2021 a las 5:48 pm
    Hola buen día. Tengo un problema, mi hermano ha fallecido y deja de beneficiaria a mi sobrina, pero estamos viendo que un apellido está mal. Que se hace en estos casos y que nos puden orientar???
    • Eva María Rodríguez
      19 de julio de 2021 a las 10:05 am
      Hola, Francisco:En este caso deben de comunicárselo a la aseguradora, que deberá de corroborar en el DNI que es un error ortográfico mínimo para dar validez a que se trate de la misma persona designada como beneficiaria. Si el error no es mínimo o la aseguradora interpreta de que no estamos ante la misma persona y se niega a pagar, recomendamos acudir a la vía judicial para resolver el problema. Al margen de lo anterior recomendamos siempre revisar bien el nombre y el apellido, e incluso añadir el número del DNI para evitar este tipo de situaciones.
  • Rosar
    7 de julio de 2021 a las 10:17 am
    Buenos días, mi pregunta va relacionada al hecho de saber qué y cómo se reclama el seguro de vida, y luego cómo se gestiona con el banco en los gastos hipotecarios. Si yo contrato un seguro de vida de una cantidad, y dejo de beneficiario a mis hijos, pero también tengo una hipoteca, se supone que ellos han de cobrar primero el seguro para cancelar la deuda que pudieses quedar de dicha hipoteca? Qué papeles deberían presentar tanto en la aseguradora como en el banco? Es necesario que en la hipoteca estén ellos, ya que cuento yo sola como tal responsable del pago. Gracias
    • Eva María Rodríguez
      12 de julio de 2021 a las 10:00 am
      Hola, Rosar: Si el seguro de vida lo contrata especialmente para cubrir la hipoteca puede contratar un seguro de vida hipoteca y poner como beneficiario al banco en primer lugar. Los trámites son más sencillos de cada a cobrar la indemnización (y más barato para sus hijos), ya que el banco se ocupa de todo y, si queda dinero, el banco se ocupa de pagar al resto de beneficiarios. Si hace un seguro de vida riesgo normal sus hijos, en calidad de beneficiarios, tendrían que reclamar la indemnización y ocuparse de hacer los pagos que les correspondiera como herederos de la deuda hipotecaria. Respondiendo a su pregunta, no es necesario que sus hijos estén incluidos en la hipoteca, puesto que, si heredan el inmueble hipotecado, también heredan sus cargas.
  • Eliza
    5 de julio de 2021 a las 7:20 pm
    Hola buenas tardes mi duda es esta . Mi esposo falleció y en su testamento de beneficiarios no puso Asus hijos ni ami se los dejo a sus papás que puedo hacer en este caso siendo yo su concubina
    • Eva María Rodríguez
      8 de julio de 2021 a las 9:38 am
      Hola, Eliza: Siento su pérdida. Siente decirle que solo tienen derecho a cobrar la indemnización de los seguros de vida las personas que el asegurado nombró como beneficiarias, independientemente de que sean herederos, familiares o cónyuges. Por lo tanto, no puede hacer nada para reclamar el cobro.
  • Eduardo Santos Pietropaolo
    3 de junio de 2021 a las 2:12 pm
    Un señor de estado civil casado, contrata una póliza de seguro de vida y designa como beneficiaria a una persona distinta a su esposa, al fallecer, la esposa se entera que la beneficiaria del seguro de vida contratado era la amante de su marido.- La pregunta es: ¿Tiene derecho a reclamo la cónyuge sobreviviente sobre la poliza contratada por su esposo en la cual ella no figura como beneficiaria y si la amante de su marido? Los hijos del matrimonio tienen algún derecho sobre dicha póliza.- Muchas Gracias
    • Eva María Rodríguez
      7 de junio de 2021 a las 10:02 am
      Hola, Eduardo: Los beneficiarios de la póliza son los que han sido designados específicamente por el asegurado. El hecho de ser heredero legítimo no implica tener ningún derecho sobre la indemnización, a no ser que en la designación de beneficiarios se incluyera de forma genérico "herederos legales". Por lo tanto, en este caso, ni la esposa ni los hijos tendrían derecho a recibir parte de la indemnización.
  • Aderak Juarez Bordonaba
    1 de junio de 2021 a las 5:53 pm
    Buenos días:Tengo la siguiente duda , mi padre nos pidió hace poco datos pues nos comenta que nos puso como beneficiarias a mi hermana y a mi en un SEGURO DE VIDA que el contrato , pero mi duda es por la cuestión de que nuestros apellidos varían por la ultima letra por ejemplo...cuando en el acta de nacimiento de mi papá dice JUARES en el de nosotras dice JUAREZ , que situación nos podría provocar eso ? .Agradezco la atencion brindada
    • Eva María Rodríguez
      2 de junio de 2021 a las 10:46 am
      Hola, Aderak: El problema para los beneficiarios de cara al posible cobro de la indemnización sería que sus apellidos no coincidieran. En tal caso, tendrían que regularizar este punto. No obstante, si los apellidos de su padre no coinciden en diferentes documentos sería interesante que lo arreglaran para evitar problemas en el futuro, no tanto relacionados con el seguro de vida, si no con otras cuestiones.
  • Juan
    18 de mayo de 2021 a las 7:50 am
    Buenos días Mi padre falleció recientemente y tenia un seguro de vida contratado donde figuraban como beneficiarios por orden preferente y excluyente, el cónyuge, los hijos a partes iguales, los padres, etc. No se especificaban nombres. Uno de mis hermanos falleció. El seguro se reparte entre los hermanos sobrevivientes o le corresponde también al hijo de mi hermano fallecido su parte?. Gracias
    • Eva María Rodríguez
      21 de mayo de 2021 a las 4:30 pm
      Hola, Juan: Por orden preferente y excluyente significa que la primera persona designada es la beneficiaria y que excluye al resto, por lo que en este caso, la beneficiaria será su cónyuge, salvo que en el momento del siniestro hubiese fallecido ya, en cuyo caso si le correspondería el capital asegurado a los hermanos supervivientes a partes iguales.
  • Anna
    11 de abril de 2021 a las 12:45 am
    Hola, mi mama tenia 2 seguros de vida, ella fallecio en Diciembre. Dejo como beneficiarios a mi hermano, a mis sobrinas y a mi, ninguno de los demas quiere reclamar por ahora su % del seguro, puedo yo reclamar mi %?, o tengo que espetar a que todos los beneficiarios se pongan de acuerdo?
    • Eva María Rodríguez
      14 de abril de 2021 a las 10:45 am
      Hola, Anna:Debería consultarlo con la aseguradora, aunque parece poco probable. No importa tanto que beneficiario acredite la situación ante la compañía, y reclame el pago del seguro de vida, pero no parece probable que la aseguradora acepte pagar la indemnización parcialmente, ya que su obligación de pagar el capital asegurado seguiría sin poder darse por satisfecha. En otras palabras, es muy probable que la aseguradora no abone el capital hasta que no cuente con la cuenta bancaria de cada beneficiario.
  • pilar flores zaragoza
    19 de febrero de 2021 a las 6:08 am
    Hola, gracias por leer mi mensaje, mi esposo falleció en el mes de diciembre, por parte de su trabajo tenia derecho a un seguro de vida institucional, hoy me entero que solo dejo como única beneficiaria a una de sus hermanas, nosotros tuvimos dos hijos, ellos tienen 6 y 12 años, con esta decisión que tomo, dejo a mis hijos fuera de este seguro, podría hacer algo al respecto, gracias
    • Eva María Rodríguez
      19 de febrero de 2021 a las 11:24 am
      Hola, Pilar: Siento su pérdida. El problema con lo que plantea es que los beneficiarios de un seguro de vida son los designados en la póliza o, en su caso, en el testamento. Consulte con un asesor legal, por si acaso.
  • María
    13 de febrero de 2021 a las 11:44 pm
    Hola. ¿Un heredero universal designado el el testamento es un "heredero legal"?. Ante la cláusula subsidiaria que designa a los herederos legales en caso de designación expresa del tomador ¿Se divide el capital de fallecimiento a partes y iguales o se hace en función de las proporciones del testamento?Gracias, un saludo.
    • Eva María Rodríguez
      17 de febrero de 2021 a las 10:07 am
      Hola, María: He derivado su consulta a Gclaw.es y esto es lo que me han respondido: Efectivamente, un heredero universal designado en el testamento es un heredero legal. Ante la cláusula subsidiaria que designa a los herederos legales en caso de designación expresa del tomador, se divide el capital de fallecimiento a partes iguales o se hace en función de las proporciones del testamento SEGÚN DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA. Puede solicitar más información escribiendo un email a bufete@gclaw.es o llamando al teléfono 681 14 30 53
  • patricia
    13 de febrero de 2021 a las 7:31 pm
    Me surgen dos cuestiones que me gustaría que me aclararan. Si la póliza establece por defecto a los "herederos legales" en ausencia de designación expresa de beneficiarios. ¿Los "herederos legales" son los herederos universales del testamento, aunque uno de ellos fuera un amigo?. Y ¿Dichos "herederos legales" percibirían el capital de fallecimiento a partes iguales, o siguiendo las proporciones del testamento?Gracias un saludo
    • Eva María Rodríguez
      17 de febrero de 2021 a las 10:13 am
      Hola, Patricia: He derivado su consulta a Gclaw.es y esto es lo que me han respondido: En el caso planteado en la primera pregunta, la respuesta es que SI, si la póliza establece por defecto a los “herederos legales” en ausencia de designación expresa de beneficiarios, los “herederos legales” son los herederos universales del testamento, aunque uno de ellos fuera un amigo. En cuanto a la segunda cuestión, sobre si dichos “herederos legales” percibirían el capital de fallecimiento a partes iguales, o siguiendo las proporciones del testamento, entonces HABRÍA QUE RESPETAR LAS DSIPOSICIONES TESTAMENTARIAS Y LA LEGITIMA. Puede solicitar más información escribiendo un email a bufete@gclaw.es o llamando al teléfono 681 14 30 53
  • Antonio
    2 de febrero de 2021 a las 10:55 pm
    Hola hemos heredado un seguro en forma de fondo de inversión, y pone el orden de prelación la palabra hijos somos tres pero uno esta desheredado, somos de navarra y allí se puede desheredar, puede percibir parte del seguro la persona desheredada, según el articulo 85 de la ley de seguros parece ser que no gracias por la respuesta
    • Eva María Rodríguez
      17 de febrero de 2021 a las 10:17 am
      Hola, Antonio:He derivado su consulta a Gclaw.es y esto es lo que me han respondido: Esto es un caso de estudio, ya que no es fácil desheredar en España. Si el heredero renuncia a la herencia podrán cobrar el seguro. Si por el contrario lo reclama tendrán juicio de testamentaria, porque reclamará su legítima.Puede solicitar más información escribiendo un email a bufete@gclaw.es o llamando al teléfono 681 14 30 53
  • 15 de enero de 2021 a las 4:28 am
    Holaa soy de Argentina Sanjuan..¡¡ mi papá murió ase unos días.. y el trabajaba en BS AS. Somos 4 hermanos y el deja solo ah 1 beneficiario para cobrar el seguro de vida Mi pregunta ¿es pueden los otros hermanos reclamar que sea por parte igual.? O sólo el beneficiario lo puede cobrar
    • Eva María Rodríguez
      15 de enero de 2021 a las 11:10 am
      Hola, Aldana: Siento su pérdida. No sé cómo funcionará en Argentina, pero en España solo pueden reclamar la indemnización del seguro de vida los beneficiarios. Ser heredero no significa necesariamente ser beneficiario del seguro de vida.
  • Rocío
    15 de enero de 2021 a las 12:29 am
    Hola!Me dejaron de beneficiaria un tío, pero en su hoja de póliza no puso mi segundo nombre ..fue llenado con letra ¿no tendría problema en cobrarlo?
    • Eva María Rodríguez
      15 de enero de 2021 a las 11:12 am
      Hola, Rocío: Eso tendrá que consultarlo con la aseguradora y presentar los papeles que le reclamen. Siento no poder ser de más ayuda.
  • Luis Alberto Hernández Diez
    14 de enero de 2021 a las 2:57 pm
    Buenas tardes y muchas gracias por atenderme. Quería ajuntar un dato adicional a mi pregunta del día de ayer aunque quizás no tenga ninguna relevancia para el caso : La esposa de mi difunto hermano , que estaba en régimen de separación de bienes, obligó a la muerte de mi hermano a que su hija renunciara a la herencia de su padre en su favor. Nada mas , muchas gracias.
  • Luis Alberto Hernández Diez
    13 de enero de 2021 a las 8:21 pm
    Buenas tardes. Muchas gracias por atenderme. Mi madre murió en agosto del 2020. Ella tenía suscrito un seguro de rentas vitalicias en el Banco Santander. Los beneficiario son genéricos por orden : cónyuge , hijos , herederos etc.. Mi padre murió hace 10 años y mi hermano mayor en el año 2014 así que quedamos vivos dos hermanos. Adicionalmente en el año 2015 mi madre hizo su testamento en el que desheredaba a mi hermano fallecido y su descendencia. ¿ Quien tiene el derecho ha recibir la indemnización del seguro de rentas vitalicias? ¿ Tiene algún derecho los descencientes de mi hermano fallecido ? Gracias
    • Eva María Rodríguez
      15 de enero de 2021 a las 11:14 am
      Hola, Luis Alberto: Siento su pérdida. Dada la complejidad del asunto creo que es mejor que lo consulte con un asesor jurídico especializado en herencias. Siento no poder ser de más ayuda.
  • Santiago Gómez
    16 de octubre de 2020 a las 6:56 pm
    Hola. Quisiera saber si en un seguro de automóvil, que lleva implícito la indemnización por fallecimiento en accidente, se puede modificar el beneficiario, en el supuesto de que se llegase a producir. Gracias.
    • Eva María Rodríguez
      19 de octubre de 2020 a las 10:36 am
      Hola, Santiago: Le recomiendo que hable con su corredor de seguros o con el servicio de atención al cliente de su aseguradora para realizar este trámite.
  • Marta Balderrama
    14 de octubre de 2020 a las 1:37 pm
    Hola soy Marta quisiera saber mi marido tiene póliza de seguro y en ella dice beneficiario herederos legales que significa porque estamos.casados antes figuraba mi nombre ahora dice así Y el tiene hijos de su primer matrimonio gracias
    • Eva María Rodríguez
      15 de octubre de 2020 a las 10:30 am
      Hola, Marta: Significa que todas las personas que tengan derecho a herencia o hayan sido designados como herederos en el testamento recibirían la indemnización del seguro de vida.
  • Ana laurA
    30 de septiembre de 2020 a las 8:28 am
    Hola, quisiera saber en que porcentaje se cobra un seguro de vida dpnde la conyuge no es la madre de los hijos del fallecido como se reparten ahi el seguro, en partea iguales o el 50 % a la conyuge y el otro 50 % a los hijos ???
    • Eva María Rodríguez
      1 de octubre de 2020 a las 10:27 am
      Hola, Ana: La indenmización se cobra a partes iguales entre todos los beneficiarios, a no ser que se haya dispuesto otra cosa.
  • Fany Leyton
    29 de julio de 2020 a las 5:48 pm
    Hola tengo una duda ,mi pareja trabaja en salud pública ,el obviamente tiene seguro de vida a nombre de su ex esposa ,el puede sacarla a ella y po er a otra persona ?
  • luna M
    21 de julio de 2020 a las 4:37 am
    hola una pregunta mi suegro falleció y en el seguro de vida puso de beneficiarios a mi suegra al 50 %, a una hija con 25 y la otra hija con el resto, desgraciadamente mi suegra también falleció y una de mis cuñadas y quisiéramos saber si la única beneficiaria viva pasa a ser dueña total del seguro o lo de mi suegra se divide a los otros hijos gracias
    • Eva María Rodríguez
      22 de julio de 2020 a las 12:17 pm
      Hola, Luna: Siento mucho su pérdida. En respuesta a su pregunta, comentarle que en España, tal y como explicamos en el artículo titulado ¿Quién cobra el seguro de vida si no hay beneficiarios?, si el beneficiario ha fallecido entonces no hay beneficiario. Así, los derechos del beneficiario no son heredados por sus derechohabientes y, por lo tanto, no se incorporan a su patrimonio.
  • Aylen
    17 de julio de 2020 a las 7:26 am
    Hola mi padre falleció hace un mes y el era empleado municipal y ahora me dicen que el seguro de vida solo lo pueden cobrar los hijos menores y los discapacitados. Porque yo al ser mayor de edad quedó afuera del seguro
    • Eva María Rodríguez
      17 de julio de 2020 a las 10:47 am
      Hola, Aylen: Siento su pérdida. Entiendo que el seguro lo pagaba el ayuntamiento, supongo que por convenio colectivo. Tendrá que consultar las condiciones del seguro y del convenio correspondiente.
  • Claudia
    24 de junio de 2020 a las 5:46 am
    Buenas noches fui beneficiaria de un seguro de vida y mis hermanos dicen que es para pagar su funeral y como beneficiaría me prestarán y ya que pueda cobrar el seguro tengo que pagarles es verdad esto un seguro de vida es para pagar los gastos funerarios?
    • Eva María Rodríguez
      24 de junio de 2020 a las 12:07 pm
      Hola, Claudia: Siento mucho su pérdida. El seguro con el que se paga el funeral es el de decesos. En algunos seguros de vida hay una cobertura de anticipo para pago del sepelio, pero no sé si se refiere a eso. En cualquier caso, son los herederos los que se hacen cargo del pago del entierro. Si usted no puede hacerse cargo de su parte, es una buena solución que los otros herederos pongan lo que le corresponda a usted y que luego ajusten cuentas a la hora de cobrar la indemnización del seguro de vida. No sé si he respondido a su duda.
  • Sharon aytana garcia Márquez
    14 de junio de 2020 a las 8:26 am
    Mi mami murió hace 3 meses y por parte del trabajo tiene seguros y dejo a 5 beneficiarios , que pasa si uno de los 5 beneficiarios muere ?. A quien se le entrega ese dinero ?
    • Eva María Rodríguez
      19 de junio de 2020 a las 11:34 am
      Hola, Sharon: Siento su pérdida. En respuesta a su pregunta, si el beneficiario de un seguro de vida fallece antes que el asegurado, y no se han designado otros beneficiarios, el pago de la indemnización aumentará el patrimonio del asegurado y sus herederos podrán reclamar ese pago a la aseguradora. Si hay otros beneficiarios, estos se repartirán equitativamente la indemnización. Pero si el asegurado y el beneficiario fallecen a la vez, el capital se incorpora al patrimonio del beneficiario, por lo que lo heredarán los herederos de éste. Del mismo modo, si el beneficiario muere después que el asegurado sin haber reclamado aún la indemnización, esta indemnización acrecentará el patrimonio del beneficiario, por lo que serán sus herederos quienes puedan reclamar a la aseguradora la cantidad que corresponda.
  • Luz María argote pedroza
    3 de junio de 2020 a las 8:19 am
    Hola mi concubino falleció, al pareser el seguro de vida lo cobró la hermana por que no tuvo tiempo de cambiar beneficiario él tiene su único hijo con migo. Mi pregunta es se puede hacer algo para recuperar el seguro
    • Eva María Rodríguez
      3 de junio de 2020 a las 1:58 pm
      Hola, Luz María: Siento mucho su pérdida. Respecto a lo que me pregunta, en España los beneficiarios son los que aparecen como tales en la póliza, independientemente de su relación personal, de si tiene calidad de herederos o de cualquier otra circunstancia.
  • Oscar Alarcon
    2 de junio de 2020 a las 8:59 pm
    Hola buenas tardes, tengo una duda, si yo contrato o pago un seguro de vida para mi madre, en caso de fallecimiento de ella ¿quien queda como beneficiario? ¿Las personas que ella haya designado como beneficiarios? O ¿yo por ser quien pago el seguro de vida?
    • Eva María Rodríguez
      4 de junio de 2020 a las 11:14 am
      Hola, Oscar: La asegurada es tu madre, pero ¿quién aparece como tomador del seguro, ella o tú? Te lo comento porque, aunque habitualmente en los seguros de vida tomador y asegurado coinciden en la misma persona puede darse el caso de que no sea así. Esto es importante de cara a tu pregunta, puesto que es el tomador el que puede cambiar a los beneficiarios del seguro. En caso de que el tomador fuera tu madre, esto se puede cambiar. Supondría la cesión del contrato de una persona a otra. El tomador original tendría que solicitar la cesión. De esta manera podrías asegurarte de que el seguro que tú pagas beneficia a quien a ti te interese.
  • 21 de mayo de 2020 a las 12:21 am
    Hola buenas noches,quería saber, mi papá tenía un seguro de vida el cual en donde trabajaba, le cambiaron el seguro a otro empresa, mi papá trabajó 10 años en el hospital, el cual este año el fallece, y al enterarnos que el tenía un seguro de vida, averiguamos de que se trataba, pero la aseguradora después de más de un mes dijo que ellos tomaron a una persona que tenia mi papá hace 11 años atrás en el otro seguro anterior ,el cual en la póliza de ahora el no firmo ni dejo beneficiarios esta en blanco, la pregunta es . Puede la aseguradora de ahora poner a la persona que tenia mi papá anterior mente sin consentimiento de mi papá ya que el tenía que renovar todos los años y jamás lo hizo osea es legal que el seguro haga eso
    • Eva María Rodríguez
      21 de mayo de 2020 a las 12:31 pm
      Hola, Vanesa: Siento su pérdida. ¿Desde qué país escribe?
  • Josefina
    14 de mayo de 2020 a las 5:40 pm
    Si mi esposo y yo nos divorciamos hace 2años y él se volvió a casar. Yo su esposa tengo derecho a el seguro de vida de el
    • Eva María Rodríguez
      19 de mayo de 2020 a las 10:26 am
      Hola,Josefina: En España, los beneficiarios del seguro de vida son los designados en la póliza, independientemente de otras situaciones.
  • Adriana fonseca
    12 de mayo de 2020 a las 2:21 am
    Hola quisiera saber si un hombre muere ñy tiene un seguro de vida e hizo la designación de dicho seguro y no metió uno de sus dos hijos solamente metió uno y dos hermanos de el el otro hijo puede pedir tambien ese seguro aunque durante toda la vida del hombre no respondió por sus dos hijos pero solo decide meter en el seguro uno de los dos hijos.
    • Eva María Rodríguez
      12 de mayo de 2020 a las 10:26 am
      Hola, Adriana: La designación de beneficiarios es libre. El asegurado puede designar a quien quiera. No hay posibilidad de reclamar alegando derechos de herencia ni nada similar.
  • María torres
    11 de marzo de 2020 a las 6:53 pm
    El esposo de mi hermano falleció y como en todo trabajo te hacen firmar un seguro de vida el cual mi cuñado puso como beneficiarios a la pareja actual y Asus hijos, pero el aún está casado con mi hermana, ese documento tiene valides o no, o por ley le corresponde a la esposa .
    • Eva María Rodríguez
      17 de marzo de 2020 a las 11:21 am
      Hola, María: En España, los beneficiaros son los designados en la póliza y, si no se designa a nadie expresamente, los herederos legales. Muchos designan por defecto a los herederos legales para no tener que hacer cambios en caso de ser necesario (por ejemplo, aumento de la familia, divorcio, etc.)
  • DAVID
    6 de febrero de 2020 a las 10:02 pm
    Hola, Mi madre falleció y tenia contratado un seguro de vida de banamex, sin embargo si no aparezco yo que soy su hijo unico como beneficiario ( solo aparece " a la sucesión legal" ) que se puede hacer ? GRACIAS.
    • Eva María Rodríguez
      7 de febrero de 2020 a las 4:19 pm
      Hola, David: En España, los sucesores legales son los herederos legales, entre los cuales se encuentran los hijos. Por lo tanto, si los beneficiarios son los herederos, los hijos tienen derecho a cobrar la indemnización, así como todas aquellas personas que tengan la condiciones de herederos.
  • Yam
    4 de febrero de 2020 a las 7:51 pm
    Tengo una conocida que tiene varias personas en el seguro de vida quién es el beneficiario que cobra?
    • Eva María Rodríguez
      7 de febrero de 2020 a las 4:27 pm
      Hola, Yamila: En España, todas las personas incluidas en el seguro como beneficiarios en la póliza cobrarían el seguro de vida.
  • Yeni
    31 de diciembre de 2019 a las 1:08 am
    Sí yo soy la beneficiaria pro el apellido de mi papá tiene una letra de más en mi acta de nacimiento y en la de él no puedo cobrar el seguro
    • Juan Betés Novoa
      31 de diciembre de 2019 a las 11:54 am
      Entiendo que un error de forma como ese, no debería ser ningún problema para cobrar el seguro de vida, teniendo en cuenta que es su padre y que esa es su voluntad. Si la aseguradora le pone trabas o problemas acuda a un abogado. Saludos
  • Ale Pérez
    16 de diciembre de 2019 a las 5:07 am
    Si mi tía que murió tenía un seguro de vida y no había beneficiario pero su marido está queriendo cobrar sucede algo. Si se vuelve a casar
    • Eva María Rodríguez
      26 de diciembre de 2019 a las 9:25 pm
      Hola, Ale: Si el asegurado no tenía designados beneficiarios se considera como tales a los herederos legales. Si una persona tiene un seguro y no nombra beneficiario explícitamente se entiende que su cónyuge es heredero legal y, por lo tanto, tiene derecho a cobrar la indemnización. Pero si el asegurado se vuelve a casar, el nuevo cónyuge es es nuevo beneficiario.
  • Germán
    9 de diciembre de 2019 a las 6:58 pm
    En el caso de que los beneficiarios sonn2 hermanos y uno fallece. El supérstite cobra el 100 % del seguro, o el 50% pe corresponde a los herederos legales del difunto?
    • Eva María Rodríguez
      26 de diciembre de 2019 a las 9:40 pm
      Hola, Germán: La indemnización de los seguros de vida no forma parte de la herencia, a no ser que el asegurado no hubiera designado beneficiario (en este caso, la indemnización sí formaría parte de la herencia). Pero como indicas que sí se habían designado beneficiarios, el beneficiario superviviente es el que tiene derecho a cobrar la indemnización.
  • Jalid
    24 de noviembre de 2019 a las 11:51 pm
    Hola muy buenas noches, una consulta sobre esto del seguro de vida, somos 4 hermanos mi madre esta con una enfermedad de cáncer ósea, ahora está en fase terminal, todos tenemos relacion con nuestra madre buena , aceptable ! Pero tenemos una hermana que es la soltera de nosotros y siempre está con ella en todo momento, y esta aprovechando de esta situación, y nos informaron mediante una persona de nuestro entorno que la beneficiaria es nuestra hermana tanto en seguro de vida como tantas cosas más, pero esta en manos de abogados, me gustaría saber si hay forma del poder yo y mis 2 hermanos del poder luchar lo por el seguro de vida ya que mi madre esta en la fase terminal y tomando medicamento muy fuerte aparte de la quimioterapia y ahora esta con oxigeno de máquina! Me gustaría si hay alguna forma mediante justificantes de todo y informes médicos, necesitaría ayuda , Gracias.
    • Juan Betés Novoa
      25 de noviembre de 2019 a las 8:24 pm
      Lamento la situación. Si la única beneficiaria de la póliza es tu hermana no hay abogado que vaya a cambiar eso. La única posibilidad es que tu madre haga un testamento posterior a la póliza en la que establezca otros beneficiarios. Si no la decisión es inamovible y no tiene nada que ver con la posible herencia. Saludos
  • Leonor
    22 de noviembre de 2019 a las 8:43 pm
    Mi suegro dejo como beneficiarios a sus hijos en el seguro de vida y en el testamento posterior al seguro dejo un heredero universal y al resto la legitima sin mentar el seguro en dicho testamento.Como se deberia repartir el seguro segun beneficiarios o testamento?.
  • Manuel
    19 de noviembre de 2019 a las 4:43 pm
    Hola: A mi pareja se le murió el padre. Es hija única, él nunca se casó. ¿Cómo podría ella cobrar el seguro del padre?
    • Eva María Rodríguez
      26 de diciembre de 2019 a las 9:42 pm
      Hola, Manuel: En este artículo le indicamos cómo cobrar un seguro de vida. Esperamos le sea de utilidad.
  • Sofia
    8 de noviembre de 2019 a las 9:12 pm
    Hola buenas, queria consultar por que mi abuelo de parte parterna fallecio y dejo un seguro de vida que los beneficiarios eran los hijos pero mi padre fallecio hace 2 años y mi abuelo no lo saco del seguro por lo que tengo entendido pero ahora mis tios cobraron el seguro de vida de mi abuelo, a mi no me corresponde la parte del seguro de mi padre? Gracias
  • Angora
    6 de noviembre de 2019 a las 2:54 am
    Qué hacer ante la sorpresa de que tras fallecer mi marido, descubrimos que el seguro de vida que tiene en el trabajo está como beneficiario su padre? Mi marido y yo teníamos testamento. Tenemos dos hijos menores. Quien sería el que perciba el dinero del seguro de vida?
    • Eva María Rodríguez
      26 de diciembre de 2019 a las 9:43 pm
      Hola, Angora: La designación de beneficiarios del seguro de vida no tiene nada que ver con los herederos legales ni con el testamento. Solo en el caso de no haberse designado beneficiarios son los herederos los que tienen derecho a la indemnización.
  • Maribel Ocampo Lopez
    31 de octubre de 2019 a las 5:32 am
    Buenas noches mira mi esposo lo asesinaron el tenía un prestamos en un banco al le pidieron a quien quería dejar beneficiario por si le pasaba algo y el dejo a la mama en caso de yo ser la mujer permanente yo también tengo derecho a ese seguro o solo la mamá por se la beneficiaria gracias
    • Juan Betés Novoa
      31 de octubre de 2019 a las 1:44 pm
      Hola Maribel: Lamentamos su pérdida. Solo la persona designada como beneficiaria tiene derecho a cobrar el seguro, salvo que hubiera un testamento posterior que diga algo diferente. Saludos
  • Micaela
    26 de octubre de 2019 a las 7:13 am
    Hola una pregunta mi abuela falleció hace 4 meses y los hijos están haciendo el trámite de seguro de vida. Yo me quiero sacar la duda si siendo yo la nieta y ella tenía mi tenencia y el mismo domicilio me corresponde cobrar el seguro Ami también?? Saludos
    • Eva María Rodríguez
      26 de diciembre de 2019 a las 9:49 pm
      Hola, Micaela: Los beneficiarios del seguro de vida son los que haya designado el asegurado o, si no, por defecto, se considera que los beneficiarios son los herederos legales. Por eso tienes que saber qué hizo tu abuela a la hora de designar beneficiarios. Si no estás incluida en los beneficiarios designados no te corresponde nada.
  • Leonor
    25 de octubre de 2019 a las 5:48 pm
    Mi suegro al fallecer dejo dos seguros de vida dejando de beneficiarios a los hijos, hizo un testamento posterior dejo a un hijo heredero universal y al resto la legitima, sin especificar ningun seguro de vida en el testamento. La abogada de este heredero hizo el impuesto de sucesiones segun testamento y lo entrego al banco y han hecho la reparticion segun testamento y no beneficiarios.
    • Eva María Rodríguez
      26 de diciembre de 2019 a las 9:52 pm
      Hola, Leonor: Si hay designados beneficiarios en el seguro de vida, la indemnización de dicho seguro no forma parte de la herencia. De hecho, los beneficiarios designados por el asegurado en la póliza de vida pueden ser diferentes de los herederos. Por lo tanto, el reparto de la indemnización debe hacerse de forma independiente al testamento.
  • Andrea
    25 de octubre de 2019 a las 4:37 pm
    Hola, quería preguntar, si una persona fallece teniendo seguro de vida con beneficiarios designados, qué es lo que reciben ellos? La aseguradora debe entregar la totalidad de los dineros de la fallecida????
    • Eva María Rodríguez
      26 de diciembre de 2019 a las 9:54 pm
      Hola, Andrea: Si un seguro de vida tiene designados unos beneficiarios, la aseguradora les pagará a ellos la indemnización. Pero son los beneficiarios los que tienen que solicitar la indemnización y realizar el papeleo correspondiente.
  • Ariana
    24 de octubre de 2019 a las 5:28 am
    Mi hermano falleció y departe de la empresa donde trabajaba tenía un seguro el cual se lo dejo ami mamá. Pero la esposa puso demanda que quiere quitárselo ¿será q puede quitarle el seguro ami mamá?
    • Eva María Rodríguez
      26 de diciembre de 2019 a las 9:55 pm
      Hola, Adriana: La indemnización del seguro de vida lo cobra la persona o personas designadas como beneficiarios. En este caso, si la persona designada es el cónyuge, sin especificar nombre y apellidos, cobrará la esposa legal en el momento de producirse el fallecimiento. Si la persona fue designada con nombre y apellidos, es esta la que cobrará.
  • Mari carmen
    22 de octubre de 2019 a las 8:36 am
    Buenos días mi padre ha fallecido y tenía un seguro de vida el cual no tenía beneficiarios nos han comunicado q la beneficiaria sería su conyugue q ponen a mi madre, pero mi pregunta es mis padres estaban separados pero no divorciados por lo q entendemos q ya no era el conyugue de m padre. Entonces mi pregunta sería quien es en realidad el beneficiario de dicho seguro. Gracias
    • Eva María Rodríguez
      30 de diciembre de 2019 a las 9:53 am
      Hola, Mari Carmen: Si en la póliza especifica al cónyuge como beneficiario, sin mencionar nombre y apellidos, el beneficiario es la persona que figure como cónyuge a efectos legales en el momento del fallecimiento del asegurado.
  • Diana gonzalez
    21 de octubre de 2019 a las 3:37 pm
    Buenos Días tengo una pregunta si uno de los hijos tiene 4 meses y tiene registro civil se puede asegurar?
    • Eva María Rodríguez
      30 de diciembre de 2019 a las 9:57 am
      Hola, Diana: No. El artículo 83 de la Ley de Contrato de Seguros dice que los menores de 14 años no pueden contratar un seguro de vida.
  • Pamela
    17 de octubre de 2019 a las 2:47 pm
    Hola soy pamela mi mama fallecio hace 3 años como hago para saber si eya tenia seguro de vida gracias
    • Eva María Rodríguez
      30 de diciembre de 2019 a las 10:03 am
      Hola, Pamela: Encontrará toda la información en este artículo.
  • Francisco
    11 de octubre de 2019 a las 2:31 pm
    Mi difunta mujer se hizo un seguro en CaixaBank en el cual no hay nadie asignado como beneficiario, en las últimas voluntades tampoco hay nadie asignado, yo tengo una hija y mi pregunta es la siguiente, quien es el beneficiario del seguro?. Un saludo y gracias.
    • Juan Betés Novoa
      14 de octubre de 2019 a las 10:59 am
      Hola Francisco: En este post damos respuesta a tu pregunta: https://www.puntoseguro.com/blog/quien-cobra-el-seguro-de-vida-si-no-hay-beneficiarios/ Gracias a ti, saludos
  • Lidia
    8 de octubre de 2019 a las 1:46 pm
    buen día hace dos años y medio falleció mi marido no cobre nada soy casada legal puedo reclamar seguro de vida tengo un sólo hijo con el tengo la partida de defunción y la de casado como puedo saber si me corresponde??gracias
    • Juan Betés Novoa
      9 de octubre de 2019 a las 12:12 pm
      Hola Lidia: Éste artículo te ayudará: https://www.puntoseguro.com/blog/como-saber-si-soy-beneficiario-de-un-seguro-de-vida/
  • Mauro
    1 de octubre de 2019 a las 3:18 am
    Puede ser cualquier persona beneficiaria? No tiene que existir un interés asegurable? O sea, un vínculo (parentezco). Por ejemplo, podría ser un empleador el beneficiario del seguro de vida del empleado?
    • Juan Betés Novoa
      1 de octubre de 2019 a las 12:58 pm
      La designación del beneficiario en un seguro de vida es libre, y por lo tanto no hay obligación de que tomador, asegurado o beneficiario guarden algún grado de parentesco. Saludos
  • Alejandra
    26 de septiembre de 2019 a las 3:03 pm
    Hola! Mi consulta es mi pareja de 18 anos contrato un seguro de vida dejandome como beneficiaria principal y tambien a muestros hijos y a sus hijo del matrimonio. esto en caso de fallesimiento esto se respetara o la esposa es la unica que lo puede hacer?
    • Eva María Rodríguez
      30 de diciembre de 2019 a las 10:22 am
      Hola, Alejandra: Todos los beneficiarios del seguro cobran la indemnización. No obstante, habría que revisar si hay algún criterio de designación que priorizara al cónyuge.
  • Sofía Abanto
    18 de septiembre de 2019 a las 5:23 pm
    Mi padre falleció, no dejó testamento pero estableció beneficiarios del seguro a sus hermanos y yo soy su único heredero. Tendría derecho a recibir todo o parte de ese dinero? Y que acción legal tendría que realizar?
    • Eva María Rodríguez
      30 de diciembre de 2019 a las 10:24 am
      Hola, Sofía: Al no dejar testamento, las únicas personas que tienen derecho a cobrar la indemnización del seguro de vida son los beneficiarios designados en la póliza.
  • fredy quispe donayre
    13 de septiembre de 2019 a las 9:03 pm
    hola mi hermano perteneció a la policía y falleció en actividad pero tuvo un seguro de vida, en donde cobro una parte sus padres de su seguro no la totalidad lo puedo reclamar a paado mas de 25 años, siendo sus padres los beneficiarios
    • Eva María Rodríguez
      30 de diciembre de 2019 a las 10:52 am
      Hola, Fredy: En España el plazo máximo para reclamar un seguro de vida es de cinco años.
  • Kenia biridiana walle ruiZ
    11 de septiembre de 2019 a las 11:39 pm
    Puedo sabes a kien dejo mi primo eso del seguro el ya fallecio
    • Eva María Rodríguez
      30 de diciembre de 2019 a las 10:54 am
      Hola, Kenia: Se lo explicamos en este artículo.
  • David
    9 de septiembre de 2019 a las 4:35 am
    Hola mi padre murió hace 5 meses(rompió la orta) fue casi fulminante. La consulta es que el tenía un seguro de vida del cual me hablo pero no se cual es por donde no se como a Uruguay que tipo de seguro tfnua y si puedo cobrar o no?? Donde puedo averiguar??
    • Juan Betés Novoa
      9 de septiembre de 2019 a las 4:38 pm
      Hola David: Lamento tu pérdida. Si bien en España existe, desconozco si en Uruguay disponéis de un Registro de seguros donde poder consultarlo. Lo siento.
  • Lucia alvarez
    8 de septiembre de 2019 a las 8:33 pm
    Buenas tardes, podría asesorarme con esta duda, mi mamá tuvo 8 hijos con su primer esposo, luego enviudó, años después se casó con mi papá y me tuvieron solo a mi, soy hija única de ellos, mi papá era trabajador del gobierno y se jubiló, dejo como beneficiaria de su seguro de vida a mi mamá con el 100%, pero ella murió en febrero y lógicamente no cobro el seguro y mi papá no cambió el beneficiario y 2 meses después falleció mi papá, la duda es quien debe cobrar ese seguro de vida, mis medios hermanos que son hijos de la beneficiaria o yo que soy hija del asegurado e hija de la beneficiaria ??? De ante mano muchas gracias
    • Eva María Rodríguez
      30 de diciembre de 2019 a las 11:04 am
      Hola, Lucía: Como el seguro de vida no forma parte de la herencia, de no haber beneficiarios designados o beneficiarios designados vivos, la indemnización correspondería a partes iguales a los herederos legales.
  • Federico
    8 de septiembre de 2019 a las 3:43 am
    Hola me ayudas.. mi abuela falleció , ella pagaba un seguro de vida y dejó a una de sus hija como beneficiaria...los demás hijos pueden reclamar Siendo ella la única beneficiaría???
    • Juan Betés Novoa
      9 de septiembre de 2019 a las 4:58 pm
      Hola Federico: Si no existe testamento posterior que haga constar expresamente un cambio de beneficiario, no hay que reclamar. El capital asegurado le corresponderá únicamente a la hija designada.
  • bruno
    7 de septiembre de 2019 a las 4:29 am
    Hola, mi cónyuge fallecio (casados en legítimo matrimonio) y no tenemos hijos, aunque sus padres están con vida. Tenia un seguro de vida del BH, mi abogado me dijo que yo no soy heredero. Pero yo tengo entendido por lo que leí que me corresponde el %50 y el restante a sus padres, será así?
    • Juan Betés Novoa
      9 de septiembre de 2019 a las 5:23 pm
      Hola Bruno: Su abogado se refería posiblemente a la herencia y sería correcto. Lo que tienes que averigurar es si eras el beneficiario del seguro de vida o los beneficiarios eran los herederos legales. En el primer caso te correspondería el 100% del capital asegurado y en el segundo el 50%. Saludos
  • Mercedes
    5 de septiembre de 2019 a las 6:09 am
    Mi esposo falleció y en su seguro de vida aparece solo el hijo mayor y su mamá . Mi hija que es hija de él y yo no aparecemos . Que podemos hacer será que si tenemos derecho al seguro.
    • Eva María Rodríguez
      30 de diciembre de 2019 a las 10:56 am
      Hola, Mercedes: Lamentablemente, si usted y su hija no fueron designadas como beneficiarias no tienen derecho a cobrar la indemnización.
  • Alba Lucía Pérez Franco
    31 de agosto de 2019 a las 11:18 pm
    Buenas tardes, cordial saludo. Agradezco que me apoye aclarando una duda. El papá de mi hija falleció en un accidente automovilístico, en el cual él seguro del SOAT le paga indemnización por muerte. El señor tiene varios niños y estaba casado. Mi pregunta es: El 50 % es para la esposa y el resto se reparte entre los hijos o el 100% del la indemnización se reparte en partes iguales entre sus hijos y esposa ?Agradeciendo su apoyo.
    • Juan Betés Novoa
      2 de septiembre de 2019 a las 6:01 pm
      Hola Alba: Dependerá única y exclusivamente de a quién designo expresamente en la póliza del seguro. Saludos
  • maria
    28 de agosto de 2019 a las 3:42 pm
    hola una jubilada que fallecio le quedo un saldo en el banco no tiene ningun familiar vivio casi 30 años conmigo yo la cuide la enterre hice todos los tramites me dejo los seguros ami la unica beneficiaria y el banco no me la quiere dat que hago
    • Juan Betés Novoa
      28 de agosto de 2019 a las 5:55 pm
      Si usted de la beneficiaria del seguro de vida no hay motivo para que no lo cobre si facilita la documentación que le soliciten. Contrate un abogado para reclamarlo judicialmente. Suerte.
  • Santiago
    28 de agosto de 2019 a las 12:18 am
    Buenas tardes, mi pregunta es si en un seguro de vida el finado no deja beneficiario alguno, pero tuvo hijos con dos personas distintas, con ninguna de ellas se casó, que procede en ese caso, cómo se puede reclamar ese seguro, gracias de antemano por su atención brindada.
    • Eva María Rodríguez
      30 de diciembre de 2019 a las 10:59 am
      Hola, Santiago: Si una persona no designada beneficiario de un seguro de vida, los herederos legales son los que tienen derecho a reclamar la indemnización. Por lo tanto, si esos hijos tienen condición de herederos pueden reclamar dicha indemnización.
  • Jose garcia
    24 de agosto de 2019 a las 7:14 pm
    Mi hermano murio y no deje beneficiario de un seguro que tenia Lo puede reclamar la madre?
    • Juan Betés Novoa
      26 de agosto de 2019 a las 10:28 am
      A falta de beneficio expresamente designado, los beneficiarios del seguro pasan a ser los herederos legales.
  • Moises
    22 de agosto de 2019 a las 7:43 pm
    Buenos días, el beneficiario de un seguro de vida, puede ser cambiado después de que el causante halla fallecido.
    • Juan Betés Novoa
      26 de agosto de 2019 a las 10:30 am
      Si por causante se refiere al asegurado, la respuesta es no.
  • Fanni
    16 de agosto de 2019 a las 11:01 pm
    Tengo una duda si en un seguro hay 3 hijos como beneficiarios y si muere uno de los 3 que aparecen ahí, lo cobran los otros dos por mitad??? O como sería su repartición
  • francisco
    9 de agosto de 2019 a las 11:35 pm
    Hoy me entero que mi mujer fallecida hace 9 años tenía un seguro de vida, tenemos una hija de nuestro matrimonio y hay dos hijos de mi difunta mujer con otro hombre que viven con su padre, quien cobra el seguro de no haber testamento?, de haber testamento a favor de nuestra hija los otros dos hijos tienen derecho al dinero del seguro?.
    • Eva María Rodríguez
      30 de diciembre de 2019 a las 11:20 am
      Hola, Francisco: Lamentablemente usted ya no puede solicitar la indemnización del seguro de vida, puesto que han pasado más de 5 años desde el fallecimiento del asegurado.
  • Julian Morales
    2 de agosto de 2019 a las 1:48 am
    Buenas noches, la situación es con mi cuñado. El falleció hace poco y dejo expresado que el seguro lo debía cobrar la mamá. La mamá es divorciada del papá hace años pero los dos están vivos. Mi pregunta le corresponde solo a la mama como dejo expresado el hijo o a los padres como herederos forzosos. Aclaro que no hay descendientes solo ascendientes. Saludos.
    • Juan Betés Novoa
      2 de agosto de 2019 a las 10:45 am
      Hola: Si en el seguro de vida consta como beneficiaria la madre y no existe un testamento posterior que lo contradiga, el 100% del capital asegurado será para ella. Salvo que en el seguro consten como beneficiarios los herederos legales, el seguro de vida es independiente de la herencia.
  • JUAN
    31 de julio de 2019 a las 7:44 pm
    Tengo una duda y no encuentro nada que me la pueda aclarar al 100%. Tengo un seguro de vida, soy viudo y tengo 4 hijos. 2 de ellos hace años que formaron sus familias y viven fuera, y los otros 2 si viven conmigo. Puedo designar como beneficiarios únicos a estos dos hijos que siguen conviviendo conmigo o tendrían que ser todos a partes iguales?
    • Juan Betés Novoa
      1 de agosto de 2019 a las 4:42 pm
      Hola Juan: Puedes designar como beneficiario de vida a quién tu quieras, es decir a esos dos hijos, a uno o a cualquier otra persona. Solo tienes que solicitárselo a tu aseguradora o mediador. Saludos
  • milena valencia
    31 de julio de 2019 a las 3:42 pm
    Buenos días señor juan tan amable me ayuda y me explica mi esposo falleció el 01 de febrero de 2019 yo le pagaba una póliza al momento de comprarla no la leí y me quedo como beneficiarios de ley por que el asesor le dije que yo seria su única beneficiaria pero el no me realizo el debido proceso en este momento aun no me la han pagado y me dicen que como no teníamos hijos ni el tenia por ningún lado entonces le corresponde el 50% a la madre y el 50% ami como conyuge es esto real o puedo ser la única reclamante le agradezco su ayuda. feliz día
    • Juan Betés Novoa
      1 de agosto de 2019 a las 4:48 pm
      Hola Milena: Al margen de las posibilidades en que haya incurrido el asesor por no obedecer sus ordenes y causarle un perjuicio económico (puede consultarlo con un abogado), si en el seguro de vida no figuraba usted como única beneficiaria, y no hubo designación expresa en la póliza, ni testamento, efectivamente le corresponderá el 50% del capital asegurado a usted y el 50% a los padres de su esposo. Saludos
  • Doris Vega arias
    21 de julio de 2019 a las 1:28 am
    Hola buenas tardes quisiera saber pirque una aseguradora pide las pruebas toxicologicas a una persona que falleció por homicidio,
    • Juan Betés Novoa
      30 de julio de 2019 a las 12:55 pm
      Hola: Lo desconozco pero imagino que lo harán para excluir su responsabilidad en el pago del siniestro para el hipotético caso de que la persona fallecida hubiera estado drogada o bebida en ese momento.
  • Pola
    17 de julio de 2019 a las 3:48 am
    Hola una consulta caundo los beneficiarios legales son menor de edad como lo hacen para cobrar o se les dan la plata cuando ya son mayores de edad
    • Juan Betés Novoa
      17 de julio de 2019 a las 10:08 am
      Hola Pola: El capital lo cobraría el tutor en su nombre y tendría que transferirles la cantidad una vez cumplieran la mayoría de edad. Saludos
  • Angelica
    30 de junio de 2019 a las 6:21 am
    Hola buenas noches, mi esposo murio intantaniamente y no tengo ningul papel que me indique si el pago un seguro de vida por que en la empresa ni me quisieron dar nada que por que segun ellos el no dejo beneficiarios. Donde puedo averiguar si si ay seguro de vida
    • Juan Betés Novoa
      1 de julio de 2019 a las 11:53 am
      Hola Angélica: Lamento tu pérdida. Este artículo te ayudará: https://www.puntoseguro.com/blog/como-saber-si-soy-beneficiario-de-un-seguro-de-vida/
  • Eduardo
    25 de junio de 2019 a las 6:35 pm
    Si un seguro de vida está puesto con nombre y dni a nombre de una persona, y luego en el testamento pone que todo lo que haya en un banco, como cuentas, libretas, imposiciones, participaciones, seguros y cualquier producto financiero van a nombre de otra persona...a quien de los 2 le corresponde el seguro de vida?
  • Joana
    19 de junio de 2019 a las 6:43 pm
    Hola, quisiera hacerle un seguro de vida a mi pareja. Él tiene que estar de acuerdo, o puedo hacerlo sin su consentimiento. Muchas gracias
    • Juan Betés Novoa
      20 de junio de 2019 a las 5:09 pm
      Hola Joana: El tiene que estar de acuerdo, ya que tiene que pasar una entrevista médica telefónica que no es posible realizar sin su consentimiento. Saludos
  • Jessica Tatiana Ortiz Tejada
    19 de junio de 2019 a las 5:56 pm
    Buenos días mi esposo paga dos seguros de vida uno q es el del trabajo " militar" y otro aparte tenemo dos niñas y dos fuera del matrimonio quienes tienen derecho a estos seguros? Según el al seguro q paga por cuenta de el deja al papa y a mi como esposa pero quiero saber con los niños q están fuera del matrimonio a q tienen derecho si no los nombra en el contrato, hay como sería la repartida? Gracias.
    • Juan Betés Novoa
      20 de junio de 2019 a las 5:12 pm
      Jessica podéis modificar los beneficiarios para incluirlos en cada póliza. Si no figuran expresamente en la misma no tendrán derecho a nada. Saludos
  • Eli
    18 de junio de 2019 a las 11:48 pm
    Si existen dos beneficiarios en el sevuroy de vida al 50% cada uno, puede cobrarlo en su totalidad sólo uno? Ambos beneficiarios viven
    • Juan Betés Novoa
      19 de junio de 2019 a las 2:01 pm
      No. La aseguradora solicitará el número de cuenta de cada beneficiario para transferirles el 50%.
  • Viviana
    18 de junio de 2019 a las 11:16 pm
    Buenas tardes. Una consulta yo pago un seguro de vida ya hace 4 años. En su momento estaba separada y tengo 3 hijos. Yo me estoy por casar. Mi consulta es si mi seguro cobraría mi esposo o los únicos que cobrarían son mis hijos.
    • Juan Betés Novoa
      19 de junio de 2019 a las 5:19 pm
      Hola Viviana: En su seguro cobrará quien designases como beneficiario. Te recomiendo informarte y en el caso de que no estés de acuerdo modificar los beneficiarios. Es una modificación gratuita y que puedes cuantas veces quieras. Saludos
  • Vanessa Hudgens
    18 de junio de 2019 a las 7:34 am
    Hola mi madre a fallecido y dejó a mí tía de beneficiara somos 3 hijos yo la mayor y dos menores puedo hacer algo para cobrar los seguros o ser la beneficiaria o algo para que mi tía no se quede con todo?
    • Juan Betés Novoa
      18 de junio de 2019 a las 7:24 pm
      Hola Vanessa: Si tu tía es la beneficiaria expresa en la póliza y no existe testamento posterior que diga otra cosa ese capital será para tu tía y no podemos hacer nada. Lo siento
  • Noe91
    17 de junio de 2019 a las 6:59 pm
    Buenas tardes. Soy la asegurada de un seguro de vida, llevo 3 años viviendo con mi novio y he decidido pornerle de único beneficiario en caso de que yo falleciera. No tenemos hijos. Mi duda viene en el caso de que falleciésemos los dos: en ese caso iría a sus herederos legales, es decir, a sus padres? O iría a mis herederos legales, mis padres? Sería determinante la repuesta porque de ser sus padres los beneficiariow en caso de que falleciésemos a la vez, por ejemplo, en un accidente, lo cambio!
    • Juan Betés Novoa
      18 de junio de 2019 a las 7:26 pm
      Hola: Iría a sus herederos legales. No obstante lo mejor es que cambies el beneficiario y lo expreses de esta manera: Beneficiario: Nombre y apellidos de tu novio junto a número de DNI y en caso de que hubiese fallecido, mis padres. Saludos
  • Juan Ovando
    17 de junio de 2019 a las 5:43 pm
    Quiero contratar un seguro para mi madre cuando ella fallezca y ser yo el beneficiario del mismo se puede hacer
    • Juan Betés Novoa
      17 de junio de 2019 a las 6:00 pm
      Hola Juan: Siempre que tu madre no tenga más de 67 años y este en buen estado de salud sí se puede. Si te interesa que te facilitemos un presupuesto llámanos al 91 435 90 96 y te ayudaremos. Muchas gracias
  • Susanna
    15 de junio de 2019 a las 7:11 pm
    Cuando el tomador del seguro y el asegurado son el fallecido y los hijos hemos renunciado previamente a la herencia, se considera que el seguro de vida es herencia? Podría cobrar el seguro el nieto o la hermana de la persona fallecida?
    • Juan Betés Novoa
      17 de junio de 2019 a las 11:33 am
      Hola Susana: Salvo que en el seguro se diga expresamente que los beneficiarios de la póliza son los herederos legales o en un testamento posterior se diga que los beneficiarios del seguro de vida serán los herederos, el capital asegurado no entra en la herencia. Es un capital al margen y que solo tiene derecho a cobrarlo quien se diga en la póliza con independencia de que sea familia o no. Saludos
  • Andrea Carrillo Chávez
    14 de junio de 2019 a las 1:48 am
    Mi mamá dejó una póliza de seguro laboral, designando a una de mis tías porque lo llenó cuando yo era menor de edad, no la cambió y ahora está el testamento en el que me designa heredera, quién cobra la póliza del seguro laboral?
    • Eva María Rodríguez
      30 de diciembre de 2019 a las 10:27 am
      Hola, Andrea: Si en el seguro figura su tía con nombre y apellidos como beneficiaria, ella es la que tiene derecho a la indemnziación.
  • Maria
    22 de mayo de 2019 a las 8:23 pm
    Cuando en un seguro de vida se pone como beneficiario un D. N.I. , se considera beneficiario válido o sería beneficiario el heredero legal
    • Juan Betés Novoa
      27 de mayo de 2019 a las 11:12 am
      El seguro de vida lo cobraría el titular del DNI
  • Maira
    9 de mayo de 2019 a las 6:07 pm
    Mi Padre murió cuando apenas tenía 9 años y ahora tengo 20 al parecer el me dejó en el seguro de vida sera que puedo reclamar ese seguro ahora.
    • Juan Betés Novoa
      13 de mayo de 2019 a las 10:51 am
      No, ya que han pasado más de 5 años desde el fallecimiento, y por lo tanto ha prescrito. Lo siento.
  • María Eugenia Muñoz
    6 de mayo de 2019 a las 5:05 pm
    Mi hermana dejó de beneficiaría a mi mamá con el 50% y a mí con el otro 50%, en qué cláusula de los contratos se dice que a los hermanos u otros beneficiarios que el asegurado designe se le debe descontar una cantidad por no ser parientes directos del asegurado, entonces se debería de explicar al asegurado en vida q a sus beneficiarios no les darán completo lo que ellos contratan?
    • Juan Betés Novoa
      7 de mayo de 2019 a las 9:55 am
      Hola: ¿Puedes indicarme dónde has leído eso? Desconozco si existe una aseguradora que haga algo semejante pero me cuesta creerlo. El beneficiario de un seguro tendrá el derecho a cobrar el 100% del capital asegurado en caso de siniestro con independencia de que sea un familiar del asegurado o no. Saludos
  • Monica
    3 de mayo de 2019 a las 11:54 pm
    Estuve cuidando un abuelo de 76€. El me puso un seguro de vida a mi nombre. Luego el fallecio en su casa solo hasta que días después lo encontraron muerto. El seguro me pagará ?. Yo llevaba meses sin verlo
  • 3 de mayo de 2019 a las 2:11 am
    Hola espero que me ayuden con esta duda que tengo, bueno mi papá falleció y dejó un seguro de vida, pero en el testamento del año 1999. dejo ahí como herederos a dos personas de sexo Masculino que declara siendo sus hijos con sus apellidos de mi padre es decir que son sus hijos lijitimos, por el cual no sabíamos que tenía otra familia y en este caso puedo yo cobrar el seguro de vida que dejó al no estar yo en el testamento
    • Eva María Rodríguez
      30 de diciembre de 2019 a las 10:29 am
      Hola, Erik: Si los beneficiarios del seguro son los herederos legales, usted tiene tanto a derecho como los otros hijos a cobrar la indemnización, que deberá repartirse entre todos los herederos. A no ser que en el testamento se indique expresamente que solo esos dos hombres sean los beneficiarios.
  • Janet
    18 de abril de 2019 a las 7:37 pm
    Si el. Fallesido en vida deja a un sobrino como benefisiario de seguro de vida este debe ser dividido con los hijos en vida de la persona fallesida ?
    • Juan Betés Novoa
      23 de abril de 2019 a las 2:50 pm
      No. Salvo que en un testamento posterior al seguro de vida se diga otra cosa, el beneficiario será únicamente el sobrino.
  • Diego García
    22 de marzo de 2019 a las 1:21 am
    Hola, soy beneficiario de un total de cinco hermanos, con relación a un seguro de vida, la asegurada falleció hace un año, sin embargo, en ese mismo transcurso del tiempo fallecieron dos hermanos y unicamente quedamos tres, que tendríamos que hacer para cobrar el seguro y como se repartiría o la aseguradora podría poner trabas para el cobro del seguro total en cuanto a los dos hermanos fallecidos, pues ninguno de los dos tuvo descendientes, ni cónyuges?
    • Juan Betés Novoa
      25 de marzo de 2019 a las 1:12 pm
      Lo normal es que la aseguradora quiera conocer quiénes fueron los herederos legales de los 2 hermanos fallecidos para que puedan abonar su parte a quien le corresponda. Tendréis que resolver el reparto de la herencia de los 2 hermanos antes para poder cobrar el seguro de vida en su totalidad. No obstante lo óptimo es que lo consultéis directamente con la aseguradora para que os asesoren en los pasos que debéis dar.
  • Daniel Enrique
    21 de marzo de 2019 a las 6:07 pm
    Hola tengo una duda..mi mamá falleció hace 1 año y 5 meses y nos enteramos que hay un seguro de vida que ella dejo a nombre de dos de mis hermanos,y resulta q fuimos averiguar para poder cobrar y nos dicen en el banco que ya lo cobro alguien pero no nos dicen quien...como puedo hacer para averiguar quien cobro el dinero q les correspondia a mis hermanos???
    • Juan Betés Novoa
      25 de marzo de 2019 a las 1:16 pm
      Hola Daniel: Si tenéis una póliza que ponía como beneficiarios a vuestros hermanos y la aseguradora dice que ya se cobró es porque vuestra madre debió cambiar los beneficiario posteriormente. Yo en vuestro caso exigiría que os den por escrito la fecha en que se produjo el cambio de beneficiarios y si fue vía testamento o no. Si no os facilitan dicha información recomiendo acudir a un abogado para reclamar el capital asegurado. Suerte.
  • segurovida-online
    23 de febrero de 2019 a las 12:34 pm
    Apuntar también la posibilidad de que el seguro incluya cláusulas que permiten su cobro en caso de que el tomador sufra un accidente o una incapacidad. En este caso, suponemos que el beneficiario sería el tomador.
  • Inés vanesa
    23 de febrero de 2019 a las 4:40 am
    Hola quería saber como hago para saber quienes son los beneficiarios en caso de mi fallecimiento
    • Juan Betés Novoa
      25 de febrero de 2019 a las 1:42 pm
      Hola Inés: Si desconoces quienes son los beneficiarios de tu póliza bastará con solicitar un duplicado de la póliza a tu aseguradora o mediador para poder comprobarlo. Saludos
  • Marrha
    17 de febrero de 2019 a las 2:11 pm
    Hola una persona toma un seguro y deja de beneficiarios a dos de sus tres hijos y una tercera es una hermana puede la tercera hija demandar este acto sucesora?
    • Juan Betés Novoa
      18 de febrero de 2019 a las 11:35 am
      Si hay una designación expresa de beneficiarios, las personas que no consten no podrán demandar el pago del capital asegurado, salvo que en un testamento posterior se cambiase expresamente los beneficiarios y se incluya a esas personas.
  • Crystal Garcia
    15 de febrero de 2019 a las 8:17 pm
    Hola, tengo una póliza de vida, además de mi testamento. Tengo un hijo de 14 años con albacea designado. Para anotar los beneficiarios de mi póliza de vida a quien pongo, por ser menor de edad?, a él o su albacea?
    • Juan Betés Novoa
      18 de febrero de 2019 a las 11:38 am
      Le recomiendo poner a su hijo. El hecho de que hasta que no cumpla la mayoría de edad lo tenga que gestionar su albacea, no es óbice para que el capital se ponga a su nombre, ya que si no se hiciera de esta forma y se pusiera de beneficiario al tutor, su hijo no tendría derecho a reclamar ningún importe en el futuro. Saludos
  • Katyhuska Barrick
    30 de enero de 2019 a las 9:01 pm
    Buenas tardes mi nombre es Katyhuska Barrick y tengo una duda desde hace muchos años pues mi abuelo materno fue militar de los Estados Unidos y antes de que yo naciera mi madre perdió contacto con el en esa época vivíamos en México pero hoy día estamos en Paraguay he tratado de buscarlo pero no he tenido éxito desgraciadamente. Quisiera saber si existe una forma de saber si hay algún seguro de vida de él o forma forma de saber si ya falleció. Desde ya agradezco su tiempo.
    • Juan Betés Novoa
      6 de febrero de 2019 a las 1:41 pm
      Hola Katyhuska: En España tendrías que acudir al Registro Civil para buscar su certificado de defunción o si no sabes dónde falleció acudir al certificado de nacimiento de esa persona para poder saber si sigue con vida. Desconozco el proceso en otros países. Saludos
  • Siomara
    12 de enero de 2019 a las 3:49 am
    Hola, mi marido se separó de su ex yo tengo una convivencia con el hace 6 años. Él falleció, tiene 3 hijos mayores de edad. Si él no puso a nadie ¿nos corresponde a los 4?
    • Eva María Rodríguez
      28 de diciembre de 2019 a las 2:20 pm
      Hola, Siomara: Si el fallecido no designó beneficiario la indemnización corresponde a los herederos legales. Si ustedes no se casaron usted no tiene derecho a cobrar la indemnización del seguro de vida. Si eran pareja de hecho, si tiene o no derecho como heredera depende de la comunidad autónoma aunque, en general, los miembros de las parejas de hecho carecen de derechos hereditarios.
  • Susana Loredo franco
    9 de enero de 2019 a las 5:37 pm
    Hola Tengo una duda Mi Esposo Tenía una Ex pareja Antes Y tienen un hijo de pormedio Solo estuvieron juntos y el tiene en el seguro del IMSS A su hijo Y Yo que Soy su esposa Y Estoy casada con el y tenemos dos hijos Y apenas Nos duio de alta en el seguro del IMSS y Mi Duda Es Si en el momento que él nos Mete en el seguro ya somos beneficiarios O No cómo está eso
    • Juan Betés Novoa
      10 de enero de 2019 a las 12:54 pm
      Susana aclare con su marido si usted consta en la póliza como la beneficiaria o no. Lo importante es quien consta como beneficiario en el momento del fallecimiento. Saludos
  • Natividad Perez
    20 de diciembre de 2018 a las 7:04 pm
    Hola buenas tardes y muchas gracias por su rapida respuesta, creo que no me he explicado bien, mi hijo no era el tomador de la poliza, si no un asegurado mas, pero la compañia refiere la devolucion del servicio como si se tratara de un seguro de vida, pide la misma documentacion que nos piden dos compañias aseguradoras en las que tenia seguros de vida. Nosotros pensabamos que la cantidad seria a devolver al tomador del seguro que además es quien abona las cuotas, no a los herederos del asegurado fallecido, que es el caso de mi hijo y como le indiqué, no nos piden el certificdo de fallecimiento. Mi hermana la tomadora esta viva y puede perfectamente cobrar el reenvolso del valor del servicio funerario que no han prestado. Gracias de nuevo y disculpe las molestias. Natividad Perez
  • Natividad Perez
    20 de diciembre de 2018 a las 5:08 pm
    Mi pregunta es sobre una poliza de decesos, la tomadora y quien paga las primas es una de mis hermanas, es una poliza familiar en las que los asegurados somos las hermanas y nuestros hijos, hace poco ha fallecido mi hijo, era soldado y todos los gastos ocasionados de traslados y funeral, lo ha pagado el ejercito con una suma que tienen asignada a cada soldado. Le comuniqué a la aseguradora el fallecimiento y tambien que los gastos los pagaria el ejercito y si excedian de la cantidad asignada, el resto deberia abonarlo la compañia y el resto no gastado lo devolverian, como la cantidad del ejercito lo cubrió todo, la suma total del valor del servicio, es lo que tienen que devolver. El problema es que segun la compañia Mapfre, para devolver esa cantidad, primero no lo hacen al tomador/pagador de la poliza y segundo esa devolucion la tratan como si fuera un seguro de vida con lo que nos piden certificado de ultimas voluntades o en su defecto declaracion de herederos, la documentacion de todos ellos y una autorizacion de los herederos para que pueda cobrarlo uno de ellos. En mi opinion esto se lo han sacado ellos para complicar los tramites además que insisitian en realizar ellos el servicio diciendonos toda la documentacion que nos pedirian, por lo que mi pregunta es ¿ es legal la forma en que exigen para poder devolver el valor del servicio que no han prestado? de ser asi ¿debera aparecer en el certificado de seguros de vida del fallecido? aunque entiendo que como este seguro de decesoso no esta ligado a ningun sefuro de vida no deberia aparecer en dicho certificado y por lo tanto no tienen derecho a exigir esa documentacion , lo que no piden es justo lo que creo si deberian pedir, es el cerificado de fallecimiento, espero su respuesta, las aseguradoras nos toman el pelo aprovechando que no estamos en circustancias normales y piensas razonando lo que dicen, gracias por su respuesta, espero que les sea de utilidad para otras personas tambien.
    • Juan Betés Novoa
      20 de diciembre de 2018 a las 5:36 pm
      Hola Natividad: Lamento su pérdida. Sí es legal. Lo habitual es solicitar:a) Certificado de defunción. b) Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le causó el fallecimiento o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente y del informe de la autopsia practicada. c) Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y, copia del último testamento del Tomador del Seguro o Asegurado. De no existir testamento, Auto Judicial de Declaración de Herederos o acta de declaración de herederos otorgada ante Notario.Lo que no tiene sentido es que le soliciten el certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento ya que efectivamente en dicho certificado solo pueden incluirse seguros de vida y/o accidentes por lo que no veo la necesidad. No obstante no deja de ser un trámite que se puede hacer de una vez presencialmente o incluso online (https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-contratos-seguro), por lo que posiblemente sea más eficaz presentarlo, que apelar al defensor del cliente de Mapfre y posteriormente a la DGS. Mucho ánimo.
  • 6 de diciembre de 2018 a las 5:26 pm
    Muy buen post, sobre todo porque tocas temas relevantes e interesantes SaludosNicolás
  • argenis
    20 de noviembre de 2018 a las 8:57 pm
    hola una persona esta casada con la persona fallecida pero hace muchos años ya no convivían ademas ella tiene un extra juicio de que convive con otro señor, a esta persona le toca dinero del seguro de vida.
    • Juan Betés Novoa
      26 de noviembre de 2018 a las 11:46 am
      Si en la póliza figuraba dicha persona como beneficiaria y en un testamento posterior no se revoca tal decisión, le corresponde el capital asegurado a esa persona. Saludos
  • Rodrigo Andres
    18 de noviembre de 2018 a las 5:13 am
    Hola buenas tengo una duda :/ ¿Puede o no, el empleador de un obrero de la construcción, en su calidad de "tomador" de un seguro de vida, beneficiarse de la indemnización que proceda en razón de la muerte del referido trabajador? Gracias de antemano
    • Juan Betés Novoa
      20 de noviembre de 2018 a las 6:17 pm
      Hola Rodrigo: Al margen de la ética de tal decisión hasta donde yo sé no existe una prohibición concreta de que una empresa figure como tomadora y beneficiaria del seguro de vida de un empleado. Saludos
  • Lola
    4 de noviembre de 2018 a las 7:36 pm
    Buen dia. La consulta es la siguiente. Mi primo fallecio y tenia un seguro de vida cuya beneficiaria era su hermana. Pero luego de celebrar el contrato del seguro,antes de fallecer, concibe un hijo con su novia que todavia se encuentra embarazada. En este caso, aunque haya un hijo por nacer, le corresponde el seguro a la hermana nominada en el seguro?
    • Juan Betés Novoa
      5 de noviembre de 2018 a las 11:24 am
      Hola Lola: Sí le corresponde a la hermana. Los seguros de vida van al margen de las herencias, salvo que se designe como beneficiarios a los herederos legales. Saludos
  • leidy marcela guerrero
    31 de octubre de 2018 a las 6:09 pm
    buenos dias, mi padre fallecio en junio del 2018. se supo del seguro d vida he pasado papeles y como no se encontraba el contrato en fisico me dicen que tengo que pasar un extra juicio manifestando que mi abuela y yo somos la única beneficiarias que tienen, pero a la fecha me dicen que yo no aparezco como ninguna beneficiaria, que aparece una tal esposa el no tuvo esposa el separo de mi mama hace 15 años,tuvo una señora después y vivieron como 3 meses papa se enfermo y lo dejo, ellos no aparecen que hubieran tenido un matrimonio civil ni nada,ya el 50% del seguro fue entregado a mi nona, el otro 50% lo puedo solicitar yo como única hija
  • Raul
    31 de octubre de 2018 a las 4:38 pm
    Hace un tiempo fallecio un familiar cercano, y tenia un seguro de vida, el mismo por error quedo a su nombre, el fallecido hizo testamento. Quien cobra, la mujer e hijos o los familiares que designo en su testamento mi familiar.
    • Juan Betés Novoa
      16 de noviembre de 2018 a las 12:34 pm
      Cobrará la persona designada como beneficiaria en la póliza, salvo que el testamento fuera posterior a esa designación y se diga expresamente que dicha póliza de vida debe ser cobrada por otra persona.
  • cesar
    31 de octubre de 2018 a las 6:11 am
    hola quisiera saber mi papa falleció ase pocos meses y sus seguros y no pudo cambiar el nombre de sus seguros. Quedo a nombre de su ex esposa. hace unos meses se logro divorciado de ella, el seguro de mi papa no alcanzo a cambiarlo…… al no ser esposa le toca algo del seguro a ella?, y a nosotros los hijos? realmente quisiera si hermanos y a mi nos tocara ese seguro ya que somos mayores y queremos saber…. gracias
    • Juan Betés Novoa
      31 de octubre de 2018 a las 12:51 pm
      Hola César: Si las pólizas estaban a nombre de ella y no hubo un testamento posterior que dijera lo contrario, el capital asegurado le corresponderá exclusivamente a ella. Saludos
  • Maria
    28 de octubre de 2018 a las 11:48 am
    Mi primo ha fallecido sin testamento y sin hijos. Tenía una hipoteca con su pareja de hecho y un seguro de vida. Los beneficiarios del seguro eran en primer lugar el banco por el importe pendiente de la hipoteca y el resto su pareja. El seguro ha pagado al banco el importe del mismo pero no eran suficiente para pagar toda la hipoteca. Quien debe pagarla ahora? Solo su pareja como cotitular o la pareja junto con los herederos? Gracias
    • Juan Betés Novoa
      29 de octubre de 2018 a las 12:00 pm
      Hola María: Si eran copropietarios de la vivienda al 50%, la pareja de hecho ahora lo seguirá siendo al 50% y serán los padres del fallecido a los que les corresponde el 50% de la titularidad y por lo tanto pagarán la hipoteca a medias.Al respecto si no hay testamento, no hay hijos, pero sí padres: en el matrimonio, estos últimos serían los herederos y el cónyuge tendría derecho al usufructo de la mitad de los bienes. En la pareja de hecho, los padres heredarían el cien por cien de la herencia. Es decir que los padres serían los herederos de la vivienda y por lo tanto serían los responsables de hacerse cargo de la hipoteca que falte por pagar. Esa es la regla sin embargo País Vasco, Navarra y Baleares ofrecen los mismos derechos de herencia a las parejas de hecho que a las personas casadas.-Cataluña ofrece una cuarta parte, la mitad o el total de la herencia a la pareja de hecho, dependiendo de la familia que tenga.-Aragón permite residir en la vivienda habitual de la persona fallecida, si vivían juntos allí, durante un año. Además, puede quedarse con el ajuar de la casa.-Andalucía también permite residir un año en la vivienda habitual, aunque cuenta exactamente a partir de la fecha de fallecimiento del propietario.
  • Carlos
    17 de octubre de 2018 a las 6:39 pm
    Hola Buenos dias.Mi hermano era policia y dejo mi mamá y papá junto con un hermana de beneficiaria en un seguro.. Ellos estuvieron haciendo los tramites par poder reclamar ese seguro...Resulta que mi mamá fallecio antes de cobrar el seguro, pero hizo una cuenta para que le hicieran el deposito en la cual me deja a mi como beneficiario de esa cuenta..Mi pregunt es, si aun tienen que depositr el dinero a la cuenta que mi mamá dejo o de plano el seguro sera repartido en partes iguales a mi hermana y a mi papá?
    • Juan Betés Novoa
      18 de octubre de 2018 a las 12:48 pm
      Hola Carlos: Dado que tu madre ya falleció lo lógico sería que le facilitarais el acta de defunción a la aseguradora, y que ésta pagara el 50% del capital asegurado a la cuenta de tu padre, y el 50% a tu cuenta. Saludos
  • Rebeca
    16 de octubre de 2018 a las 9:52 am
    Hola tengo una pregunta mi esposo falleció hace un año y dejo como beneficiaria a nuestra hija que es menor de edad puedo yo cobrar el seguro para solventar gastos funerarios
    • Juan Betés Novoa
      16 de octubre de 2018 a las 12:59 pm
      Hola Rebeca: Lamento tu pérdida. Mientras que no exista un testamento posterior a la fecha en que entró en vigor el seguro que diga lo contrario, siendo la madre de la beneficiaria te corresponde a ti como su tutora gestionar dicha cantidad hasta que tu hija sea mayor de edad.
  • Carlos Castronuevo
    11 de octubre de 2018 a las 10:52 pm
    Buena Tardes Quiero consultar sobre un seguro de vida. Eramos tres hermanos solteros , lamentablemente hace una semana falleció mi hermano menor quien en su seguro tenia anotado a mi tercer hermano que falleció hace tres años. Los dos eran solteros sin hijos. siendo yo el único heredero directo. Tendré posibilidad de cobrar el seguro y que tramites hacer. Atte Carlos
  • ramiro
    9 de octubre de 2018 a las 2:58 pm
    hola, tengo un sobrino que vive en Iowa (EE.UU.) que hace un mes le dio un derrame cerebral a consecuencia de un tumor maligno en fase 4 y los médicos después de la operación diagnosticaron que le quedan días o meses de vida por lo que le dieron de alta para darle calidad de vida. la historia es que mi sobrino, después de la operación, contrajo matrimonio con la señorita enamorada, el se caso en completo secreto al parecer esta joven le hizo firmar varios documentos sabiendo que estaba con una operación muy riesgosa y la paralización de medio cuerpo. mi sobrino tiene 02 seguros de vida y supongo que su beneficiario es su mamá. la pregunta es la siguiente: 1.- ¿Puede la esposa cambiar de beneficiaria? 2.-¿Puede la esposa ser la única beneficiaria de los seguros ya que ellos no tienen hijos? 3.-¿Puede la esposa cambiar de beneficiarios con una carta poder? Gracias por la respuesta.
    • Juan Betés Novoa
      10 de octubre de 2018 a las 11:12 am
      Hola Ramiro: Ponga el caso en manos de un buen abogado. Lo fundamental es saber si su sobrino es 100% consciente de haber contraído matrimonio y de todo lo que ha firmado. Desde una perspectiva aseguradora si su sobrino es el tomador de la póliza, sólo él y no su esposa puede cambiar los beneficiarios de la póliza. Saludos
  • 4 de septiembre de 2018 a las 3:06 pm
    Hola, buenos dias, una consulta mi madre fallecio en diciembre del 2016, tenia como beneficiario a mi hijo, osea a su nieto, ella enfermo y siempre me dijo que no me preocupara por nada que al fallecer ella ni me hijo ni yo ibamos a batallar de dinero, porque aparte tenia otras cuentas bancarias, por cuestiones de trabajo pedi a mi hermana apoyo para cuidarla cuando enfermo, y esta supongo se aprovecho de la situacion, solo somos dos hermanos, ella y yo, no se como le hizo pero cobro seguros, y saco todo el dinero del banco de mi madre, puedo hacer algo en via legal aun? me informaron en el banco y aseguradora, que ella llevo a mi mamá, yo quiero pensar que para realizar algun cambio. no se puede hacer nada al respecto? me refiero a demandar o algo asi, ella ya es dueña de algunos negocios en EU. Agradeceria su respuesta.
    • Juan Betés Novoa
      4 de septiembre de 2018 a las 6:10 pm
      Hola Gricelda: Somos expertos en seguros pero no en otros temas. Respecto al seguro de vida si el único beneficiario era su nieto, no es posible que su hermana cobrase el capital asegurado salvo que éste fuera menor de edad y su hermana fuese o se hiciera pasar por su tutora legal. Consulte con un abogado para que le asesoren como es debido. Gracias y saludos.
  • Thelma
    14 de agosto de 2018 a las 8:29 am
    Hola tengo una consulta, mi padre tuvo un infarto pero con secuelas neurológicas. Tiene un seguro de vida con ahorro el cual dejo de pagar hace dos meses por su enfermedad. Mi madre es una de las beneficiarias y como se encarga de todos los trámites quiere anular el seguro porque no quiere seguir pagando la prima. Están casados legalmente y yo soy beneficiaria irrevocable. Puede ella anular el seguro?
    • Juan Betés Novoa
      17 de agosto de 2018 a las 1:49 pm
      Hola Thelma: En este caso importante no es quién es el beneficiario del seguro si no el tomador, es decir, la persona que lo paga. En este caso si es tu padre sería la persona que decide. Si está incapaz para tomar una decisión, tendría que declararse la incapacidad y declarar un tutor legal que pudiera tomar por él estas decisiones. Desde un punto de vista práctico parece lógico que si es su mujer quien paga el seguro ahora puede negarse a ello. Os recomiendo revisar la póliza y hablar con la aseguradora para rescatar el capital ahorrado.
  • Delphine
    10 de agosto de 2018 a las 11:54 am
    Gracias Juan por su rápida repuesta. Me parece increíble tener que pagar un recargo en este caso. Al no ser heredero sino solo beneficiario, no me sorprendería que muchas personas se enteran muy tarde de la presencia del seguro. Tener que pagar un recargo sobre un dinero que todavía no hemos cobrado (y que seguramente nos va a costar conseguir) me parece muy injusto...
  • Delphine
    10 de agosto de 2018 a las 9:47 am
    Buenos dias Juan. Hay algo que no entiendo. En el caso de no saber que era beneficiaria de un seguro de vida entiendo que tenemos 5 años para reclamar el seguro. Ahora, se ve que solo tenemos 6 meses para pagar el impuesto de sucesiones. Que pasa si reclamamos el seguro varios años después del fallecimiento y que queremos pagar el impuesto fuera del plazo de los 6 meses porque desconocíamos este seguro?
    • Juan Betés Novoa
      10 de agosto de 2018 a las 10:20 am
      Hola Delphine: En ese caso seguiría siendo posible pagar el impuesto de sucesiones pero al estar fuera de plazo tendría que abonarse pagando uno de los recargos previstos en el art. 27 de la Ley General Tributaria (LGT), dependiendo su cuantía del plazo que medie entre la fecha del ingreso que resulte a ingresar y la fecha de finalización del plazo de presentación del impuesto (5%, 10%, 15% o 20%).
  • yaersys
    29 de julio de 2018 a las 5:17 pm
    hola juan el hermano de mi esposo es beneficiario de un apoliza y el fallece pero la persona asegurada esta viva que se hace en ese caso ya tinen mas de 10 anos pagando el seguro se tiene que reclamar algo al seguro
    • Juan Betés Novoa
      3 de agosto de 2018 a las 10:23 am
      Hola Yaersys: El seguro de vida cubre el capital asegurado en caso de fallecimiento del asegurado. No habiendo fallecido el asegurado no hay nada que reclamar. Saludos
  • yaersys
    29 de julio de 2018 a las 5:10 pm
    buenos dias !! una consulta el hermano de mi esposo fallecio hace dos anos en estados unidos y el es beneficiariode un poliza y se sigue pagando la poliza y el no tiene hijos tampoco madre y padre ya que todos fallecieron , pero tiene varios hermanos la cuales 4 son hermanos del matrimonio y 5 son hermanos solo de papa todos Heredan en partes iguale, y cuanto tiempo tienen para pedir la herencia despues de la persona fallecida ya que hablando con un amigo nos dice que hay que pedir la herencia gracias
    • Juan Betés Novoa
      3 de agosto de 2018 a las 10:22 am
      Buenos días: Por aclararme ¿quién es el asegurado en la póliza y quién el beneficiario? Gracias
  • 21 de julio de 2018 a las 1:27 am
    Buenas, me podría decir qué pasa si en el testamento de una persona dice que el beneficiario de una póliza es una persona y en los beneficiarios de la póliza aparecen otras?
  • Susana
    26 de junio de 2018 a las 5:34 pm
    Hola. Mi abuelo ha fallecido, era viudo pero actualmente y hace años tenía pareja de la cual era pareja de hecho. El beneficiario del seguro era el cónyuge, quien cobra el seguro los hijos del matrimonio o la actual pareja?
    • Juan Betés Novoa
      27 de junio de 2018 a las 12:56 pm
      Hola Susana: Si en las condiciones generales o particulares del seguro no consta que el conyuge pueda ser la pareja de hecho legalmente reconocidam y no se puso el nombre exacto de la persona, al haber fallecido su cónyuge el capital asegurado le correspondería a los herederos legales, que en este caso serían los hijos. Saludos
  • maxi
    17 de junio de 2018 a las 11:32 pm
    BUENAS TARDES QUISIERA HACERLE UNA CONSULTA , COMO PUEDO SABER QUIEN ESTA ASEGURADO COMO BENEFICIARIO? HAY ALGUNA PAGINA EN INTERNET. O ALGO POR EL ESTILO -
    • Juan Betés Novoa
      18 de junio de 2018 a las 12:29 pm
      Hola Maxi: Te facilito un enlace con información de utilidad: https://www.puntoseguro.com/blog/como-saber-si-soy-beneficiario-de-un-seguro-de-vida/
  • Nelly
    12 de junio de 2018 a las 10:26 pm
    Hola doctor mire en el seguro de vida mi esposo puso benefiario a mi hijo que es menor y asu hermana entonces no puedo cobrar yo? Y porque no me puso a mi es normal o desconfia de mi
    • Juan Betés Novoa
      13 de junio de 2018 a las 11:24 am
      Hola Nelly: La elección del beneficiario es decisión del tomador del seguro, en este caso su marido. No soy adivino para conocer los motivos de su elección. ¿Qué tal si se lo pregunta? Saludos
  • 7 de junio de 2018 a las 8:00 am
    Si la hija y la ex esposa están como beneficiarias de los seguros de vida , puedo reclamar derechos como cónyuge además que tengamos hijos?
    • Juan Betés Novoa
      7 de junio de 2018 a las 11:49 am
      Hola Cristy: Si eres la tomadora del seguro cambia los beneficiarios. De no ser así, salvo que en el testamento del tomador del seguro cambie la designación, o salvo que fallezcan los beneficiarios antes que el/la asegurado, no tendrías ningún derecho sobre el capital asegurado.
  • MARIA PEREZ
    19 de abril de 2018 a las 12:40 am
    BUENAS TARDESMI HERMANA EL DIA 28 DE NOVIEMBRE 2018, CUMPLE 3 AÑOS DE FALLECIDA LA ATROPELLARON. ENTRE SUS DOCUMENTOS ENCONTRAMOS UN SEGURO DE BANORTE DONDE NOMBRE A MI SOBRINO SE HICIERON TODOS LOS TRAMITES NECESARIO PARA COBRAR, ESTUVIMOS EN CONDUCEF DONDE ELLOS NOMBRAN QUE EL BANCO NOS TIENE QUE PAGAR Y NADA. LLEGAMOS AUDIENCIAS HOY FUE LA 3° Y RESULTA QUE NADA. NOS MANDARON A JUICIO DONDE DICEN LOS DEL BANCO QUE VAMOS A PERDER Y NO NOS VAN A DAR NADAQUIEN NOS PUEDE ACONSEJAR QUE MAS HACER, PRESENTAMOS TODO LO REQUERIDO, NOS MANDARON A MONTERREY A DEJAR DOCUMENTOS, FUIMOS
    • Juan Betés Novoa
      19 de abril de 2018 a las 3:21 pm
      Hola María Pérez: Desconozco el Derecho Méxicano. Tendréis que consultarlo con un abogado allí. Lo lamento.
  • Juan
    16 de abril de 2018 a las 9:43 am
    Hola tengo varias preguntas Qué derechos hay, si un beneficiario se muere antes que el titular de una rentA vitalicia? Se puede de cambiar beneficiario ?El beneficiario puede dejar por hercia eso fondo a so hijo para que ello sigan resolviendo esa pencion ?Se pueden añadir beneficiarios?
    • Juan Betés Novoa
      16 de abril de 2018 a las 12:15 pm
      Hola Juan: El tomador del seguro está habilitado para modificar o añadir los beneficiarios de la póliza en cualquier momento, y por lo tanto en caso de que falleciese el beneficiario lo óptimo sería que designara una nueva persona. Si no lo hace y fallece, serán los herederos legales los que tendrán derecho al cobro del seguro. Saludos
  • Miguel Ángel Loyola
    5 de abril de 2018 a las 5:27 am
    Hola buen día, el hermano de mi mamá falleció, y la asegurada era mi madre pero ella también falleció y así quedó el seguro, en este caso mi mamá es la Asegurada, ¿a quien va el seguro, a los hijos del beneficiario o a hermanos? Pero sin embargo si está anotado que la beneficiaria era mi madre. Agradezco tu pronta respuesta y ayuda . Cabe destacar que el difunto no tenía hijos ni esposa.
    • Juan Betés Novoa
      6 de abril de 2018 a las 12:24 pm
      Hola Miguel Ángel: Lo siento pero no me aclaro. ¿Me estás diciendo que la asegurada y beneficiaria de la póliza era tu madre? Te lo comento porque eso tiene sentido en la invalidez pero no en la cobertura del fallecimiento. Necesito que me aclares quien era el tomador, el asegurado, y el beneficiario de la póliza para poder ayudarte. Muchas gracias
  • alicia
    24 de marzo de 2018 a las 10:12 pm
    si en un seguro de vida hay tres beneficiarios con un porcentaje cada quien, se paga en un solo cheque o se extiende uno por cada benficiario
    • Juan Betés Novoa
      26 de marzo de 2018 a las 10:57 am
      Lo habitual es hacer una transferencia a la cuenta de cada uno de ellos. Saludos
  • jony
    19 de marzo de 2018 a las 12:45 am
    hola. un hijastro tiene beneficios del seguro de vida (tiene un hijo legitimo) gracias
    • Juan Betés Novoa
      19 de marzo de 2018 a las 12:57 pm
      El supuesto parece complicado, pero dependerá de si el asegurado en este caso pusiera como beneficiario a los hijos (sin citarlos nominalmente) en el seguro de vida, y previamente a su fallecimiento se hubiese declarado por vía judicial que el hijastro era hijo suyo. Saludos
  • GERARDO SEBASTIÁ
    12 de marzo de 2018 a las 9:53 am
    Buenos días, el pasado mes de diciembre cobre´dos seguros de vida por enfermedad, uno de 51.000 euros privado y otro de 28.000 euros por parte de la empresa, este ultimo parece ser que es un seguro de vida que las empresas estan obligadas a tener........ El tema es que se me avecina el divorcio y no sé realmente como distribuir el dinero recibido, los dos seguros tienen como beneficiarios a mi actual mujer..... Gracias. ALFREDO.
    • Juan Betés Novoa
      14 de marzo de 2018 a las 1:37 pm
      Hola Gerardo: Lo siento pero no entiendo bien la consulta. Cuando dice que los cobró ¿se refiere a que le han pagado dicha cantidad o a que los contrató? Si ya los ha cobrado el seguro estaría extinguido y si los ha contratado y no quiere que su mujer sea la beneficiaria, siendo usted el tomador lo que tiene que hacer es comunicárselo a la aseguradora para que cambien el beneficiario por quien usted escoja.
  • Breyner david
    6 de marzo de 2018 a las 2:47 pm
    Doctor es una pregunta formulada en el salon de clases de seguro no se preocupe por eso
  • Breyner david
    6 de marzo de 2018 a las 5:09 am
    Hola Tengo una fuerte inquietud espero puedas ayudarme Si El Esposo contrata un seguro de vida a favor de Su Conyuge colocando de beneficiario a sus hijos y este mismo asesina a su esposa tienen los hijos el derecho a recibir el seguro de vida?
    • Juan Betés Novoa
      6 de marzo de 2018 a las 12:47 pm
      Hola Breyner: Lo lamento pero para prevenir males mayores no puedo contestar a tu pregunta. Saludos
  • miguel
    23 de febrero de 2018 a las 9:34 pm
    Muchas gracias por la respuesta
  • Javier
    23 de febrero de 2018 a las 4:12 pm
    Hola consulta, tengo que firmar un contrato de mutuo acuerdo por un prestamo que me estan haciendo por 30 mil usd, la persona que lo presta quiere sacarme un seguro de vida, se puede hacer este tipo de seguro de vida, atado al contrato?Muchas gracias
  • miguel
    20 de febrero de 2018 a las 8:34 pm
    Soy el chico del comentario anterior, olvidé comentar que no ha dejado testamento hecho.
  • miguel
    20 de febrero de 2018 a las 8:32 pm
    Hola, mi padre ha fallecido y tenía cuentas con otra persona que era su pareja de hecho, estaba divorciado de mi madre. Nos han dicho que de todas las cuentas le corresponde la mitad a ella, y la otra mitad a los hijos, pero hay una renta vitalicia de un banco que la tenía a ella de beneficiaria, ¿podemos reclamar parte de ese producto? Gracias
    • Juan Betés Novoa
      21 de febrero de 2018 a las 11:29 am
      Hola Miguel: Si se designo expresamente a la pareja de hecho como beneficiaria de la renta vitalicia, este capital no entra en el caudal hereditario, y por lo tanto le corresponde integramente a ella.
  • Resx
    15 de febrero de 2018 a las 2:12 pm
    Hola Juan. Mi consulta es sobre un Seguro de vida Hipotecario. En el cual por Fallecimiento : Por orden preferente y excluyente:1- El Cónyuge / 2- Los Hijos / 3- Los Padres / 4 - Los Herederos Legales.Siendo Pareja de Hecho desde hace 6 años y conviviendo desde la fecha del Seguro.Mis preguntas son:-Se considera La Pareja de Hecho como Cónyuge?-Si es así, el testamento influye en que el Cónyuge no sea el Beneficiario del Seguro ?Muchas Gracias.
    • Juan Betés Novoa
      16 de febrero de 2018 a las 12:54 pm
      Hola Resx: Ignoro si judicialmente puedes conseguir que se equipare, pero a priori no se considera la pareja de hecho como cónyuge y por tanto mi recomendación es que solicitéis el cambio de beneficiarios y que conste la persona nominálmente (Nombre, apellidos y DNI). Respecto al testamento sólo influye si es posterior al seguro de vida y cambia expresamente los beneficiarios. Gracias a ti.
  • Johana
    11 de febrero de 2018 a las 3:38 am
    Hola buenas noches, mi pregunta es, si yo tengo una póliza de vida y en mis beneficiaros tengo a mís papas pero, uno de ellos falleció... Tengo yo como titular derecho a reclamar este seguro, siendo que mi papá era beneficiario ? Gracias...
    • Juan Betés Novoa
      12 de febrero de 2018 a las 1:04 pm
      Hola Johana: Por lo que comentas en tu póliza tu eres la asegurada y no tu padre, y por lo tanto aunque el fallezca no tienes derecho a cobrar el capital asegurado. La única persona que podrá exigir el cobro del seguro será tu madre en el caso en tú fallezcas y el seguro se encuentre en vigor. Saludos
  • Leire
    11 de febrero de 2018 a las 1:07 am
    Hola buenas tengo un poco lío haber si me podéis aclarar porfavor. Mi abuelo a muerto hace unos días en el cual creo que ha dejado testamento y se lo ha dejado a sus 3 hijos uno es mi padre fallecido mi tía también fallecida y mi otra tía que es la única que está viva el tenía un seguro de vida y creo que también es para sus tres hijos mi tía la que vive dice que es para ella porque mi padre y mi tía están fallecidos es verdad o nos corresponderia también a los hijos de los fallecidos
    • Juan Betés Novoa
      12 de febrero de 2018 a las 1:14 pm
      Hola Leire: Salvo que el testamento fuese posterior al seguro de vida y establezca un beneficiario diferente, lo que importa es quien constase como beneficiario en el seguro de vida. Por lo que comentas al haber designación expresa en la póliza de vida, si había 3 hijos como beneficiarios y dos de ellos han fallecido, pero queda uno con vida, esta persona será la única legitimada para cobrar el seguro. Ésto es así porque se entiende que la voluntad del tomador del seguro fue designar personas concretas y nos los herederos legales. Saludos
  • Dulce
    7 de febrero de 2018 a las 6:48 pm
    Hola yo viví 6 años con el papa de mi hija el era ciudadano americano y falleció ASE un año y mi hija era la única tierna de el ya q los otros dos tenían 21 y 22 y quiero saber q hacer si el no puso ala niña de beneficiaria y poder cobrar eso
    • Juan Betés Novoa
      8 de febrero de 2018 a las 12:56 pm
      Hola Dulce: No estoy seguro de entender muy bien su consulta. Si su hija no era la beneficiaria del seguro de vida, salvo que su difunta pareja hubiese establecido lo contrario, con posterioridad a la emisión de la póliza en un testamento, su hija no podrá cobrar el seguro. Lo lamento. Saludos
  • Juan Carlos Bou
    3 de febrero de 2018 a las 11:16 pm
    Hola, mi padre contrató un Unit Linked como inversión , como tomadores puso a él y mi madre, asegurado el mismo, y beneficiarios no designó ninguno específicamente.Mi padre falleció.Las cláusulas del producto indican que en ese caso el beneficiario es el tomador superviviente.Cual es su fiscalidad por IRPF o Sucesiones porque en cierta forma el tomador(mi madre una de ellos) y el beneficiario también ella, es el mismo? De hecho a los 4 días del fallecimiento venció la póliza y le ingresaron la inversión.No sabemos como declarar por Sucesiones o por IRPF. Gracias
    • Juan Betés Novoa
      6 de febrero de 2018 a las 11:14 am
      Hola Juan Carlos: Entiendo que en este caso al coincidir la figura de tomadora y beneficiaria (aunque no fuese expresamente, la póliza así la reconoce) debería de tributarse por IRPF. Saludos
  • 2 de febrero de 2018 a las 6:35 pm
    Que pasa si el beneficiario muere antes del asegurado osea el que contrato el seguro.
    • Juan Betés Novoa
      6 de febrero de 2018 a las 11:17 am
      Hola Isai: En ese caso el pago de indemnización de la aseguradora acrecentará el patrimonio del asegurado y en caso de su fallecimiento, serán los herederos legales de éste quienes estarán legitimados para reclamar el pago a la aseguradora.
  • jackeline landaverde
    2 de febrero de 2018 a las 12:52 am
    Hola mi compañero de vida fallesio el lunes 29 de este mes tenemos dos hijas como puedo hacer para verificar si a ellas dejo en el seguro de vida en este banco y si otra peesona puede meterse en aberiguar y qitarselo alas niñas lo q les pertenese
  • Anali
    1 de febrero de 2018 a las 1:27 am
    Hola mi nombre es anali y mi pregunta es la siguiente...hace 8 años fallecio mi papá y hace poco entre papeles encontramos una hoja q dice GNP y mas abajo el nombre de mi papá y en beneficiarios mi nombre y de otro de mis hermanos pero la verdad no se q es o q puedo hacer en este caso x q elnunca nos dijo nada
    • Juan Betés Novoa
      1 de febrero de 2018 a las 12:46 pm
      Anali en España la acción para reclamar los seguros habría ya prescrito por lo que no podrías exigir el pago. Saludos
  • Bucura
    27 de enero de 2018 a las 12:19 am
    Hola mi nombre es Bucura.quisiera saber si despues de pagar casi un año seguro de vida y quiero cancelar .si me devuevan el dinero .gracias
    • Juan Betés Novoa
      29 de enero de 2018 a las 12:05 pm
      Hola Bucura: En los seguros de vida riesgo no hay devolución del dinero (prima) al cancelarlo.
  • MARCELO
    26 de enero de 2018 a las 2:06 pm
    SI TOMO UN SEGURO DE VIDA , SOBRE OTRA PERSONA, Y ME PONGO COMO BENEFICIARIO YO, ES DECIR YO PAGO LA PRIMA, EL ASEGURADO ES OTRA PERSONA PERO EL BENEFICIARIO SOY YO MISMO. EN CASO DE FALLECER LA PERSONA ASEGURADA, EL MONTO DEL SEGURO INGRESA AL ACERVO HEREDITARIO? O AL PONERME YO COMO BENEFICIARIO, LO COBRO YO Y NADIE PUEDE RECLAMAR NADA?
    • Juan Betés Novoa
      29 de enero de 2018 a las 12:07 pm
      Hola Marcelo: Si en un testamento posterior al seguro de vida, la persona asegurada no hiciera constar otra cosa, al ser el único beneficiario serías la única persona que podría cobrarlo y no entraría en la herencia.
  • Agustín
    23 de enero de 2018 a las 9:22 pm
    Hola. El beneficiario puede ser menor de edad? 4/5 años...
    • Juan Betés Novoa
      24 de enero de 2018 a las 1:04 pm
      Sí podría ser un menor de edad, pero en ese caso sería el tutor legal el encargado de gestionar la indemnización hasta que alcanzaran la mayoría de edad.
  • Sofia
    17 de enero de 2018 a las 3:37 am
    Hola. Una pregunta mi abuelo dejó un seguro de vida y nose si esta designado con nombres y apellidos o para los hijos y mi papá por lo que se es uno de los beneficiarios y el falleció.yo quisiera saber a quien le corresponde la parte de mi papá por que tiene más hermanos para cobrar
  • David
    15 de enero de 2018 a las 6:36 pm
    Buenas, ha fallecido mi hijo y estoy destrozado. Ahora descubro que tenía un seguro de vida cuyo beneficiario es (en este orden) el cónyuge del asegurado no separado judicialmente, y en su defecto, herederos legales. Además, en las póliza hay un apartado de "Definiciones" donde indica "Cónyuge del Asegurado: La esposa, el esposo o la persona que conviva con el Asegurado, según Certificado de convivencia, en el momento del siniestro." Resulta que mi hijo nunca se casó ni formó pareja de hecho, habiendo convivido conmigo en mi casa toda su vida, sin embargo, lleva un tiempo con una chica conviviendo también en mi casa (se empadronaron hace 1 año y medio), y ahora ella se ha marchado de casa y está intentando cobrar estos seguros, ¿debería ser ella la beneficiaria o yo? Gracias.
    • Juan Betés Novoa
      16 de enero de 2018 a las 12:32 pm
      Hola David:Si la novia de tu hijo puede aportar un certificado de convivencia que se emitiera con anterioridad al fallecimiento, le corresponderá el capital asegurado. Si no cuenta con dicho certificado le corresponderá a los herederos legales. Saludos
  • Andres quispe
    14 de enero de 2018 a las 1:46 pm
    Hola tengo una consulta mi hermano murio en un accidente de trabajo lo que no se es quién indemniza porque el tenia seguro de vida y cuanto es el monto que debia de pagar el seguro y cuanto la empresa? Gracias
    • Juan Betés Novoa
      16 de enero de 2018 a las 12:37 pm
      Hola Andrés: Tienes que solicitar un Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Tienes más información en http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483967574/Detalle.html
  • Marcela Prado
    12 de enero de 2018 a las 8:35 pm
    Buenas tardes. Mi padre fallecio el 15/12/17 el tiene el seguro de la caja previsional de los 40 sueldos. Hicimos la apertura de sobres y la beneficiaria es mi madre que fallecio el 7/1/18 . Podemos cobrar la totalidad del seguro los hijos Sin ningun problema o no es asi. Tendriamos que buscar un abogado?
  • Maria
    11 de enero de 2018 a las 11:53 am
    Hola, mi pregunta es la siguiente: Si un seguro de vida tiene como beneficiarios: hijos, padres y hermanos (sin nombrar nombres) el seguro se tiene que repartir entre todos o al tener hijos, solo va para los hijos? Y si se ha renunciado a la herencia, se podría cobrar el seguro? ya que en la parte de beneficiarios pone hijos, padres y hermanos? o no se podría? Gracias
    • Juan Betés Novoa
      12 de enero de 2018 a las 1:02 pm
      Hola María: Si en el seguro sólo viene ese enunciado, habría que repartir el capital entre todos los hijos, padres y hermanos del asegurado. Cuando se pone más de un beneficiario si se desea que cobre una persona y sólo subsidiariamente otra u otras hay que hacerlo constar en la póliza. Una cláusula típica si eso es lo que se desea es poner el listado y terminar con la coletilla "En Orden preferente y excluyente".Respecto a la herencia, al no haberse designado como beneficiarios a los herederos legales expresamente, sí se puede renunciar a ella, y cobrar que corresponda.
  • Juan Ramón
    11 de diciembre de 2017 a las 1:04 pm
    Hola.Tengo una deuda reconocida por sentencia judicial desde hace años. El deudor era un insolvente profesional. Digo era por que falleció la pasada semana. Dudo que haya herencia pero puede que si que haya un seguro de vida. ¿ Qué posibilidades de cobro de la deuda tengo si hay un seguro de vida si el asegurado era el deudor fallecido ?Saludos.
  • 2 de diciembre de 2017 a las 2:42 am
    Hola tengo una consulta. Una persona entra a trabajar en una empresa y es accionista de esta los hijos de esta persona cobra algún tipo de seguro mensual pagado por esta empresa? Aclaro que los accionistas son varios.
  • lorena
    29 de noviembre de 2017 a las 6:04 pm
    Hola buenos días: Mi pregunta es la siguiente, si mi esposo y yo fallecemos juntos y el me tiene a mi como beneficiaria y a una de nuestras hijas menor de edad, quien cobra mi seguro de vida? yo tengo 2 hijos mayores de edad, y el seguro de mi hija menor de edad, quien lo cobraría?
    • Juan Betés Novoa
      4 de diciembre de 2017 a las 1:05 pm
      Hola Lorena: Lo importante es la persona que consta como beneficiaria en el seguro de vida. En este caso concreto tu hija menor sería la beneficiaria y tendría que cobrar la indemnización. Otra cosa es que al ser menor fuese el tutor legal que se designe en su momento el encargado de gestionar su patrimonio hasta que llegase la mayoría de edad, pero habiendo designación expresa de beneficiarios y no habiendo un testamento posterior que lo modifique, tus hijos mayores aunque sean herederos no cobrarían nada del seguro.
  • ana
    15 de noviembre de 2017 a las 8:25 pm
    hola tengo u seguro de vida y mi nombre aparece con falta de ortogafia en la caratula de la poliza que debo hacer para cobrarlosaludos
  • 15 de noviembre de 2017 a las 6:19 am
    Hola mi nombre Raul quiero saber si yo estando en Estados Unidos puedo comprar un seguro de vida para mis padres estando en honduras y si puedo pagarlo yo. Yo resido en California mis padres no tienen papeles en caso de fallecimiento puedo ser yo cómo benéfica rio número un si yo lo compro
  • belen
    10 de noviembre de 2017 a las 2:41 am
    hola mi nombre es belen y queria hacerte una consulta. estoy viviendo en concubinato hace unos 3 años y mi pareja me incluyo en el seguro de vida como conyuge y tiene a la ex pareja ( madre de su hija menor de edad) como beneficiaria con un 100%. al ser beneficiaria al 100% le corresponde todo a ella? o una parte le corresponde a ella y otra a mi por ser conyuge?. espero su respuesta. gracias
    • Juan Betés Novoa
      13 de noviembre de 2017 a las 11:41 am
      Hola Belén:Lo importante es que quién consta como beneficiaria en la póliza. Si la beneficiara es su expareja mientras que no se cambie la designación por parte del tomador del seguro de vida, le correspondería a ella la indemnización en caso de siniestro.
  • Adriána lora guerra
    9 de noviembre de 2017 a las 4:42 am
    Hola cómo estás... Tengo una duda ..mi madre paga un seguro .ella metió a mi tio, el falleció en un accidente.. pero ahora resulta que mi madre no puede cobrar el seguro..si no su ex esposa.. ella que no paga el seguro es la que va a recibir la plata y mi madre que lo paga ni un peso.. que solución me daría usted
    • Juan Betés Novoa
      13 de noviembre de 2017 a las 11:39 am
      Hola Adriana: Lo importante es quién consta como beneficiario en la póliza. Si en este caso la exposa fue designada nominalmente en la póliza y no hubo testamento posterior que anulase tal decisión la única persona que podrá cobrar la póliza será ella. Saludos
  • Alba
    21 de octubre de 2017 a las 7:20 am
    Hola que tal, tengo una duda una de mis hermanas falleció, dejando como asegurada a mi mamá y a una de sus hijas; mi pregunta es la aseguradora puede realizar cambios en cuanto a los beneficiarios, es decir que mi mamá antes de cobrar el monto que le corresponde de una parte a una sobrina. ???? agradeceré me responda a la mayor brevedad y aclarar esta duda.
    • Juan Betés Novoa
      23 de octubre de 2017 a las 11:20 am
      Hola Alba: Lamento tu pérdida. La aseguradora no puede realizar ningún cambio de los beneficiarios y por lo tanto se asegurará de que una vez que facilitéis la documentación oportuna se transfiera el capital asegurado en función de lo que expresamente conste en la póliza.
  • Erick
    19 de octubre de 2017 a las 6:39 am
    Hola Juan, mi padre falleció, pero mi madre falleció antes que el, nunca hizo cambio del beneficiario que era mi madre, dejó testamento, y los tramites se hicieron solo por para la casa que tenia, ingresé la poliza del seguro al mismo tramite pero no me hicieron la sucesión de ese documento, se realizó un JUICIO DE SUCESIÓN TESTAMENTARIA, mi pregunte es, debió haber entrado el seguro en ese mismo trámite, o se hace otro aparte? Gracias!
    • Juan Betés Novoa
      20 de octubre de 2017 a las 12:35 pm
      Hola Erick: Si bien debió entrar no debes de tener problema alguno para añadirlo a la herencia. Te dejo un enlace que lo explica muy bien: http://www.garciasalar.com/adicion-de-bienes-a-la-herencia/ Gracias a ti.
  • EDITH
    19 de octubre de 2017 a las 5:13 am
    SI HAY CONYUGUE Y NOVIA E HIJOS Y PADRES PERO SOLO LOS BENEFICIOARIOS SON LOS TRES HIJOS LOS DEMAS PUEDEN RECLAMAR?
    • Juan Betés Novoa
      20 de octubre de 2017 a las 11:50 am
      Los beneficiarios designados en la póliza son los únicos que pueden reclamar el capital asegurado, salvo que en un testamento posterior se modificasen los beneficiarios.
  • Erik Àlvarez Caballero
    18 de septiembre de 2017 a las 2:55 pm
    Hola buenos dìas mi nombre es Erik Àlvarez Mis suegros desafortunadamente fallecieron en un accidente. estaban casados por el civil y ambos tenian hijos antes de casarse. mi suegro asingò a mi suegra como beneficiaria en un seguro de vida. mi pregunta es ¿puede mi esposa (hija de la Sra. fallecida) recibir lo que mi suegro había asignado ami suegra o sólo lo pueden hacer los hijos de él? gracias por su amable atenciòn, Saludos
    • Juan Betés Novoa
      19 de septiembre de 2017 a las 12:38 pm
      Hola Erik: En mi opinión en este caso los beneficiarios serían los hijos del tomador del seguro, en este caso tu suegro. Gracias a ti.
  • Leonardo Roman
    8 de septiembre de 2017 a las 8:48 am
    Hola mi mama falleció y nos corresponde la indemnización a mi hermana y a mi , como seria el tramite para cobrar , por donde se empieza ? Ella falleció hace 7 meses y todavía no pudimos cobrar porque nos piden un formulario con los beneficiaros de la cia !
    • Juan Betés Novoa
      11 de septiembre de 2017 a las 10:49 am
      Hola Leonardo:El capital asegurado corresponderá a los beneficiarios que consten en la póliza de vida que son los que deben reclamar la indemnización. Si tenéis duda sobre si sois vosotros debéis acudir al Registro. Más información en https://www.puntoseguro.com/blog/como-saber-si-soy-beneficiario-de-un-seguro-de-vida/ Saludos cordiales
  • ermy
    1 de septiembre de 2017 a las 1:07 pm
    hola una pregunta mi esposo entro a trabajaren una empresa hace 16 años contrato un seguro y declaro a sus padres y 2 de mis hijos hace cuatro años nos casamos y mi pregunta seria si a el le pasara un accidente que Dios no lo permita ¿como quedaría yo me tocaría algo del seguro? si me contesta a mi correo se lo voy agradecer.
    • Juan Betés Novoa
      4 de septiembre de 2017 a las 11:59 am
      Si los beneficiarios eran los padres y 2 de los hijos y no los ha cambiado desde entonces, ni en su testamento dice lo contrario, en caso de fallecimiento no le correspondería nada. Lo importante es los que figuren en la póliza como beneficiarios. Saludos
  • German
    12 de julio de 2017 a las 2:14 am
    Hola mi consulta es la siguiente: El seguro de vida de mi abuela. lo tiene mi madre pero mi madre fallecio. Mi pregunta es para quien queda el seguro ahora? para nosotros sus hijos o para sus hermanos?
    • Juan Betés Novoa
      12 de julio de 2017 a las 4:31 pm
      Hola German: Lo importante, siempre que no haya habido modificaciones posteriores, es lo que conste en la póliza, es decir quien es el asegurado, y en caso de fallecimiento de esta persona quienes son los beneficiarios designados en la póliza por el tomador del seguro.
  • hector reyes
    7 de junio de 2017 a las 6:36 am
    dos preguntas l.- cuanto tiempo tiene el beneficiario para cobrar un seguro de vida 2.- Si en la póliza de seguro de vida el beneficiario viene su nombre completo y parentesco (ninguno) alguien de la familia del asegurado puede cobrar el seguro.
    • Juan Betés Novoa
      7 de junio de 2017 a las 3:45 pm
      Hola Hector: Si bien se entiende que se debe comunicar el siniestro en los 7 días siguientes al fallecimiento del asegurado,en la práctica el beneficiario tiene hasta 5 años para reclamar el seguro de vida antes de que se cumpla el plazo de la prescripción. Si el beneficiario es nominal es esa persona la que debe cobrar el seguro no pudiendo cobrarla otros familiares.
  • Lorena
    27 de mayo de 2017 a las 4:32 pm
    Hola, mi cuñado murió hace poco, tenía dos seguros de vida y dejó como beneficiaria a su mamá, ella muere dos semanas después sin cobrar los seguros, a mi hermana le dicen que ella como sucesora puede reclamarlos pero su cuñada presenta un testamento de la mamá donde dice que es heredera universal de sus bienes, ahora, mi pregunta es: puede su cuñada cobrar los seguros con ese testamento? porque no entiendo porque primero le dicen a mi hermana que si puede reclamarlos y después de haber metido papeles le mandan mensaje y le dicen que ya no haga nada, que no podrá cobrar los seguros, no le parece un poco sospechoso? Usted cree que se podría consultar a un abogado para que la ayude?Gracias por su ayuda.
    • Juan Betés Novoa
      30 de mayo de 2017 a las 11:09 am
      Hola Lorena: El capital percibido por el beneficiario designado en el contrato de seguro de vida suscrito por el causante y la aseguradora, no forma parte de la masa hereditaria ya que el beneficiario lo percibe no por vía de herencia sino por vía contractual. Consulta a un abogado.
  • sandra
    6 de mayo de 2017 a las 4:14 pm
    hola ,mi esposo fallecio hace un mes y pagábamos un auto plan con el vehiculo licitado y pedido , dicho auto plan tiene seguro de vida , fallecio por derrame interno no se save la causa , se estudio el corazon antes de que falleciera y no era ,el estomago y tampoco, su medica especifica que fueron los pulmones ,el estaba operado por cambio de válvula, y era anticuagulado,el seguro no quiere hacerse cargo de las cuotas restantes del auto plan que devo hacer
    • Juan Betés Novoa
      17 de mayo de 2017 a las 12:02 pm
      Hola Sandra: Lamento su pérdida. Si en el cuestionario médico contesto con sinceridad a las preguntas médicas o no se las hicieron, no hay motivo para que la aseguradora no se haga cargo del siniestro. Le recomiendo contratar un abogado lo antes posible. Saludos
  • Junito 67
    10 de abril de 2017 a las 7:32 pm
    hola mi padre falleció y dejo 2 seguros de vida a nombre de mis dos hermanos menores, somos 6 hijos que pasara con los otros cuatros hijos. ?quedan afueran del seguro?
    • Juan Betés Novoa
      11 de abril de 2017 a las 1:04 pm
      Hola Junito:Lo importante es quién esté designado como beneficiario por lo que en tu caso concreto si sólo se designo a tus dos hermanos menores serán los únicos que podrán cobrarlo. La única posibilidad que te quedaría es que con posterioridad a la entrada en vigor de la póliza hubiese realizado un testamento en el que figure expresamente la póliza y se designase a otras personas. Saludos
  • Toñi
    29 de marzo de 2017 a las 9:27 pm
    Buenas, mi padre ha fallecido recientemente, estaba divorciado de mi madre de hace 5 años, tenía una nueva novia de la que era pareja de hecho y convivían juntos de hace 2 años, los seguros de vida quien los cobraría, sus 2 hijos o su pareja de hecho?? Y su herencia?? Es en Andalucía
    • Juan Betés Novoa
      30 de marzo de 2017 a las 11:06 am
      Hola Toñi: El seguro de vida lo cobrará la persona o personas que consten como beneficiarias en la póliza. Respecto a la herencia dependerá de sí existe o no testamento. Para que el caso de que no haya testamento este enlace puede ayudarte: http://asesoramiento.org/herencia-sin-testamento/
  • andes Ramirez
    3 de marzo de 2017 a las 9:00 pm
    En sacos la titular del seguro no haya dejado beneficiarios y llega a fallecer, se tiene entendido que los beneficiarios se dará por orden sucesorio, pero que documento reemplaza a la declaración jurada de beneficiarios y que se tiene que presentar? es necesario solo presentar la partida de matrimonio del cónyuge o tiene que realizarse primero una sucesión intestada, agradecería la respuesta.....
  • Nelida
    2 de febrero de 2017 a las 5:57 am
    Hola una pregunta como sabría si mi esposo tiene seguro de vida el falleció hace 2 meses la empresa no me dice nada el era empleador en blanco
    • Juan Betés Novoa
      2 de febrero de 2017 a las 12:58 pm
      Hola Nelida:Lamento tu pérdida. Te facilito un enlace a una consulta similar que puede ayudarte: https://www.puntoseguro.com/blog/como-saber-si-soy-beneficiario-de-un-seguro-de-vida// Saludos cordiales
  • Alberto Sánchez Rubio
    24 de enero de 2017 a las 9:14 pm
    Hola Juan, tengo una duda, si en un seguro de VIDA del marido están designados como beneficiarios la esposa y los tres hijos del matrimonio, en el mismo accidente mueren los cinco, quien cobra la indemnización ?Gracias. Un saludo
  • Luis Alfonso Hoyos Torres
    23 de enero de 2017 a las 3:19 am
    muere el asegurado de una póliza de vida grupo, su esposa pagaba las primas de los seguros de ella y el, eran compañeros permanente desde hace 7 años de convivencia. No dejo beneficiarios, le corresponde a la esposa por no tener hijos en común? Gracias
    • Juan Betés Novoa
      23 de enero de 2017 a las 12:25 pm
      Hola Luis:En el caso de no existir designación de beneficiarios, se aplica el siguiente orden:1. en primer lugar, al cónyuge superviviente. 2. a falta de éste, los hijos supervivientes del asegurado por partes iguales. 3. a falta de éstos, los padres del asegurado por partes iguales o el superviviente por la totalidad. 4. y en su defecto, herederos legales.
  • María P.
    27 de septiembre de 2016 a las 4:16 pm
    Buenas tardes, a ver si me pueden resolver esta cuestión. Mi padre ha fallecido, tenía un seguro de vida por la empresa, del que somos beneficiarias mi madre y yo, cuya cantidad es X. Cómo puedo calcular cuánto nos va a quedar realmente a cada una (somos beneficiarias al 50%). Y, una vez presentada la documentación en el seguro, cuánto tardan en pagar? Muchas gracias.
  • ricardo jose
    27 de septiembre de 2016 a las 2:54 am
    hola disculpen quisiera saber mi papa murio el 2 de septiembre estaba enfermo del corason y estaba apunto de cobrar sus seguros ya el 6 del mismo mes firmaba para que le den el dinero de sus seguros el murio y no pudo cambiar el nombre de sus seguros. se quedaron a nombre de su ex esposa. hace unos meses se logro divorsiar. en el seguro mi papa puso como celia jose...... y pusos en parentesco esposa, al ya no ser esposa le toca algo del seguro asus hijos? realmente quisiera saber ya que ella no es una buena madre yo su hijo lo digo ya tengo 19 años mi papa tiene menos de 1 mes de muerto quisiera saber si ami hermano y ami nos tocara ese seguro pues la verdad no tenemos nada mi madre esta con un tipo que es drogadicto y esta acusado de violar asu propia hija quisiera saber.... gracias
  • victor
    5 de septiembre de 2016 a las 5:06 pm
    El tomador de un seguro de vida fallece y habia asignado beneficiarios nominales a sus hijos, a los pocos meses y antes de cobrar los beneficiarios el seguro fallece uno de los hijos beneficiarios, la pregunta es: quien cobra la parte de este beneficiario?, la ingresan en la cuenta del beneficiario fallecido para que engrose su masa hereditaria o por lo contrario sus herederos la pueden reclamar a la aseguradora para que se lo abonen directamente a ellos en parte proporcional (naturalmante presentando toda la documentacion requerida)
    • Juan Betés Novoa
      6 de septiembre de 2016 a las 1:04 pm
      Hola Víctor: Entiendo que el tomador era también el asegurado. En este caso en que existían dos beneficiarios y uno falleció, el 100% del capital asegurado en el seguro de vida debe ir al otro hijo y no a los herederos del hijo fallecido ya que esa fue la voluntad de la persona que contrato el seguro.

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