En este artículo vamos a tratar un tema que genera muchas dudas respecto al cobro de pólizas de vida: quién cobra un seguro de vida si no hay beneficiarios. Lo que debe quedar claro es, en primer lugar, que beneficiarios y herederos no son necesariamente las mismas personas. Y, en segundo lugar, que el seguro no quede sin cobrar, aunque es necesario solicitar el cobro a la aseguradora. De hecho, si no se solicita, el seguro de vida puede quedar sin cobrar.
Pero, ¿qué sucede cuando no hay beneficiarios en un seguro de vida, o ya han fallecido, o si el asegurado y el beneficiario fallecen juntos? Esto es lo que tratamos específicamente en este artículo.
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Designación de beneficiarios
El tomador del seguro, al contratar un seguro de vida, designa al beneficiario o beneficiarios. En caso de que el tomador del seguro (el que paga las primas) y el asegurado (el objeto de la cobertura) sean personas distintas, es el tomador del seguro quien designa al beneficiario.
Sin embargo, ello no impide que, mediante cláusula, se pueda pactar cuál de los dos, tomador o asegurado, puede nombrar o modificar al beneficiario. En cualquier caso, los seguros colectivos son la excepción, ya que son los asegurados quienes designan a sus beneficiarios. Para nombrar al beneficiario, se puede hacer designándolo en la misma póliza, comunicándolo por escrito al asegurador posteriormente o por testamento.
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Cuando no hay beneficiarios designados
En caso de que, por cualquier causa, el contrato de seguro de vida no designe beneficiario o reglas para su determinación (por ejemplo, herederos legales), el capital de aquel pasará a formar parte del patrimonio del tomador del seguro. Por tanto, si el tomador es el asegurado fallecido, el capital se incorpora a la herencia.
Como es un tema que genera muchas dudas, lo aclaramos. Los herederos no designados como beneficiarios solo cobrarían el seguro si la póliza no designa un beneficiario o reglas para designarlos. En el momento en que la póliza establezca alguna regla de designación de beneficiarios que no se relacione con los herederos legales o los incluya, los herederos no incluidos no podrán reclamar.
En caso de siniestro de sobreviviente sin designación de beneficiario, será el asegurado quien deberá percibir la prestación.
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Cuando el beneficiario ha fallecido
En el caso de que haya un beneficiario único designado y este haya fallecido, los derechos vuelven al tomador del seguro. Este es un caso equivalente al anterior, ya que si el beneficiario ha fallecido, entonces no hay beneficiario.
Por lo tanto, los derechos del beneficiario no son heredados por sus derechohabientes y, en consecuencia, no se incorporan a su patrimonio.
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Cuando el asegurado y el beneficiario mueren al mismo tiempo
Un caso diferente es si el asegurado y el beneficiario mueren al mismo tiempo. En este caso no ha habido transmisión de derechos, por lo que el capital formará parte del patrimonio del beneficiario. Como el derecho va del asegurador al beneficiario, en este caso no ha habido oportunidad de que se transfiera del beneficiario al tomador-asegurado.
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