Como ya hemos visto en otras ocasiones, los planes de pensiones son un instrumento de ahorro cuyo objetivo es complementar la pensión de jubilación. En este artículo hablamos de los derechos consolidados de los planes de pensiones.
[ACTIALIZADO]
Naturaleza de los Planes de Pensiones
La Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en su artículo 1, establece que «los planes de pensiones definen el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, las obligaciones de contribución a los mismos, y en la medida permitida por la Ley, las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que al cumplimiento de los derechos que reconoce ha de afectarse».
Puesto que su objetivo es complementar la jubilación, los planes de pensiones no están disponibles antes de que esto ocurra. A no ser que se dé alguno de estos dos supuestos excepcionales, que son enfermedad grave y desempleo de larga duración.
En estos casos se puede disponer total o parcialmente de los derechos consolidados del plan de pensiones. Además, a partir del 1 de enero del 2025, los partícipes de los planes de pensiones podrán disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad. A efectos fiscales, las cuantías cobradas por estos tres supuestos extraordinarios de liquidez tendrán la consideración de rendimientos de trabajo.
Derechos consolidados de los planes de pensiones
Cuando hablamos de derechos consolidados nos referimos a los derechos económicos derivados de las aportaciones al plan de pensiones más los rendimientos obtenidos a través del sistema financiero de capitalización que se emplee.
Es decir, los derechos consolidados del partícipe en un plan de pensiones son el conjunto de aportaciones más la rentabilidad obtenida por el fondo. Esto se traduce en el número de participaciones asignadas multiplicadas por el valor de la participación en el momento del cálculo.
Cuando el partícipe en un plan de pensiones se convierte en beneficiario de dicho plan por haberse producido una contingencia cubierta estos derechos pasan a denominarse derechos económicos.
Cabe destacar que los derechos consolidados de un plan de pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause derecho a la prestación o que se hagan efectivos. Es decir, que hasta que no se cobre no se puede ejecutar ningún tipo de embargo o traba.
Derechos consolidados no son lo mismo que valor garantizado
El hecho de que un partícipe en un plan de pensiones tenga un derechos consolidados no implica necesariamente que haya un valor garantizado o una garantía de rentabilidad o revalorización, sino que la rentabilidad obtenida y el importe del derecho consolidado pueden ir variando al alza y a la baja en el transcurso del tiempo.
Los activos financieros que integran los fondos de pensiones se valoran a precios de mercado, en función de su cotización en los mercados financieros. El valor del fondo y de los derechos consolidados los calculan diariamente las gestoras de los fondos de pensiones. Este valor puede cambiar, dependiendo de las variaciones del valor de mercado de las inversiones.
En función de esto, al derecho consolidado de cada partícipe le corresponde un número determinado de unidades de cuenta, cuyo valor liquidativo es calculado por la gestora diariamente el valor liquidativo. Dicho valor debe ser publicado por la gestora.
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