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¿Qué seguro necesita una embarcación de recreo?

¿Qué seguro necesita una embarcación de recreo?

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¿Sabes qué seguro necesitas si tienes una embarcación de recreo? Navegar en una embarcación de recreo es una experiencia placentera y relajante, pero también conlleva una serie de responsabilidades. Una de las más importantes es contar con un seguro adecuado que proteja tanto al propietario como a terceros en caso de cualquier incidente.

En PuntoSeguro queremos que estés al día de todos los conceptos relacionados con seguros que puedan ayudarte en tu día.  Por eso, en este artículo te contamos sobre qué tipo seguro es obligatorio para embarcaciones de recreo. Además, ponemos a tu disposición el  mejor comparador de seguros de vida y con los mejores precios del mercado.

Seguro obligatorio para embarcaciones de recreo

Todos objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor. Se incluyen las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros deben contar con un seguro de responsabilidad civil; tal y como establece el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas (Real Decreto 607/1999, de 16 de abril).

Dicho seguro obligatorio debe cubrir la responsabilidad civil en la que se pueda incurrir con motivo de la navegación o mientras la embarcación esté atracada durante los períodos en que estén expuestas a las situaciones de riesgo previstas en el Reglamento.

Para cubrir los riesgos derivados de participación en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, la embarcación deberá tener un seguro de embarcaciones especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes.

Coberturas del seguro obligatorio de responsabilidad civil para embarcación de recreo

El seguro obligatorio para embarcaciones de recreo debe cubrir los siguientes riesgos:

  1. Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
  2. Daños materiales a terceros.
  3. Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños relacionados con los puntos anteriores.
  4. Daños a buques por colisión o sin contacto.

No es obligatorio que el seguro cubra el pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado y a la gestión del siniestro.

Lo que no cubre el seguro obligatorio en embarcaciones de recreo

La cobertura del seguro  de embarcaciones de responsabilidad civil de suscripción obligatoria no cubre:

  • Daños producidos al tomador del seguro, al naviero o al propietario de la embarcación identificada en la póliza o al asegurado usuario de la misma.
  • Muerte o lesiones sufridas por el patrón o piloto de la embarcación.
  • Daños sufridos por la embarcación asegurada.
  • Daños causados por la embarcación durante su reparación, su permanencia en tierra; o cuando sea remolcada o transportada por vía terrestre, ya sea sobre vehículo o de cualquier otra forma.
  • Muerte o lesiones sufridas por personas transportadas que efectúen pagos para el crucero o viaje.
  • Daños sufridos por los bienes que por cualquier motivo se hallen en poder del asegurado o de las personas que de él dependan o de los ocupantes de la embarcación.
  • Daños personales o materiales sufridos por las personas con ocasión de ocupar voluntariamente una embarcación, pilotada o patroneada por persona que careciera del adecuado título, si el asegurador probase que aquellos conocían tal circunstancia.
  • Muerte o lesiones sufridas por las personas que intervengan profesionalmente en el mantenimiento, conservación y reparación de la embarcación asegurada.
  • Daños producidos a embarcaciones y objetos remolcados, con el fin de salvarlos, y a sus ocupantes.
  • El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias del impago de las mismas.
  • Daños personales y materiales producidos por embarcaciones aseguradas que hubieran sido robadas o hurtadas.
  • Daños producidos por la participación de las embarcaciones en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 precedente.

Destacar que navegar sin seguro obligatorio se considera infracción grave, según dispone la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La multa a la que el propietario de la embarcación se está exponiendo es de hasta 20.000 euros.

⇒Esto también te interesará: Los Mejores Seguros de Vida Riesgo: comparativa de precios y coberturas

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Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

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