¿Sabes ya cuáles son los requisitos para jubilarse en España? ¿Tienes claro cuánto tiempo tienes que cotizar para poder solicitar una pensión contributiva y cuántos años tienes que tener cotizados para cobrar el 100%? Te lo contamos en este artículo.
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Hablemos de los años de cotización para poder jubilarse
Para empezar, para poder jubilarse en España y cobrar una pensión contributiva, lo que hay que hacer es cotizar durante un mínimo de 15 años (o su equivalente en días, que son 5.475). Además, los dos últimos años deben estar cotizados justo antes de solicitar la jubilación. Pero estos no son los únicos requisitos.
¿Y solo con 15 años ya puedo solicitar una pensión de jubilación contributiva?
Sí, pero con solo 15 años cobrarás el 50% de los que te corresponda para hacer el cálculo, teniendo en cuenta tu base de cotización.
Para cobrar el 100% de la pensión tienes que haber trabajado más del doble. Esto cambia cada año, desde la reforma, pero está previsto que para 2027 haya que cotizar 38 años y 6 meses para cobrar la pensión completa. De hecho, aunque la edad de jubilación será de 67 años para entonces, las personas que hayan cotizado todo ese tiempo podrán jubilarse con 65 (si quieren).
Otra cuestión es la cuantía de la pensión, que se calcula según un porcentaje de la base reguladora por la que se cotiza, desde el 50% de la misma para el que ha cotizado 15 años hasta el 100% para que el que ha cotizado los años establecidos.
Para 2023, son 36 años y 9 meses. Para 2024, 38 años. Y así, subiendo de tres meses en tres meses hasta 2027.
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Requisitos para jubilarse en España
Ahora que hemos aclarado la cuestión de los años de cotización, vamos a ver cuáles son los requisitos para jubilarse en España y cobrar una pensión pública contributiva.
Estar afiliado a la Seguridad Social en alguno de los regímenes que se contemplan
Podrán acceder a una pensión pública contributiva las personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta. Además, también serán beneficiarios los trabajadores afiliados que no estén en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.
Edad de jubilación
Acceder a la jubilación ordinaria depende de los años cotizados. En principio, para 2027, la edad de jubilación ordinaria se establece a los 67 años. Pero si se ha cotizado el máximo establecido (para entonces, 38 y 6 meses) es posible jubilarse a los 65 con el 100% de la pensión.
Al menos 15 años cotizados
Como explicamos al principio, para tener derecho a una pensión contributiva el periodo cotizado mínimo es de 15 años o 5.475 días. Además, al menos los dos últimos años de cotización deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de generarse el derecho de jubilación.
Si se han cotizado 15 años, pero no se cumple este requisito, o se han cotizado menos años, el trabajador no tiene derecho a pensión contributiva, aunque en determinados casos puede acceder a una pensión no contributiva.
Hay que tener en cuenta que, para alcanzar estos 15 años, se considera:
- el tiempo trabajado en una empresa
- el tiempo cotizado en otro tipo de regímenes como autónomo,
- el tiempo que hemos estado cobrando la prestación por desempleo (aunque, en términos económicos, los subsidios por desempleo no computan a los efectos de cotizar a la jubilación, a excepción del subsidio de mayor de 52 años, que sí se tiene en cuenta para la jubilación).
Además, las mujeres trabajadoras que hayan sido madres y no hayan disfrutado del permiso de maternidad tienen derecho a sumar 112 días por cada parto. Aquí hay que incluir 14 días por cada hijo en caso de parto múltiple.
También se consideran a la hora de «sumar» años de cotización los periodos de excedencia:
- por cuidado de un hijo hasta un máximo de tres años, siempre que se haya producido después del 1 de enero de 2013 (antes de esa fecha, el máximo es dos años)
- por cuidado de un familiar, hasta un máximo de un año.
Hecho causante
Para jubilarse tiene que haberse producido “el hecho causante”, que puede ser:
- Cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social, el día del cese en la actividad laboral.
- En las situaciones asimiladas a la de alta, el día de presentación de la solicitud. Aquí hay dos excepciones:
- En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación.
- En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.
- En las situaciones de no alta, el día de presentación de la solicitud.
⇒Lee esto también: Tenlo en cuenta: de la base de cotización depende lo que cobres durante la jubilación
¿Qué pasa con los trabajadores a tiempo parcial? ¡Buenas noticias!
Tenemos buenas noticias. Hasta ahora, si trabajabas media jornada, cotizabas la mitad. Es decir, si cotizabas 60 días a media jornada, el cómputo total en tu vida laboral era de 30 días.
Pero hay novedades, y para bien.
A raíz de la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, mediante el Real Decreto-ley 2/2023, los periodos de trabajo a tiempo parcial pasarán a ser reconocidos como días completos de cotización, a efectos del cómputo de periodos cotizados.
Según este artículo:
A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
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¿Se puede perder el derecho a cobrar la pensión de jubilación?
El derecho a cobrar la pensión por jubilación se extingue en el momento de fallecimiento del pensionista, independientemente de los años que se hayan cobrado. Los cónyuges de los pensionistas fallecidos tendrán derecho a una pensión de viudedad, siempre y cuando se den los requisitos legales para ellos.
Además, se puede suspender el derecho a cobrar la pensión de jubilación en dos casos: por una nueva incorporación laboral (excepto en el supuesto de la jubilación flexible y de la jubilación parcial) o por sanción.
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Aclaración final: qué es una pensión pública contributiva
Por si te lo estás preguntando, vamos a aclarar qué es una pensión pública contributiva.
Las pensiones contributivas son las derivadas de las propias cotizaciones a la Seguridad Social. Las otras pensiones (por ejemplo, las pensiones por invalidez o incapacidad) se llaman pensiones no contributivas.
Como comentamos antes, si no cumples con los requisitos para jubilarte, en algunos casos todavía puedes solicitar una pensión no contributiva. No obstante, ten en cuenta que ni la cuantía es la misma ni puede solicitarla todo el mundo que no ha cotizado suficiente.
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