Cuando una persona contrata un seguro adquiere la obligación de pagarlo. Cuando se trata de la primera prima el pago se realizará en el momento de firmar el contrato y, si se trata de una prima única, cuando acuerden las partes.
Reclamación de primas impagadas
Si no se paga el seguro, la compañía puede optar por resolver el contrato o por exigir el pago de la prima por vía ejecutiva. En cualquier caso, como los efectos propios del seguro no comienzan hasta que la aseguradora recibe la prima, se establece, a no ser que se establezca otra cosa, que el asegurador queda exonerado en caso de siniestro, no estando obligado por tanto al pago de la indemnización.
En todo caso, se establece un mes de gracia en el que el asegurado puede abonar la prima sin perder sus coberturas. Hay que aclarar, sin embargo, que mientras no se resuelva el contrato o no transcurran seis meses desde el impago de la prima, el contrato todavía existe, por lo que el asegurador está obligado a indemnizar a un tercero perjudicado en caso de que ser necesario.
Pero que las aseguradoras tengan que cargar con las indemnizaciones a terceros durante 6 meses si no se ha resuelto el contrato no significa que no puedan seguir reclamando la póliza durante más tiempo.
En este sentido, una sentencia de 2015 de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre son los plazos que tienen las entidades aseguradora para reclamar las primas impagadas, y que ha pasado a considerarse como nuevo criterio en cuanto al plazo de prescripción aplicable para la reclamación de primas sucesivas no pagadas.
De dos a cinco años para reclamar las primas impagadas
Aplicando el artículo 15, párrafo segundo, de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), se entendía que estos seguros ya estaban extinguidos automáticamente y que, por tanto, la acción de reclamación estaba caducada. Pero esta sentencia dice que » el plazo de seis meses previsto en esta ley para la reclamación de las primas adeudadas tiene como intención evitar el efecto legal de la extinción del contrato de seguro».
El magistrado aclara que la normativa «regula los efectos del impago de una prima sucesiva, no el plazo para su reclamación». Dice la sentencia que «el plazo de seis meses previsto en el art. 15.2 LCS para la reclamación de las primas adeudadas, lo es para evitar el efecto legal de la extinción del contrato de seguro».
He adds: «This period cannot be interpreted, as the court of first instance does, following the opinion of a very relevant sector of the doctrine, as an expiration period, the course of which prevents the subsequent claim of those premiums. «, argues the rapporteur of sentence. Therefore, according to the magistrate’s criteria «it is art. 23 LCS that regulates the prescription periods of the actions that derive from the insurance contract, among them the claim of the owed premiums: two years if it is a damage insurance and five if the insurance is for people».