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¿Cuál es el plazo para reclamar un seguro de vida por fallecimiento y poder cobrar la indemnización?

Tiempo para reclamar un seguro de vida

Artículos sobre Seguros de Vida

Por diversos motivos, no todos los beneficiarios de un seguro de vida saben que lo son. Otros, aun sabiéndolo, no saben hasta cuándo puede solicitar la indemnización. Un adelanto: aunque el plazo se puede extender, en principio, no es mucho. En este artículo explicamos qué plazo hay para reclamar un seguro de vida y qué hay que hacer para saber si eres o no beneficiario de alguna póliza de seguro de este tipo.

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¿Cuál es el plazo para reclamar un seguro de vida por fallecimiento?

Para empezar, si quieres reclamar la indemnización de un seguro de vida por fallecimiento, tienes que dar parte del fallecimiento a la aseguradora, o lo que es lo mismo, comunicar el siniestro. Por defecto, el plazo para la comunicación de un siniestro es de siete tras su conocimiento, a no ser que en la póliza se especifique otra cosa. En concreto, el artículo 16 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro dice:

El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.

Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.

Pero siete días se pasan volando, más aún cuando estamos hablando de un seguro de vida, especialmente si se trata de reclamar el seguro de vida como beneficiario de una cobertura de muerte para poder cobrar. Y si, para colmo, a todas las gestiones tienes que sumar el tiempo que necesitas para comprobar si el fallecido contaba con algún seguro de vida, el plazo se antoja casi ridículo. Afortunadamente, hay mucho más tiempo para solicitar la indemnización del seguro de vida tras el fallecimiento del asegurado.

⇒Lee esto también:  Guía sobre las coberturas de fallecimiento e invalidez en los seguros de vida

Qué hacer para saber si eres beneficiario de un seguro de vida

Para empezar, si fallece un familiar cercano y no tienes muy claro si tenía o no algún tipo de seguro, debes solicitar un certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento en el  Registro de Contratos de Seguros, que es el documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. Este certificado, que depende del Ministerio de Justicia presentando el modelo 790 de forma presencial, por correo o por Internet. La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles después del fallecimiento.

Debemos tener en cuenta que el efecto jurídico del incumplimiento de la declaración en la póliza implica que la aseguradora podrá reclamarnos los hipotéticos daños y perjuicios causados por la falta de comunicación. Esto tiene sentido, por ejemplo, en un seguro de hogar donde exista una humedad y no se comunique en el momento en que se descubre, de modo que cada día que pase sin que intervenga la aseguradora el daño se pueda ir agravando.

Dolo o mala fe

Si bien el artículo señalado habla de un plazo de siete días para comunicar el siniestro, podemos estar tranquilos, ya que este plazo se puede superar siempre que no exista dolo o mala fe, por lo que podremos hacer todas las gestiones necesarias para conocer si somos los beneficiarios sin tener que preocuparnos del plazo anterior. ¿Entonces no hay plazo para reclamar el siniestro?

⇒Lee esto también: ¿Se puede solicitar un anticipo al seguro de para pagar el ISD?

Plazo de prescripción

A lo mejor has oído que el plazo para reclamar el seguro de vida es hasta cinco años. Sí, vamos a verlo, porque tiene algunos matices.

Efectivamente, sí existe un plazo de cinco años para reclamar los seguros personales, como los de vida, accidentes o enfermedad (y de dos años para los seguros de daños, como los de hogar, automóviles, transporte, contra incendio, etc.), tal y como recoge el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro. Es lo que se conoce como plazo de prescripción.

Por lo tanto, salvo en casos de dolo o mala fe por parte de los beneficiarios, las aseguradoras están obligadas a abrir el siniestro siempre que el mismo se declare durante los 5 años siguientes a su ocurrencia.

Lee esto también: ¿Quién cobra el seguro de vida si no hay beneficiarios?

¿Cuánto tiempo se tarda en cobrar un seguro de vida?

Entonces, ¿cuál es el plazo máximo para cobrar un seguro de vida?

Según el artículo 18 de la LCS:

El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.

Una vez presentada la solicitud de indemnización y realizadas las gestiones necesarias,  admitida dicha solicitud a trámite, el plazo máximo para cobrar un seguro de vida por fallecimiento es de tres meses. Tal y como recoge el artículo 20 de la LCS en su apartado tercero:

Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.

⇒Lee esto también: Preguntas frecuentes sobre contratación y cancelación de seguros vida

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Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

179 comments on "¿Cuál es el plazo para reclamar un seguro de vida por fallecimiento y poder cobrar la indemnización?"

  • Estrella Guisado Gómez
    20 de septiembre de 2022 a las 6:42 pm
    Hola.Me gustaría que me aclararan unas dudas. Tanto mi marido como yo, tenemos cada uno una póliza de seguro de Vida, se hizo porque el Banco nos obligaba a tener dicho seguro para garantizar el pago de la hipoteca en caso de accidente o fallecimiento. La hipoteca se pago, pero vendimos la vivienda y nos trasladamos a otra que tuvimos que complementar el pago con una pequeña hipoteca, con lo que continuamos con dichos seguros para garantizar ese pago. Me comenta mi asesor de seguros que las pólizas de vida tienen un vencimiento, a los 70 años, ya quedan canceladas, porque así lo describe la ley o norma, ¿eso es así, que están reguladas bajo una ley o norma? En ese caso quisiera me indicaran cual es esa Ley o norma. Mi marido sufrió un accidente vascular en el 2018, y aunque la póliza recoge ciertas enfermedades que acusan invalidez, en el caso de mi marido, se encuentra en esa discapacidad, no dimos parte a la Aseguradora, no sé porque, ¿se podría ejecutar en la actualidad? Gracias.
    • 21 de septiembre de 2022 a las 9:53 am
      Hola, Estrella. Lo primero, aclararle que contratar un seguro de vida vinculado teniendo hipoteca, incluso vinculada a ella, es una excelente práctica, pero en ningún caso el obligatorio hacerlo. De hecho, puede hacerlo con quien quiera, no necesariamente con el banco. En segundo lugar, ninguna ley establece la edad máxima de renovación de las pólizas de vida, sino que esto es algo que recogen las propias pólizas en sus condiciones generales. Normalmente, la garantía por invalidez total es hasta los 65 o 67 años, depende de cada seguro. La de fallecimiento por cualquier causa varía entre los 65 o 70 hasta los 80. Igualmente, esto depende de cada compañía. En cuanto a si puede o no reclamar ahora, revise las condiciones del contrato, porque me extraña que el banco le haya hecho una póliza cobertura de enfermedades graves (no es lo mismo que cobertura por invalidez total).
  • Vanesa
    9 de septiembre de 2022 a las 3:54 pm
    Buenas tardes, mi marido tiene juicio reclamando la invalidez por su trabajo, yo puedo hacer un seguro de vida para incapacidad permanente y absoluta independientemente si al año que viene le concen la total de su trabajo, después tendría problemas si algún día le dieran la absoluta para cobrar el seguro. Gracias
    • 12 de septiembre de 2022 a las 12:40 pm
      Hola. Si quiere contratar un seguro tendrá que responder a las preguntas del cuestionario de salud e informar de todas las circunstancias actuales de salud. El seguro le informará de las condiciones. Pero no oculte nada, porque si omite información o la falsea el seguro no le pagará nada y perderá el dinero abonado en concepto de prima.
  • Sebastian aguirre
    18 de agosto de 2022 a las 7:02 am
    Mi suegro falleció en el mes de febrero en ecuador a causa de un accidente, se informó a la aseguradora dentro de los 7 dias siguientes y se aportaron los documentos que la compañia solicitó, en el mes de mayo (3.meses despues) la aseguradora requirió otros documentos los cuales fueron aportados, nuevamente en el mes de julio despues de solicitar informacion solicitan un nuevo docuemento el cual se aportó el 16 de julio, a la fecha de hoy 18 de agosto no hemos recibido respuesta alguna de la aseguradora, a pesar de que se le ha escrito al correo que se han enviados los documentos, es imposible que nos atiendan las llamadas y comunicarse con la persona encargada del caso. La pregunta es que debemos hacer para que la aseguradora acepte o rechace la reclamación? Y que tiempo tienen para responder?
    • 18 de agosto de 2022 a las 8:41 am
      Hola, Sebastián. Siento su pérdida. En una situación así lo que podría hacer sería presentar una reclamación ante la aseguradora y otra en la Dirección General de Seguros o institución equivalente en su país.
  • NANCY STELLA QUINTERO BARBOSA
    7 de octubre de 2021 a las 11:39 pm
    Buenas tardes, en el año 2016, mi mamá adquirió un seguro de vida el cual venía incluido en un crédito para pensionados, el 18 de julio de 2021 tristemente fallece y con mis hermanos hemos hecho la respectiva reclamación, pero la empresa primero manifiesta que este no existe, luego dice que es el mismo que se tomó para en casos como este el Banco reciba el valor adeudado y por último manifiesta que este se venció dos meses después del fallecimiento de mi madre. Qué podemos hacer al respecto?, se de la existencia del seguro de vida ya que yo estaba con ella el día que firmo los papeles y la señora que nos atendió solicitó el número de cédula y nombres completos de los tres hijos ya que era su voluntad dejarnos como beneficiarios. Les agradezco su colaboración al respecto. Cordialmente, NANCY STELLA QUINTERO BARBOSA
    • Eva María Rodríguez
      11 de octubre de 2021 a las 11:12 am
      Hola, Nanncy. Siento tu pérdida. Mi consejo es que recopile toda la información y papeles que tenga y que ponga una reclamación o denuncia. Desconozco cómo se realizarán los trámites en su país, pero estoy segura de que no le costará encontrar la información. En cualquier caso, siempre puede acudir a un asesor legal que le oriente.
  • Alejandra Maldonado Ruiz
    5 de octubre de 2021 a las 9:34 pm
    Buenas tardes, agradezco me puedan responder.Mi esposo falleció por covid en febrero de este año, el siempre me dijo que contaba con un seguro de vida, el ejecutivo de seguros me informo en el mes de Julio, después de haberle proporcionado documentación medica de mi esposo, me envío un correo en donde me informaba que no podría hacer el pago de la prima, debido a que mi esposo tuvo prueba positiva el día 12 de febrero y su póliza comenzó a ser vigente el día 22 de febrero. Cuando contacte por primera vez al ejecutivo de seguros, me dijo que revisaría si aplicaba el pago, ya que la empresa se había tardado en pagar unos contra recibos, y eso también me lo dijo quien era jefe de mi esposo. Le pedí a quien fue auxiliar de mi esposo que me apoyara con el número de póliza y en los datos dice renovación 04 de febrero 2021. Siento que la empresa no pago en tiempo y forma por lo cual no se hicieron responsables. Mi esposo trabajaba en Recursos Humanos, y hay publicaciones en el mes de enero en donde en sus vacantes ofrece el seguro de vida. Soy de Guadalajara Jalisco México.
    • Eva María Rodríguez
      6 de octubre de 2021 a las 10:23 am
      Hola, Alejandra. Siento su pérdida. Le recomiendo que ponga el caso en manos de un asesor legal o el sindicato. Tenga en cuenta que tendrá que recopilar bien todos los documentos que tenga, incluidas las condiciones laborales en las que su esposo firmó en contrato de trabajo. Independientemente de las condiciones que oferten en las vacantes, lo importante aquí es lo que se firma. En caso de que la empresa no pagara a tiempo la prima, no podrá reclamar nada al seguro. Pero si le correspondía el seguro por contrato o por convenio, tal vez pueda emprender algún tipo de acción legal. Pero eso depende de cómo estén las leyes en México.
  • Albina Reyes
    22 de mayo de 2021 a las 7:38 am
    Hola mi esposo estuvo pagando un seguro de vida hasta el 2019, lo dejo de pagar porque cerraron donde trabajaba, mi pregunta es puede hacer reclamo de lo que pago por el seguro? El vive todavía gracias por responder
    • Eva María Rodríguez
      26 de mayo de 2021 a las 11:44 am
      Hola, Albina: Entiendo que se trata de un seguro de vida riesgo. En estos casos no hay derecho a solicitar la devolución de las primas.
  • Marco Antonio zarco
    10 de abril de 2021 a las 12:39 am
    Hola buenas tardes mi pregunta es sobre una póliza de seguro de vida mi hermano falleció en enero Yo me di cuenta que yo soy el beneficiario de una de un seguro de vida el cual voy a acudir al banco y me dicen que ya está cancelado Cómo saber si es verdad o simplemente no quieren pagar el seguro Mil grácias
    • Eva María Rodríguez
      12 de abril de 2021 a las 11:02 am
      Hola, Marco: En España hay un registro de seguros de vida al que se puede solicitar información. Puede ver la información este artículo y comprobar si en su país hay algo parecido.
  • Israel
    26 de enero de 2021 a las 10:53 am
    Hola, estoy intentando cobrar un seguro de vida en el que somos varios los beneficiarios. Uno de ellos reside en el extranjero y la asegurodora le ha requerido documentacion que pruebe que es residente fiscal en el extranjero. Esta persona no esta presentando la documentacion, y la aseguradora nos comunica que hasta que ese documento no haya sido presentado, los demas beneficiarios no podemos cobrar nuestra parte. Mis preguntas son: Es esto posible? La persona vive en un pais cuya administracion deja mucho que desear, por lo que ha desistido de pelearse con ella y reclamar el documento. Puede este beneficiario renunciar a su parte y asi habilitar la posibilidad de que el resto de beneficiarios podamos acceder a la nuestra? Muchas gracias
    • Eva María Rodríguez
      27 de enero de 2021 a las 12:11 pm
      Hola, Israel: Siento su pérdida. Tenga en cuenta que hasta que la aseguradora no tenga toda la documentación se va a negar a pagar la indemnización, ya que se va amparar en que mientras que no se entregue el documento no corren corre el plazo de 3 meses reconocido en la Ley de Contrato de Seguro para pagar, por lo que si no son capaces de lograr el documento exigido van a tener que buscar un abogado y pleitear por los beneficiarios perjudicados. Parece lógico que los beneficiarios que sí han presentado la documentación puedan cobrar ya, pero habría que ver si existe jurisprudencia al respecto o no. En este caso particular es totalmente normal que pidan una prueba de que reside en el extranjero, y al margen del Estado, se trata de probar que está viviendo allí por lo que cualquier declaración de impuestos o documento que pruebe que reside allí debería bastar. Le recomiendo que lo consulte con un asesor jurídico.
  • Samanta
    24 de enero de 2021 a las 3:58 am
    A mí mamá le dio un infarto agudo al miocardio e hipertensión arterial sistémica en el seguro no había historia de que ella padeciera de hipertensión mi pregunta cualquier seguro de vida cubre el infarto?
  • Lina Garcia
    14 de enero de 2021 a las 9:14 am
    Hola. Tenemos contratado un seguro de vida colectivo que hemos estado abonando durante 15 años. Una vez vencido el contrato hemos pedido el rescate. La pregunta es, cuanto tiempo dispone la aseguradora para abonar dicho rescate? Hemos revisado las condiciones del contrato y no pone nada al respecto. Gracias.
    • Eva María Rodríguez
      15 de enero de 2021 a las 12:50 pm
      Hola, Lina: ¿Se refiere a un seguro colectivo de jubilación? ¿De qué tipo?
  • Sonia Etelvina Torres
    27 de octubre de 2020 a las 6:17 pm
    Mi nombre es Sonia Torres; hace cinco años enviude y no logré que me pagaran jamás el seguro colectivo de vida de mi difunto marido,la empresa esgrimia el argumento que no teníamos la declaratoria de herederos, cuando la logré tener en mis manos, me contestaban con evasivas que no estaba la encargada de recursos humanos, que estaba de vacaciones, que estaba enferma y todo tipo de excusas,les pedí el nombre de la aseguradora y nunca me lo quisieron dar,es más hasta llegaron a decirme que no sabían el nombre de tal aseguradora,yo había tomado la decisión de ir contra la aseguradora ya que me daban una solución en la empresa, pero nunca logré que me dijeran el nombre, quisieron saber cuál son los pasos a seguir, Muchas gracias, saludos cordiales.
    • Eva María Rodríguez
      28 de octubre de 2020 a las 10:32 am
      Hola, Sonia: Siento su pérdida y todo el problema que le está acarreando. Lo que puedo decirle es, en primer lugar, que compruebe si de verdad había seguro de vida de la manera que se indica en este artículo. En segundo lugar, mucho me temo que va a tener que poner el problema en manos de un abogado. Existen muchos bufetes que se encargan de este tipo de casos que trabajan a porcentaje y que le ofrecen consulta y estudio de caso gratuita, y lo puedo tramitar todo online.
  • Joaquín Andrés aldana torres
    27 de octubre de 2020 a las 2:25 am
    Buenas noches . Hace 31 años murió mi padre en una cirugía . El tenía un seguro de vida que pago durante 5 años , a mi madre le llego una carta donde le decian que no podía ser beneficiaria por las razones de la muerte .. ¿puedo apelar después de 31 años .. saber que razones se basaron para no ser efectiva la póliza? Gracias
    • Eva María Rodríguez
      28 de octubre de 2020 a las 10:34 am
      Hola, Joaquín: Siento su pérdida. En España el plazo expira a los 5 años.
  • Julián
    16 de septiembre de 2020 a las 2:14 am
    Hola! Escribo para ver si alguien puede responderá mi pregunta... Mi madre hace un par de meses se hizo un seguro de vida para que cubriese la hipoteca de la casa cuando ella muriese. Si por cualquier razón ella muriese antes del año de hacer el seguro, a los beneficiarios nos abonarían la cantidad correspondiente o hay un tiempo mínimo para poder cobrarlo?
    • Eva María Rodríguez
      16 de septiembre de 2020 a las 12:45 pm
      Hola, Julián: Por lo general, los seguros de vida no tienen carencia, salvo en el caso de suicidio, que es un año. No obstante, revise las condiciones de la póliza, pero no debería haber ningún problema. A no ser que su madre tuviera alguna enfermedad o condición de salud que no hubiera declarado y, por ese motivo, falleciera. Se lo comento porque es habitual que las entidades bancarias den el contrato a firmar incluyendo cosas que no son ciertas. Le recomiendo que lea este artículo Sobre el cuestionario de salud en el seguro de vida y mala praxis bancaria.
  • Gaby Vallejo
    30 de julio de 2020 a las 12:21 am
    Hola, mi suegra falleció ya casi 3 años atrás y dejo una póliza en la que incluía a mi esposo, su hermana y su sobrino, pero esté era menor de edad a la hora de el fallecimiento por lo que cobraron mi cuñada y mi esposo y su parte quedo pendiente pero ya que cumplió la mayoría de edad a intentado cobrar y le dicen que ya no se puede porque venció la poliza, que debe hacerse en este caso
    • Eva María Rodríguez
      30 de julio de 2020 a las 11:21 am
      Hola, Gaby: La legislación española no permite que los menores de edad cobren el seguro de vida, pero no significa que no se cobre esa parte, sino que son los tutores legales que quedan a cargo de los menores lo que cobran en su nombre. Si la aseguradora no pagó entonces habría que poner una reclamación. Te dejo un artículo relacionado para que le eches un vistazo : ¿Qué ocurre con los seguros de vida cuando los beneficiarios son menores de edad?
  • Fernanda romero
    29 de junio de 2020 a las 12:30 am
    Mi abuela falleció en el 2012 y recién sabemos q éramos beneficiarios de sus seguros de vida podemos cobrarlos todavia
  • Maria
    26 de junio de 2020 a las 8:30 pm
    Hola, mi padre falleció hace 9 años, reclamamos el seguro de vida pero el banco nos lo negó alegando que el último recibo estaba devuelto pues el banco le había subido 700 euros mi padre se quejó y el banco se comprometió a renegociar su seguro. Ahora nos hemos enterado que es denunciable puesto que el nunca dio de baja el seguro. Podemos denunciar después de 9 años?? Gracias
    • Eva María Rodríguez
      1 de julio de 2020 a las 12:05 pm
      Hola, María: Creo que esta cuestión debería consultarla con un asesor legal. Si el delito no ha prescrito seguramente lo puedan denunciar, si cuentan con toda la documentación y pruebas necesarias.
  • fidel balboa
    25 de junio de 2020 a las 10:56 am
    Hola mi esposa tenia un seguro de vida que le otorgo la empresa donde trabajaba ella fallecio ase 3 anos solo quiero que me digan si aun puedo reclamar el cobro.
    • Eva María Rodríguez
      25 de junio de 2020 a las 11:42 am
      Hola, Fidel: A pesar de que la ley estipula un plazo para comunicar el siniestro, en el caso de los seguros de vida se puede superar, y se puede solicitar en un plazo de cinco años, siempre que no haya dolo o mala fe.
  • Juan Díaz
    13 de junio de 2020 a las 12:51 pm
    Hola Eva. Mi mujer tiene un seguro de accidentes desde hace 20 años. El días 3 de junio se cayó caminando por la calle y tuvo que ser operada dos veces. Tiene una baja con pronóstico para dos meses por lo menos. Primero: No nos hemos acordado hasta ahora de ese seguro, es decir, han pasado más de 7 días desde la fecha del acciente. Segundo: el 1 de julio se debería de renovar automáticamente la poliza porque cunmple en esa fecha. Mi pregunta es ¿puedo esperar hasta el 2 de julio para dar parte del accidente, habida cuenta de que ya se ha psado el plazo de los 7 días prescriptivos o sería mejor que lo comunicara cuanto antes auna riesgo de que no me renueven la póliza?Muchas gracias, Eva.
    • Eva María Rodríguez
      18 de junio de 2020 a las 12:01 pm
      Hola, Juan: Debe comunicar el accidente enseguida, aunque esté fuera de plazo.
  • Nelson Rodríguez
    10 de junio de 2020 a las 6:53 pm
    Buenos dias. la madre de un cliente falleció en el 2007. Hace pocos días el cliente, revisando una caja fuerte vieja que tenían en la casa de la mamá, descubrió que la señora había suscrito una póliza pago único con valores de rescate (ahorro) y donde este señor era el único beneficiario. Tenemos un desconocimiento total del beneficiario de la existencia de esa póliza. Esa póliza, a la fecha de la muerte de la mamá, tenía valores de rescate acumulados. Esa póliza tiene vigencia hasta el 2.025. Es posible que se pueda reclamar, al menos los valores ahorrados??
    • Eva María Rodríguez
      12 de junio de 2020 a las 11:11 am
      Hola, Nelson: Lo mejor es que consulte directamente con la aseguradora. Si el ponen alguna traba no dude en consultar con un asesor legal.
  • Gloria Mendoza
    10 de junio de 2020 a las 12:37 am
    Hola mi esposo sufrió un accidente en el 2014 pero recibió la resolución asta el 1 de junio 2017 quedó con incapacidad permanente tenía un seguro de vida por incapacidad todavía puedo reclamarlo
    • Eva María Rodríguez
      10 de junio de 2020 a las 11:37 am
      Hola, Gloria: Aunque tiene hasta cinco años para reclamar el seguro de vida, también es cierto que tiene la obligación de comunicar el siniestro en un plazo muy reducido tras tener conocimiento del mismo. En esta situación, lo mejor es que hable directamente con la aseguradora. También puede hablar con el mediador de seguros con el que contrató la póliza para que le informe.
  • Paola Castro
    17 de mayo de 2020 a las 6:11 pm
    Hola,mi padre falleció hace 11 meses y no sabemos con exactitud que seguros tenía. Cómo averiguo ya que algunos que poseia nos dijeron que ya paso el tiempo y no podemos hacer nada. Gracias
    • Eva María Rodríguez
      19 de mayo de 2020 a las 10:08 am
      Hola, Paola: Siento su pérdida. A pesar de que el plazo para reclamar un seguro de vida es de cinco años, según la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (artículo 16) hay que comunicar el siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. Tal vez por eso le digan que está fuera de plazo. No obstante, salvo en casos de dolo o mala fe por parte de los beneficiarios, las aseguradoras están obligadas a abrir el siniestro siempre que el mismo se declare durante los 5 años siguientes a su ocurrencia. En cuanto a la forma de saber si su padre tenía un seguro de vida, el mecanismo para saberlo solo se puede utilizar no podrá presentarse cuando hayan transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.
  • Karen garcia
    4 de mayo de 2020 a las 10:39 pm
    Se que me dejaron un seguro pero no se que empresa es y estoy en otro estado por esta cuarentena y no tengo como ir a buscar los papeles porque no es posible trasladarnos puede haber alguna complicación por esto?
  • Luis
    13 de marzo de 2020 a las 7:48 pm
    Que sucede si el padre no incluyo a sus hijos en la poliza pero si incluyo a la tia paterna? Los hijos pueden reclamar ese seguro ?
    • Eva María Rodríguez
      17 de marzo de 2020 a las 11:18 am
      Hola, Luis: En España no podrían, puesto que la indemnización del seguro de vida la cobran los beneficiarios. En caso de no designarse, los beneficiarios serían los herederos legales.
  • Manuel Muñoz sanabria
    17 de noviembre de 2019 a las 6:20 pm
    Disculpen , pero mi madre falleció hace 8 años y no sabíamos ( mi hermano y yo ) que tiene un seguro institucional , y apenas checamos sus documentos y salieron estos papeles. Cómo vemos estos o este seguro o a quién me dirijo
    • Eva María Rodríguez
      28 de diciembre de 2019 a las 12:53 pm
      Hola, Manuel: En España, el plazo para la reclamación de seguros de vida, siempre que no existe dolo o mala fe (como parece el caso) es de 5 años tras el fallecimiento. Como han transcurrido ya 8 años no podrían solicitar la indemnización.
  • martha lara
    28 de octubre de 2019 a las 9:44 pm
    Hola, mi hermano fallecio hace 9 años, segun mi cuñada, estaba arreglando lo del seguro ya que mi mama que aparecia en la poliza ya estaba fallecida, en teoria, no habia nada que hacer, yo le di copia de mi IFE y los documentos que me pidio para reclamarlo y en teoria no se lo pagaron. Segun me entero hace unos dias, nunca me encontraron para darme la parte correspondiente, la pregunta es, puedo reclamarla todavia? son dos seguros, el de vida y otro mutualista.
    • Eva María Rodríguez
      28 de diciembre de 2019 a las 2:01 pm
      Hola, Martha: Es España el plazo máximo para reclamar un seguro de vida es de 5 años. Si han pasado ya 9 años no tiene derecho a recibir ya ninguna indemnización.
  • Yuly
    18 de octubre de 2019 a las 7:05 am
    Hasta hace me enteré que mi difunto esposo tenía asegurados a música hijos y a mí en metlife, él murió hace 15 años y la aseguradora nunca nos informó. Que procede.
    • Eva María Rodríguez
      30 de diciembre de 2019 a las 10:01 am
      Hola, Yuly: La aseguradora no tiene la obligación de informar a los beneficiarios de un seguro de vida cuando el asegurado fallece. De hecho, la aseguradora no tiene por qué saber que el asegurado ha fallecido.
  • Liliana
    26 de septiembre de 2019 a las 7:58 am
    La pareja de mi mama falleció el 06/09/19 y ella firmó un seguro de vida ella es beneficiaria...pero desde mi ignorancia...pregunto?la aseguradora le da aviso?porque ella no se acuerda el nombre de la aseguradora...o que debe hacer?a ella desde la empresa que el trabajaba le paso una foto del certificado de defunción y le dijo que en unos días le llega por correo el tema del seguro de vida...es así? O tiene que hacer otros trámites?
    • Eva María Rodríguez
      30 de diciembre de 2019 a las 10:31 am
      Hola, Liliana: No importa que no sepa con qué compañía estaba asegurada la pareja de su madre. Para saber si una persona tenía un seguro de vida, consulte este artículo.
  • Ciani maria jimena
    27 de agosto de 2019 a las 1:38 am
    Mi mama falleció hace 2 años, no sabia que tenia un seguro para cobrar, lo puedo reclamar todavía?
    • Eva María Rodríguez
      30 de diciembre de 2019 a las 10:59 am
      Hola, Ciani: En España el plazo para reclamar un seguro de vida es de cinco años. Por lo tanto, estaría aún a tiempo de solicitar la indemnización
  • Abymarie
    16 de agosto de 2019 a las 3:16 pm
    Como saber q mi abuela fallecida hace 5 meses dejo un seguro de vida?
    • Juan Betés Novoa
      20 de agosto de 2019 a las 1:47 pm
      Hola: Te dejo los pasos a seguir en: https://www.puntoseguro.com/blog/como-saber-si-soy-beneficiario-de-un-seguro-de-vida/
  • YOLANDA AREVALO BELTRAN
    29 de julio de 2019 a las 4:02 pm
    Buenos días cuanto tiempo tiene la aseguradora para responder una reclamación de un seguro de vida por enfermedades graves que radique desde el 31 de Mayo en donde adjunte todos los documentos que me solicitaron y según ellos todo estaba en regla.
    • Juan Betés Novoa
      30 de julio de 2019 a las 12:47 pm
      40 días. Pasado ese plazo la indemnización devengará intereses de demora. Saludos
  • An
    2 de julio de 2019 a las 6:03 pm
    Buenos días, vivo aquí en México sabe si el plazo máximo para cobrar un seguro de vida es de 5 años también?
    • Juan Betés Novoa
      3 de julio de 2019 a las 11:59 am
      Lo siento Anabel. Lo desconozco.
  • Ezequiel
    2 de julio de 2019 a las 5:27 am
    Una consulta. Mi abuelo paterno falleció en el año 2004 por causas naturales. ¿Quiero saber (porque él era jubilado de la policía federal) si le quedo algún seguro de vida? ya que mi papá era su único hijo y él también falleció hace poco y nunca desde su ignorancia supieron sobre el tema. Yo y mis hermanos como únicos nietos, queremos saber si todavía se puede hacer el reclamo sobre ese seguro y que debo hacer o a donde debo concurrir para empezar a tramitarlos. Muchas gracias por su atención!
    • Juan Betés Novoa
      2 de julio de 2019 a las 11:19 am
      Hola: Desconozco la ley en su país pero en España el plazo máximo de preescripción es de 5 años por lo que salvo que en su país el plazo sea muy superior no podría reclamar. Saludos
  • Alicia Muñoz
    1 de julio de 2019 a las 5:35 am
    Hola Juan, mi padre falleció el 16 de septiembre del 2018, el 25 del mismo mes, me presento en Lider Copiapó a informar del suceso para aplicar a cualquier seguro existente en esta entidad, indicando que solo tenía seguro de desgravamen, al cual se ingreso la documentación solicitada y 2 plan familia, a lo cual se está tramitando ya que tuvimos que hacer una serie de documentos y procesión efectiva, en el mes de mayo del 2019 me entero por otras averiguaciones que estuve realizando, que mi padre también tenía un seguro desgravamen P1 SAV, que es devolución del saldo capital por un crédito, me dirijo nuevamente a Líder Copiapo a consultar lo que me confirman que efectivamente existe el seguro, para lo cual me pidieron documentación que presente el 24 de mayo, con fecha 27 de junio me llega una carta indicando rechazado por que este fuera de plazo, siendo que jamás me indicaron que existieran plazo, además por que no se hicieron efectivos estos seguros si yo presente la documentación requerida 9 días después del fallecimiento de mi padre. Estoy presentando una carta de apelación, si me rechazan que debo hacer, ya que considera fue una negligencia de parte de funcionario de lider no haber informado lo que realmente existía.
    • Juan Betés Novoa
      1 de julio de 2019 a las 11:52 am
      Hola Alicia: Te recomiendo poner el asunto en manos de un abogado. Se como funcionan las cosas en España pero no en el resto de países. Lo siento.
  • Natalia
    5 de junio de 2019 a las 4:40 pm
    Buenos días. Mi nombre es Natalia, tengo una póliza a mi nombre. Mi tio falleció el 12 de Julio de 2011. Yo en ese momento era menor y no podía cobrar esa indemnización. Que puedo hacer para cobrarla?
    • Juan Betés Novoa
      6 de junio de 2019 a las 11:26 am
      Hola Natalia: Aunque fueses menor, tu tutor legal debió haber reclamado el importe asegurado en los 5 años siguientes al fallecimiento de tu tío. Si no lo hizo entonces ya no puedes reclamarlo al haber pasado más de 5 años desde su fallecimiento. Lo siento.
  • Luis Alberto Navia
    31 de mayo de 2019 a las 10:55 pm
    Buenas tardes yo tuve un accidente de trabajo mi empresa me estaba pagando un seguro vida hice la reclamación me dieron la notificación que la póliza no estaba vigente y después volví y si encontré que avía otra póliza vigente y asta el momento no me la an pagado ¿tengo derecho a la reclamación? Muchísimas gracias Dios les bendiga
    • Juan Betés Novoa
      3 de junio de 2019 a las 5:59 pm
      Partiendo de la base de que el accidente le haya causado una invalidez que sí estuviera cubierta por la póliza, si no han transcurrido más de 5 años tiene derecho a reclamar. Con su póliza acuda directamente a la aseguradora para gestionar el siniestro y poder reclamar el importe.
  • Enri
    30 de mayo de 2019 a las 6:45 pm
    Buenas me dieron una incapacidad absoluta y lo presente para el seguro de vida y no me contestan ni me llaman ¿cuanto tendria que esperar?
    • Juan Betés Novoa
      31 de mayo de 2019 a las 12:27 pm
      Hola Enri: Lo más importante es que le confirmen por escrito que ya tienen toda la documentación. A partir de ese momento cuentan con 40 días para finalizar la gestión del siniestro y si no se ajustan a ese plazo se pueden exigir intereses de demora a la indemnización. Lo dicho confirme que está todo entregado y si tardan más exija los intereses. Saludos
  • ramon
    22 de mayo de 2019 a las 12:52 pm
    mi esposa dejo un seguro de vida pero el formato donde yo soy beneficiario no aparece y comentan que es necesario pero medan 15 días,por otra parte tengo que ir con un notario el cual me cuesta dinero y tiempo ya que el trámite dura mínimo 30 días. mi pregunta si tego 15 dias para entregar el documento o tengo mas plazo.
    • Juan Betés Novoa
      22 de mayo de 2019 a las 5:11 pm
      Hola Ramón: Me cuesta comprender la situación. ¿Cómo que la parte dónde tiene que figurar el beneficiario no aparece? ¿Entiendo que no tiene una copia de la póliza, verdad? ¿Puede solicitarlo? ¿Está gestionando la solución con un mediador o con la aseguradora directamente? ¿Es su mediador un banco? Tampoco entiendo lo que comenta del notario. Si me puede explicar más detalles intentaré ayudarle. Saludos
  • Vanessa vargas
    11 de mayo de 2019 a las 7:53 pm
    Buenas tardes mi padre falleció hace tres meses el nos dejó un seguro donde aparecen nosotros sus hijos el mismo mes que falleció se inició él trámite de la solicitud del desembolso del seguro ya mi papá tiene 3 meses de fallecido y aún no nos ha desembolsado el dinero quisiera saber cuánto demora
    • Juan Betés Novoa
      13 de mayo de 2019 a las 10:49 am
      Habla con la aseguradora para saber si se ha entregado toda la documentación por vuestra parte. Desde ese momento tienen 40 días para pagar el siniestro y si no respetan el plazo tienes derecho a exigir intereses de demora.
  • Marelis mercad
    11 de mayo de 2019 a las 5:02 am
    Hola quiero una información mí esposo tiene 9 años de fallecido y me enteré hacé poco q tiene un seguro de vida,existe alguna posibilidad de reclamarlo
    • Juan Betés Novoa
      13 de mayo de 2019 a las 10:51 am
      No, ya que han pasado más de 5 años desde el fallecimiento, y por lo tanto ha prescrito. Lo siento.
  • Cesar García
    1 de mayo de 2019 a las 12:40 am
    Buenas tardes, me estan dando vueltas para darme un seguro de vida, me comentan que me quitaran un porcentaje por haberme tardado en validar el seguro es cierto esto?
    • Juan Betés Novoa
      7 de mayo de 2019 a las 9:58 am
      No suena nada bien César. No firmes nada que les excluya de pagarte la totalidad del capital asegurado. Si ha existido un siniestro y la aseguradora lo acepta está obligada a pagarte el 100% del capital asegurado. La única excepción es que ellos se encarguen de realizar la liquidación parcial del impuesto de sucesiones y donaciones en cuyo caso te descontarían ese importe.
  • Marta
    8 de abril de 2019 a las 2:40 pm
    Buen dia !mi marico fallecio en septiembre del 2016, no sabia que era beneficiaria de la Compania Mapfre Aconcagua, encontre un papel ayer de Segurio Colectivo de Trabajo Lei que hay cinco años para reclamar Cuales serian los pasos a seguir Gracias Marta
    • Juan Betés Novoa
      8 de abril de 2019 a las 3:10 pm
      Hola Marta: Desconocemos el plazo en su país. Le sugiero contactar con la aseguradora para aperturar el siniestro y que le soliciten la documentación necesaria para poder cobrar el capital asegurado. Saludos
  • Alberto Ferreiro Hermida
    7 de abril de 2019 a las 7:14 am
    Hola Buenos días, Mi madre ha fallecido el 15 de Marzo de 2019.El lunes 17 he avisado al Banco de Santander por correo electrónico al gestor de su cuenta de dicho fallecimiento donde ella poseía una cuanta corriente como titular y yo su hijo como autorizado .Además mi madre poseía un seguro de renta vitalicia donde cobraba trimestralmente unos intereses y a su fallecimiento un capital ya establecido al momento de la creación de dicho seguro. También mi madre para evitar problemas de herencia me asigno como único beneficiario de dicho seguro. Puesto que los seguros de vida ( la renta vitalicia del Santander es considerada un seguro de vida ?) no forman parte de la herencia , no puedo comprender la actitud un poco chulesca del banco para que yo pueda como único beneficiario cobrar el capital por fallecimiento. El gestor de dicha cuenta lo único que ha hecho , al recibir mi reclamación, es enviarme un formulario de cambio de titularidad de dicha cuenta, donde entre otros tramites se solicita el acuerdo de los herederos. Contradicción mas que flagrante con la especificidad de un seguro de vida. Visto el saldo de la cuenta inferior a EUR 100.- yo pretendía abandonar dicho saldo puesto que los tramites llevaran mas gastos. Visto la actitud del Banco me dispongo a poner un abogado para dicho cobro. Lamentable un sistema que ponga tantas trabas, donde con la presentación del certificado de defunción, el DNI del beneficiario y su presencia física debería ser mas que suficiente.
    • Juan Betés Novoa
      8 de abril de 2019 a las 11:21 am
      Hola Alberto: Lamento su pérdida y la situación. Efectivamente el seguro de su madre se podría considerar un seguro de vida ahorro, y siendo usted el beneficiario no hay motivos para no que pueda cobrar el capital asegurado presentando la documentación oportuna. Es una pena que no se puedan gestionar temas tan importantes con un mínimo de empatía y profesionalidad. Hace muy bien en acudir a un abogado. Saludos cordiales
  • Fede
    28 de febrero de 2019 a las 11:23 pm
    Hola Juan, mi padre falleció hace 5 meses, declaramos el siniestro y entregamos todos los papeles que se nos pidió la aseguradora MetLife, insistimos mucho con llamadas reclamando la liquidación del mismo y la semana pasada nos dijeron que ya se había echo la transferencia y que solo faltaba esperar 48hs, el lunes llamamos para preguntar como iba el tramite y nos dijeron que el pago había sido "rechazado" entonces pedimos un comprobante de transferencia y nos decían que eso no nos lo podían dar, los llamamos de lunes a miércoles cada 1 hora hasta que se cansaron y nos mandaron por correo una captura de pantalla de un ""Comprobante"" que de comprobante no tiene nada. Nos sentimos boludeados la verdad, tenes alguna sugerencia de como actuar en estos casos?
    • Juan Betés Novoa
      6 de marzo de 2019 a las 11:43 am
      Hola Fede:Lo que comentas es extraño ya que habiéndose aceptado el siniestro no tiene ningún sentido en que vayan a negaros el pago. Imprime lo que te han facilitado y vera a tu banco, no vaya a ser que sea un problema de vuestro banco. De no ser así, si tenéis un documento en el que se confirme la aceptación por parte del siniestro te recomiendo mandar un burofax exigiendo el pago de la prestación en el número de cuenta que sea y aclarando que de no hacerse se instarán acciones judiciales exigiendo el pago del seguro, más las costas e intereses de demora. Si después de dejar pasar unos días no lo han hecho poner el asunto en manos de un abogado.
  • mayra
    28 de febrero de 2019 a las 8:46 pm
    hola buenas tardes disculpa si mi esposo murió y dejo un seguro en bancomer a mi nombre pero llamo y dicen que la póliza esta cancelada que porque no había dinero en la tarjeta y en ella mínimo 1000 pesos siempre había que puedo hacer.
    • Juan Betés Novoa
      7 de marzo de 2019 a las 2:11 pm
      Hola: Debes buscar los recibos del pago de la tarjeta para ver si se le había cobrado el seguro en el momento del fallecimiento. Saludos
  • Claudia silva
    19 de febrero de 2019 a las 9:45 pm
    Buenas tardes tengo una inquietud, mi esposo se dió cuenta hace poco q es beneficiario de un seguro de vida, por qué la mamá de su primer hijo, falleció, la duda es q ella en este año cumple 3 años de fallecida. Él quiere saber si aún puede cobrar ese seguro y si le retribuyen el dinero por el tiempo que ha transcurrido.
    • Juan Betés Novoa
      22 de febrero de 2019 a las 1:04 pm
      Si el siniestro ocurrió en España está en plazo para exigir el capital asegurado, al no haber pasado 5 años desde el fallecimiento de la asegurada.
  • Maria
    2 de febrero de 2019 a las 7:44 pm
    Buenas tardes,Mi tio fallecido hace 1 mes tiene un capital en plazo fijo y en cuenta corriente ademas de algun fondo, y segun el certificado de seguros.. 3 seguros de vida. Qué trámites debi hacer para poder cancelar el pago de los mismos y conocer sus beneficiarios, siendo soltero y sin hijos..Le rescate de su casa en deplorable condicion física.. Aunque no pudo superalo.Gracias.
    • Juan Betés Novoa
      5 de febrero de 2019 a las 12:24 pm
      Hola María: Tendrás que dirigirte a cada aseguradora para preguntar si eres beneficiaria o no de alguno de los seguros de vida. Este artículo puede ayudarte: https://www.puntoseguro.com/blog/como-saber-si-soy-beneficiario-de-un-seguro-de-vida/
  • FRANCISCO JAVIER MARTIN
    8 de enero de 2019 a las 3:08 pm
    Muy buenas. Mire, yo tenia un seguro de vida vinculado a mi hipoteca con caja rural desde 2006, en el que me cubría un descuento de la hipoteca pendiente de 50.000€ en caso de incapacidad total y absoluta. ese seguro lo con rural vida, de dí de baja en 2012 hacer otro con Ocaso, lo cual tuve que mandarle justificante a caja rural, pues me requerían tener seguro de vida para a hipoteca. Pues en 2014 me declaran la incapacidad total y absoluta por enfermedad grabe. La enfermedad por la que me dan esta incapacidad fue contraída o iniciada en 2010, cuando aun todavía tenía el seguro con rural vida. ¿ Puedo reclamarles ?,
    • Juan Betés Novoa
      9 de enero de 2019 a las 12:11 pm
      Hola Francisco Javier: Entiendo que no, ya que al no estar en vigor el seguro de vida en el momento en que te declararon la incapacidad la aseguradora no tiene obligación de indemnizarte. Saludos
  • manuel
    10 de diciembre de 2018 a las 11:44 pm
    hola, mi padre fallecio en 2009, hace unos dias hemos tenido constancia de que existe un seguro de vida, se puede reclamar??
    • Juan Betés Novoa
      11 de diciembre de 2018 a las 1:29 pm
      Hola Manuel: Habiendo pasado más de 5 años desde el fallecimiento no sería posible reclamarlo. Lo lamento. Saludos
  • elena
    29 de noviembre de 2018 a las 4:28 am
    la situacion que voy a comentar es un tanto compleja... mi papa tenia un seguro de vida mediante la dependencia federal donde trabajaba, la dependencia lo dio de baja (sin aviso) y ydos meses posterior a la baja fallecio, la pregunta es la siguiente: se puede hacer efectivo el cobro del seguro de vida aunque la dependencia en la que trabajaba no hubiere pagado las aportaciones de esos ultimos dos meses??
    • Juan Betés Novoa
      29 de noviembre de 2018 a las 11:56 am
      Hola Elena: Tendrás que consultarlo con un experto en tu país pero a priori si el seguro estaba dado de baja no será posible cobrar el capital asegurado. Lo lamento.
  • david
    5 de septiembre de 2018 a las 10:14 pm
    Buenas noches , Hoy mismo me he enterado que mi tío (del cuál soy heredero único) tenia un seguro de vida a través de su antigua empresa (Gas Natural y la aseguradora es Vidacaixa). El fallecio hace justo 1 año. El problema es que buscando por internet he encontrado el reglamento de este seguro y dice que el plazo son 6 meses. ¿Puedo reclamar todavía dicho seguro? Muchas gracias por anticipado. Adjunto parte que hace referencia a los 6 mesesEl beneficiario o beneficiarios o sus representantes legales comunicarán el acaecimiento de la contingencia y solicitarán la prestación mediante escrito dirigido a la Comisión de Control, para su traslado a la Gestora, en el plazo máximo de seis meses desde que tuviesen conocimiento de la muerte o declaración de fallecimiento del causante y de su designación como beneficiarios, o desde que puedan acreditar su condición por otros medios. La solicitud indicará todos los datos necesarios para determinar el importe y forma de percibo de la prestación, de acuerdo con las opciones contempladas en el presente Reglamento. A la solicitud deberá acompañarse certificación de defunción o testimonio literal del auto declarando el fallecimiento del partícipe y documentación acreditativa de que el presunto beneficiario o beneficiarios reúnen los requisitos exigidos en el artículo anterior. La Comisión de Control podrá requerir del Promotor o del beneficiario información adicional para su traslado a la Gestora si resulta necesario. El reconocimiento del derecho a la prestación deberá ser notificado al beneficiario med
    • Juan Betés Novoa
      6 de septiembre de 2018 a las 1:41 pm
      Hola David:No mediando mala fe por tu parte, y habiéndote enterado hoy de que eres el beneficiario del seguro, estás en tu derecho de reclamar el capital asegurado, ya que no ha prescrito el plazo de 5 años. No debería haber ningún problema (pero si te ponen pegas cuéntanoslo que trataremos de ayudarte) Saludos
  • lourdes
    28 de agosto de 2018 a las 2:11 am
    Hola como estas?? Queria hacer una consulta!!! Mi madre fallecio en el 2008, somos 4 hermanos, ningunos podiamos cobrar el seguro de vida por lo que eranos menores, mi hermano mas chico aun sigo siendo menor pero las demas todas mayores... Queria saber como puedo hacer para poder cobrar? Xq en su momento no dijeron que hasta que todos no tengamos cierta edad no podíamos cobrar.. Usted me podria alludar en algo?
    • Juan Betés Novoa
      28 de agosto de 2018 a las 10:12 am
      Hola Lourdes: Si han transcurrido 10 años ha prescrito el derecho a cobrar tal cantidad, salvo que podáis demostrar la mala fe de quien os informó. Al respecto comentar que cuando los beneficiarios son menores de edad, será el tutor legal el que podrá cobrar la cantidad en su nombre. Entiendo que para vuestro caso el tutor hubiera sido vuestro padre. Si tenéis algún documento que pruebe que os dijeran que no podíais cobrar por ser menores te recomiendo ponerlo en manos de un abogado. Saludos
  • Maria elena
    22 de agosto de 2018 a las 10:05 pm
    Buenas tardes licenciado Mi pregunta es la siguiente mi hermano falleció hace dos años nos enteramos que en la escuela donde trabajaba hay seguros de vida a nombre de la aseguradora metlife Qué son los institucionales pero que nadie de la familia parece como beneficiarios y que está una persona que no conocemos y que mi hermano nunca se casó nunca tuvo hijos y nunca nos presentó a nadie como su pareja Por lo cual mi mamá solicitó una pensión la cual tramitamos pero mi duda es la siguiente si mi mamá puede solicitar esos seguros institucionales como única persona legalmente que lo puede acreditar tenemos la resolución de dependencia económica por un juzgado y también tenemos la resolución intestamentaria por un juzgado le agradecería me contestara Que Dios lo bendiga Gracias
    • Juan Betés Novoa
      23 de agosto de 2018 a las 11:45 am
      Buenas tardes María Elena: Las únicas personas legitimadas para reclamar un seguro de vida son los beneficiarios que consten en la póliza, y por lo tanto en este caso ni su familiar, ni su mama, tienen derecho a recibir el capital asegurado. Saludos
  • Ana adelina gajardo
    12 de agosto de 2018 a las 8:12 pm
    El papa de mis hijos murio el 26 de febreo de 2013 electrocutado y nos enteramos que tenia un seguro de vida particular aue podemos hacer para averiguar si lo pueden cobrar
    • Juan Betés Novoa
      17 de agosto de 2018 a las 1:41 pm
      Hola Ana: En España habría preescrito al haber transcurrido más de 5 años desde el fallecimiento por lo que no sería posible cobrarlo. Lo lamento.
  • 10 de agosto de 2018 a las 10:46 pm
    Hola. Buenas tardes.. Tengo una consulta. Mi hermano falleció hace 5 Meses. Dejo un seguro de vida y me puso a mí como la beneficiada al 100%.. dentro de la misma semana de falleció puse al banco al tanto del siniestro, el seguro se ha encargado de pedir documentos y todos se han entregado a la medida que los van pidiendo pero hasta ahora no dan respuesta de aprobar nada.. lo de el fue un homicidio pues para robarlo lo hirieron y lo mataron., El caso por los tribunales está parado pues la fiscal solo dice que hay que buscar otros medios para mover el caso y pues hasta ahora está parado no han hecho nada, entonces ahora el seguro pide el juicio del caso... Que se puede hacer.. para que paguen sin darle larga a la cosa
    • Juan Betés Novoa
      17 de agosto de 2018 a las 1:39 pm
      Hola Alejandra: Lamento tu pérdida. Es un tema complejo. Entiendo que necesitan la sentencia para poder confirmar que el homicidio no tuvo nada que ver con el cobro del seguro de vida por tu parte. Es evidente que no es así pero podrían ampararse en ello. Mi recomendación es que contrates tu abogado para apretarles con el plazo de los 40 días que tienen para aprobar o rechazar el pago del capital asegurado. Ellos dirán que necesitan ese documento pero en principio con la información que ya tengan del homicidio debería de ser suficiente. No obstante tranquila que una vez haya sentencia no podrán oponerte ninguna otra pega. Ánimo.
  • Wilmer
    10 de agosto de 2018 a las 5:22 am
    Una pregunta, tengo un seguro de vida en el cual soy el beneficiario, en el año 2010, se me nego el pago de la indemnizacion, porque supuestamente el tomador del seguro fallecio por un enfermedad que no cobija el seguro, pero 8 años despues de revisar la historia clinica, se pudo evidenciar que fue error por parte de la aseguradora.
    • Juan Betés Novoa
      10 de agosto de 2018 a las 10:28 am
      Hola Wilmer: Entiendo que el tomador será la misma persona que el asegurado.Si tienes una sentencia que reconoce el error te recomiendo ponerlo en manos de un abogado para que analice si se produjo la prescripción o no. Aunque el plazo de prescripción es de 5 años es posible que se haya interrumpido y por lo tanto sea viable demandar a la aseguradora. Reúne toda la documentación con la que cuentas y consulta a un abogado. Suerte.
  • tatiana
    7 de agosto de 2018 a las 5:51 pm
    buenas tarde tengo una inquietud la poliza de mi mama ya a pasado 8 años y no conocíamos de ella pero nos dimos cuenta que se estaba pagando aun por medio de recibos públicos con AIG ahora conocido como SBS SEGUROS los cuales han seguido cobrado el seguro que podríamos hacer en ese caso
    • Juan Betés Novoa
      9 de agosto de 2018 a las 11:55 am
      Hola Tatiana: Lo lamento pero desconozco el derecho colombiano. Consulte con un abogado si es posible reclamar. Gracias
  • maria dolores
    18 de julio de 2018 a las 7:52 pm
    Buenas tardes, mi padre falleció el 27/02/18. Al tramitar todos los papeles nos apareció un seguro de vida con santander seguros y reaseguros. (que iba con un prestamo personal que aun tienen). Bueno pues el prestamo hubo cosillas y unos impagos y vendieron la deuda a otro banco... (ahora negociamos con otro distinto). Bueno pues el caso es que en el certificado que manda el ministerio, aparece el seguro de vida de mi padre. Pero ahora estamos reclamando que llevamos más de cuatro meses y nada. Nos dan largas, dicen que el seguro esta cancelado por impago, otros nos dicen que ese seguro se cancelo con la deuda. (Que se les ha olvidado pasar al ministerio la baja de ese seguro). Me han comentado que si aparece en el certificado que manda el ministerio, ese seguro es legal. (de hecho, mi padre no a firmado ninguna baja de ningun seguro). Les puse reclamación y les dije que me mandaran la baja de ese seguro firmado por mi padre, pero nada, no tengo respuesta. ¿puedo irme al juzgado a denunciar?, tengo que hacer en hacienda la declaración de Herederos y el notario me ha dicho que tenemos que saber que pasa con ese seguro, así, que quiero pedir aplazamiento en hacienda. ¿Tenemos posibilidades de cobrar el seguro y así cancelar lo que queda de deuda?
    • Juan Betés Novoa
      3 de agosto de 2018 a las 11:25 am
      Hola María Dolores: La Ley 50/1980, de 8 de octubre, sobre Contratos de Seguro, establece que para dar por anulada una póliza es preciso que exista una prueba de anulación. Por lo tanto si se niegan a darte esta prueba de anulación te recomiendo contratar un abogado e incluso aunque te lo aporten. Te paso un caso similar en que la aseguradora tuvo que pagar la indemnización por no poder demostrar el impago y figurar la póliza en el Registro: https://www.grupoaseguranza.com/noticias-de-seguros/generali-obligada-pagar-seguro-vida-compania-consideraba
  • Nori Domínguez Maldonado
    26 de junio de 2018 a las 7:13 am
    Hola soy de México mi esposo falleció en el 2015 me dejo un seguro de vida,marque a siniestros y me mandaron a mi correo el trámite para llenar el banco es citybanamex y marque otra vez y me dijeron q cómo había pasado 3 años q ya no podría cobrarlo! Cuanto es el tiempo máximo para cobrar un seguro de vida aquí en México estoy muy preocupada no sabía del seguro d vida hasta este momento ! Aún puedo cobrar el seguro ?estoy a tiempo aún???
    • Juan Betés Novoa
      26 de junio de 2018 a las 12:20 pm
      Hola Nori: Aquí en España la reclamación no prescribe hasta los 5 años pero en México no lo sé. Si alguna persona de México lo sabe, su respuesta es bienvenida. Gracias
  • Frank garcia
    17 de junio de 2018 a las 12:48 am
    Mi hermano murio en el año 2016 y avise a su aseguradora mapfre tenia una seguro de acciendentes, no he podido obtener todos los papeles para reclamar el seguro todavia tengo tiempo para reclamar el seguro , quiero saber si tocaba seguir pagando el seguro ..estare pendiende a sus respuestas
    • Juan Betés Novoa
      18 de junio de 2018 a las 11:37 am
      Hola Frank: Estás en plazo y dado que ya ha sucedido el siniestro no tienes porque seguir pagando el recibo del seguro. Saludos
  • concepcion
    16 de mayo de 2018 a las 7:08 pm
    la situacion es la siguiente mi pareja fallecio hace 15 dias el me dejo como beneficiaria de un seguro de vida de met life pero desgraciadamente sus hijos no me quieren dar el acta de defuncion ni otros documentos para poder cobrar dicho seguro mi pregunta es como puedo hacer para obtener esos documentos y cuanto tiempo tengo para poder cobrar dicho seguro
    • Juan Betés Novoa
      17 de mayo de 2018 a las 10:18 am
      Hola Concepción: Tienes un interés legítimo en dichos documentos y por lo tanto están obligados a facilitártelos. Te recomiendo acudir a un abogado para reclamarles la documentación fehacientemente, de forma que si se siguen negando puedas reclamárselo judicialmente. Por el plazo estate tranquila porque cuentas con 5 años hasta que prescriba tu derecho a reclamar. Suerte
  • viviana araya torres
    15 de mayo de 2018 a las 6:58 pm
    hola, mi consulta es cómo puedo saber si mi marido fallecido hace 1 año 5 meses tenía un seguro en Principal? Yo por casualidad hace como un mes me encontré unos correos electrónicos de ésa aseguradora y estaban dirigidos a él, como nosotros estábamos separados yo no tenía conocimiento de éso, cuando él falleció yo averigüé porque me lo pedían para hacer la posesión efectiva pero no sabía de Principal, ahora no sé dónde averiguar, si me puede ayudar se lo agradecería un montón, saludos Viviana.
    • Juan Betés Novoa
      16 de mayo de 2018 a las 12:20 pm
      Hola Viviana: Si estás en España este post te ayudará: https://www.puntoseguro.com/blog/como-saber-si-soy-beneficiario-de-un-seguro-de-vida/ Si no tendrás consultarlo con un mediador o abogado en tu país. Suerte
  • lydia
    15 de mayo de 2018 a las 2:58 pm
    Gracias Juan, en mi poliza figura un capital por fallecimiento, la misma cantidad por Invalidez Permanente y Absoluta y un capital menor por Enfermedades Graves. Hecha gestion con el corredor del seguro, me confirmó que se mantenía el valor de la poliza de vida contratada si ocurria una enf.grave. Así que, espero que la compañia no me ponga ninguna pega para su pago correspondiente. Muchas gracias de nuevo, tu respuesta hace que tenga la seguridad que buscaba, Saludos!
  • Maria
    15 de mayo de 2018 a las 9:27 am
    Hola mi pareja murió de cancer debo recalar el seguro de vida por un abogado..nuncs llego una resolución y El falleció en enero..es de nación seguros tenía 49 años..como hago
    • Juan Betés Novoa
      16 de mayo de 2018 a las 12:23 pm
      Hola María: Si no comunica a la aseguradora el fallecimiento es imposible que le paguen. Si tiene la póliza llame a la aseguradora e infórmese de que documentación debe aportar para poder reclamar el pago y apórtela. Gracias
  • lydia
    8 de mayo de 2018 a las 1:25 pm
    Hola buenos dias, tengo un seguro contratado de vida individual con garantias de fallecimieno+invalidez, renovado anualmente desde hace mas de 10años. Soy autonomo y tengo tambien un seguro por incapacidad temporal en la misma compañia aseguradora. En el 2014 se me diagnosticó un cancer de mama, del que cobre de la compañia un único pago, correspondiente a la incapacidad temporal en la que me encontré con tratamiento de quimio y radio. Actualmente sigo con revisiones cada seis meses y tratamiento hormonal. De una manera casual he sabido que en mi seguro de vida se incluía la garantia de +enfermedades graves, puedo reclamar a la compañia la indemnizacion correspondiente que no he cobrado?? Muchas gracias por su respuesta
    • Juan Betés Novoa
      14 de mayo de 2018 a las 11:08 am
      Claro que puedes Lydia. Son seguros independientes y por lo tanto el pago de una de las prestaciones no invalida la cobertura del otro seguro. Otra cosa es que cuando te abonen la prestación del seguro de vida, éste si quedará finalizado (salvo que en la póliza diga lo contrario). Saludos
  • Arely
    26 de abril de 2018 a las 3:00 am
    Hola buenas noches mi tío de pensióno del hospital general y fallecio hace 4 años no encontramos los papeles del seguro de metlife como podríamis saber si aun puede cobrarse el seguro porque aun le llaman de metlife para que actualice sus beneficiarios pero no tenemos numero de póliza o algún dato de eso Gracias.
    • Juan Betés Novoa
      26 de abril de 2018 a las 12:22 pm
      Hola Arely: Este artículo te ayudará: https://www.puntoseguro.com/blog/como-saber-si-soy-beneficiario-de-un-seguro-de-vida/
  • wilson torres
    21 de abril de 2018 a las 2:08 pm
    se me olvido perdida incapacidad 67porciento la dicecion lo tuve 24 de junio 2016 y la anauarisma abril 2017
  • wilson torres
    21 de abril de 2018 a las 2:03 pm
    buenas dure 5 años pagando seguro de vida grupo durante mi pertencia estuve emfermo tuve un disecion de aortica celebral estuve en coma enducido por 50 dias estuve con colvulciones esquemia neumonia y despues anaurisma celebral el seguro lo tenia desde 2012 hasta enero del 2017 mi fecha de estructuracion fue julio 2017 tengo derecho de reclamar
    • Juan Betés Novoa
      23 de abril de 2018 a las 12:18 pm
      Hola Wilson: No sé que es estructuración, si te han declarado una incapacidad incluida en tu póliza y en el momento del hecho el seguro estaba al corriente de pago puedes reclamar. Saludos
  • marel jarintzi garduño benitez
    21 de abril de 2018 a las 3:58 am
    hola juan betes novoa,, hola soy marel desde michoacan, una pregunta y a la ves tengo muchas dudas mi esposo fallecio en el 22 de diciembre de 2016, y el tenia cuenta en coopel, y por un comentario de una vecina medijo que al momento de ser cliente coopel, desde el 2009,, ellos al momento de ser cliente coopel ellos adquieren un seguro de vida, y resulta que voy a solicitar esa informacion sobre lo del seguro, y lo que me informan esque si tenia seguro, y que yo era la veneficiaria, pero que el seguro de vida ya se habia vencido, en julio del 2011, y que yo ya no lo podia cobrar que porque vencio en el 2011, y que no se renovo, antes de la fecha establesida del vencimiento, como osea, yo que sepa nunca puedes cobran un seguro de vida mientras esa persona viva, como vas a cobrar un seguro de vida en esa fecha si el vivia en ese año, todavia,, eso me suena algo incoerente, que debo hacer o donde debo acudir, xfa alludeme
    • Juan Betés Novoa
      23 de abril de 2018 a las 12:12 pm
      Hola Marel: Entiendo que tu marido contrató un seguro de vida anual renovable en el 2009 y de que dejó de pagarlo en el 2011, por lo que el seguro quedó anulado por falta de pago. Salvo que tengas un recibo del 2016 que acredite que el seguro estaba al corriente de pago no hay nada que hacer. Lo lamento. Saludos
  • Dennis Flores
    21 de abril de 2018 a las 2:04 am
    Buenas tengo una pregunta, mi mama murio hace 20 anos , el punto es que yo estaba en otro pais y ella en miami , quiero saber si hay alguna posibilidad de saber si ese seguro fue cobrado , talvez por su esposo en ese tiempo. mi mama habia dicho del seguro pero nunca ,el esposo dijo nada de dicho seguro oh si el lo cobro. Tendria yo la posibilida de demandar a ese hombre que preciento se quedo con mi dinero porque el era el tutor. gracias por su ayuda
    • Juan Betés Novoa
      23 de abril de 2018 a las 12:15 pm
      Hola Dennis: Desconozco los plazos de prescripción en Estados Unidos pero dado que hace más de 20 años de aquello y los datos que das, parece complicado que pueda prosperar una demanda contra esta persona. Lo primero será consultar a la aseguradora si el seguro se cobró o no y en que momento y de confirmarse ponerlo en manos un abogado. Saludos
  • Miriam Vázquez
    19 de abril de 2018 a las 5:36 am
    Buenas noches!! Encontré una póliza de seguro por muerte accidental que contrato mi hermano el 14 de abril del 2017 el falleció el 22 de marzo del 2018 aún la puede cobrar mi madre? Ella ers la beneficiaria es de HSBC
    • Juan Betés Novoa
      19 de abril de 2018 a las 3:19 pm
      Hola Miriam: Siempre que se encontrase al corriente de pago, por supuesto que podéis cobrarla y debéis reclamárselo a la aseguradora que os comunicará que documentación debéis aportar para cobrar el capital asegurado. Saludos
  • Juana encinos
    7 de abril de 2018 a las 9:27 am
    Hola soy de México hace poco un amigo falleció y dejo una póliza en dónde la beneficiaria es su mamá, el caso que en Banorte dicen no va proceder el reclamo x que el muchacho no firmo la póliza que la familia tiene, todo está perdido entonces?
    • Juan Betés Novoa
      9 de abril de 2018 a las 12:53 pm
      Hola Juana: Desconozco el derecho mexicano. En España si el seguro estaba en vigor (al corriente de pago) en el momento del fallecimiento, la aseguradora paga. Consúltalo con un abogado. Suerte
  • Martha Amanda Zavala Villagomez
    24 de marzo de 2018 a las 10:16 pm
    Buenas tardes, soy de Mexico, , mi esposo tuvo un Derrame Cerebral en el 2009 y quedo imposibilitado del lado izquierdo, contratamos en el año 1995 un prestamo para construir una casa en un terreno de él y se tenia el seguro tambien, cuando fué el evento ya no pudimos seguir pagando la mensualidad, enviando toda la documentación de su accidente a la Cia de Seguros, ella envio a un Dr. y lo checo en Diciembre del mismo año (2009) dando respuesta en Enero del 2010 que mi esposo tenía una enfermedad preexistente, y desde esa fecha no he podido solucionar nada., mi esposo falleció en el 2016 y ahora el Banco me quiere quitar la casa, no se me hace justo pues pagamos casi 15 años el préstamo , no se en donde lei que despues de pagar un seguro por mas de 2 años ya no existelo de "preexistencia" que puedo hacer? le agradezco de antemano.
    • Juan Betés Novoa
      26 de marzo de 2018 a las 10:56 am
      Hola Martha: Lamentablemente desconozco como funciona el derecho mexicano. Le recomiendo poner el asunto en manos de un abogado para que analice si la posibilidad de reclamar que no hubo preexistencia de la enfermedad ha prescrito o no, para poder reclamar el capital asegurado.Respecto a lo que comenta que de que pasados 2 años no hay preexistencia, comunicarle que no es así, es decir, pasado un año la aseguradora no puede cancelar unilateralmente el seguro, pero si existía una enfermedad previa al seguro de vida, se le preguntó a la persona en la contratación y ésta no lo declaró, la aseguradora podría eximirse del pago por haber ocultado el estado de salud real. Si no se le preguntó o en ese momento no tenía dicha enfermedad, la asegurado estaría obligada a pagar. Mucha suerte
  • anayeli hernandez
    19 de marzo de 2018 a las 11:47 pm
    Hola mi suegra fallecio un poco mas de 1 año y mi esposo quiere saber si puede cobrar el seguro ya que es el beneficiario, es de bancomer y que documentación se necesita en caso de que si se pueda
    • Juan Betés Novoa
      21 de marzo de 2018 a las 1:27 pm
      Hola Anayeli: Contacta con tu banco para comunicar el siniestro y que te indiquen que documentación tenéis que aportar para poder cobrar el seguro. En principio no debería haber ningún problema, ya que el plazo de preescripción es de 5 años.
  • Mayra Ortega
    19 de marzo de 2018 a las 12:48 am
    Hola buenas tardes, mi marido falleció hace 4 años y tenía un seguro en Santander, en el cual yo me enteré y empecé a hacer el tramite correspondiente, de echo yo personalmente lleve documentos al banco, después el banco me hablaba o mandaba correos diciendo que los papeles nunca llegaron, por lo cual tuve que hacer nuevamente el tramite y lo hice varias veces y hasta por correo pero siempre me dijeron lo mismo que no llegaron se cumplió un año ye dijeron que ya se me había acabado el tiempo para cobrar el seguro entonces mi duda es puedo o ya, no cobrarlo
    • Juan Betés Novoa
      19 de marzo de 2018 a las 12:54 pm
      Hola Mayra: Lo que cuentas es terrible. En ningún caso de pueden decir que se pasó el plazo si aportaste la documentación requerida. Son ellos los que tienen un plazo para gestionar el siniestro. Te recomiendo poner el asunto en manos de un buen abogado y demandar ya que parece evidente que hay mala fe por parte de la entidad bancaria. No lo dejes pasar.
  • Mabel
    9 de marzo de 2018 a las 12:12 am
    Buenas tardes,mi marido falleció hace 1 año y medio y no reclame el seguro de vida.El seguro q lo cubría se llama la estrella,qeria saber cuáles son los pasos q tengo q seguir para reclamarlo y si me corresponde.muchas gracias
    • Juan Betés Novoa
      9 de marzo de 2018 a las 11:23 am
      Hola Mabel: Te facilito artículo sobre el Registro al que has de acudir para pedir una certificación. Con la misma deberás dirigirte a la aseguradora para que te confirmen que eres la beneficiaria y puedas cobrar el seguro: https://www.puntoseguro.com/blog/como-saber-si-soy-beneficiario-de-un-seguro-de-vida/ Cualquier duda al respecto nos comentas. Gracias a ti.
  • tomas
    28 de enero de 2018 a las 12:10 pm
    buenos dias,mi padre fallecio hace 13 años, yo como el mayor de mis hermanos fuy unos dias despues a la oficina del seguro que ademas era la de la funeraria para ver como quedaba la liquidacion ya que todo abia estado un poco deficitario, me dijeron que todo segun la poliza, no estube muy conforme pero asi quedo. recientemente ha fallecido mi madre y le digo a mi hermana que me de la poliza para ir a la oficina de la aseguradora, cual es mi sorpresa que entre los papeles abia un recibo como que yo abia recibido en mi pueblo 294 euros de indemnizacion, logicamente yo no recibi nada este recibo no esta firmado, peros mis hermanos pensaron que yo melos quede ¿ que puedo hacer ante la aseguradora para que mi honor quede limpio ante mis hermanos ya que el dinero es segundario? muchas gracias
    • Juan Betés Novoa
      29 de enero de 2018 a las 12:33 pm
      Hola Tomás: Comunica a la aseguradora que nadie ha cobrado esa cantidad. Solicita que te confirmen al número de cuenta que hicieron la transferencia o a quién le dieron dicha cantidad en mano. Suerte
  • Israel mtz
    24 de enero de 2018 a las 6:47 am
    Buen día Mi padre falleció hace 2 años 7 meses , el pago un seguro en la universidad de mi hermana por si fallecía el seguro cubría el pago de toda la carrera , al día de hoy el seguro no se quiere hacer responsable primero querían que mi mamá firmara una hoja donde dijera que la firma que tienen ellos es la de mi papá pero ella no quiso firmar porque no sabe que firma dicen ellos, y ahora dicen que nunca les llegó la hoja firmada que desapareció , al pasar más de 2 años todavía se puede demandar?
    • Juan Betés Novoa
      24 de enero de 2018 a las 1:14 pm
      Hola Israel: A veces los problemas que me planteáis exceden de mis conocimientos. Te recomiendo acudir a un abogado lo antes posible para que analice si debéis demandar o no. Entiendo que la acción no ha prescrito por lo que cuanto antes contactes con un abogado mucho mejor. Suerte
  • Angélica Salamanca
    18 de enero de 2018 a las 11:41 pm
    buena tarde. mi padre y yo tenemos un crédito hipotecario, el falleció hace 5 meses y fui a solicitar la indemnización pero me dicen que la perdí porque el tenia enfermedad del corazón hace 10 años, pero cuando firmamos dicha póliza no nos informaron ni tampoco nos pidieron un examen de él. En este caso puedo hacer algo?. Gracias.
    • Juan Betés Novoa
      19 de enero de 2018 a las 1:13 pm
      Hola Angélica: Si no se le pregunto al respecto y no firmo que estaba en buen estado de salud, tienen que pagar el capital asegurado ya que no hubo mala fe por parte de su padre. Le recomiendo ponerse en manos de un abogado lo antes posible. Gracias y saludos
  • Marta
    12 de enero de 2018 a las 5:33 pm
    Buenas tardes, En caso de reclamación por parte de los herederos de una cobertura de fallecimiento, el plazo reclamar comienza desde el fallecimiento o desde el momento que los herederos conocen la existencia de la póliza?Muchas gracias
    • Juan Betés Novoa
      16 de enero de 2018 a las 12:40 pm
      El plazo comienza en el momento en que tienen conocimiento de la existencia de la póliza, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años. Gracias a ti Marta.
  • Roberto
    9 de enero de 2018 a las 2:48 am
    Hola estoy asegurado con smg desde hace 5años hace 3 años sufri un accidente y en su momento no presente documentacion porque era poco la indeminacion ahora puedo presentarla? Ya q me sirve esa plata, porq me decian que si cobraba esa poca plata perdia el item por lesiones
    • Juan Betés Novoa
      9 de enero de 2018 a las 11:31 am
      Hola Roberto: Aunque desconozco el tipo de seguro que tenías contratado y salvo que en la póliza estableciese otro plazo o condición particular, en principio no podrías reclamarlo (al menos en España) ya que conocías el siniestro y no lo declaraste en su momento. Parece lógico pensar que en tu caso concreto podría haber dolo ya que tu intención era conseguir más dinero, y la finalidad del seguro es resarcir el daño causado, pero nunca generar al asegurado un enriquecimiento ilícito.
  • Cristian ramirez
    3 de enero de 2018 a las 11:28 pm
    Hola buenas tardes tengo una inquietud mi madre ah pagado un seguro familiar y mi padre falleció hace un poco más de 3 meses la reclamación o el aviso se hizo a la semana después del fallecimiento de mi padre y ah pasado todo este tiempo y la aseguradora no ah pagado, solo dicen que ya está aprobado todo pero nada que desembolsan el dinero y se comunican muy poco para informarnos del proceso. Que podríamos hacer en este caso y cuánto tiempo tienen para pagar un seguro de vida cuando ya todos los documentos que han exigido están en regla??
  • Mari
    15 de noviembre de 2017 a las 12:52 am
    Mi padre falleció en un accidente de auto asegurado, el auto ya se pagó pero la indemnización por la muerte del conductor, que era papá, todavía no sé pagó a los herederos. Hay como la aseguradora no pagar está indemnización, una vez que ya se pasó 2 años del accidente? La aseguradora ya recibió la declaración de herederos en 2016, pero todavía no efectuarán el pagó.
    • Juan Betés Novoa
      16 de noviembre de 2017 a las 11:36 am
      Póngase en manos de un abogado y demande la indemnización. Suerte
  • Yamileth
    21 de octubre de 2017 a las 5:25 am
    Ok muchas gracias
  • Yamileth
    26 de septiembre de 2017 a las 9:18 am
    Hola tengo una duda el esposo de mi hermana fallesio ase 3 meses.. Y la asegurada es ella.. Pero apenas entregaron el papeleo y su cuerpo d hecho hoy es su sepultura... Aun puede mi hermana reclamar el seguro de vida y d ser asi q documentos ocuparia?? De antemano Gracias...
    • Juan Betés Novoa
      26 de septiembre de 2017 a las 11:33 am
      Hola Yamileth: Si tu hermana es la beneficiaria claro que puede. Debe informar a la aseguradora del siniestro y facilitar la documentación que le solicite la aseguradora para poder cobrar el capital asegurado.
  • gabriela
    17 de agosto de 2017 a las 3:06 am
    hola ,soy viuda hace 23 años ,y lo unico que tramite es mi pension ,hoy me entere que tengo un seguro de vida que seguramente mi esposo pagaba ,ya que era contratado por la municipalidad de moron ,argentina .Jamas nadie me notifico de eso ,es mas cuando fallecio teniamos a mi hija de 3 meses y tuve que trabajar jornada completa para mantenernos hasta que salio la pension casi al año de la nacida .mi pregunta es puedo ir a la municipalidad o al ips o donde para ver que paso con ese seguro
  • Fran Morales
    12 de mayo de 2017 a las 8:00 pm
    Una ´pregunta veo que hay caducidad de 5 años para cobrar un seguro de vida, que pasa cuando tienes un juicio intestamentario y tu resolucion sale dos meses despues de 5 años, tengo la posibilidad de cobrar el seguro?
    • Juan Betés Novoa
      17 de mayo de 2017 a las 11:57 am
      Hola Fran: A mi entender lo importante es que en el plazo de 5 años la aseguradora tuviese conocimiento del siniestro para que se interrumpiese la prescripción. Si no ha sido así es difícil que la aseguradora vaya a aceptarlo. No obstante te recomiendo consultarlo con un abogado especialista. Saludos
  • Ana Maria
    20 de marzo de 2017 a las 9:48 pm
    Muchas gracias por tu respuesta Juan Betés. Me había equivocado, quería decir seguro de salud, de todos modos ya he hablado con ellos y me lo han sabido solucionar. (A veces es necesario insistir un poquito) Un saludo y de nuevo gracias!
  • Ana Maria
    15 de marzo de 2017 a las 2:09 pm
    Buenas tardes, tengo un seguro de vida con melife y en la póliza tengo incluidos a mis dos hijos. El más pequeño (2 años) fue operado de apendicitis el pasado mes de diciembre. He llamado porque quería dar de baja la póliza y me han informado que podía haber pedido la indemnización por hospitalización del menor si lo hubiese comunicado dentro de plazo. Sin embargo por desconocimiento no fue así. No he dado de baja la póliza, pero por lo que he podido entender en vuestro blog y al no conocer esa "letra pequeña" que no aparece por ningún sitio, ¿podría solicitar la indemnización correspondiente?
    • Juan Betés Novoa
      16 de marzo de 2017 a las 2:12 pm
      Hola Ana María: Desconocía dicha cobertura en el seguro de vida de Metlife. Es muy infrecuente que cubran lo que comentas pero en cualquier caso para poder reclamarlo tiene que constar dicha coberturas en las condiciones generales y/o en las condiciones particulares de tu póliza. Si encuentras dicha información te recomiendo reclamarlo. Saludos
  • daniela
    10 de marzo de 2017 a las 7:38 pm
    una pregunta mi papa me puso como beneficiaria del seguro de vida de el. el falleció hace 22 años no se en que seguro estaba tengo posibilidades de cobrar todavía a donde tendría que llamar para averiguar espero una respuesta gracias.
    • Juan Betés Novoa
      13 de marzo de 2017 a las 1:53 pm
      Hola Daniela: Habiendo pasado más de 5 años desde que se produjo el fallecimiento de tu padre tu acción para reclamar la indemnización ha prescrito y por tanto no es posible que cobres el seguro de vida. Lo lamento. Saludos
  • maria luby rincon avendaño
    8 de febrero de 2017 a las 11:41 pm
    tengo una póliza de colmena vida segura esta vigente..mi beneficiaria era mi hermana que fallecio el 27 de mayo de 2016 no me acordaba que ella era mi beneficiaria y hoy que encontre la poliza me di cuenta de esto aun puedo cobra la poliza
    • Juan Betés Novoa
      13 de febrero de 2017 a las 1:31 pm
      Maria lo importante es quien es el asegurado. Si tu hermana era la asegurada y tu la beneficiaria claro que puedes cobrarlo pero si es a la inversa, es decir, tu eres la asegurada y ella era la beneficiaria, no podrás cobrar nada. Al respecto te recomiendo cambiar el beneficiario de tu póliza y comunicárselo al nuevo beneficiario para que en el caso de que fallezcas estando la póliza en vigor, el nuevo beneficiario pueda reclamar el capital asegurado a tu compañía.
  • Jose Enrique Gonzalez
    22 de junio de 2016 a las 10:38 am
    El plazo de declaración de siniestro esta muy claro. Lo que no esta tan claro, es si el asegurador puede imponer la forma en la que se le comunica el siniestro. Máxime cuando es un beneficiario marginal quien lo comunica.Nada hay legislado en este aspecto, por lo que en principio sirve tanto una carta escrita y firmada puesta en correo ordinario, como tambien sirve un email dirigido al asegurador.Hay aseguradores, como por ejemplo "Santander Seguros" que ademas de imponer sus seguros a los clientes de creditos, pretenden imponer el modelo de declaración de siniestro a los beneficiarios de los restos de capital asegurado, despues de la amortización del prestamo al que teoricamente estan dando portección.Mientras no se pase por esa "horca gaudina" el beneficiario marginal, pues no va a recibir ni un euro, ya que todo el capital va destinado al Banco de Santander, es amenazado por el asegurador del banco con la paralizacion del expediente del siniestro.El banco mientras sigue haciendo los vencimientos del prestamo, y no mueve ni un dedo, para tratar de cobrar el capital que cancela total o parcialmente el prestamo. Eso que el es uno de los destinataios de la comunicación de siniestro.Todo un sistema muy parecido a la metodologia mafiosa.No dejaras de pagar credito si no cobras el seguroy no cobras el seguro si no sigues mis metodos.Menuda protección la que dan los aseguradores bancarios.M i recomendacion. Huir del Banco de Santander y de Santander seguros; para problemas ya tiene bastantes la vida y acudir a ellos es complicarsela más.Saludos A B

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