El seguro de coche es obligatorio para todos los vehículos. Pero ¿qué ocurre si ninguna aseguradora acepta asegurar un vehículo? Este caso se lo encuentran algunos conductores por motivos muy diversos. Pero hay solución. Lo vemos en este artículo.
[ACTUALIZADO]
Todo vehículo, por ley, debe tener, al menos, un seguro de responsabilidad civil.
Anteriormente, era el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor:
Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata
Esto quiere decir que estamos obligados a contratar una póliza de seguro de coche que como mínimo garantice la cobertura de responsabilidad civil obligatoria al adquirir cualquier vehículo. Esta cobertura garantiza los pagos e indemnizaciones de terceras personas que surgieran tras un siniestro causado por nosotros.
¿Y si ninguna aseguradora acepta asegurar un vehículo?
Pero puede darse el caso de que ninguna aseguradora quiera asegurar un vehículo. ¿Qué podemos hacer entonces? Si ninguna aseguradora acepta asegurar un vehículo se puede solicitar un seguro de responsabilidad al Consorcio de Compensación de Seguros.
Qué cubre y qué no el seguro de auto del Consorcio
El seguro de automóviles de suscripción obligatoria contratado con el Consorcio de Compensación de Seguros es un seguro de Responsabilidad Civil, y por tanto sometido a su regulación normativa y a sus límites indemnizatorios.
De acuerdo con esto, este seguro incluye la reparación de los daños producidos a tercero por hechos de la circulación hasta las cantidades establecidas en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Según los daños provocados, las cantidades establecidas son las siguientes:
- Daños a las personas: hasta 70 millones de euros, cualquiera que sea el número de víctimas.
- Daños en los bienes: hasta 15 millones de euros por siniestro.
- Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria: en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado.
- Gastos de entierro y funeral: según los usos y costumbres del lugar donde se preste el servicio, en la cuantía que se justifique.
- Los gastos señalados en los dos puntos anteriores se considerarán incluidos dentro del límite previsto para daños en las personas y serán compatibles entre sí.
El seguro de auto que ofrece el Consorcio de Compensación de Seguros no cubre los siguientes supuestos:
- Daños causados a terceros por encima de los referidos límites cuantitativos.
- Los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente.
- Los daños materiales sufridos por el propio vehículo asegurado ni por las cosas en él transportadas.
- Las coberturas distintas a la de responsabilidad civil tales como reclamación de daños, defensa jurídica, asistencia en viaje, etc.
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