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¿Qué hacer cuando el beneficiario del seguro de vida es el banco?

beneficiario del seguro de vida

Artículos sobre Seguros de Vida

Seguro que ya sabes que la contratación de un seguro de vida hipotecario no es obligatorio, aunque sí muy recomendable. Seguro que también sabes que puedes contratar el seguro de la hipoteca com quien tú quieras, no necesariamente con el banco. Lo contrates con quien lo contrates, en estos casos se suele aconsejar que el banco figure como beneficiario en caso de fallecimiento o invalidez del asegurado. En este artículo te contamos por qué.

⇒Lee esto también:  Contratar un seguro de vida con la hipoteca ¿obligatorio? Que no te tomen el pelo

Seguro de vida hipotecario: por qué debería ser el banco el beneficiario

El seguro de vida vinculado a la hipoteca resulta muy recomendable para no dejar cargas a los herederos y para facilitar los trámites en caso necesario. Además, en caso de contratarlo, se pueden contratar con el banco o con la entidad aseguradora que cada uno considere mejor.

No obstante, conviene recordar que, cuando se contrata un seguro de vida, el tomador puede designar a los beneficiarios. En caso de contratar un seguro de vida hipotecario que no cubra más que el capital pendiente de la hipoteca, es muy útil que se designe como beneficiario al banco. De este modo, será él mismo quien se encargue de gestionar el pago de la indemnización. Esto no solo reduce las gestiones que tienes que hacer, sino que también reduce costes.

  ⇒ Más información: Fiscalidad del seguro de vida, cuando el beneficiario es el banco 

Seguros de vida vinculados a la hipoteca

En general, contratar un seguro de vida vinculado a la hipoteca tiene como objeto satisfacer  la deuda hipotecaria del titular en caso de fallecimiento o invalidez. Como la deuda que se protege va disminuyendo a medida que se van pagando las cuotas de la hipoteca, algunas entidades ofrecen la opción de contratar un seguro hipotecario de vida de capital decreciente. De este modo, como la prima será proporcional al capital a cubrir, la reducción del coste total se irá reduciendo.

Para los casos en los que el seguro de vida hipotecario se contrate con el banco se puede optar por hacer un pago completo del seguro. Es decir, hacer un seguro a prima única. Después, el pago se puede incluir en las mensualidades de la hipoteca. Esta opción puede aumentar la cuota entre 10 y 30 euros de media cada mes.

⇒Lee esto también: ¿Por qué es importante contratar un seguro de amortización de préstamos e hipotecas?

Recuerda: el seguro de vida vinculado a la hipoteca NO es obligatorio

Es importante recalcar que ni es obligatorio tener contratado el seguro de vida para contratar la hipoteca ni el banco te puede exigir que lo contrates con ellos como condición para cerra la operación. 

Según la ley hipotecaria, las ventas vinculadas están prohibidas. Es decir,  los bancos no pueden obligar a que el cliente contrate ningún otro producto para conceder una hipoteca o un préstamo.

Lo que sí permite la ley son las  ventas combinadas, que son aquellas en las  que el banco ofrece condiciones especiales en la operación, como una reducción del interés  al contratar un seguro de vida u otro tipo de póliza. En este caso es el banco debe ofrecer al cliente dos ofertas por separado, una con la bonificación y otra sin ella, para que el cliente pueda comparar precios adecuadamente y decida si la oferta combinada le interesa o no.

RECUERDA: En caso de que el banco no te conceda la hipoteca por no contratar un seguro, puedes reclamar e incluso denunciar a la entidad, puesto que lo que está haciendo es ilegal.

⇒Esto también te interesará: Los Mejores Seguros de Vida Riesgo: comparativa de precios y coberturas

Cuando el beneficiario del seguro de vida es el banco

Al contratar un seguro de vida hipotecario, si se designa la banco como beneficiario, hay que asegurarse de que queda constancia de que el importe del préstamo quedará limitado al de la deuda que corresponda al titular. Además, debe quedar por escrito que este capital se utilizará solo y exclusivamente para la amortización de dicha deuda.

Si el banco es el beneficiario, en el caso de que se hayan contratado coberturas adicionales en el seguro de vida vinculado a la hipoteca o que el capital asegurado supere la deuda contraída, los herederos tendrán que reclamar al banco para que este les abone la diferencia.

⇒Lee esto también: Seguros de vida vinculados a préstamos hipotecarios: lo que tienes que saber

La ventaja de designar al banco como beneficiario si tengo un seguro de vida hipotecario 

La ventaja de designar al banco como beneficiario de un seguro de vida vinculado a un préstamo o hipoteca es que esto tiene importantes ventajas fiscales para el prestatario, al menos si tu seguro de vida tiene como objetivo principal  cubrir la hipoteca. En este caso, si tienes como beneficiario al banco o a la entidad crediticia, tus herederos evitarán tener que pagar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Es decir, el banco será el encargado de solicitar la indemnización a la aseguradora. De este modo, el dinero del seguro  va  directamente al acreedor (el banco o la entidad de crédito), que es el que figura como beneficiario. Al no pasar ese dinero de la indemnización por los herederos y otros beneficiarios,  la cantidad abonada por la aseguradora tampoco supone un rendimiento sometido al IRPF.

Pero, ¿qué pasa si la cantidad asegurada supera la deuda con el banco? No pasa nada, porque el banco abonará la diferencia a quien corresponda, y será por esa cantidad por la que tengan que tributar.

⇒Lee esto también: ¿Se puede solicitar la devolución del importe del seguro de vida si se cancela?

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Si tienes dudas, no dudes en ponerte en contacto con PuntoSeguro o revisar el apartado de preguntas frecuentes.

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Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

47 comments on "¿Qué hacer cuando el beneficiario del seguro de vida es el banco?"

  • alicia rodriguez
    2 de noviembre de 2021 a las 6:32 pm
    hola buenas tardes, yo estoy casada en segundas nupcias en gananciales y mi marido y yo vamos a comprar una casa entre los 2. Tenemos 3 hijos, 2 mios solos y 1 de él solo. POr tanto nuestros herederos son diferentes. VAmos a contratar un seguro de hipoteca cuyo beneficiario es el banco, de forma que si existe un fallecimiento de uno de los 2, se cancele la mitad del capital pendiente, para que el otro, pueda asumir la hipoteca( solo por la mitad). La duda está en si fallece uno de los 2, el patrimonio para repartir a herederos es la casa( sin amortizar el seguro de vida) o ya con la parte liquidada del seguro de vida?, porque si es una u otra opción, tendría que dar más o menor dinero a los herederos caso de que resultase totalmente pagada. si la casa tiene deuda, su hija heredera , heredaría una parte de la deuda y si la casa resultase ya liquidada del todo, le tendría que dar una parte del valor de la casa no?: de su 50% de la casa sus herederos( su hija y yo) al 50%
    • Eva María Rodríguez
      4 de noviembre de 2021 a las 11:12 am
      Hola, Alicia. Es un tema complejo y lo óptimo es que lo consulte con un asesor fiscal. No obstante, lo he consultado con el equipo y lo que podemos decirle es que si el beneficiario es el banco por la mitad de la hipoteca, en caso de fallecimiento de unos de los asegurados la casa se transmitirá a los herederos con una hipoteca con el 50% de la deuda ya amortizada. La casa sería en ese caso un 50% de la pareja que sobrevive, y un 50% de el hijo o hijos de la persona fallecida. Lo que habría que hacer es un acuerdo de la pareja en que se fije claramente que los herederos del fallecido o fallecida, heredarán el 50% de la casa libre de cargas, una vez que la aseguradora pague el siniestro, de forma que sea siempre el superviviente quien pague la cantidad restante de la hipoteca. Igualmente recomiendo recoger por escrito que el superviviente tendrá un derecho de usufructo vitalicio de la vivienda, de forma que los herederos nunca puedan echarlo de su propia casa.
  • cristobal
    2 de septiembre de 2021 a las 9:22 pm
    El año pasado falleció un familiar, tenia una hipoteca de 40 años con un seguro de vida para amortización del crédito de 106.000€, se realizo mediante pago único. El crédito pendiente de amortizar (la hipoteca) ya esta liquidado, sin embargo el restante del capital asegurado no ha sido abonado a los herederos. El contrato dice lo siguiente:BENEFICIARIOS El banco tomador de la póliza, por el crédito vinculado y de acuerdo con el porcentaje de aseguramiento. El resto, si procede, hasta completar la suma asegurada, en caso de fallecimiento, por orden preferente y excluyente......En el dorso indica las condiciones, la suma asegurada sera igual al principal del credito cubierto pendiente de amortizar mas los intereses corridos a la fecha del sinisestro, todo ello multiplicado por el porcentaje de aseguramiento.....No queda claro si los herederos deben de cobrar el restante.Gracias.
    • Eva María Rodríguez
      7 de septiembre de 2021 a las 9:59 am
      Hola, Cristóbal. Siento su pérdida. En cuanto a su consulta: El banco no se puede quedar con lo que no le pertenece. Si el préstamo ha quedado liquidado la cantidad restante debe ser para los herederos. En seguros de vida hipotecarios la fórmula que utilizamos para los beneficiarios es: El banco xxx por el préstamo xxx por la cantidad pendiente de amortizar, y la cantidad restante para quien designe libremente el tomador del seguro. Siempre es mejor ponerlo nominalmente y con DNI, pero si nada se pone es para los herederos. Saludos
  • sergio
    24 de junio de 2021 a las 12:20 pm
    buenos dias. intento cancelar el seguro de vida relacionado a la hipoteca, pero mi banco me indica que aumenta el diferencial para calcular la cuota de la hipoteca. El caso es que en la escritura de la vivienda no consta en ningun apartado la obligatoriedad de tener contratado dicho seguro. Tengo alguna opcion de cancelarlo sin penalizacion en la cuota de la hipoteca? gracias
    • Eva María Rodríguez
      25 de junio de 2021 a las 10:36 am
      Hola, Sergio: Esa es la carta que se guardan las entidades bancarias. Usted puede cancelar el seguro, pero perdería la bonificación (o como lo quieran llamar) que le hacen precisamente por contratar el seguro. Lo que tendría que mirar es si el ahorro contratando el seguro en otra parte o no contratando seguro le compensa.
  • Miguel
    29 de abril de 2020 a las 11:22 pm
    Hola. Mi mujer falleció y tenía un seguro de vida cuyo beneficiario es el banco (no está vinculado a ningún préstamo en concreto). El capital pendiente es mayor que la cuantía del seguro. No hay sobrante. En la cláusula de beneficiarios aparece primero el banco y si hay sobrante, el cónyuge/hijos/padres/hermanos/demás herederos. El banco dice que me ingresa el dinero, liquido el impuesto de sucesiones y firmo un compromiso de que dedicaré el capital del seguro a amortizar de la forma que yo quiera los préstamos pendientes. Mi pregunta es si debo de pagar yo el impuesto de sucesiones o lo ha de hacer el banco. Gracias.
    • Eva María Rodríguez
      4 de mayo de 2020 a las 12:26 pm
      Hola, Miguel: Si el beneficiario del seguro es el banco y no queda capital sobrante usted no tendría que hacer nada. Ellos tienen que ocuparse de los trámites que les correspondan, y no cargarle usted con eso.
  • Marcos
    3 de abril de 2020 a las 6:54 pm
    Buenos días, me reconocen una incapacidad absoluta , tengo una hipoteca a medias con mi mujer de mi vivienda habitual y única , y el seguro de vida vinculado a la hipoteca me paga mi 50% que va destinado a liquidar hipoteca . No hay sobrantes pues aun queda la parte de mi mujer por pagar de hipoteca. Mi pregunta es si tengo que declarar este dinero o esta exento de tributar a hacienda ? Muchas gracias por la ayuda que nos ofrecéis...
    • Eva María Rodríguez
      7 de abril de 2020 a las 9:35 am
      Hola, Marcos:Al ser el banco el beneficario el dinero no ha pasado por tus manos, por lo que no tendrías que declararlo. No obstante, no estaría de más que hablases con un asesor fiscal.
  • Maribel
    14 de enero de 2020 a las 10:39 pm
    Buenos días, he comprado una vivienda y me quiero hacer un seguro de vida vinculado a la hipoteca. Como beneficiario debo poner al banco?? En caso de fallecimiento quedaría saldada la deuda con el banco? En caso de que sobrase dinero el banco le pagaría a quien yo dsignase como segundo beneficiario?? No estoy casada y tengo una hija de 4 años, supongo q hasta que no sea mayor de edad no podrá disponer de ese dinero no?? O me recomienda q designe como beneficiario a mi pareja (padre de mi hija)? Gracias
  • Yasmina
    15 de junio de 2019 a las 10:30 pm
    Hola, te quería hacer una consulta... Estoy en proceso de hipoteca y el banco me a dado un papel donde uno de los apartados a sido que al hacer el seguro de vida el banco tiene que ser el beneficiario, pero mi duda viene... Si al hacer uso de ese seguro algún día ellos se quedan con la cantidad completa asegurada o solo con la parte proporcional que quede de hipoteca, y si es así como tendríamos que hacer para que solo se queden con la parte proporcional y no con todo?
    • Juan Betés Novoa
      17 de junio de 2019 a las 11:31 am
      Hola Yasmina: Lo importante es que el campo de beneficiario se diga que el banco será el beneficiario únicamente para la cantidad pendiente de amortizar del préstamo xxx, y la cantidad restante sea para quien designes libremente. Te recomiendo poner los nombres y apellidos del beneficiario o beneficiarios extras para evitar complicaciones y comunicárselo a ellos.
  • Patri
    21 de mayo de 2019 a las 7:46 pm
    Hola buenas tardes! Mira que me estoy mirando una hipoteca y mi madre me avala con su piso pero ahora el banco le obliga a que su seguro de su piso ponga que el beneficiario sea el Sabadell y claro tenemos bastantes dudas. Si me podéis ayudar?
    • Juan Betés Novoa
      22 de mayo de 2019 a las 5:24 pm
      Hola puedes aceptar una cesión de derechos a favor de la entidad pero no firmes nunca que el beneficiario del piso sea el Sabadell. Como bien se explica en https://www.iahorro.com/iahorradores/seguros/nombrar-beneficiario-o-ceder-los-derechos-al-banco-en-el-seguro-de-vida-21-10-15-1355.html "En una cesión de derechos mantenemos a los beneficiarios como toca pero existe un derecho preferente del banco sobre aquella parte de la indemnización sobre la que pueda tener algún tipo de privilegio legal. En este sentido el alcance de la cesión de derechos es mucho más limitado que en la declaración de beneficiarios. A todo aquello que el banco no pueda justificar un cierto privilegio no podrá acceder"
  • Lourdes da silva
    17 de marzo de 2019 a las 4:00 pm
    Hola,en 2008 hizo un seguro de vida con el banco Ibercaja,un seguro de vida temporal renovable y en el momento me han dicho que se llego a fallecer el piso quedaría completamente quitado y me hija seria la beneficiaria y no tendría que pagar nada.Pero he mirado la póliza y tiene el banco como beneficiario,quería saber en que situación quedaría mi hija se vengo a fallecer? Debo cambiar el beneficiario? Que me aconsejas? Me hija ahora tiene 24 años,gracias.
    • Juan Betés Novoa
      18 de marzo de 2019 a las 6:45 pm
      Es perfectamente habitual que el banco sea el primer beneficiario del seguro de vida ya que fiscalmente es lo más beneficioso. Lo importante es especificarlo de la siguiente manera: El banco xxx por el préstamo hipotecario nºxxxx y la cantidad restante a quién usted designe. Haga constar nombre apellidos y dni de la persona o personas de forma que si sobra cualquier cantidad no exista duda alguna de quiénes son y se le transfieran los fondos correspondientes.
  • Maria Jose
    6 de abril de 2018 a las 8:35 am
    ganancia patrimonial,perdon
  • Maria Jose
    29 de marzo de 2018 a las 8:21 am
    Creo que he formulado mal la pregunta,la duda es si tributa el dinero que pagó el seguro de vida para cancelar la hipoteca,en el banco me dicen que no pero yo he leido que al estar separados tengo que declarar el 50% como incremento del patrimonio,aunque al pedir la consulta de datos fiscales aparece solo la cantidad para desgravar.
  • Maria Jose
    27 de marzo de 2018 a las 1:39 pm
    Hola,mi ex marido y yo teniamos una hipoteca que al fallecer él se pago con el seguro de vida vinculado,pregunte en hacienda y me dicen que tengo que declarar mi parte como incremento del patrimonio,he solicitado los datos fiscales y no aparece como ingreso pero si la deduccion por amortizacon de mi 50%,he ido a la entidad bancaria y me dicen que no sale porque es una proteccion de pagos y no se declara,asi que al final no se si se declara o no se declara,podrias ayudarme?gracias
    • Juan Betés Novoa
      28 de marzo de 2018 a las 10:36 am
      Hola María José: Aquí la clave es si la vivienda es tu domicilio habitual o no. Si lo es no se declara, porque entiendo que ya has abonado el impuesto de sucesiones o donaciones. Si embargo si no es tu domicilio habitual si deberás tributar en el IRPF por imputación de rentas inmobiliarias el 2% de su valor catastral (o el 1,1%, si ese valor se revisó hace menos de 10 años).
  • Pilar Martin
    9 de marzo de 2018 a las 5:08 pm
    Hola, os hablo sobre el caso de un familiar fallecido. Hace un año aproximadamente se compró un coche y se hizo una póliza de seguro de vida para amortización del crédito en caso de fallecimiento. Acaba de fallecer y Ahora el Banco además del certificado de defunción me pide él certificación de defunción expedido por el medico y me pide su expediente médico. Entiendo que los dos primeros certificados si se los debo dar, pero en caso del expediente dudo que sea legal. He ido a la Seguridad social y me han dicho que por la ley de protección de datos a mi no me dan nada, pregunto ¿Es legal que me pidan su expediente médico? Cuando le concedieron el préstamo ¿no le deberían Haber pedido ellos un certificado médico o haberle exigido una revisión médica? Gracias por vuestra ayuda.
    • Juan Betés Novoa
      14 de marzo de 2018 a las 1:53 pm
      Hola Pilar: Lo que comentas es habitual, ya que al margen de que rellenase un cuestionario médico cuando contrato el seguro, la aseguradora necesita comprobar que el fallecimiento no ha tenido que ver con ninguna enfermedad que existiese en el momento de contratar el seguro, y que no declarase. Respecto a la solicitud del informe médico conforme al art. 18.4 de la Ley 41/2002, si acredita ser familiar, y aporta el certificado de defunción, no existe motivo para que no se lo faciliten, salvo que el fallecido lo hubiera solicitado expresamente. Ánimo.
  • Marcos Montes Fernández
    28 de julio de 2017 a las 7:26 pm
    A ver si tengo suerte y me responden. Se trata de que un banco ejecuta la hipoteca en vez de acudir al seguro de vida. El hipotecado falleció y aparentemente no tiene herederos conocidos y el banco ejecuta la hipoteca en vez de extinguirla acudiendo al seguro de vida que tenía vinculado a la hipoteca.¿ Eso es legal?
  • veronica
    30 de mayo de 2017 a las 3:58 pm
    hola, buenas tardes,tengo una duda: A finales del 2016 compre una casa con su correspondiente préstamo y seguro de vida hipotecario, como beneficiario está el banco, y mi pregunta es ....si soy una mujer soltera, sin hijos y fallezco el préstamo quedaría liquidado, pero quien se quedaría la casa?Un Saludo gracias
    • Juan Betés Novoa
      31 de mayo de 2017 a las 12:22 pm
      Hola Verónica: En caso de que hicieras un testamento podrías fijar los los herederos a excepción de la parte legítima que en tu caso concreto iría para tus padres. Si no hay testamento tus bienes corresponderían a los herederos legales siguiendo este orden:1. Los hijos. 2. Los ascendientes. 3. El cónyuge. 4. Los hermanos y familiares hasta el cuarto grado. 5. El Estado o la comunidad autónoma.
  • María
    28 de abril de 2017 a las 12:31 pm
    Buenos días, a finales del año 2016 la seguridad social me dio una incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo. Rescaté los seguros que tenía que me cubrían esta incapacidad, me los pagaron en el año 2017. ¿ en qué ejercicio fiscal los declaro en 2016 ó 2017?. Uno de estos seguros fue directamente a amortizar el 50% del préstamo hipotecario, que era la parte que cubría.¿ este importe debo declararlo yo? ¿me puedo desgravar esta cantidad amortizada del préstamo junto a las cuotas que sigo pagando? Muchas gracias.
  • CARLOS D
    13 de marzo de 2017 a las 11:59 pm
    Hola Juan, (te he enviado email también)Tengo una duda y me condiciona bastante las decisiones a tomar.Cuando hicimos la hipoteca en 2009 conjuntamente mi madre y yo al 50% cada uno para adquirir un vivienda, hicimos un seguro de vida cada uno por el 50% del capital.Me parecía que era obligatorio aunque tengo mis dudas. ¿debe aparecer en la escritura?Voy al tema importante:A mi madre que tiene 63años, le ha vencido el seguro hace 1 año y ahora que debe pedir otro le piden precios desorbitados por su edad.¿Puedo asegurar yo el 100% del capital pendiente y mi madre no tener seguro aunque yo no quede protegido ante una defunción? ¿puede ser un 90-10?El banco me pide los recibos de las pólizas porque no los tenemos con ellos, de hecho justo en este momento mi madre no tiene seguro porque le venció y no le renovaron aunque yo si cubro mi parte de la hipoteca. ¿Cómo lo ves?Gracias de antemano.
    • Juan Betés Novoa
      15 de marzo de 2017 a las 11:27 am
      Hola Carlos:Lo primero de todo has de saber que en ningún caso el seguro de vida es obligatorio. Otra cosa es que el banco para conceder el crédito lo pida como garantía de forma que si los deudores faltan en algún momento se aseguren cobrar la cantidad adeudada. Lo que suelen hacer es incluirlo en el contrato del préstamo hipotecario e incluso facilitan algún tipo de descuento y bonificación si lo contratan con ellos.Respecto al tema de su madre si nos facilita su fecha de nacimiento y el capital asegurado podemos ofrecerle nuestra mejor propuesta. Generalmente tenemos ofertas entre un 20 y un 70% más barata que el banco.Lo ideal sería que sigan cubriendo el 50% cada uno o incluso el 100% pero dicho lo anterior no tiene ninguna obligación de hacer ambos seguros salvo que se haya obligado en el contrato hipotecario a ello. Posiblemente lo más interesante sea que haga un único seguro a su nombre por el 100% de la cantidad adeudada y lo presente ante su banco.Por último comentarle que aunque se obligase a contratar el seguro de vida con ellos no tiene obligación de hacerlo con la aseguradora del banco por lo que siempre que preavise con un mes de antelación podrá dar de baja el seguro que tenga contratado con ellos y presentar un nuevo seguro que pueda serle mucho más económico. Si puede interesarle esa opción nosotros nos podemos encargar de no renovar su seguro actual vía burofax online sin ningún coste para usted y de guardar sus datos para contratar uno nuevo llegado el momento.Esperando haberle sido de ayuda, reciba un cordial saludo.
  • Francisco Ginés Rodriguez Romero
    5 de enero de 2017 a las 1:09 pm
    Buenos dias: Tengo contratado un Seguro de Vida por Fallecimiento e Invalidez permanente y Absoluta con un banco y el beneficiario es el mismo banco, sin embargo la hipoteca la tengo en otra entidad bancaria. Me gustaría saber en caso de mi fallecimiento, si la hipoteca contraida está cubierta de igual forma con este seguro en el que además no figura expresamente que sea un seguro ligado a hipoteca. Qué deudas quedan cubiertas ?
    • Juan Betés Novoa
      9 de enero de 2017 a las 12:11 pm
      Hola Francisco: Lo importante es quien consta en el beneficiario por lo que si tu intención es que el seguro cubra la hipoteca debes de modificar el beneficiario poniendo expresamente el nombre del banco en el que tienes la hipoteca, el número de préstamo y después poner la cantidad restante a las personas que designes libremente. Al respecto te recomiendo poner sus nombres y si tienes hijos menores de 21 años ponerlos delante de tu conyuge ya que fiscalmente va a ser más favorable.
  • aundino castillo
    2 de diciembre de 2016 a las 11:04 pm
    tengo seguro con credivalores y este seguro no cubrio sino la deuda del banco tengo incapacidad permanente por enfermedad este seguro no debe pagar al beneficiario
  • petru
    23 de octubre de 2016 a las 10:05 pm
    hola. tengo un seguro de vida y invalidez. hace un ano me dio un ictus y ahora tengo incapacidad permanente total. puedo reclamar el seguro para que me pague la indemnizacion.
    • Juan Betés Novoa
      24 de octubre de 2016 a las 11:23 am
      Hola Petru: Lamento lo de tu ictus. Para saber si está cubierto tienes que estar a lo recogido en tus condiciones particulares. Sin embargo si lo que tenías contratado es la incapacidad permanente absoluta la aseguradora no va a cubrirte la incapacidad permanente total ya que son dos coberturas diferentes. La absoluta es la que declara la Seguridad Social cuando no puedes realizar ningún tipo de trabajo, mientras la total es la que te declara cuando no puedes realizar tu profesión habitual, pero si puedes realizar otro tipo de trabajos. Saludos
  • Fidelia
    18 de octubre de 2016 a las 1:35 am
    mi novio a fallecido y tengo un seguro de vida vinculado a la hipoteca, yo y mi novio, hemos cogido a medias, entonces a quien iria el seguro e vida. necesito su ayuda, gracias
    • Juan Betés Novoa
      18 de octubre de 2016 a las 11:08 am
      Hola Fidelia: Lamento tu pérdida. No me queda muy claro si teníais una póliza cada uno por la mitad del préstamo o una única póliza por la totalidad del préstamo, no obstante lo que tienes que confirmar es quién es el beneficiario de la póliza en la que tu novio es el asegurado. Lo normal es que sea el banco, por lo que debes de comunicárselo a la entidad y/o a la aseguradora para que gestionen el pago de esa parte de la hipoteca. Si tienes más dudas o si quieres facilitarnos la información de la que dispongas para que podamos ayudarte escríbenos a clientes@puntoseguro.com
  • Daniel
    16 de junio de 2016 a las 11:13 pm
    Tengo un seguro de vida vinculado a la hipoteca soy el tomador del seguro no está contratado en el banco el beneficiario es el banco puedo anular lo al vencimiento o me tiene que autorizar el banco
    • Juan Betés Novoa
      17 de junio de 2016 a las 12:43 pm
      Hola Daniel:No existe obligación legal que exija tener un seguro de vida hipotecario al tener contratada una hipoteca, si bien siempre es positivo contar con el mismo para estar bien cubiertos de cara al futuro. No obstante si no estás interesado en renovar tu seguro puedes cancelarlo preavisando por escrito, a la aseguradora o mediador con el que lo contrataste, con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento.
  • Jesus
    17 de mayo de 2016 a las 1:19 am
    Ha fallecido mi mujer teníamos contratado un seguro de vida hipotecario como beneficiario el banco soy de Huelva el banco ha cobrado 60.000€ y Hacienda me pide a mi un dinero por favor necesito información pues si me piden tanto dinero no puedo pagarlo.
    • Juan Betés Novoa
      23 de mayo de 2016 a las 10:46 am
      Hola Jesús:Te recomendamos el siguiente artículo que quizás pueda sacarte de dudas: https://www.puntoseguro.com/blog/fiscalidad-del-seguro-de-vida-cuando-el-beneficiario-es-el-banco/Saludos
  • German Cifuentes Perlaza.
    25 de abril de 2016 a las 2:32 am
    Fallece una señora que tomo un seguro de vida en el Banco Agrario de Colombia, tiene como beneficiario único a su esposo que convivieron en unión libre, pero tiene cuatro hijos, entre ellos un mayor de edad, los otros son menores de edad, son hijos de otro padre, en este caso, ¿Quien debe cobrar el seguro de vida?el esposo que convivió en unión libre?, o el hijo mayor en representación de sus hermanos menores?espero su respuesta. German Cifuentes P.
    • Juan Betés Novoa
      25 de abril de 2016 a las 10:46 am
      Hola German: Desconozco la normativa colombiana en seguros de vida pero en España el beneficiario es el único que podría cobrar el seguro por lo que en este caso es el esposo el que tiene derecho a cobrarlo. Saludos
  • antonio jesus
    8 de abril de 2016 a las 11:36 pm
    Acabo de ver mi de declaración de la renta y me sale a pagar 11500 euros, en el 2015 se me quedó pagado el piso por un seguro de vida vinculado a la hipoteca y cuyo beneficiario es el banco pagaron unos 66000 euros, el motivo fue por un infarto donde me dieron una incapacidad permanente absoluta tengo un 33% de minusvalía, mi pregunta es hay alguna manera de no tributar esa cantidad conozco algún caso igual que el mio y no tuvieron que pagar nada
    • Juan Betés Novoa
      11 de abril de 2016 a las 9:55 am
      Hola Antonio Jesús:El importe cancelado del préstamo hipotecario debido a la incapacidad permanente absoluta se considera ganancia patrimonial y tributa por el IRPF. Distinto sería si hubieras fallecido en cuyo caso tributaría por Sucesiones.Cuando la indemnización del seguro de vida sea consecuencia de una invalidez permanente absoluta no está exenta, ya que sólo está exenta la prestación que paga la Seguridad Social por la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez pero no el capital cobrado del seguro por ese mismo concepto.Por lo tanto sí estás obligado a tributar vía IRPF. No obstante no todo son malas noticias. Si es tu vivienda habitual y la comenzaste a comprar antes del 2013 al menos podrás desgravar el 15% del dinero ingresado por la compra, siempre sobre una base máxima de 9.040 euros, es decir te podrás deducir 1.356 euros.

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