¿Sabes qué es una lesión permanente no invalidante? ¿Conoces en qué se diferencia de la incapacidad permanente? En este artículo te explicamos estos dos conceptos, ya que son muy importantes a la hora de entender las garantías de los seguros de accidentes y las coberturas de invalidez e incapacidad, así como para solicitar prestaciones sociales.
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Qué es lesión permanente no invalidante
En el entorno laboral, se entiende por lesión permanente no invalidante cualquier lesión, mutilación o deformidad definitiva causada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que, sin llegar a ser una incapacidad permanente, implique una alteración o disminución de la integridad física del trabajador y que esté reconocida como lesión permanente no invalidante por la normativa vigente.
Los trabajadores en tales circunstancias tienen derecho a recibir una prestación cuyo objetivo es compensar económicamente dichas lesiones; eso sí, siempre que estén recogidas en el baremo de lesiones permanentes no invalidantes (LPNI).
El Baremo de LPNI valora lesiones definitivas en cabeza y cara, aparato genital, glándulas y vísceras, miembros superiores, miembros inferiores, y cicatrices. En este sentido, el citado baremo recoge indemnizaciones por pérdida de audición, agudeza visual, pérdida del bazo, pérdida parcial o completa de un dedo, rigidez de una articulación, entre otras lesiones. Este baremo se publica en el BOE y se actualiza cada cierto tiempo para adaptar la cuantía de las indemnizaciones.
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Lesión Permanente No Invalidante Vs. Incapacidad Permanente
A efectos de la prestación y las indemnizaciones, no es lo mismo tener una lesión permanente no invalidante que te permita trabajar, aunque con limitación, que una incapacidad permanente.
Para determinar qué tipo de prestación corresponde y en qué condiciones está el trabajador, un perito médico valora la gravedad de la lesión y si esta es lo suficientemente importantes como para interferir con la realización del trabajo, provocando entonces una incapacidad permanente (que puede ser parcial, total o absoluta). En este caso no procedería una indemnización a tanto alzado mediante el Baremo de LPNI.
El perito médico estudiará la lesión o lesiones en función de la profesión del trabajador. Si aprecia que verdaderamente constituyen un problema para la realización del trabajo, procederá a emitir el informe correspondiente.
En cualquier caso, la prestación por lesión permanente no invalidante es incompatible con las prestaciones económicas establecidas para incapacidad permanente, salvo que las lesiones, mutilaciones o deformidades en cuestión, sean totalmente independientes de las tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente y su grado.
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Abono de la prestación en un solo pago
El abono de las indemnizaciones por lesiones permanente no invalidante se realiza a tanto alzado de una sola vez según el baremo establecido para Régimen General de la Seguridad Social si no constituyen incapacidad permanente parcial.
Si las lesiones constituyen incapacidad permanente parcial para la función habitual, el trabajador recibirá 24 mensualidades de la base de cotización vigente en la primera licencia por enfermedad o, en su defecto, en el mes en el que se produjo el accidente en acto de servicio.
Cuando la lesión se deba por la falta de medidas de seguridad, o higiene en el trabajo, o a falta de adecuación del puesto de trabajo a las características de cada trabajador, la cantidad fijada por baremo puede incrementarse entre un 30 y un 50%; según sea la gravedad de la infracción. Este recargo corre a cargo del empresario.
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