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¿Qué es la urgencia vital?

¿Qué es la urgencia vital?

Artículos sobre Seguros de Salud

En ocasiones anteriores, al hablar de los seguros de salud, hemos mencionado una serie de limitaciones importantes que hay que tener en cuenta a la hora de contratar y utilizar los servicios de la póliza. Concretamente, en este caso vamos a hablar de dos cuestiones muy importantes relacionadas con la urgencia vital: las carencias y los centros no concertados.

⇒Lee esto también: Lo que tienes que saber para contratar un seguro de salud para toda la familia

Qué es una urgencia vital

Una Urgencia Vital es una condición clínica que implica riesgo de muerte o secuela funcional grave para el paciente en caso de no recibir atención médica inmediata. Por lo tanto, el paciente debe ser atendido de inmediato. Cabe destacar que una urgencia vital no es lo mismo que una situación de asistencia médica de urgencia. La diferencia radica en el riesgo que implica la no intervención inmediata.

⇒Lee esto también: ¿Quién tiene derecho a la Sanidad pública en España?

Urgencia Vital y carencias

Todos los seguros de salud tienen carencias, es decir, periodos en los que el asegurado no podrá acceder a los servicios contratados. Sin embargo, en caso de urgencia vital, como parada cardíaca, parto prematuro u otras situaciones que requieran intervención inmediata y hospitalización, el seguro se hará cargo de los gastos que supongan atender al asegurado.

⇒Lee esto también: ¿Cuál es el mejor seguro de salud?

Urgencia Vital atendida en un centro no concertado con la aseguradora

Pero, ¿qué pasa si el centro más cercano no es un centro concertado con la aseguradora? ¿Me atenderán igualmente, sin coste alguno para mí?

Si el centro más cercano no tiene concierto con tu aseguradora, y siempre que se trata de una urgencia vital y no de una urgencia médica, podrás acudir a dicho centro. Ahora bien, el asegurado o algún familiar en su nombre tendrá que informar de este hecho a la aseguradora en un plazo concreto (habitualmente 7 días a partir de la fecha en que se produzcan los hechos), acreditando la circunstancia de urgencia vital. Además, se debe justificar que el centro al que fue el asegurado era el más cercano (incluidos los Centros Públicos). Por otra parte, si la atención fue recibida en un Centro Público la aseguradora no cubrirá los costes; al fin y al cabo, todos los españoles tenemos derecho a la Sanidad y, en caso de Urgencia Vital, lo mismo da la nacionalidad que tengas, que te atienden igual.

Otras cuestión que hay que saber es que las aseguradoras autorizan la estancia en un centro no concertado por un tiempo limitado, que se determina según  las previsiones escritas del médico que ordena el ingreso o por las medias estadísticas de cada proceso estimados por la aseguradora. Para obtener una prórroga es necesario hacer una solicitud, para lo que será necesario aportar un informe médico. En cualquier caso, en cuanto sea posible se deberá trasladar al asegurado a un centro propio o concertado por la aseguradora.

⇒Lee esto también: Peligros de la guerra de precios de los seguros de salud

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Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

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