Nos vienen muchas dudas sobre si en tal o cual circunstancia se puede contratar un seguro de vida. En muchos casos la respuesta suele ser positiva, pero (no podía faltar un pero) con un coste mayor; es decir, con prima. Es decir, cuando hay un riesgo superior al ‘normal’ -por así decirlo-, la aseguradora puede hacer una propuesta con una prima más cara. Sin embargo, la aseguradora no tiene que hacerlo, si ella no quiere. Hablamos de ello en este artículo.
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Seguro de vida, garantía de bienestar económico para la familia
El seguro de vida es una garantía de tranquilidad para quienes son responsables del bienestar económico de su familia. No pensar en ello no elimina la posibilidad de morir o sufrir un accidente o enfermedad que nos impida trabajar. Con los seguros de vida estamos pensando en el futuro económico de los que más queremos.
Sin embargo, los seguros de vida estándar, por llamarlos de alguna forma, no cubren todos los supuestos. Esto deja fuera a todos los trabajadores que tienen profesiones de riesgo (bomberos, policías, militares, guardias civiles, pilotos y personal de vuelo, personas que manipulan sustancias inflamables, mineros, entre otros) así como a las personas que practican deportes de riesgo (boxeo, puenting, montañismo) , escalada, aviación, espeleología, equitación, submarinismo, hockey, motociclismo, lancha motora, paracaidismo, corridas de toros, entre otros).
Estas circunstancias se consideran riesgos agravados. Entonces, ¿no es posible contratar un seguro de vida en estos casos?
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Recargo por riesgos agravados
El hecho de que exista un riesgo agravado no significa que no se pueda contratar un seguro de vida. De hecho, existen muchas otras circunstancias que pueden suponer un riesgo agravado. Cuando existe un riesgo agravado, el asegurador puede aplicar un recargo que cubra la agravación del riesgo.
El asegurador puede considerar que existe una agravación del riesgo por la profesión, los deportes que se practican, pero también por enfermedades previas, estado de salud o edad. En cualquier caso, es imprescindible leer atentamente las exclusiones del seguro e informar de todo aquello que pueda considerarse una agravación del riesgo.
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¿El asegurador está obligado a ofrecer seguros con agravación de riesgo?
El asegurador puede negarse a asegurar un riesgo agravado; es decir, no está obligada a hacer una oferta de seguro.
Eso sí, hay que tener claro que el motivo por el que la aseguradora se niega a realizar una oferta de seguro no tiene nada que ver con ningún aspecto que pueda ser considerado discriminación, ya que, por ley, las compañías de seguros no pueden discriminar ni siquiera por motivo de invalidez o por VIH/SIDA u otras condiciones de salud.
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Seguro de vida para profesiones de riesgo
Existen pólizas de seguro de vida especialmente diseñadas para personas con profesiones de riesgo, como policías o bomberos, entre otros. Para saber si la profesión que se ejerce es o no de riesgo, basta con consultarlo con la aseguradora o mediadora, quien también podrá informarnos sobre el riesgo agravado que conlleva dicha profesión y la prima que se le aplicará en su caso.
Cabe señalar que muchos trabajadores con profesiones de riesgo pueden contratar un seguro colectivo. Este es el caso de los miembros de las fuerzas armadas, quienes cuentan con un seguro de vida del Ministerio de Defensa. Sin embargo, esto no limita la posibilidad de contratar otros seguros de forma individual, que pueden incluir más coberturas adicionales, así como capital adicional. De hecho, cualquiera puede tener varias pólizas de seguro de vida.
Lo fundamental es que al contratar la póliza se especifique la profesión para que el asegurador pueda calcular la prima real y el seguro cubra los riesgos contra los que se quiere proteger el interesado.
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Seguro de vida para deportes de riesgo
Existen seguros especialmente diseñados para practicantes de deportes de riesgo e incluso para deportes extremos. Los deportes de riesgo suelen incluir boxeo, puenting, montañismo, aviación, espeleología, equitación, submarinismo, motociclismo o paracaidismo.
Si practicas alguno de estos deportes, te recomendamos que lo comuniques a tu mediador para que puedas estar cubierto al 100% y en caso de que sufras un accidente, la aseguradora no puede poner ningún problema en pagar la prestación.
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