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¿Qué es la perfección de los seguros?

¿Qué es la perfección del seguro?

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Nada en la vida es perfecto, y los seguros no iban a ser menos. Pero la perfección de los seguros nada tiene que ver con esto. En este artículo te contamos qué es la perfección cuando hablamos de seguros.

⇒Lee esto también: ¿Cuáles son las obligaciones de las aseguradoras respecto a sus clientes?

Perfección de los seguros: definición

Cuando hablamos de perfección de los seguros nos referimos a la toma de efecto del seguro.

En este sentido, decimos que un seguro está perfeccionado cuando se firma la póliza por ambas partes.

Así, la perfección es el momento en el que se establecen los derechos y las obligaciones del tomador y el asegurador, y en el que ambos se obligan a cumplir lo pactado.

Sin embargo, las coberturas contratadas o sus modificaciones no serán efectivas mientras el tomador no haya pagado el recibo de la prima.  

En otras palabras, el término perfección en el ámbito de los seguros es el momento en que nacen los derechos y obligaciones al concluir todos los requisitos necesarios para firmar la póliza.

Teniendo en cuenta lo anterior, las obligaciones del asegurador comienzan a las veinticuatro horas del día en se cumplimenten los requisitos anteriores.

En cuanto a las condiciones en las cuales debe de llevarse a cabo la perfección del seguro, cabe destacar lo que la Ley de Contrato de Seguro establece en el artículo 11.1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; donde dice:

El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el artículo anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.

Cuánto dura este el contrato de seguro

La duración del contrato de seguro se acuerda libremente por las dos partes. Se permite la contratación del seguro por anualidades con renovaciones tácitas también anuales; a no ser que se comunique de forma expresa lo contrario con dos meses de antelación a la finalización de la vigencia de la póliza.

En este sentido, hay que diferenciar entre lo que se estipula en el contrato y las prórrogas que se renuevan de manera tácita. La renovación realizada tácitamente debería mantener las mismas coberturas y condiciones que el año anterior. Además,  la aseguradora está obligada a comunicar los cambios con dos meses de antelación. En lo que tiene que ver con el precio de la póliza, el aumento solo debe ser comunicado si no se ha aceptado en los términos del contrato el aumento de dicha póliza con la renovación.

En lo que se refiere a la modificación del riesgo durante la vigencia del contrato, hay que tener en cuenta lo que establece el Artículo 13 de la Ley de Contrato del Seguro; a saber:

El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables.

En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

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Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

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