La cláusula de pérdida de consciencia en los seguros de vida tiene que ver con la cobertura de invalidez absoluta que prevé el derecho del asegurado a recibir una prestación en caso de encontrarse en este tipo de situación. Pero, ¿qué entienden las aseguradoras como estado de pérdida de consciencia como para que se considere una invalidez absoluta? Lo vemos en este artículo.
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Invalidez absoluta y pérdida de consciencia
La invalidez absoluta es una de las coberturas que se pueden contratar al suscribir un seguro de vida. Pero para que la aseguradora reconozca que el asegurado está en esta situación; y, por lo tanto, le pague la prestación, tienen que darse unas circunstancias concretas. En el caso de la invalidez por pérdida de consciencia, el asegurado debe de estar en alguno de los niveles de pérdida de consciencia reconocidos por la medicina.
Los estados de pérdida de consciencia reconocidos actualmente por la medicina son los siguientes:
- Estado de coma: El paciente está aparentemente dormido y no reacciona a los estímulos externos.
- Existe daño cerebral que interrumpe el ciclo de sueño y vigilia con lo cual el paciente se encuentra permanentemente en estado de pérdida de consciencia.
- El coma suele durar poco tiempo y finaliza o bien con el fallecimiento del paciente o con el paso a estado vegetativo de mínima consciencia.
- Existe también la posibilidad de que el paciente despierte y se recupere, aunque esta recuperación sea lenta y pueda tener secuelas.
- Estado vegetativo: El paciente se encuentra alternativamente en estado de vigilia y sueño. No reacciona a los estímulos y solo tiene respuestas automáticas.
- Estado de consciencia mínima. Algunos pacientes consiguen recuperarse y responden a órdenes sencillas, puede que incluso puedan moverse y gesticular levemente. Sin embargo, en estos casos, aunque el paciente no se encuentra en estado vegetativo, tampoco logra comunicarse con soltura.
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Cláusula de pérdida de consciencia en los seguros de vida
Un seguro de vida con cobertura para casos de invalidez debería incluir siempre la cláusula de pérdida de consciencia. Para comprobar que esta cláusula está recogida en la póliza de vida, es necesario leer todo el contrato, incluyendo la letra pequeña y, en su caso, preguntar al mediador o corredor de seguros. Si no está recogida, es muy recomendable solicitar su inclusión.
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