La cláusula de indisputabilidad, también conocida como cláusula de incontestabilidad, es un componente importante de los seguros de vida que tiene que ver con los derechos de asegurado. Esta cláusula protege a los asegurados y a sus beneficiarios de posibles disputas o negaciones de reclamaciones por parte de las compañías de seguros una vez que la póliza ha estado en vigor durante un período determinado. De hecho, una de las principales razones que justifican esta cláusula es proporcionar seguridad y tranquilidad a los asegurados y a sus seres queridos. Sin ella, las compañías de seguros podrían negar o retrasar el pago de las reclamaciones, lo que podría dejar a los beneficiarios en una situación financiera comprometida después de la muerte del titular de la póliza.
Por lo tanto, la cláusula de indisputabilidad o incontestabilidad es un componente fundamental en la industria de seguros de vida y ofrecen protección adicional a los asegurados. En este artículo te damos más información sobre qué es la cláusula de indisputabilidad de los seguros de vida, su importancia y sus funciones.
Por lo tanto, la cláusula de indisputabilidad o incontestabilidad es un componente fundamental en la industria de seguros de vida y ofrecen protección adicional a los asegurados. En este artículo te damos más información sobre qué es la cláusula de indisputabilidad de los seguros de vida, su importancia y sus funciones.
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Qué es la cláusula de indisputabilidad en los seguros de vida
Según esta cláusula, recogida en el artículo 89 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS), el asegurador no puede impugnar el contrato de seguro una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la conclusión —o en un plazo más breve si así lo acuerdas las dos partes—; a no ser que el asegurado haya actuado con dolo y haya intentado, deliberadamente y a sabiendas, estafar o defraudar al seguro.
Concretamente, la LCS dice que se entiende por cláusula de indisputabilidad aquella «por la que el asegurador, de modo inmediato o transcurrido un cierto período de tiempo, renuncia a discutir los efectos perjudiciales para el beneficiario por las inexactitudes en las que haya podido incurrir el tomador del seguro a la hora de efectuar la declaración del riesgo».
Fue una sentencia de la Audiencia Provincial fue la que, en un intento por aclarar esta cuestión, dictó que la propia Ley impone la eficacia de la cláusula de indisputabilidad o incontestabilidad al transcurrir el plazo de un año a contar desde la fecha de conclusión del contrato de seguro sobre la vida o transcurrido un plazo más breve que se hubiere fijado en la póliza, que tan solo no desplegará su eficacia en el caso de que el tomador del seguro haya infringido su deber de declaración del riesgo con dolo (al que debe equipararse la culpa grave).
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Recuerda: el asegurado está obligado a dar datos exactos en el contrato de seguro
No hay que recordar que al contratar un seguro de vida, el asegurado está obligado a proporcionar datos exactos en la relación con la información que solicita la aseguradora, especialmente aquella relacionada con el cálculo de la prima y la determinación del riesgo.
De hecho, el artículo 10 de la Ley de Contrato de seguro establece que «el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él».
Por lo tanto, a la hora de indicar los datos personales y rellenar el cuestionario de salud. No olvides que, debido a la inexactitud en las declaraciones, la aseguradora podría rescindir el contrato. Pero todo tiene un límite. De ahí la cláusula de indisputabilidad.
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Qué implicaciones tiene la cláusula de indisputabilidad en el seguro de vida
Hay que tener en cuenta que la cláusula de indisputabilidad del contrato se aplica solo a ciertas situaciones específicas, como el suicidio del asegurado o la comisión de fraude al momento de contratar el seguro. En estos casos, la aseguradora puede negar el pago de la indemnización.
Si la declaración efectuada por el tomador en el cuestionario de adhesión al seguro contiene inexactitudes y el tomador las ha incluido a sabiendas de que lo eran, el asegurador puede impugnar el contrato; y, en caso de siniestro, no pagar la indemnización. Las inexactitudes pueden ser de edad (indicar menos edad de la real) o de enfermedades (no informar sobre una enfermedad grave, por ejemplo), entre otras.
Por lo tanto, con la cláusula legal de la indisputabilidad del contrato, la aseguradora renuncia a discutir los efectos perjudiciales para el beneficiario producidos por las inexactitudes e imprecisiones en las que pueda incurrir el tomador en el efecto de la declaración del riesgo después del plazo fijado (habitualmente, un año), salvo que haya habido mala fe o dolo por parte de asegurado.
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Mala fe o dolo e indisputabilidad en seguros
La mala fe o dolo en seguros se refiere a la intención deliberada de engañar o actuar con deshonestidad, usualmente al presentar información falsa o al ocultar datos con el fin de obtener un beneficio indebido o evadir una responsabilidad en el ámbito asegurador.
Hemos visto que, caso de mala fe o dolo, no se aplica la cláusula de indisputabilidad. No obstante, hay que considerar los siguientes aspectos:
- La falta de exactitud en estas declaraciones han de ser consideradas mala fe o dolo
- Deben ser probadas por el asegurador.
- Deberá encontrarse relación causa-efecto entre la declaración inexacta y el siniestro.
- Es el asegurador quien debe acreditar la concurrencia de dolo del asegurado o tomador en la declaración de riesgo.
En el caso de que la indicación de edad del asegurado sea inexacta, el contrato solo puede ser impugnado en el siguiente caso: que la verdadera edad estuviera por encima de los límites establecidos por el asegurador para la celebración del contrato de seguro de vida.
Sin embargo, en caso de que la declaración inexacta de edad estuviera dentro de los límites establecidos y la prima que hubiera pagado el asegurado fuera inferior a la que corresponde, ocurre lo siguiente: que la prestación ofrecida por el seguro se reducirían proporcionalmente.
Concretamente, el artículo 90 de la Ley de Contrato de Seguro establece lo siguente:
En el supuesto de indicación inexacta de la edad del asegurado, el asegurador solo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los límites de admisión establecidos por aquél. En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación del asegurador se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el asegurador está obligado a restituir el exceso de las primas percibidas sin intereses.
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