¿Te has planteado alguna vez hacer tu testamento vital? ¿Sabes qué es exactamente o cómo hacerlo? ¿Y que algunos seguros de vida y seguros de decesos lo incluyen en sus coberturas? Te hablamos de todo en este artículo.
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El testamento vital
El testamento vital es un documento que recoge las últimas voluntades de una persona en caso de enfermedad si esta, debido a la gravedad de la misma, no pueda expresarse por sí mismo.
El testamento vital es un documento completamente legal que se incluye en el historial médico del paciente. Dicho documento se tiene que regir por la normativa impuesta por el Ministerio de Sanidad y hay que presentarlo tan pronto como esté hecho.
Algunos seguros de vida y también muchos seguros de decesos incluyen entre sus coberturas la realización y la modificación del testamento vital. Si estás interesado, consulta qué seguros incluye esta garantía. Cabe destacar que algunas pólizas incluyen el traslado del notario al domicilio del asegurado en caso de que este se encuentre en una situación de dependencia o con problemas de movilidad.
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Derecho a hacer testamento vital
Por ley, todos los españoles tienen derecho a dejar constancia de sus últimas voluntades gracias al testamento vital. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica regula los registros de instrucciones previas. Dicha Ley, en su artículo 2, que establece los principios básicos, establece:
1. La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica.
2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley.
3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.
4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.
5. Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria.
6. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no solo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.
7. La persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida.
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Respeto a las decisiones del testamento vital
Por otra parte, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, habla con más detalles del testamento vital.
Esta última ley, en su artículo 2. b) garantiza la autonomía de los pacientes y el respeto a su voluntad en el proceso final de su vida, incluyendo la manifestada de forma anticipada mediante el testamento vital.
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Requisitos para la elaboración del testamento vital
Para elaborar un testamento vital es necesario ser mayor de edad, dejar constancia de que el documento se elabora libremente y sin ser coaccionado por otras personas y estar en plena posición de las capacidades mentales.
Normalmente, también se designa una representante legal para que se comunique con los médicos si, llegado el caso, las personas no puede hacerlo por sí misma. Así, esta persona sería la encargada de que el testamento se cumpliera favorablemente.
Es importante saber que el testamento vital puede modificarse en cualquier momento, siempre que se desee y se esté capacitado mentalmente. En cualquier caso, la última palabra la tendrá la persona interesada hasta que no pueda comunicarse libremente.
Además, para que sea válido, es necesario que el testamento vital se realice usando cualquiera de las tres opciones siguientes:
- Ante tres testigos. En este caso, es imprescindible que dos de los testigos no sean familiares hasta el segundo grado (hermanos, nietos, abuelos, o cuñados) del afectado. Algunas comunidades no admiten que exista ningún tipo de parentesco. Además, la persona que realiza el testamento y sus testigos no pueden estar vinculados por ninguna relación patrimonial.
- Ante notario. En este caso no sería necesario que hubiera ningún testigo.
- Rellenando un formulario ante el personal del Registro de la Comunidad Autónoma que corresponda.
Sea cual sea la opción elegida, hay que tener en cuenta la normativa propia de cada comunidad autónoma para que el testamento vital sea legal.
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