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Qué es el plazo de gracia de los seguros

Qué es el plazo de gracia de los seguros

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El plazo de gracia, también conocido como periodo de gracia o mes de gracia de los seguros, es un concepto que puede dar lugar a malas interpretaciones y problemas en cuanto a las obligaciones de la aseguradora y del asegurado. Y por si te lo preguntas: no, el plazo de gracia no es un mes gratis de seguro. Lo vemos con detalle en este artículo.

⇒Lee este también: Cuál es el plazo de preaviso de baja en los seguros

Lo que dice la Ley sobre el plazo de gracia

El plazo de gracia es un período adicional que la compañía de seguros concede al asegurado para realizar el pago de la prima, después de la fecha de vencimiento original. Durante este plazo, aunque el pago esté retrasado, la póliza sigue en vigor, y la cobertura se mantiene activa. Pero no lo hace porque sí, sino porque le obliga la ley.

Según el artículo 15 de la Ley del Contrato del Seguro:

Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.

Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del días en que el tomador pagó su prima.

Resumiendo:

  1. La cobertura del seguro quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento
  2. Esto implica que la aseguradora tiene obligación de mantener la cobertura hasta un mes después del vencimiento de la póliza.
  3. Esto solo se aplica si se renueva el seguro.

Porque, como ya hemos comentado y veremos con más detalle a continuación, el mes de gracia significa haya un mes de seguro gratis. Sigue leyendo.

⇒Lee esto también: Cómo reclamar a la compañía de seguros: pasos para hacer una reclamación a la aseguradora

El plazo de gracia no es un mes de seguro gratis

Que hay un mes de gracia no significa que la aseguradora tenga la obligación de regalar un mes de seguro. El objeto de este mes de gracia es dar la posibilidad al asegurado de subsanar cualquier problema en el pago de la renovación del seguro que haya podido darse. De hecho, la anualidad del seguro no empieza a contar el día que se paga la póliza, sino el día que correspondía la renovación de la misma.

Si transcurrido ese mes el asegurado no paga la póliza, la cobertura se suspende. Eso no significa que el asegurado se halla «librado» del seguro. De hecho, el contrato no caduca hasta seis meses después de que se haya producido el impago de la prima. Si se paga antes de ese plazo, la cobertura vuelve a tener efecto veinticuatro horas más tarde.  En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, solo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso.

⇒Lee esto también:  ¿Cubre el seguro de coche la responsabilidad civil si no se ha pagado la póliza?

Cobertura obligatoria hasta que quede constancia de la finalización del contrato

En cualquier caso, mientras la aseguradora no demuestre que se ha extinguido el contrato, el asegurado sigue contando con la cobertura obligatoria de responsabilidad civil. La Sentencia de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo  de 10 septiembre 2015, Rec. 544/2013, fija como doctrina de la Sala a los efectos previstos en el artículo 15.1 de la Ley de Contrato de Seguro, en caso de impago de la primera prima o prima única, en una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, la siguiente:

Para que la compañía aseguradora quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado en el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor por impago de la primera prima o prima única por culpa del tomador, es necesario que acredite haber dirigido al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de su recepción, por el que se notifique la resolución del contrato.

⇒Lee esto también:  Qué es el dolo: implicación en los seguros

Mejor dejar las cosas claras

Si no pagas, la aseguradora puede solicitar el pago de la prima por vía ejecutiva.  El hecho de no pagar la póliza no exime al asegurado del abono de la misma.

De hecho, aunque la mayoría de las aseguradoras dan por finalizados los contratos cuando no se paga la póliza, en realidad están en su derecho de reclamarla por vía ejecutiva.

Recuerda lo que dice la Ley: si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

⇒ Lee esto también: Qué hay que hacer para cancelar la renovación de un seguro

El plazo de gracia en los seguros de coche

El seguro donde más dudas genera el plazo de gracia de los seguros es en los seguros de coche. De hecho, nos llegan muchísimas consultas sobre este tema.

Pues no, no hay mes gratis de póliza de coche.

Y si el problema es que se te ha pasado el pago del seguro, estás de suerte: pagas y punto.

Pero no sabes la cantidad de gente que nos consulta que no tiene el coche asegurado porque ha dado de baja la póliza sin contratar otra, pensando que tenía un mes de cobertura extra y pensaba que tenía tiempo. En estos casos, no hay póliza, y no te va a servir llamar al seguro y decirles: «Eh, que me lo he pensado mejor y quiero renovar el seguro».  Pues a ser que no.

⇒Esto también te interesará: Los Mejores Seguros de Vida Riesgo: comparativa de precios y coberturas

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Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

124 comments on "Qué es el plazo de gracia de los seguros"

  • Ainhoa
    2 de octubre de 2022 a las 3:12 pm
    Y ¿qué pasa cuando mando un burofax para darme de baja de un seguro de vivienda, junto con el dni,meses antes del vencimiento de la póliza y cuando llega el dia del vencimiento de la póliza y me pasan al recibo¿ hicieron caso omiso de mi petición.
    • 3 de octubre de 2022 a las 9:53 am
      Hola, Ainhoa. Ponga una reclamación en la aseguradora y en la Dirección General de Seguros.
  • CESAR PALACIOS
    1 de abril de 2022 a las 9:14 pm
    YO CONTRATE UN SEGURO CON SEGUROS AFIRME, PERO EN NOVIEMBRE SUFRI UN ROBO DE VEHICULO Y ESE MES ERA EL PERIODO DE GRACIA DEL SEGURO, MI PREGUNTA ES SI AUN APLICA EL COBRO DEL CARRO, YA QUE ENTIENDO QUE ESTE MES ES UNA EXTENSION PROVISIONAL PARA RENOVAR Y AUN SI NO SE RENOVO, TIENE QUE APLICAR EL SEGURO, ESPERO COMENTARIOS
    • 4 de abril de 2022 a las 11:03 am
      Hola, César. Los siniestros ocurridos durante el mes de gracias están cubiertos siempre que se renueve la póliza durante ese mes. Si se le pasa el plazo y hace un nuevo seguro se trataría de una póliza nueva, por lo que no estaría cubierto.
  • Mary
    20 de diciembre de 2021 a las 11:45 am
    Con respecto a la consulta anterior, La aseguradora puede cancelar el mes de gracia por qué la antigua dueña del coche usaba mucho la grúa?? Nos vendieron el coche y nos dijo el gestor tener este mes de gracia para renovarlo hasta enero 1 2022.. pero justo nos cuenta que ya sabe por qué está cancelado y dice que a su antigua dueña la aseguradora en sept de 2021 le dijo que no tendría mes de gracia por usar demasiado la grúa!! Es esto cierto? Y como su gestor siguió el proceso con nosotros sin saber ese detalle, la seguradora tendría que haberle avisado a el también? Dijo que nos va a ayudar con 350€ nada más. Está bien todo esto? Muchas gracias
    • Eva María Rodríguez
      20 de diciembre de 2021 a las 6:51 pm
      Hola, Mary. En primer lugar, aclarar que el mes de gracia no es un mes gratis de seguro, sino un mes de margen para pagar la póliza en caso de que haya algún problema. Por lo tanto, si el seguro no se va a renovar, no hay mes de gracias. Entiendo que el seguro decidió no renovar la póliza debido al uso excesivo de la grúa. En cuanto al aviso, esto es algo entre la aseguradora y el asegurado. Respecto al trámite, conviene siempre tener todo por escrito y asegurarse de que la persona con la que se realizan los trámites sabe lo que hace.
  • Mary
    20 de diciembre de 2021 a las 11:27 am
    hola, dos consultas. mi esposo compro un coche donde su antigua dueña pagaba el seguro mensualmente, nos hablo de tener cobertura hasta diciembre y le dijo a mi esposo que para darle continuidad pagara en noviembre de 2021 y diciembre , asi lo hizo mi esposo le consigno al mismo gestor que para que se encargase del tramite como lo hacia con la antigua dueña, pero justo ayer 19 de dic una patrulla de policia nos detiene el auto y nos multa por 1500 euros por que en sistema aparece el coche sin seguro , el gestor no sabe que ha pasado, pues dice que deberia estar activo. luego nos dijo que tan raro que teniamos hasta el 1 de enero de 2022 para renovarlo, que deberiamos tener cobertura , pero luego de revisar dice que la aseguradora ha rechazado y que no le aviso a él ni a nosotros , que debemos pagar la multa.. pero como puede ser esto ? confiamos en este gestor y que trniamos la cobertua... otra consulta deben darnos un soporte cuando pagamos de que efectivamente tenemos cobertura.?.. desconocemos y confiamos en su palabra, debimos haber pedio algo pr0 excrito? cuando le hicimos la transferencia? soloo tengo los soprotes de trasnsferencia pero el gestor no me devuelve ninguna cosntancia que el hizo el tramie. gracias no se que hacer
  • Richard SEVILLA
    6 de septiembre de 2021 a las 2:45 am
    Tengo una pregunta. No tuve al dia el pago del seguro y a los dias de su vencimiento tuve un accidente de tránsito. Teniendo en cuenta este "periodo de gracia" si vuelvo a pagar luego del accidente, el seguro me lo cubre? Gracias.
    • Eva María Rodríguez
      6 de septiembre de 2021 a las 11:15 am
      Hola, Richard. En España, en principio no tendría por qué haber ningún problema, siempre que se pague antes del mes.
  • Yebena
    7 de marzo de 2021 a las 10:46 am
    Buenas... Os comento tengo que pasar la ITV mañana el coche lo vendí y avise al seguro ( ITV por problemas de datos en DGT ) mi pregunta es al avisarles ellos cancelaron la poliza el 1 de marzo y yo la itv tengo que pasarla el 8 de marzo me vale con el periodo de gracia
    • Eva María Rodríguez
      8 de marzo de 2021 a las 10:50 am
      Hola, Yebena: El periodo de gracia solo tiene validez si paga la renovación póliza, y solo si la paga. En este caso, como ha cancelado el seguro, no cuenta con ese periodo.
  • Pedro
    13 de febrero de 2021 a las 5:34 am
    Buenos dias, Tengo una furgoneta y por asusntos de la pandemia de momento no la puedo utilizar para mi trabajo, el seguro me lo pasarón el 1 de febrero de 2021, yo llame al corredor para anularlo y me cometo que devolviera el recibo y que diera de baja temporal el vehiculo. Hace unos dias, cuando fui guardarla en una cochera para que no quedara en la calle estando de baja no tenia bateria y tuve que llamar a asistencia para que me pusiera las pinzas. Mi pregunta el la siguiente ¿Habiendo llamado a asistencia todavia puedo devolver el recibo? no quiero que me maliterpretéis, mi intención no es estafar al seguro, yo estoy dispuesto a pagar la salida de asistencia, pero lo que no quiero es estar pagando un año de seguro a un vehiculo que seguramente no pueda utilizar en todo el año. MUchas gracia
    • Eva María Rodríguez
      15 de febrero de 2021 a las 11:24 am
      Hola, Pedro: Me temo que no le han dado un buen consejo. Devolver el recibo del seguro no anula el seguro. La cancelación tiene que hacerla en tiempo y forma, un mes antes de la renovación de la póliza. Si no paga el recibo no tiene derecho a disfrutar del seguro, pero sigue estando obligado a pagarlo.
  • Roberto
    26 de enero de 2021 a las 9:33 pm
    Hola , me vino un recibo de una subida de la prima de la poliza de mi seguro de coche , con una subida abusiva , no me avisaron con antelación de esta subida , y me llego el recibo cuando ya pasó los dos meses de antelación que estipula la ley , para que no pueda tener maniobra para poder dialogar con ellos o poder cambiar de seguro , quise darme de baja y dialogar con ellos , y no tuve respuesta , al final devolví el recibo , y ahora me amenazan con ir a un juicio monitorio , el articulo 22 de la ley de seguros dice que hay que avisar al cliente si hay una subida abusiva en la prima de la póliza, incluso hay varias sentencias judiciales que dan la razón al cliente que devolver el recibo por este motivo es legal, y condenan a la aseguradora a pagar las costas judiciales , incluso si en el contrato pone que se modificara anualmente, si la justicia da la razon al cliente , porque siguen algunas compañías haciendo estas políticas de mala praxis ?
    • Eva María Rodríguez
      27 de enero de 2021 a las 10:09 am
      Hola, Roberto: Efectivamente, no puedes subirle la prima sin avisar, a no ser que en el contrato se prevea esto, es decir, cuando la modificación de la prima está prevista en el contrato. En este caso no se requiere una nueva aceptación del tomador ya que este prestó su consentimiento en la contratación. Sin embargo, en caso de que esta modificación no esté incluida en la póliza, la subida de la prima supone una modificación contractual, por lo que es necesario la aceptación por parte del tomador del seguro de la misma. Le recomiendo que reclame en la Dirección General de Seguros.
  • Jose antonio
    16 de octubre de 2020 a las 1:09 am
    Buenas Juan, qué tal..... Te explico mi problema solo para resolverme una duda y es que hace dos meses compre un coche y el antiguo dueño me dejo su seguro hasta que cumpliera y el seguro venció el día 21/09/2020 y me han dado un golpe yo no soy el culpable y me quedan pocos días para cumplir el mes desde el vencimiento. ¿Me cubre el seguro o soy yo el culpable de todo por estar vencido??
    • Eva María Rodríguez
      19 de octubre de 2020 a las 11:19 am
      Hola, José Antonio: En cuanto a los daños, el responsable, en este caso, es el otro, por lo que da igual cómo esté tu seguro. En cuanto a tu seguro, solo puedes aprovechar el mes de gracia si renuevas la póliza. En este caso, si no cambiasteis la titularidad del seguro tendrías que hablar con la compañía.
  • Alberto
    6 de agosto de 2020 a las 8:59 pm
    Hola buenas una pregunta si yo doy de baja el seguro de mi moto a mitad de año tengo algun tipo de mes de gracia o algo hasta que le ponga otro seguro? O al dia siguiente si me para la policia ya ve que estoy sin seguro? Gracias un saludo.
    • Eva María Rodríguez
      7 de agosto de 2020 a las 12:21 pm
      Hola, Alberto: No. El mes de gracia no es un mes gratis de seguro, es un periodo en el que las aseguradoras te cubren, por así decirlo, "a cuenta" del pago de la póliza.
  • Miguel
    22 de julio de 2020 a las 1:53 pm
    Hola, me acaba de comunicar mi aseguradora Allianz que ya no quieren que renueve con ellos la póliza de seguro de baja laboral, me imagino porque en 7 años he dado 4 partes de baja. La pregunta es, ¿tengo un mes de gracia desde que finaliza el contrato si tengo algún accidente en ese periodo?, ellos manifiestan que rescinden mi contrato. Un saludo
    • Eva María Rodríguez
      23 de julio de 2020 a las 10:32 am
      Hola, Miguel: El mes de gracia no es un mes gratis adicional para el seguro, sino un mes en el que las coberturas están activas a cuenta de la renovación de la póliza, y solo en los seguros de vehículos, no en los seguros en general.
  • Ricardo
    10 de julio de 2020 a las 12:36 am
    No pagué mi seguro x 3 meses por el covid 19. Tuve un accidente y la aseguranza no va a responder. Tenia entendido que x la pandemia iban a cubrir. No se que me aconseja.
    • Eva María Rodríguez
      10 de julio de 2020 a las 12:16 pm
      Hola, Ricardo: No sé dónde habrá leído eso, pero no es así. En cualquier caso, hubiera sido mejor que consultara directamente con la aseguradora antes de no pagar la prima. Tal vez podría haber negociado una rebaja, un aplazamiento o el fraccionamiento del pago, incluso la reducción de coberturas.
  • Guillermo
    8 de junio de 2020 a las 11:31 am
    Hola.Antes de nada, felicidades por el artículo. Muy interesante. Mucha gracias.Tengo el seguro de hogar con la Mutua que vence el día 15 de junio. Lo he dado de baja por problemas con la Mutua durante el último año (de hecho, me estoy llevando todos los seguros que tengo con ellos, que no son pocos). Me han confirmado la anulación del seguro por escrito. Quería llevarme ahora todos los seguros a Mapfre, el primero, el de la moto, que vencía el día 6 de junio. Pero después de retrasos por su parte para contratar, y justo el día antes de que venciera, me cambiaron las condiciones y casi me duplicaron el precio. Así que nada, lo contraté en el último momento con Direct Seguros.Ahora quiero contratar con ellos, o con AXA (miso grupo), el del hogar. El problema es que por política de empresa, al parecer, no entra en vigor hasta dos semanas después de el alta. Es decir, si lo contrato hoy, no estaría en vigor hasta el 23 de junio. Eso me dejaría 8 días sin seguro. Según ellos, estaría cubierto por el mes de gracia en la Mutua, incluso aunque haya tramitado la baja y me hayan confirmado la anulación del seguro. Mi duda es si esto es de verdad así, si aunque me haya dado de baja, quedaría cubierto esos días. Sospecho que no. Y visto lo visto con la Mutua, no me fio. ¿Podría contratar con Direct Seguros y tener el mes de gracia con la Mutua, aun habiéndome dado de baja? ¿O mejor busco otra empresa?Muchas gracias.Un saludo.
    • Eva María Rodríguez
      10 de junio de 2020 a las 11:28 am
      Hola, Guillermo: Gracias. Lo que el han dicho del mes de gracia no es exactamente así. La cobertura durante este mes está supeditada al pago de la póliza. Por lo tanto, si ha cancelado el seguro, no tendría cobertura ese mes. Eso es así para todos los seguros en todas las aseguradoras. El mes de gracia no es un mes gratis, sino un plazo para solventar cualquier problema que pueda surgir del pago de la póliza. En cuanto a los 15 días de retraso en la entrada en vigor de la póliza, ¿es para toda la póliza o solo para coberturas concretas? Revisando algunas pólizas de diferentes compañías veo que, efectivamente, algunas pólizas no entran en vigor hasta pasados 15 días (en algunas coberturas, incluso varios meses, hasta un año). En este caso, lo mejor es que lea el contrato y lo compruebe.
  • Diana
    20 de mayo de 2020 a las 9:31 am
    Hola queria saber si el seguro de la vecina afectada reclama al seguro de mi vivienda el arreglo de los daños ocacionados por una fuga de agua de mi casa y mi seguro esta activo dos dias despues de lo ocurrido este tiene que cubrirlo o se puede negar?? y si se puede negar a pagar que pasaria con ese arreglo
    • Eva María Rodríguez
      20 de mayo de 2020 a las 12:12 pm
      Hola, Diana: Depende de las condiciones del seguro y del problema que haya generado la avería. Si el seguro no le cubre el arreglo deberá pagarlo usted. De todas formas, hable con su aseguradora.
  • Javier
    5 de mayo de 2020 a las 10:21 pm
    Hola, tengo un problema, tuve un siniestro el 4 de marzo del presente año, solo que hasta la fecha no me han dado solución del deducible xla falta de pzas y por consecuencia del la pandemia, mi pregunta es aun me respetan el porcentaje del deducible de mi contrato si se vence el 10 de mayo del 2020??
    • Eva María Rodríguez
      6 de mayo de 2020 a las 7:43 pm
      Hola, Javier: Eso tiene que consultarlo con su seguro. Siento no poder ayudarle.
  • Jose
    2 de abril de 2020 a las 10:58 am
    Hola Eva María:El seguro de mi coche vencío el 17 de Marzo.Lo tengo para autorrenovarse automaticamente pero estamos a 1 de Abril y no me a llegado el recibo.Puedo tener algun problema?Gracias
    • Eva María Rodríguez
      2 de abril de 2020 a las 11:52 am
      Hola, Jose: Deberías llamar sin falta a la aseguradora y comprobar el estado de tu póliza. Algunas aseguradoras están retrasando el cargo de los recibos y aplicando ciertas medias durante el estado de alarma. Asegúrate, porque no deberías estar sin seguro, aunque tengas el coche parado.
  • Ebert marcelo
    30 de marzo de 2020 a las 10:08 pm
    Hola .la póliza se vence en diciembre.ante todo b tardes. Yo debía abona hasta el día 19 marzo.por el tema que soy persona de riesgo no pude abonar la cuota.ya me dijeron que estoy sin cobertura.el auto está guardado.yo pregunto.cuando renueve.o vuelva a pagar.supongamos el otro mes que se venceria.del 9 al 19/4.esta cuota que no pague.igual no tengo cobertura.la tengo que abonar igual cuando pueda salir a abonar la de abril.porque además me sucedió que la empresa está cerrada y guardo el dinero para comer.gracias
    • Eva María Rodríguez
      2 de abril de 2020 a las 12:01 pm
      Hola, Ebert: Llame a la aseguradora y consulte su caso con ellos. Algunas compañías están tomando medidas especiales para ayudar a sus clientes en este momento tan delicado, al menos en España.
  • Marcelo
    28 de febrero de 2020 a las 7:31 am
    Buenos días; Me encuentro un poco perdido Tenia contratado mi seguro de hogar con una compañia distinta a la actual Descubri un problema de humedades en mi vivienda que en principio cubria el seguro comunitario al ser una terraza del edificio. Aprobada en junta la derrama para la reparacion de la terraza y una vez realizada la reparacion el seguro comunitario rehusa el siniestro y yo me veo que mi anterior compañia no me quiere defender porque la póliza ya está finalizada y la nueva compañia dice que el daño es anterior a la contratación de la póliza y yo me veo con humedades en mi vivienda, pagando un seguro que no me defiende ¿Qué es lo que debo hacer? Muchas gracias por su tiempo
    • Eva María Rodríguez
      2 de marzo de 2020 a las 1:55 pm
      Hola, Marcelo: En principio, si las humedades procedían de la terraza, es la comunidad quien debe hacerse cargo. Si el seguro no lo cubre tendrá que pagarlo la comunidad.
  • Daniel
    21 de diciembre de 2019 a las 5:47 pm
    Buenas tardes. Hacia el 20 de septiembre me presenté en una oficina de mi compañía (Pelayo) para dar de baja un seguro de automóvil que vencía el 31 de octubre, el agente me aseguró que todo estaba en orden y no pasarían el recibo; ingenuo de mí, no solicité confirmación por escrito. Durante la última semana de octubre pasaron el recibo; solicité a mi banco que lo devolviera, hablé con otro agente y me dijo que habría sido un error y que no me preocupara, y me expidió un resguardo de baja. De todos modos comenzó el proceso automatizado de reclamación del pago, y hoy he encontrado en el buzón un aviso de llegada carta certificada de Pelayo. El problema es que el resguardo de baja lleva fecha de 29 de octubre, el día que me lo entregaron. ¿Sería válido igualmente? Muchas gracias por su atención.
    • Eva María Rodríguez
      26 de diciembre de 2019 a las 8:46 pm
      Hola, Daniel: El agente ha cometido un error que debería subsanar. Si no lo hace, puede usted poner una reclamación. Le dejo un enlace esperando que le ayude: https://www.puntoseguro.com/blog/reclamar-al-seguro-cuanto-tarda-la-aseguradora-en-resolver-una-reclamacion/
  • Silvia
    22 de noviembre de 2019 a las 12:25 am
    Hola, voy a dar de baja a un seguro de salud que vence en enero de 2020. ¿El seguro me debe de cubrir hasta el 31 de diciembre del año actual o desde que les comunique la baja no podré disfrutar de los servicios? Muchas gracias. Saludos
    • Juan Betés Novoa
      22 de noviembre de 2019 a las 4:05 pm
      Hola Silvia: Te cubrirá hasta la fecha de vencimiento con independencia de cuando lo comuniques, si bien recuerda que debes comunicarlo con al menos un mes de antelación para evitar que se renueve automáticamente. Si necesitas un presupuesto para un seguro de salud no dejes de comunícarnoslo. Estaremos encantados de ayudarte.
  • Julio cesar
    6 de noviembre de 2019 a las 5:57 am
    Hola mi caso es que no me debitaron la última cuota del seguro yo no sabía ni me notifiacaron.el tema es que ahora la seguradora no se quiere hacer cargo del parabrisas de mi coche que fue alcanzado por una piedra en la ruta porque dicen que me quedé sin cobertura eso es posible ?solo pasaron 10dias del vencimiento de la cuota la póliza vence en tres meses.
    • Eva María Rodríguez
      26 de diciembre de 2019 a las 8:51 pm
      Hola, Julio: Entiendo que paga el seguro trimestralmente. El problema es que, cuando el siniestro tuvo lugar, la póliza (o la parte proporcional de la misma) no estaba pagada. No importa que la pagara después. Incluso aunque estuviera en periodo de gracia es necesario que las primas estén abonadas antes de dar un parte. Si no, el seguro no cubre el siniestro.
  • Jesica
    3 de octubre de 2019 a las 5:52 pm
    Hola una consulta, el vencimiento d pago era 19/9/19 y yo lo aboné 21/9 y ese mismo día choque una moto el pago lo había efectuado por pago fácil la seguradora no quiere hacerse cargo xq dice q el pago se acredita en 24hs , esto como lo resuelvo
    • Eva María Rodríguez
      26 de diciembre de 2019 a las 8:41 pm
      Hola, Jesica: Por lo que entiendo, el problema es que tuviste el siniestro antes de pagar la póliza, en cuyo caso la aseguradora se acoge al hecho de que la póliza no estaba pagada. A no ser que puedas probar que el pago se hizo antes del siniestro. Ten en cuenta que el plazo de gracia es un plazo de pago extra, no un periodo extra de seguro.
  • Alejandro
    26 de septiembre de 2019 a las 5:12 pm
    Me caducó el seguro hace 5 meses en Pelayo, podría solicitar que me rectivaran el contrato?? Yo no e tenido constancia de que caducará.
    • Juan Betés Novoa
      27 de septiembre de 2019 a las 11:39 am
      Hola Alejandro: No sé si será posible. Tendrás que hablar con ellos para ver si puedes rehabilitar la póliza en cuyo caso te harán pagar las primas vencidas. En tu caso contrataría un seguro nuevo ya que te será más económico. Saludos
  • Alba
    24 de septiembre de 2019 a las 12:03 pm
    Hola, tengo contratado el seguro del hogar junto con la hipoteca en el mismo banco. He tenido que llamar a la aseguradora por un tema doméstico y me han dicho que no tenía ningún seguro, que lo tenía cancelado.. he ido al banco y me dijeron que pasaron el cobro en un día concreto y no volvieron a hacerlo con lo cual me lo cancelaron, sin avisar ni notificar lo ni por correo ni por carta, dejando caer que la culpa es mía. Y me entero de esto casi un año después , es decir estoy sin seguro desde ese tiempo y sin saber. Tengo derecho a que me manden ahora un escrito de esta cancelación? Quien es el responsable? Tendría que pagar alguna multa o algo así? Al ser un seguro contratado con hipoteca lo tengo que seguir contratando con ellos?Gracias
    • Eva María Rodríguez
      26 de diciembre de 2019 a las 9:11 pm
      Hola, Alba: Usted puede contratar el seguro de hogar obligatorio (por tener hipoteca) con quien usted quiera. En este artículo encontrará más información. En cuanto al problema de no tener seguro, lo único que puede hacer es poner una reclamación, aunque ha pasado mucho tiempo y probablemente no solucione nada. En cualquier caso, la aseguradora no tiene obligación de comunicarle la cancelación del seguro. Simplemente, cuando la aseguradora no reclama la prima impagada durante los seis meses siguientes al vencimiento de la misma el contrato no se renueva tácitamente. Un saludo
  • Emilia
    26 de julio de 2019 a las 7:02 am
    Hola queria saber, como es el asunto del seguro. Mi sobrino el dia 18/07/19 contrato un seguro y el dia 19/07/19 sufrio un choque. El seguro le cubre???
    • Juan Betés Novoa
      26 de julio de 2019 a las 12:31 pm
      Hola Emilia: El siniestro se ha producido cuando el seguro estaba ya en vigor, por lo que sí el seguro debe cubrir el siniestro conforme a lo que se haya pactado en la póliza. Saludos
  • Cristhian b
    19 de mayo de 2019 a las 6:59 pm
    Hola buen dia, una pregunta yo compré un seguro de auto axá México, el día de ayer me rompieron los cristales el parabrisas y de atras, yo compré el seguro de cobertura total, al marcarles me dicen que la póliza no está vigente, cuando yo la contraté el 29 de diciembre 2018 por un año hasta diciembre 2019, la pagué con mi tarjeta de credito, me dicen que la polixñza se canceló el 19 de febrero, sabe cuál puedodria ser el motivo por el cual se cancela?
    • Juan Betés Novoa
      22 de mayo de 2019 a las 5:31 pm
      Hola Cristhian: No tengo una bola de cristal. La aseguradora te tendrá que explicar el motivo de la cancelación ya que si ya estaba pagado no encuentro motivo para que anularan la póliza. Si lo anularon en esa fecha te lo tendrían que haber notificado entonces. Tendrás que informarte y reclamar una solución. Lo siento.
  • VIRGI
    20 de marzo de 2019 a las 9:26 pm
    Hola, mi pregunta es la siguiente: El seguro del coche me cumple dentro de 5 días y me ha ofrecido otra compañía una oferta de 250 euros, que ya es dinero. Si no quiero renovar con mi actual aseguradora, qué me puede pasar. Ellos dicen que no me pueden igualar ni de cerca el otro seguro Gracias
    • Juan Betés Novoa
      25 de marzo de 2019 a las 1:27 pm
      Hola Virgi:Estarías dando el seguro de baja fuera de plazo al no haber preavisado con anterioridad a un mes. Que puede ocurrir: Puede que nada, puede que te exijan el pago de la prima por carta y nada más (es lo más habitual) o puede que te exijan el pago judicialmente o que te incluyan en morosos. Depende de la aseguradora. Revisa si la aseguradora te comunicó la prima de renovación con el mes de antelación ya que si no fue así si deberías poder darla de baja sin penalización. Saludos
  • Mercedes
    20 de febrero de 2019 a las 9:07 pm
    Hola. Mi consulta es la siguiente. Contraté un seguros de hogar a través del banco (RGA seguros, de la Caja Rural de granada) para los 2 domicilios que poseo. En uno de ellos jamas declaré parte alguno, en más de 10 años, peo en el segundo, desgraciadamente tuve 2 incidentes consecutivos relacionados con fontanería (uno por escape de agua y otro por un grave atasco). a raíz de ello, el seguro (siempre a través del banco, no a mi personalmente) de forma unilateral decide extinguir mi contrato por elevada siniestralidad. Así que desde Octubre de 2018 me dejó sin cobertura. el empleado del banco, que siempre había actuado como intermediario me llamó para decirme que me buscarían otra compañía para este domicilio (manteniendo el otro domicilio en vigor) y así lo hicieron ofreciéndome un presupuesto. Así que yo lo di por formalizado y quedando cubierta desde ese día). Enl problema es que yo no firmé esa póliza (algo que tampoco había hecho en ocasiones previas, siempre formalizadas a través del teléfono y del correo electrónico, como todas las gestiones que hago con la entidad, ya que resido en otra localidad diferente y entre semana, por problemas laborales no puedo acudir. ero eso nunca fue un problema.... Hasta ahora. Porque esta semana mi vecino me comunica que tiene problemas de humedad en su techo y que pueden deberse a mí, seguramente por mi desague. ... Y seguramente relacionado con el atasco anterior, que requirió la presion de una bomba que me reventó hasta el sifón, estallando por el baño) LLamo al banco para solicitar los datos de mi compañía aseguradora y me comunican que solo tengo seguro en mi primer domicilio, y que el otro se canceló por siniestralidad. Ante mis quejas de asombro y perplejidad, me dicen que el fallo es mio por no haber consultado los pagos en mi banco (cierto ese fue mi error, pero para ello tengo domiciliado todo, para despreocuparme de ello) Mi pregunta es: fue legal la actuación de RGA al extinguir unilateral mente la póliza? ¿Tiene alguna responsabilidad teniendo en cuenta que los daños derivan precisamente de aquellos partes anteriores? Porque nada mas tener conocimiento, contraté un nuevo seguro con otra compañía, pero siento aput¡ro de declarar un parte nada más contratar sus servicios. Perdon por ser tan extensa, pero quería matizar bien el caso ¿Qué puedo hacer?
    • Juan Betés Novoa
      22 de febrero de 2019 a las 1:02 pm
      Hola Mercedes: La responsabilidad es del mediador, en este caso su banco que le confirmo que contrataban el seguro y no lo hicieron. No obstante también tendría que haber pedido copia de la póliza y haber estado pendiente de los recibos. Por parte de la antigua aseguradora en los seguros de hogar si pueden no renovar la póliza siempre que se le comunique fehacientemente. Si no ha sido así le recomiendo ponerse en manos de un abogado para que les exija que se hagan cargo del anterior siniestro en base a la mala reparación del siniestro que motivó el nuevo problema.Por otra parte respecto al siniestro actual no le recomiendo declararlo en la nueva aseguradora, ya que el siniestro ocurrió con anterioridad a la contratación de sus servicios y por lo tanto no estaría cubierto. Suerte y para la próxima vez exija siempre que le faciliten la póliza y confirme que le cobran el recibo. Saludos cordiales
  • ANA RODRIGUEZ ORTEGON
    5 de febrero de 2019 a las 1:59 pm
    Buenos días, Tengo un seguro de ciclomotor hace 6 años con una compañía siendo yo la titular y mi hija la conductora. Ahora le vendo el ciclo a mi hija ya que con 26 años puede pagarse el seguro y los gastos del ciclo. Resulta que mi seguro se vencía el 11 de Enero y yo devolví el recibo y envíe una carta a la aseguradora para dar de baja el seguro por venta del ciclo el 31 de Enero y la compañía me dice que no me da de baja porque se ha vencido el plazo y antes había llamado para mejorar la póliza (he tratado de pasar a mi hija la póliza pero ella ha encontrado algo más barato). La pregunta es si hago el cambio de nombre del ciclo y la titular es ahora mi hija y yo ya no tengo el ciclo, estoy obligada a pagar el seguro anual con la anterior compañía? Ellos dicen que estuve los 20 días cubierta por su seguro. Hay manera de asegurarme que no entro en la lista de morosos con lo que me amenazan con inscribirme? Y desde luego pueden obligarme a pagar una anualidad de una moto que ya no es mía?
    • Juan Betés Novoa
      5 de febrero de 2019 a las 6:38 pm
      Hola Ana: El seguro de ciclomotor es anual renovable, por lo que si no comunicas con un mes de preaviso que no quieres renovarlol, la aseguradora puede exigirte el pago del resto de la anualidad. Es duro pero así funciona. De momento te recomiendo comunicarles por escrito la no renovación para el año que viene. Saludos
  • MDolores
    4 de enero de 2019 a las 5:49 pm
    Hola, El pasado dia 21.12.2018 un coche que se había pasado su salida, frenó en seco y le dimos por detrás, mi coche ha quedado inutilizado, pero mi padre está de baja y en tramiento con los médicos a través de la póliza del seguro por el tremendo golpe que se llevó en el pecho. El seguro me vence el dia 01.02.2019, no tengo que renovarlo, ¿no? sería muy fuerte que me quedo sin coche y encima tuviera que pagar el seguro. ¿Tengo que avisar ya? las facturas médicas las pagan ellos, ¿no? Saludos y gracias.
    • Juan Betés Novoa
      8 de enero de 2019 a las 11:31 am
      Hola MDolores: Lamento tu siniestro pero la baja del seguro de auto no guarda relación con el suceso y por lo tanto tendrías que haber comunicado antes del 1 de enero tu intención de no renovarlo, ya que ahora estarías fuera de plazo. No obstante si el vehículo ha sido declarado siniestro total te recomiendo seguir los siguientes pasos para evitar que tengas que hacerte cargo de la prima: https://www.desguaces.net/blog/dar-de-baja-el-seguro-de-un-coche-siniestrado/
  • David
    7 de diciembre de 2018 a las 7:37 pm
    Hola, he avisado con 22 días de antelación, para darme de baja cuando cumpla la fecha de la póliza, me han enviado una carta explicando que me van a cobrar el recibo, al no haber respetado los 30 días de antelación. Iré al banco para devolver el cobro en cuanto suceda, no deberían cobrar como máximo los 8 días que no he respetado? (El coche lo he vendido y ya no está a mi nombre). Gracias.
    • Juan Betés Novoa
      10 de diciembre de 2018 a las 12:29 pm
      Hola David: Lamentablemente el plazo de preaviso tiene que ser de 30 días por lo que es lo habitual que te exijan renovarlo un año más. No obstante lo que debes de hacer es comunicar que vendiste el vehículo y que por lo tanto no tiene sentido continuar con el seguro para ver si la aseguradora lo acepta. Las alternativas que tendrías serían utilizar este seguro con el nuevo vehículo que vayas a tener o traspasar el seguro a la persona que te compró el vehículo. La última opción sería devolver el recibo sin más pero podría traerte problemas de recobros por lo que no te lo recomendaríamos. Tienes más información en https://www.puntoseguro.com/blog/tras-la-venta-de-vehiculo-que-pasa-con-el-seguro/ Saludos
  • alberto
    4 de diciembre de 2018 a las 1:38 am
    Hola en septiembre me llamaron para hacerme un seguro de hogar que entraba en vigor el 1 de diciembre. he pensado quedarme con la antigua compañia que tenia. he llamado para desistir la nueva poliza pero me dicen que el periodo para devolverla ha finalizado por que la contrate en septiembre. es normal? deberia de poder dar la poliza de baja 14 dias desde su entrada en vigor o desde su contratación? si no puedo dar de baja la nueva ni la vieja este año tengo que pagar dos seguros?
    • Juan Betés Novoa
      5 de diciembre de 2018 a las 12:25 pm
      Hola Alberto: Lo relevante para poder dar de baja legalmente el nuevo seguro es cuando te entregaron la nueva póliza o el documento de cobertura provisional. Desde ese momento dispones de 30 días para darlo de baja sin tener que dar explicaciones. Es decir que si te facilitaron la póliza en septiembre no podrás anularla, pero si no te la han enviado hasta diciembre estás en plazo para cancerlarla. Te paso lo que dice la Ley del Contrato de Seguro: “1. El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.Se exceptúan de esta facultad unilateral de resolución los contratos de seguro en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, así como los contratos en los que la rentabilidad garantizada esté en función de inversiones asignadas en los mismos2. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el tomador mediante comunicación dirigida al asegurador a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación. La referida comunicación deberá expedirse por el tomador del seguro antes de que venza el plazo indicado en el apartado anterior.3. A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión.”
  • ana
    12 de octubre de 2018 a las 11:25 pm
    hola, bueno yo adquirí una póliza de seguro de vida y salud del 1 de abril del 2017 hasta el 1 de abril del 2018 y me fui a atender el 28 de abril del 2018 ya vencida la póliza, pero yo no renové contrato con la aseguradora hasta el día de hoy y quería saber si ellos están en su derecho de cobrarme por el servicio prestado. Gracias.
    • Juan Betés Novoa
      16 de octubre de 2018 a las 1:11 pm
      Hola Ana: Los seguros de vida y salud suelen ser seguros anuales renovables. Ésto significa que si tu no dices nada con un mes de antelación a la renovación de los seguros, los seguros se prorrogan un año más y por lo tanto estás asegurada y tienes la obligación de pagar la prima correspondiente. Gracias a ti.
  • TERESA
    14 de septiembre de 2018 a las 12:53 pm
    Hola, tenía un seguro contratado para los móviles de los niños. El seguro me caducó el 08 de septiembre pero no me han avisado de su vencimiento en ningún momento.Hoy día 13 he dado un parte por rotura de pantalla y dicen que está vencido desde el pasado día 8 y que no hay posibilidad de renovación por cumplir ya 3 años.En estos casos, también hay periodo de gracia? Puedo solicitar que me lo reparen?Gracias y un saludo, Teresa
    • Juan Betés Novoa
      17 de septiembre de 2018 a las 11:47 am
      Hola Teresa: el periodo de gracia se aplica siempre que estemos ante seguros renovables y siempre que no se comunicase previamente la no renovación. Para tu caso concreto tienes que revisar la póliza y ver si efectivamente la duración del seguro era de 3 años o indefinida. Si la duración venía fijada y no había posibilidad de renovar no es aplicable el periodo de gracia, pero si el seguro se renovó tácitamente si estaría cubierto. Saludos
  • Matias
    5 de septiembre de 2018 a las 4:54 am
    Hola como estas. Te consulto antes. La ley de seguros automotor Española es igual a la Argentina? porque muchos parrafos de la ley de seguros en Argentina refiere a dictamenes hechos en España y libros como jurisprudencia y doctrina española. Existe el mes de gracia tambien aqui? (Argentina). Muchas gracias
    • Juan Betés Novoa
      5 de septiembre de 2018 a las 1:31 pm
      Hola Matias: Desconozco como está la legislación en Argentina. Si existe algún lector argentino que sepa responder a tu consulta le invito a hacerlo. Muchas gracias
  • Carlos M
    3 de septiembre de 2018 a las 7:48 am
    Buenos días. Mi caso es el siguiente: Mi poliza ha vencido el 1 de septiembre. No he tenido ningún contacto ni notificación con la aseguradora, ni para renovar, ni para cancelar mi seguro. Voy a dar de baja este coche de la circulación el 1 de Oct, que, además, es cuando me caduca la ITV. Mi duda es... ¿Puedo seguir usando el coche hasta esa fecha teniendo en cuenta el mes de gracia de la aseguradora?
    • Juan Betés Novoa
      3 de septiembre de 2018 a las 3:41 pm
      Hola Carlos: Salvo que en la póliza diga lo contrario, lo normal es que el seguro se renueva automáticamente si ninguna de las dos partes notifica que no quiere renovar la póliza con un mes de antelación. Por lo tanto lo normal es que la aseguradora te pase el recibo en los próximos días. Respecto a tu duda concreta tienes la respuesta en el siguiente post: https://www.puntoseguro.com/blog/puede-negarse-la-aseguradora-cubrir-siniestro-durante-el-mes-de-gracia/
  • Nicolas Tortosa Salgado
    31 de agosto de 2018 a las 9:12 pm
    Hola, hace un mes me comunico mi seguro que no me renovaria, ahora me ha cumplido, tengo derecho al mes de gracia? Un saludo
    • Juan Betés Novoa
      3 de septiembre de 2018 a las 3:28 pm
      No es aplicable a tu supuesto ya que se ha rescindido el seguro y por lo tanto no te dan la opción de pagarlo extemporaneamente. Tendrás que contratar un nuevo seguro con otra compañía. Saludos
  • erick
    23 de agosto de 2018 a las 4:08 am
    hola buenas noches, tengo una pregunta me robaron una tractocamion, el dia 15 de agosto de 2018, contrate el seguro por un año, pero pagando a mensualidades, el pago se vencio el dia 12 de agosto y dicen que ya no se hacen responsables, por que no hice el pago, ya llevaba 5 meses pagando mi pregunta es aqui no entra el mes de gracia?
    • Juan Betés Novoa
      23 de agosto de 2018 a las 11:38 am
      Hola Erick: Por favor aclárame cuando era la fecha de vencimiento del seguro, sí sólo impagaste el último recibo y no cualquier recibo anterior, y el tiempo transcurrido desde el impago. Por lo que interpreto de tu pregunta, sí hubo un único impago y no había transcurrido un mes desde que sucedió sí tendrían que cubrir el siniestro. Cuando existe un impago de una prima fraccionada, durante el primer mes el contrato continúa vigente y con ello la cobertura del seguro, por lo que si sucede un siniestro en este periodo de tiempo, la compañía está obligada a indemnizar al asegurado en los términos convenidos en el contrato y responde frente al tercero que ejercite la acción directa del artículo 76 LCS.
  • Piscis
    22 de agosto de 2018 a las 11:15 am
    Buenos días. Tenía un seguro del hogar cuya póliza era a pagar en dos recibos. Al mes de estar vigente la póliza, tuve un siniestro de fontanería y el seguro, por supuesto, no cumplió con su parte. Me puse en contacto con ellos, pero no hubo manera de que viniese el técnico a casa. Mandé el consiguiente correo dando por rescindido el contrato por incumplimiento por parte de la aseguradora. Hoy recibo carta amenazante por parte de la aseguradora para que pague el segundo recibo en el plazo de quince días o me denuncian. Me pongo en contacto con la persona que me hizo el seguro, y me dice que el siniestro se dio por cerrado porque no hubo manera de que el técnico viniera a casa a arreglar el siniestro. Tal cual. Increíble pero cierto. Me vuelve a amenazar para que pague. Me dice que la póliza es anual y que tengo la obligación de pagar y que el incumplimiento contractual es por mi parte. Mi palabra contra la suya y ellos van a ganar siempre. ¿Qué puedo hacer? Luchar contra la aseguradora ¿es imposible?Gracias
    • Juan Betés Novoa
      22 de agosto de 2018 a las 1:57 pm
      Hola Piscis:Lo que comentas es lamentable, si bien es importante precisar que el hecho de que un siniestro no quede cubierto o que se de un mal servicio no te habilita para impagar el recibo. Te recomiendo abonar la segunda cuota, preavisar que no vas a renovarlo con un mes de antelación (hazlo ya y así no te olvidará) y contratar el seguro con una compañía más fiable. Paralelamente debes escribir al defensor del cliente de tu aseguradora actual comunicándole lo sucedido y exigiéndole una solución. En este post te amplio la información: https://www.puntoseguro.com/blog/es-obligatorio-las-aseguradoras-tengan-departamento-de-atencion-al-cliente/ Si no contestan en 2 meses o te deniegan la solución podrás poner la queja ante la DGS que tendrá que pronunciarse. ¡A por ellos!
  • Cristina
    7 de agosto de 2018 a las 1:34 am
    Buenas noches, voy a explicarles mi caso que me tiene bastante preocupada, en mayo renové el seguro de mi coche en otra compañía de seguro, y devolvimos el recibo de la antigua, sin saber qué había que avisar con dos meses de antelación, puesto que no lo teníamos en nuestro conocimiento, pues bien, hoy nos ha llegado una carta a nuestra dirección antigua, mi padre que es el tomador del seguro sigue empadronado allí, pero los datos que tiene la aseguradora son con la dirección nueva y ya nos habían mandado cartas a la mencionada, por lo que hemos visto la carta de chiripas, no sé desde qué día llevará allí, pero lo que pone es que: ante el impago del recibo correspondiente a la póliza cuyos datos se reseñan a continuación, y en virtud de lo impuesto en el artículo 15 de la ley de contrato del seguro, le notificamos la resolución de este contrato de seguro. Dicha resolución tiene efecto desde la fecua de inicio del primer período pendiente de pago. La verdad es que no tenemos ni idea de qué hacer, ya que tengo contratado el seguro en otra compañía desde mayo, agradecería que me pudieran echar una mano, gracias!!!!
    • Juan Betés Novoa
      7 de agosto de 2018 a las 10:00 am
      Hola Cristina: Lo que te han comunicado es que tu antiguo seguro ha finalizado. En principio y salvo que te exijan el pago no tienes de que preocuparte. Por cierto el preaviso para dar de baja un seguro ya no es de dos meses. Basta con un mes de antelación para comunicar bien la baja. Saludos
  • 10 de julio de 2018 a las 6:46 pm
    Buenas tardes,He pagado mi seguro de coche el día 2 de julio, debido a lo caro que lo tenía he logrado que me lo bajaran de precio con la misma compañía, por lo que tenía que devolver el recibo y me lo volverían a pasar al precio negociado. Justo hoy 10/07 me han rallado el coche (no ha sido culpa mía, lo tiene que asumir la otra parte). Ahora Allianz me dice que debido al siniestro no me puede modificar la poliza y tengo que volver a pagar el precio de la poliza cara.Agradecería ayuda a esta situación ya que son 200 € de diferencia.
    • Juan Betés Novoa
      11 de julio de 2018 a las 2:27 pm
      Hola Suria: Lo que comentas parece una truco de tu aseguradora para no respetar el precio acordado. Si tienes una confirmación por escrito de que se te iba a rebajar la prima, te recomiendo reclamar ante el defensor del cliente. Este artículo te puede ayudar: https://www.puntoseguro.com/blog/es-obligatorio-las-aseguradoras-tengan-departamento-de-atencion-al-cliente/
  • Luis y Daniel
    4 de julio de 2018 a las 2:46 am
    Hola Juan,Estamos en un lio! El caso es que el Miércoles pasado (27 de junio), en representación de mi padre, llamé a nuestro mediador para que nos abarataran el seguro de la moto con Allianz, que vencía el Domingo 1 de julio. El mediador me informa del nuevo precio de renovación, y de la rebaja ofrecida. Siendo esta simbólica, esa misma mañana decidimos enviar email de solicitud de no renovación al mediador, para que la remita a Allianz. La solicitud, en su literalidad, dice: "Por la presente, ruego tengan a bien cancelar la renovación de la póliza nr. xxx de la motocicleta xxx. Muy atentamente, Fdo xxx" + copia DNI.Al mismo tiempo, le pido al mediador que gestione otra póliza, esta vez a mi nombre (el hijo), y con Xenasegur. Nos envían unos links para completar la contratación. Firmo la nueva póliza el Viernes (por email, a través del servicio mailcertificado), en vigor desde este Lunes. Como curiosidad, ese mismo Viernes nos llega una carta ordinaria de Allianz, con fecha de 19 de junio, comunicando el precio de renovación, dos euros más caro.Ayer, Martes 3 de Julio, el corredor nos dice que Allianz no ha aceptado la solicitud de no renovación, ya que llegó fuera de plazo, y que por tanto Allianz da la póliza por renovada, con lo que ahora tenemos dos seguros para una moto. Como dudo que el mediador tenga nuestro interés muy presente, de momento preferiría no consultarles más.Mi padre pretende devolver el recibo antiguo, y si fuese necesario, tal vez argumentar que las nuevas condiciones no se aceptaron (solicitud de no renovación en respuesta al aumento de prima). Por otro lado, yo me preguntaba si podría cancelar el seguro nuevo, a pesar de que ya he firmado (aunque haya sido por email) y está en vigor, para así evitar pleitos con la antigua, pero desconozco si en esta situación habria plazo de desistimiento.. En tu opinión, ¿Qué sería lo más conveniente? Muchas gracias!!!
    • Juan Betés Novoa
      4 de julio de 2018 a las 11:29 am
      Hola Luis: Efectivamente comunicasteis la baja fuera de plazo con Allianz y por lo tanto es lógico que no la acepten. Podéis optar por devolver los recibos y dudo que vayan a emprender acciones legales, pero honestamente no os lo recomiendo. Lo que yo haría en vuestro lugar sería desistir de la nueva contratación, ya que disponéis de un plazo de 14 días para hacerlo. Basta con escribir a la aseguradora comunicándolo y confirmar que reciben la comunicación. Bastará con identificaros y decir que conforme al artículo 6 bis de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro desistís del mismo. El artículo dice textualmente "1. El tomador de un contrato de seguro celebrado a distancia, distinto del seguro sobre la vida, que sea una persona física que actúe con un propósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia, tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, dentro del plazo de 14 días, contados desde la fecha de celebración del contrato o desde el día en que el tomador reciba las condiciones contractuales y la información exigida por el art. 60 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, si esta fecha es posterior" Por último te recomendaría decirle al nuevo mediador o aseguradora que se guarde tus datos y te avise llegado el momento (al menos mes y medio del vencimiento de tu póliza) con su mejor oferta, de forma que puedas dar de baja el seguro actual si te es más interesante. Saludos
  • Esther fros
    24 de mayo de 2018 a las 2:56 pm
    Hola, mi situación es la siguiente.Mi esposo tenía un seguro de un traile, que se renovó automáticamente en junio del año pasado 2017, decidió no pagar más por razones personales. Este año fallece en febrero 2018 y al cambiar de titular el seguro de otro vehículo que tenía presentando acta de defunción, aparece la deuda del traile. La pregunta es: Me quieren cobrar al día de hoy 24 de mayo esa deuda, que no logro entender. Si el seguro había caído por impago,y el falleció. Cobertura el traile ya no tenía, no entiendo que quieren cobrar. Es correcto?
    • Juan Betés Novoa
      25 de mayo de 2018 a las 12:27 pm
      Hola Esther: Por lo que comenta su esposo no canceló el seguro en tiempo y forma (tenía que haber preavisado con un mes de antelación que no quería renovar el seguro). Al optar por no pagar, la aseguradora puede exigir el pago de la prima pues entiende que no se anuló el seguro y que por tanto se debe pagar. Le recomiendo asegurarse de que el seguro queda cancelado para evitarle más problemas en el futuro. Saludos
  • Luchiya
    20 de mayo de 2018 a las 3:29 pm
    Hola Juan,El año pasado contraté mi primer seguro de coche y no sabía que se renovaban automaticamente. Este año me han bajado solo 1 euro aunque ya tengo más de 25 años, no tengo accidentes, ni multas. Ayer recibi un correo diciendo que me lo han renovado. Yo ya había contratado otro seguro con otra compañia. De la otra compañia me han dicho que puedo devolver el recibo e inviarle una carta por correo electronico que doy la orden de no pagar el recibo ya que no estoy de acuerdo. Me han incluido un punto nuevo en las condiciones que antes no estaba- no había contratado Libre Taller y por esto la aseguradora tendría que facilitarme uno - no podría llevarlo a un taller cualquiera, que antes no estaba en las condiciones. Es suficiente motivo para que pueda pedir la cancelación del seguro?Gracias!
    • Juan Betés Novoa
      21 de mayo de 2018 a las 1:37 pm
      Desde un punto de vista legal tenía que haber preavisado con un mes de antelación la no renovación de tu seguro. Dicho lo anterior sí es cierto que si han modificado las coberturas y/o no te facilitaron el prima con anterioridad a la renovación sí podrías solicitar la cancelación. Por lo tanto entiendo que sí hay motivo para solicitarlo y además por intentarlo no pierdes nada. Saludos
  • Lucas chaves
    7 de mayo de 2018 a las 3:00 pm
    Hola señor Novoa: mi situacion es la siguiente: el dia 19 de abril, mi seguro vencio y no pude pagarlo, el dia 4 de mayo tuve un accidente con un colectivo, ese mismo dia realizo el pago (aunque ya entraba en vigencia el mes de gracia). la seguradora debe responder de igual forma?
  • Daniel
    4 de mayo de 2018 a las 4:54 pm
    Hola el día 2 de mayo tuve un accidente en mi motocicleta, ese mismo día vencía mi seguro, el accidente ocurrió a las 12y45hs, el seguro lo pague a las 17y30 del mismo día, hoy presente los papeles que me dieron en la comisaría y me dijeron que no me iban a cubrir por que el seguro vence a las 12hs en la póliza no sale nada sobre el mes de gracia que puedo hacer? ayuda por favor
    • Juan Betés Novoa
      14 de mayo de 2018 a las 11:18 am
      Hola Daniel: Si no habías anulado previamente la póliza no veo motivos para que no te lo cubran. De ser así te recomiendo acudir al defensor del cliente de tu aseguradora: https://www.puntoseguro.com/blog/es-obligatorio-las-aseguradoras-tengan-departamento-de-atencion-al-cliente/
  • Mercedes Muñoz Martinez
    22 de abril de 2018 a las 12:16 am
    Hola ,mi caso es el siguiente: El día 1 de abril cae un árbol de la finca del vecino a mi coche estacionado en la calle. Desde hace 20 días estoy con los tramites sin resultado por mi compañia de seguros, que me dice que le de baja a mi coche que se encuentra en un taller concertado por mi seguro reale ,sin haber recibido oferta de la aseguradora contraria. Esto pasa a un mes de la fecha en que cumple el seguro mio (11 de mayo), por el cual mi coche estaba con seguro. Tengo que pagar el seguro mío que me cumple en un mes para que sigan con mi siniestro, o si le doy de baja ya no siguen con mi caso. Un saludo
    • Juan Betés Novoa
      23 de abril de 2018 a las 12:23 pm
      Hola Mercedes: Su aseguradora debe darle una solución, ya sea reparar el coche o declararlo siniestro total y pagarle una indemnización. Todo ésto con independencia que posteriormente reclamen a la otra aseguradora los gastos en los que hayan incurrido. Respecto a la renovación es un tema independiente de este siniestro y por lo tanto, aunque decidas cambiar de seguro, están obligados a continuar con la gestión del siniestro hasta el final. Saludos
  • JMJT
    19 de abril de 2018 a las 4:21 pm
    Buenos días, mi caso es el siguiente: - Realizo un cambio de titularidad a mi nombre de un vehículo en mayo de 2016. Se mantiene el seguro a nombre del antiguo propietario hasta la fecha de su vencimiento: 1/9/2016, momento en que 'queda anulada', según mensaje recibido por la compañía aseguradora el 14/9/2016. - Unos días antes de que venza inicio los trámites para la renovación de la póliza con la misma aseguradora pero ya a mi nombre (el nuevo propietario). Tengo que mandar unas fotografías del coche para su verificación, cosa que hago por email el 5/9/2016 (lo intenté días antes por su app pero no les funcionaba). El 15/9/2016, ante su falta de respuesta, hablo con ellos por tlf y me dicen que vuelva a mandarles las fotos. Por fin el 19/9/2016 entra en vigor la nueva póliza. - El 16/9/2016 colisiono con otro vehículo siendo mi culpa. Su aseguradora nos demanda a mí, al consorcio de compensación de seguros y a mi aseguradora, reclamando el importe pagado al taller por la reparación del otro coche. - Mi aseguradora dice que en esa fecha el vehículo no estaba asegurado con ellos. El consorcio dice que en el FIVA mi vehículo estaba asegurado en el momento del accidente ('la póliza se encontraba en el mes de gracia y en consecuencia con cobertura'). - ¿Quién crees que debe abonar los gastos de reparación del siniestro? Muchas gracias de antemano.
    • Juan Betés Novoa
      20 de abril de 2018 a las 1:27 pm
      Hola: Al margen de lo que pueda lograr pleiteando a mi humilde entender serás tú el responsable de hacerte cargo de los daños ya que habías cancelado la póliza en tiempo y forma, y por lo tanto no es aplicable el periodo de gracia en este supuesto. Puedes ampliar esta información en https://www.puntoseguro.com/blog/puede-negarse-la-aseguradora-cubrir-siniestro-durante-el-mes-de-gracia/ Saludos
  • Paula
    27 de marzo de 2018 a las 9:23 pm
    Hola! Tengo una duda, cree un seguro el día 14 de marzo, el banco lo ha mandado de vuelta y hoy justo que me encuentro de viaje me llega un mensaje conforme me ponga en contacto con ellos por un incidente grave en mi póliza. Pueden darla de baja automáticamente? O es cierto eso de que tienen que esperar un mes? La aseguradora es mutua madrileña
    • Juan Betés Novoa
      28 de marzo de 2018 a las 10:21 am
      Hola Paula: No pueden darlo de baja hasta que pase un mes y en el caso concreto de Mutua Madrileña suele ser de 45 días. No obstante para evitar problemas te recomiendo contactarles a tu vuelta. Saludos
  • Yamile
    26 de febrero de 2018 a las 7:47 pm
    Hola... Mi consulta es la siguiente, mi marido tuvo un accidente en el auto en diciembre del 2017, el ya hizo todos los trámites del seguro. Puede darle de baja o tiene que esperar a que le paguen ?
    • Juan Betés Novoa
      28 de febrero de 2018 a las 12:00 pm
      Hola Yamile: Si tu marido tuvo un siniestro y ésta fue aceptada por la aseguradora en ningún caso el cobro del mismo estará supeditado a la renovación del seguro, por lo que puedes darlo de baja. Saludos
  • Pedro García García
    9 de febrero de 2018 a las 8:07 pm
    Hola, Mi caso es el siguiente. En diciembre me vencía el seguro. Me llegó el recibo y lo devolví porqué me incrementaron la prima 200€ sin previo aviso. En el banco se especificó como motivo que no estaba de acuerdo con la nueva prima. Acto seguido aseguré el coche en otra compañía. Dos meses después, los de la antigua compañía me reclaman el recibo y me dicen que se ha renovado automáticamente el seguro. A ver... representa que ahora tengo dos seguros de coche? Me están tomando el pelo para pagarles? Cómo se entiende que tenga un seguro que no he pagado? Como era de esperar, me han amenazado con llevar el caso a la vía judicial. Que llame a la nueva compañía para que tiren atrás el seguro y les pague el recibo de su seguro. Qué hago? Gracias.
    • Juan Betés Novoa
      12 de febrero de 2018 a las 1:00 pm
      Hola Pedro: Desde un punto de vista legal tendría que haber cancelado el seguro con un mes de antelación a la renovación del seguro. Sin embargo si la compañía no le facilitó dicho precio de renovación con esa antelación entiendo perfectamente que lo devuelva. Las aseguradoras tienen automatizadas las cartas de impago con la amenaza judicial pero salvo que sea una prima grande dudo mucho que le demanden. Dado que también se encontraría fuera de plazo para desistir unilateralmente del nuevo seguro, le recomiendo quedarse como está, e ignorar la amenaza. Para el improbable caso de que le demanden siempre podrá alegar que se ha producido un cambio sustancial en las condiciones del contrato y que no se comunicó con la suficiente antelación. Saludos
  • Gilberto
    8 de febrero de 2018 a las 1:33 pm
    Gracias por la rapidez de la respuesta sois más rápidos que la diarrea
  • Gilberto
    8 de febrero de 2018 a las 12:33 pm
    Hola el 24 de enero del 2018 se me tenia que pagar el seguro axa para el ciclomotor,por motivos económicos no e podido ayer 7 de febrero un coche al dar marcha atras colisionó contra la moto aun habiéndose guardado la distancia se que estoy en el mes de gracia,pero no voy a renovar el seguro con AXA lo voy a pasar con Mapfre,no lo e comunicado a AXA,,me cubre el seguro,recojo los datos del otro vehículo y doy parte ??
    • Juan Betés Novoa
      8 de febrero de 2018 a las 12:49 pm
      No Gilberto, si no vas a renovar el seguro con Axa, ellos no se van a hacer cargo. Saludos
  • Román Martínez
    2 de febrero de 2018 a las 7:28 am
    Buena información
  • MARIA
    29 de enero de 2018 a las 9:53 pm
    tengo asegurada la moto desde hace 20 años con Mapfre y la policía me multa porque dice que no tengo seguro, resulta que hay algunos datos equivocado le estoy pidiendo un certificado que acredite que mi moto esta asegurada para llevarlo a trafico y dicen que lo tienen que expedir la central, el caso es que el miércoles día 31 tengo cita con trafico y aun no me lo han dado, puedo exigir que me lo den en el momento??
    • Juan Betés Novoa
      30 de enero de 2018 a las 12:09 pm
      Hola María:Tienes todo el derecho a recibir esa certificación. Otra cosa es que por temas de gestión tengas que solicitarlo a una oficina concreta. Desconozco como funciona Mapfre pero estando en 2018 debería de ser posible enviarte por email o whatsapp la certificación. Ánimo
  • JAVIER DIAZ
    27 de enero de 2018 a las 8:25 pm
    TUVE UN ACCIDENTE EL 20 DE ENERO DE ESTE AÑO, LA POLIZA VENCIO EL 19 DE ENERO DE ESTE MISMO AÑO, GNP DICE QUE N AMPARA LOS DAÑOS PO HABER CONCLUIDO EL PLAZO DEL SEGURO. PREGUNTO ¿DEBERA APLICAR LA ASEGURADORA EL TIIEMPO DE GRACIA SI YO SIGO PAGANDO EL CITADO SEGURO? GRACIAS
  • GUADALUPE
    25 de enero de 2018 a las 9:13 am
    Compre un vehiculo autofinanciado y ellos me ofrecieron el seguro para mi coche, mi pregunta es si aparte de lo que se descuenta en cada mes para el seguro, al año tengo que pagar alguna anualidad del seguro y de ser asi que tanto % seria?
    • Juan Betés Novoa
      25 de enero de 2018 a las 1:23 pm
      Hola Guadalupe: Desconozco lo que has contratado. Tendrás que revisar el contrato que has firmado y/o comentarlo con ellos. Saludos
  • yumara barreiro leon
    1 de diciembre de 2017 a las 6:56 pm
    he tenido un accidente hace dos dias,27 de noviembre , al coger mi el numero de poliza me dio cuenta de que se me venció el 12 de noviembre .Llamo a mi me seguro le explico el accidente y me comunican que ellos no se hacen responsable y que el seguro ya no me asegura mas porque he pedido 4 gruas en un año y no le salgo rentable al seguro porque por cada grua pagan 79 euros cuando yo las he pagado por 50 euros , lo que me extraña es que me quieran hechar del seguro como perros por revasar segun ellos el limite de coste de grua cuando estan incluida y a mas de ello que no se hagan responsables o me acesoren de alguna manera. Quisiera saber si el legal todo esto.
    • Juan Betés Novoa
      4 de diciembre de 2017 a las 12:59 pm
      Hola Yumara: Siempre que te lo hayan comunicado con un plazo de antelación de al menos 30 días sí sería legal.
  • FELIX BERNAL
    31 de agosto de 2017 a las 6:00 pm
    Mi seguro de hogar venció el 30 de agosto a las 00.00 horas, ese mismo día doy un parte por filtración de agua. Me abren expediente, el fontanero queda conmigo a las 15 horas del 31-08. A las 17,30 horas al ver que no venía, llamo a la compañía de seguros comentando el tema y me dicen que han cerrado el expediente por vencimiento de la póliza. Es eso cierto? Gracias.
  • María Dolores Yánez
    2 de marzo de 2017 a las 5:18 pm
    Buenas tardes, mi caso es el siguiente. Accidente de tráfico el día 8 de AGOSTO de 2014,colisión trasera ocasionada por una cabeza tractora y un remolque. El Juez de Instrucción dicta auto por el cual están obligados a pagar la Compañía. La Aseguradora de la cabeza tractora se niega porque dice que no esta asegurado. Solicito informe al Consorcio de Compensación y me informan que dicha aseguradora comunicó el 22 de septiembre de 2014 que la vigencia del contrato de seguro se produjo con efectos 8 de JULIO de 2014. Mi pregunta es la siguiente: ¿Tengo derecho a reclamar contra esa aseguradora por el mes de gracia o en su caso me pueden alegar falta de legitimación pasiva?. Muchas gracias.
  • marisa
    24 de febrero de 2017 a las 3:47 pm
    buenas tardes: por problemas económicos, devolví el recibo del seguro con línea directa el dia 1... estamos a 24 y me dicen que hoy a las 00 me dan de baja el seguro, les he insistido q el lunes 27 cobro y puedo pagar pero me dicen que no... que puedo hacer??
  • Jorge hdz
    27 de enero de 2017 a las 5:03 am
    Hola mi situación es la siguente Mi seguro venció el día 11 de enero y tuve un accdente el día 24 esto entra dentro del mes de gracia que en la póliza me anuncia pero la empresa me dice que el mes de gracia no me cubre el accidente que puedo hacer ?
    • Juan Betés Novoa
      30 de enero de 2017 a las 12:32 pm
      Hola Jorge: Según el art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro en caso de impago de la prima de renovación, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Ésto significa que la aseguradora tiene que atender el siniestro siempre que el asegurado pague la prima antes de un mes desde el vencimiento. Por lo tanto si pagas antes del 11 de febrero la aseguradora tendrá que hacerse cargo del siniestro.
  • jose
    29 de noviembre de 2016 a las 9:00 pm
    hola buenas tardes, ¿que pasa si soy yo el que comunico al seguro que no quiero renovar por cambio de vehículo ? y por supuesto una semana después la policia me denuncia por estar estacionado sin seguro obligatorio. muchas gracias,Pd.: es urgente mañana tengo que ir a sancions en la D.G.T.
    • Juan Betés Novoa
      30 de noviembre de 2016 a las 12:09 pm
      Hola Jose: Con independencia de que cambies de vehículo en España todo vehículo tiene la obligación de estar asegurado aunque no lo uses como mínimo con la cobertura de Responsabilidad Civil. Así lo fija el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que aprueba la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Por lo tanto si no quieres que te vuelvan a multar tendrás que darlo de baja. Saludos
  • Alberto
    25 de julio de 2016 a las 6:23 pm
    Hola, mi caso es el siguiente: Me vencio el seguro un 24 de abril y el seguro no paso el recibo por banco, o al menos no tengo constancia de devolucion...yo no me di cuenta del hecho hasta que un 19 de julio me para la policia y me dice que no tengo seguro...La aseguradora dice que me dieron de baja el seguro por falta de pago y no quieren aceptar mi pago, ahora, para de paso evitar la multa, me hacen hacer uno nuevo... ¿esto es asi?
    • Juan Betés Novoa
      28 de julio de 2016 a las 12:06 pm
      Hola Alberto: Imagino que tu banco devolvió el recibo. Si se produce un impago la aseguradora suele volver a pasar el recibo por segunda vez. Desde el momento en que vence el seguro contamos con un mes de gracia para poder pagar la prima pasado el cual la aseguradora ya no se hará cargo de ningún siniestro. No obstante si se produjo el impago tienen que comunicártelo por escrito y si no lo hicieron, no habiendo transcurrido 6 meses desde la fecha de entrada en vigor del seguro, tenían que haberte dejado rehabilitar la póliza. Te recomiendo hablarlo con ellos y si no poner una queja ante el defensor del cliente.

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