¿Qué pasa si vendes una vivienda asegurada y todavía te quedan 6 meses de seguro? ¿Qué ocurre si te quedas sin coche al poco de haber pagado el seguro, bien porque lo has vendido, bien porque se te ha estropeado y lo das de baja? ¿Te devuelve la aseguradora la parte proporcional del seguro no consumido? Aunque cada seguro y cada caso merecen atención independiente, hay que decir que, en algunos casos, el seguro sí que devuelve la parte de la prima no consumida. Es lo que se conoce como extorno. Vamos a verlo con más detalle.
Qué es el extorno
El extorno es la devolución de la prima o parte de esta que efectúa el asegurador al tomador de seguros cuando, debido a circunstancias externas, es necesario modificar o incluso a anular el contrato de seguros.
Esta definición de lo que es el extorno de la prima del seguro es tan simple que parece sencillo recuperar parte de la prima del seguro pagado. Sin embargo, la realidad no es tan simple, puesto que la propia Ley del Contrato del Seguro apenas regula estas cuestiones, y en concreto a si se tiene derecho o no al extorno en caso de extinción del contrato de seguro antes de su vencimiento.
Primas pendientes y extinción anticipada del seguro
La DGSFP, sobre la base de la actual Ley de Contratos de Seguro, es tajante: las primas son indivisibles.
Si se da la circunstancia de que se produzca un siniestro total o una baja del objeto asegurado ya sea por transmisión o por cualquier otra causa con la consiguiente desaparición de éste, el tomador debe las primas fraccionadas pendientes de pago, y en el caso de haberlas pagado al inicio del período ningún derecho le asiste a recuperar determinada parte de la misma.
Sin embargo, con base en las prácticas comerciales habituales del sector y algunos casos concretos previstos en el propio texto legal de la Ley del Contrato del Seguro, resulta un poco más flexible de lo que parece, aunque no mucho.
De este modo, la propia Ley de Contrato de Seguro establece excepciones a este supuesto general:
Para los seguros de vida
El tomador del seguro tiene 30 días desde que se haya recibido la póliza o el documento de cobertura provisional para resolver el contrato, teniendo derecho al extorno de la prima por el resto del plazo.
Para los seguros de no vida
Cuando estos han sido contratados a distancia y no son obligatorios, el derecho al extorno caduca a los 14 días.
Supuestos de disminución de riesgo
En los supuestos de disminución del riesgo, el asegurado siempre puede solicitar al asegurador reducción de cobertura. En este caso, el asegurador estudiará la solicitud del asegurado y, si admite la reducción de cobertura, le retornará una parte de la prima pagada o le descontará una parte de la prima a pagar.
Transmisión de objeto asegurado
En los casos de transmisión del objeto asegurado, la aseguradora tiene 15 días para aceptar o no al nuevo asegurado, una vez que se le haya comunicado con anterioridad dicha transmisión. Sin embargo, hay determinados seguros en los que es posible que en la póliza se contemple una excepción a esta opción.
Seguros vinculados a un préstamo
En los supuestos de contratos de seguros vinculados a préstamos al consumo, se puede solicitar el extorno, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 30 días desde que te entregaron la póliza.
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