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¿Qué es el extorno de la prima del seguro?

reembolso de la prima del seguro

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¿Qué pasa si vendes una vivienda asegurada y todavía te quedan 6 meses de seguro? ¿Qué ocurre si te quedas sin coche al poco de haber pagado el seguro, bien porque lo has vendido, bien porque se te ha estropeado y lo das de baja? ¿Te devuelve la aseguradora la parte proporcional del seguro no consumido? Aunque cada seguro y cada caso merecen atención independiente, hay que decir que, en algunos casos, el seguro sí que devuelve la parte de la prima no consumida. Es lo que se conoce como extorno. Vamos a verlo con más detalle.

Qué es el extorno

El extorno  es la devolución de la prima o parte de esta que efectúa el asegurador al tomador de seguros cuando, debido a circunstancias externas, es necesario modificar o incluso a anular el contrato de seguros.

Esta definición de lo que es el extorno de la prima del seguro es tan simple que parece sencillo recuperar parte de la prima del seguro pagado. Sin embargo, la realidad no es tan simple, puesto que la propia Ley del Contrato del Seguro apenas regula estas cuestiones, y en concreto a si se tiene derecho o no al extorno en caso de extinción del contrato de seguro antes de su vencimiento.

Primas pendientes y extinción anticipada del seguro

La DGSFP, sobre la base de la actual Ley de Contratos de Seguro, es tajante: las primas son indivisibles.

Si se da la circunstancia de que se produzca un siniestro total o una baja del objeto asegurado ya sea por transmisión o por cualquier otra causa con la consiguiente desaparición de éste, el tomador debe las primas fraccionadas pendientes de pago, y en el caso de haberlas pagado al inicio del período ningún derecho le asiste a recuperar determinada parte de la misma.

Sin embargo,  con base en las prácticas comerciales habituales del sector y algunos casos concretos previstos en el propio texto legal de la Ley del Contrato del Seguro, resulta un poco más flexible de lo que parece, aunque no mucho.

De este modo, la propia Ley de Contrato de Seguro establece excepciones a este supuesto general:

Para los seguros de vida

El tomador del seguro tiene 30 días desde que se haya recibido la póliza o el documento de cobertura provisional para resolver el contrato, teniendo derecho al extorno de la prima por el resto del plazo.

Para los seguros de no vida

Cuando estos han sido contratados a distancia y no son obligatorios, el derecho al extorno caduca a los 14 días.

Supuestos de disminución de riesgo

En los supuestos de disminución del riesgo, el asegurado siempre puede solicitar al asegurador reducción de cobertura. En este caso, el asegurador estudiará la solicitud del asegurado y, si admite la reducción de cobertura, le retornará una parte de la prima pagada o le descontará una parte de la prima a pagar.

Transmisión de objeto asegurado

En los casos de transmisión del objeto asegurado, la aseguradora tiene 15 días para aceptar o no al nuevo asegurado, una vez que se le haya comunicado con anterioridad dicha transmisión. Sin embargo, hay determinados seguros en los que es posible que en la póliza se contemple una excepción a esta opción.

Seguros vinculados a un préstamo

En los supuestos de contratos de seguros vinculados a préstamos al consumo, se puede solicitar el extorno, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 30 días desde que te entregaron la póliza.

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Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

13 comments on "¿Qué es el extorno de la prima del seguro?"

  • Maria
    26 de junio de 2020 a las 10:35 am
    Me mude de país y di de baja mi coche en la DGT y en el seguro. Me mandaron un correo los del seguro del coche diciéndome que me reservaban la cantidad de prima no devengada para cuando volviera a contratar un seguro con ellos. Les escribí explicándoles que vivo en otro país y les solicito el extorno de esa prima en mi cuenta bancaria, ya que el vehículo esta dado de baja en España y rematriculado en otro país con otro número de matricula y nueva documentación. Me contestan que no cumplo los requisitos para la devolución de la prima. Les pregunto que cuales son esos requisitos y no los concretan. ¿Qué puedo hacer?
    • Eva María Rodríguez
      1 de julio de 2020 a las 12:03 pm
      Hola, María: Insista y, si no obtiene respuesta, ponga una reclamación. Es posible que quieran jugar con el plazo para la solicitud del extorno.
  • Rosario Zafra
    14 de febrero de 2020 a las 11:21 am
    Tengo un seguro de vida, relacionado con un préstamo de banco, terminar de pagar en octubre 2019, y a día de hoy febrero me llega otro recibo del seguro y me lo cobran, obvio que yo no quiero este seguro y el banco me dice que se ha renovado automáticamente, y tengo que esperar a noviembre 2020 para su próxima renovación! Osea no hay forma de darse de baja?
    • Eva María Rodríguez
      20 de febrero de 2020 a las 12:46 pm
      Hola, Rosario: Le recomiendo que lea las condiciones del seguro, a ver si es cierto que la renovación es automática. Si no, ponga una reclamación. En cualquier caso, cancele cuanto antes para que no le vuelvan a pasar el seguro si no le interesa (y conserve un escrito en el que diga que el seguro se ha cancelado).
  • Paqui valenzuela valenzuela
    13 de octubre de 2018 a las 4:25 pm
    El dia 4 de Octubre pague mi seguro de coche , ppr circunstancias personales lo vendo el15 de dicho mes. Tengo derecho devolucion del mismo o a extorno ?
    • Juan Betés Novoa
      16 de octubre de 2018 a las 1:08 pm
      Hola Paqui: Este enlace te ayudará: https://www.mapfre.es/seguros/particulares/coche/articulos/cancelar-el-seguro-de-coche-si-vendes-el-vehiculo.jsp
  • Enrique
    2 de mayo de 2018 a las 4:53 pm
    Teniendo un seguro de decesos y siendo pagados trimestralmente, se ha producido el fallecimiento del tomador en el segundo mes. Debe producirse el extorno del tercer mes pagado y consumido por el fallecimiento????. Un saludo.
    • Juan Betés Novoa
      14 de mayo de 2018 a las 11:25 am
      Entiendo que el tomador era el asegurado, en cuyo caso, sí deben de devolver la parte proporcional. Saludos
  • 12 de junio de 2017 a las 9:08 pm
    Que % del extorno debe devolver la financiera por cancelar un préstamo en menos de un año .
  • Francesc GP
    2 de enero de 2017 a las 5:48 pm
    Yo entiendo que si. Es más yo mismo contraté una hipoteca con seguro de pagos a prima única pero en 4 -5 años cambié de entidad y pasaron 6 años más hasta que no me acordé de dicha póliza y al reclamar la parte que quedaba no me pusieron pegas . Felicidades por acabar de pagar .
  • JUAN ANTONIO BARRAGAN SERRANO
    27 de septiembre de 2016 a las 7:14 pm
    Buenas, La próxima semana por fin, pagamos el último recibo del préstamo hipotecario. En los datos del préstamo, figura una prima de seguro por valor de 3.245,08 €, con vencimiento 12/febrero/2018. Puesto que nos hemos adelantado en el pago del préstamo, me gustaría saber si procede solicitar el extorno, la devolución de la parte de la prima del seguro no "consumido".

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