¿Sabes qué es el compromiso por pensiones, quién tiene la obligación de externalizarlos o cómo hacerlo? Te lo explicamos en este artículo.
El concepto de compromiso por pensiones se desarrolla por primera vez en la Ley 8/1987 de planes y fondos de pensiones. Esta ley fue derogada, y sustituida por el Real Decreto Legislativo 1/2002, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Esta ley definió lo que se entendía por compromisos por pensiones.
Los compromisos por pensiones son aquellos compromisos derivados de obligaciones legales o contractuales del empresario con el personal de la empresa.
Además, están vinculados a las contingencias establecidas en el artículo 8.6. del RD mencionado. Esto ocurre en casos como jubilación, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinadas conforme al Régimen correspondiente de Seguridad Social, así como muerte del partícipe o beneficiario (que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas) y dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Por otra parte, no es necesario que los compromisos por pensiones incluyan la cobertura de las tres contingencias indicadas, sino que basta con alguna de ellas. En cualquier caso, estas pensiones podrán revestir las formas establecidas en el artículo 8.5; es decir, prestación en forma de capital, renta o mixtas. Además, comprenderán toda prestación que se destine a la cobertura de tales compromisos, cualquiera que sea su denominación.
Obligación de externalización de los compromisos por pensiones
Los empresarios están obligados a externalizar estos compromisos por pensiones a través de la contratación de un plan de pensiones o de un seguro desde la promulgación del Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, el Real Decreto 1588/99. Este reglamento ordenó a las empresas que mantuvieran compromisos por pensiones con sus trabajadores a externalizarlas antes del 1 de enero del año 2001, incluyendo las prestaciones causadas.
Estos compromisos por pensiones pueden contraerse a través de convenio colectivo sectorial, convenio colectivo de empresa o acuerdo individual con el empleado.
Hasta la promulgación de este reglamento era muy común que las empresas españolas mantuvieran reservas contables internas para hacer frente a estos compromisos,. Pero hecho de esta forma, resultaban de difícil realización, fundamentalmente los relacionados con la jubilación. Esto generaba serias dudas de cara a garantizar los compromisos por pensiones si la empresa se declaraba insolvente.
Cómo externalizar los compromisos por pensiones
Para externalizar los compromisos por pensiones se pueden utilizar dos productos: planes de pensiones de la modalidad de empleo o seguros colectivos de vida.
Todas las empresas residentes o establecidas en territorio nacional, incluidas las empresas públicas y entidades de derecho público, que tengan asumido algún compromiso por pensiones con sus empleados, están obligadas a externalizar los compromisos por pensiones, incluyendo tanto a los trabajadores en activo, dentro y fuera de España, como a los jubilados o beneficiarios de esas prestaciones.
Además, no solo afecta a las personas jurídicas. También afecta a las personas físicas que cuenten con trabajadores a su cargo y hayan contraído con ellos estos compromisos.
Por otra parte, las entidades de crédito, las aseguradoras y las sociedades y agencias de valores podrán mantener fondos internos. Sin embargo, para ello deben contar con autorización expresa del Ministerio de Economía, siguiendo criterios rigurosos de valoración. Esto es así para compromisos asumidos antes del 10 de mayo de 1996. Y solo para el personal ingresado antes de la fecha de entrada en vigor del reglamento de exteriorización (16/11/1999). Todos los compromisos adoptados a partir de ese momento sí deberán ser exteriorizados.
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