Cuando fallece un ser querido que tenía contratado un seguro de vida, los beneficiarios deben realizar una serie de trámites para cobrar la indemnización. Aunque este proceso puede parecer complicado, conocer la documentación necesaria y los plazos establecidos facilitará la gestión y evitará retrasos innecesarios. Entonces, si soy beneficiario de un seguro de vida y el asegurado fallece, ¿qué documentación tengo que presentar para cobrar la indemnización?
Uno de los errores más comunes es no contar con los documentos clave desde el inicio, lo que puede generar demoras o incluso el rechazo de la solicitud. Además, algunas aseguradoras requieren documentos adicionales según la causa del fallecimiento, lo que hace aún más importante estar bien informado antes de presentar la reclamación.
En PuntoSeguro, como especialistas en seguros de vida, sabemos lo importante que es para ti proteger a tu familia. Eso implica saber cómo cobrar la indemnización del seguro de vida en caso de que sea necesario. Por eso, en este artículo te explicaremos qué documentación necesitas para cobrar un seguro de vida.
Qué documentación hay que presentar para cobrar la indemnización de un seguro de vida por causa de muerte
Para cobrar la indemnización del seguro de vida, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:
- DNI del beneficiario y fotocopia del mismo.
- Partida de nacimiento y partida de defunción del asegurado.
- Certificado médico del asegurado en el que se explique la causa del fallecimiento y el origen y evolución de la enfermedad o accidente que provocó el fallecimiento.
- En el caso de muerte por accidente, se deberá presentar el testimonio de las diligencias judiciales.
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades del asegurado.
- Copia del último Testamento, Acta Notarial de Declaratoria de Herederos u Orden Judicial de Declaratoria de Herederos.
- Liquidación y carta de pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
- Instancia (por duplicado) que contiene los datos del asegurado y del beneficiario, el nombre de la compañía aseguradora, el número de póliza y el capital a cobrar. En algunos casos, la aseguradora puede solicitar una copia de la póliza de vida contratada.
- En el caso de que los herederos no hayan sido designados con nombre y apellido, pero consten como tales, por ejemplo, los herederos legales, también será necesario presentar el certificado de matrimonio (en el caso de ser el cónyuge) o el libro de familia (en el caso de que los beneficiarios sean los hijos)
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