¿Qué documentación debo presentar en el Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento para saber si soy beneficiario de un seguro de vida?
El Registro de contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia cuya finalidad es facilitar la información necesaria para que los posibles interesados puedan conocer si una persona fallecida tenía contratado un seguro de deceso, así como la compañía aseguradora con el que se suscribió. Su finalidad es que los potenciales beneficiarios se pongan en contacto con ella para verificar si figuran como beneficiarios y, en su caso, reclamar a la compañía aseguradora la prestación derivada del contrato.
Para solicitar información sobre seguros de vida en el Registro de contratos de seguro de cobertura de decesos, se debe presentar el modelo 790, que se puede descargar en la página web www.mjusticia.gob.es o, de forma gratuita, en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia y en Madrid en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.
No obstante, presentar el modelo para solicitar la información tiene un coste, una tasa que en el momento de la publicación de este artículo es de 3,70€. Esta tasa se puede pagar por banca electrónica o en cualquiera de las Entidades Financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria. En este caso, una vez pagada la tasa y validado el modelo, se deberá presentar en ventanilla o enviar por correo. Esta gestión también se puede realizar desde el extranjero, pagando la cuota en una entidad española colaboradora o realizando una transferencia. En este caso, es importante revisar las condiciones en la web de la AEAT.
Además de solicitar el modelo y abonar la tasa, es necesario presentar la siguiente documentación:
- Acta literaria de defunción, en original o copia compulsada, expedida por el Registro Civil correspondiente a la localidad donde falleció la persona, que deberá incluir necesariamente el nombre de los padres del causante.
- Si la fecha de defunción es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está registrada en un Juzgado de Paz, no es necesario presentar el certificado de defunción. En este caso, es imprescindible hacer constar el DNI/NIE del fallecido (si no dispone de NIE, copia del pasaporte o, en su defecto, el documento de identidad de su país de origen).
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