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¿Qué cubre y qué no el seguro de riesgos extraordinarios del CCS?

Cobertura del seguro de riesgos extraordinarios CCS

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¿Sabías que, al contratar cualquier tipo de seguro, cuentas con un seguro de riesgos extraordinarios del Consorcio de Compensación de Seguros (CSS)? Te explicamos en qué consiste este seguro, qué cubre y también qué riesgos no están incluidos.

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Seguro de riesgos extraordinarios del Consorcio de Compensación de Seguros

El seguro de riesgos extraordinarios es un seguro del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) que compensa los daños producidos por los riesgos extraordinarios de todo aquel que tenga suscrita una póliza de bienes, vida y/o accidentes con cualquier entidad aseguradora. Por riesgos extraordinarios se entienden los daños producidos a consecuencia de fenómenos de la naturaleza y hechos de carácter político o social; incluidos los daños ocasionados por las Fuerzas Armas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.

Sin embargo, el hecho de que el Consorcio de Compensación de Seguros cubra los riesgos extraordinarios no significa que lo cubra absolutamente todo. En este artículo vamos a ver qué es lo que cubre exactamente este seguro y qué circunstancias quedan fuera de la cobertura.

⇒Lee esto también: Preguntas frecuentes sobre las coberturas de los seguros de vida

Riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros cubre muchos de los daños causados por  fenómenos de la naturaleza, terrorismo y actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad.

En lo que se refiere a fenómenos naturales, el CCS cubre los daños causados por inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos. También cubre anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo y por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Asimismo, la cobertura del CCS  incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento.

Sin embargo, cabe destacar en este punto que no se consideran daños por inundación de lluvia la caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales; salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio.

El Consorcio también cubre los daños causados por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas y caída de cuerpos siderales y aerolitos, cualquiera que sea su intensidad. En el caso de tempestad ciclónica atípica, también se incluyen los tornados y los vientos  de rachas superiores a los 120 Km/h.

El Consorcio también cubre los daños ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, así como los daños por actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

⇒Lee esto también: Preguntas frecuentes sobre contratación y cancelación de seguros vida

Riesgos excluidos del seguro de CCS

Los supuestos no cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros son los daños producidos en los siguientes casos:

  • Daños por lluvia directa sobre el riesgo asegurado o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.
  • Producidos por vientos no superiores a 120 km/h.)
  • Daños por granizo o nieve.
  • Goteras, filtraciones o humedades.
  • Rotura de presas, alcantarillas o canales artificiales (los daños solo estarían cubiertos si la rotura se produjo como consecuencia de evento extraordinario).
  • Daños por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
  • Derivados de conflictos armados, aunque no haya precedido declaración de guerra.
  • Por actuaciones tumultuarias en el curso de manifestaciones autorizadas o huelgas legales.
  • Daños por energía nuclear (los daños ocasionados a las instalaciones nucleares como consecuencia de un evento extraordinario sí estarían cubiertos).
  • Daños por oleaje o corrientes ordinarias cuando afecten a bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente.
  • Por el mero transcurso del tiempo o la falta de mantenimiento del bien asegurado.
  • Daños provocados por eventos que, por su magnitud y gravedad, sean calificados por el Gobierno español como «catástrofe o calamidad nacional».
  • Daños en los objetivos que se hayan producido como consecuencia de vicio o defecto del bien en cuestión; y no por alguna de las coberturas de riesgos extraordinarios.

⇒Lee esto también: ¿Los seguros de vida están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros?

Otras coberturas

Por otra parte, el Consorcio también cubre los daños indirectos o pérdidas de cualquier clase derivadas de daños directos o indirectos distintos de la pérdida de beneficios incluida en las coberturas de riesgos extraordinarios.  Tampoco está cubierta la pérdida de beneficios consecuencia de daños sufridos por otros bienes o por los daños sufridos por de otras personas físicas o jurídicas distintas del asegurado, por razón, entre otros, de los bienes o servicios que aquéllas deban y no puedan suministrar a éste a consecuencia del evento extraordinario.

Cabe recordar que el Consorcio solo cubre a las personas que tengan suscrito previamente un seguro de los ramos de bienes, vida y/o accidentes; como decíamos la principio. Eso implica que las personas que carezcan de estos seguros no podrán reclamar al Consorcio, y siempre en función de las coberturas que tengan contratadas y que paguen recargo a favor del Consorcio.

Por otra parte, puesto que no pagan recargo, no están amparados por el Consorcio los seguros de transporte de mercancías, de construcción y montaje, de responsabilidad civil, de enfermedad, de defensa jurídica y de asistencia en viaje; así como las pólizas que cubran producciones agropecuarias susceptibles de aseguramiento a través del sistema de los Seguros Agrarios Combinados.

⇒Lee esto también: ¿Qué requisitos hay que cumplir para ser indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros?

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Escrito por:
Eva María Rodríguez

Eva María Rodríguez

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Redactora web y creadora de contenidos digitales especializada en seguros y finanzas, así como en deporte y vida saludable. Colabora con PuntoSeguro desde 2014.

12 comments on "¿Qué cubre y qué no el seguro de riesgos extraordinarios del CCS?"

  • Mónica Bargueño Rubio
    10 de septiembre de 2023 a las 11:22 pm
    Buenas noches.Vivo en un pueblo de Toledo donde se a decretado estado catastrófico por la Dana que hemos sufrido.Tengo que dar gracias que mi casa no a sido perjudicada pero si mi caravana,el caso es que lo estoy dejando pasa der y no sé si mi caravana de menos de 750 kilos al no estar obligado a tener seguro me entraría en el consorcio y me cubría los daños para poder arreglar, gracias.
    • 11 de septiembre de 2023 a las 9:44 am
      Hola, Mónica. El Consorcio solo cubre los daños extraordinarios a las personas que tienen seguro (hogar, vehículo, vida, etc.). Un saludo
  • Nicanorarrabal
    11 de junio de 2020 a las 7:59 pm
    soy taxista de Barcelona y durante todo este tiempo no he tenido perdidas con el taxi el consorcio o cubre las pérdidas no ha podido trabajar
    • Eva María Rodríguez
      12 de junio de 2020 a las 10:54 am
      Hola, Nicanor: El Consorcio solo cubre riesgos extraordinarios en los términos recogidos en las pólizas. Y la situación derivada de la pandemia no se considera como tal.
  • agustin
    31 de marzo de 2020 a las 1:29 pm
    hola , tengo contratada una póliza que me incluye Riesgos Extraordinarios con un capital de 30.000e , ¿ en este caso me cubre las perdidas ocasionadas por el cierre forzoso ?
    • Eva María Rodríguez
      2 de abril de 2020 a las 11:59 am
      Hola, Agustín: Habría que ver las condiciones de la póliza, concretamente qué se consideran Riesgos Extraordinarios cubiertos (más allá de los que cubra el Consorcio de Compensación de Seguros) y, sobre todo, las exclusiones de la póliza, en las que se listarán todas las situaciones no cubiertas.
  • gregorio pinazo
    19 de marzo de 2020 a las 4:05 pm
    Desearía conocer si en un seguro de vida, cuyas exclusiones son "caso de guerra y otros extraordinarios" puede entenderse la muerte como consecuencia de una pandemia, como extraordinario. De ser así ¿el Fondo de Compensación lo cubrirá? Gracias
    • Juan Betés Novoa
      19 de marzo de 2020 a las 4:48 pm
      Hola Gregorio: Para no cubrirlo debe venir expresamente que no cubre la pandemia. Saludos
  • Manuel Sánchez
    13 de marzo de 2020 a las 11:44 am
    Buenos días, El C.C.S. cubre daños por cierre de hotel debido al coronavirus?Gracias
    • Juan Betés Novoa
      16 de marzo de 2020 a las 10:17 am
      Hola Manuel: La semana pasada llamé personalmente al Consorcio para consultar si cubrirían siniestros derivados del coronavirus y la respuesta fue que NO, ya que no está incluido entre los riesgos recogidos como extraordinarios. Cuídate
  • 3 de diciembre de 2018 a las 2:57 am
    El Consorcio de Compensación de Seguros cubra los riesgos extraordinarios pero tiene que estar bien hecho el seguro , ya que de cada una de las primas de cada seguro, una parte de la misma va destinada a cubrir este organismo de manera , que para un seguro de hogar es un porcentaje , para un multirriesgo industrial es otro , por eso hay que tener especial cuidado en los riesgos que no ponemos de manera clara en póliza por ejemplo una vivienda que exista actividad comercial etc

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