Padecer una enfermedad grave en el momento de contratar un seguro de vida puede ser un motivo para que la aseguradora rechace realizar el contrato de seguro. En este sentido, padecer diabetes o cáncer hace que la mayoría de las aseguradoras se nieguen a asegurar al afectado.
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Seguro de vida con una enfermedad grave: estudio individual de cada caso
En el caso de alguien solicite un seguro de vida con una enfermedad grave, la aseguradora debe estudiar cada solicitud de seguro de manera individual. En algunos casos de enfermedad grave, las aseguradoras puede ofrecer al clientes alguna solución que se adapte a sus circunstancias y necesidades. Esta solución pasará por pagar una prima más alta (sobreprima) y, probablemente, tener menos garantías o con coberturas reducidas. Sin embargo, teniendo en cuenta lo difícil que es conseguir un seguro de vida si se sufre una enfermedad grave, al menos algo es algo.
Importante: no mentir a la aseguradora en caso de enfermedad grave
No informar a la aseguradora sobre el estado real de salud no es buena idea porque, en el caso de tener que hacer efectiva alguna de las coberturas del seguro, si la compañía descubre que había enfermedad preexistente, dichas coberturas pueden quedar inhabilitadas.
Y si el seguro de vida es obligatorio, ¿qué pasa en caso de enfermedad grave?
No existe ningún caso en el que sea obligatorio contratar un seguro de vida. Sin embargo, en algunos casos, como la concesión de un préstamo o hipoteca, la entidad financiera exige al prestatario un seguro de vida por el importe adeudado. ¿Qué ocurre en estos casos?
Para empezar hay que aclarar que ninguna entidad financiera puede supeditar la concesión de un préstamos o hipoteca a la contratación de un seguro de vida. Es una auténtica faena que la aseguradora deniegue el seguro, pero están en su derecho, al fin y al cabo. Sin embargo, en ningún caso el seguro de vida es exigible como requisito para conceder una operación de crédito.
Es más, si la entidad te hace una oferta de seguro, adaptada a tus circunstancias personales, y te obliga a contratar dicho seguro (con su sobreprima incluida), debes saber que estás en tu derecho de rechazar dicho seguro. Según el artículo 83 de la Ley del Contrato de Seguro tienes un plazo máximo de 30 días desde que el asegurador te entrega la póliza definitiva o el documento de cobertura provisional para resolver el contrato sin indicar los motivos, sin que ello suponga penalización alguna y sin que la aseguradora pueda oponerse a la anulación.
Es muy importante que no firmes un seguro de vida si tienes una enfermedad grave sin que leas muy bien los términos del contrato que te dan a firmar. Recuerda: siempre tienes que leer muy bien las pólizas de seguro, pero más aún si es con un banco.
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