¿Es posible cambiar a los beneficiarios de un seguro de vida? ¿En qué condiciones o en qué momento puedo hacerlo? ¿Quién puede hacer este cambio de beneficiarios de la póliza de vida?
Los beneficiarios de un seguro de vida se pueden cambiar en cualquier momento, tanto de forma expresa (una o varias personas con nombres y apellidos) como de forma genérica (herederos legales). Tal y como indica el artículo 84 de la Ley de Contrato de Seguro, en cualquier momento se pueden modificar las designaciones realizadas al contratar el seguro.
El cambio de beneficiarios de un seguro de vida tiene que hacerlo el tomador del seguro; es decir, el titular de la póliza. Aunque habitualmente tomador y asegurado coinciden en la misma personas puede darse el caso de que no es así. Es decir, que el tomador asegure a otra persona. En este caso, sería el tomador, y no el asegurado, quien tendría la potestad de designar a los beneficiarios y de cambiarlos más adelante.
Para cambiar a los beneficiarios de un seguro de vida, el tomador del seguro tiene enviar un escrito a la aseguradora solicitando el cambio. Otra opción para cambiar al beneficiario es usar el testamento para designar a los beneficiarios del seguro de vida. Si tienes dudas al respecto, no dudes en consultar con tu mediador de seguros.
En el caso de que una persona pague el seguro de vida de otra, pero no aparezca como el tomador de la póliza, el que paga el seguro renuncia a la póliza. Por lo tanto, la persona que paga la póliza no podría cambiar a los beneficiarios. Sin embargo, se puede solicitar el cambio tomador. Esto supondría la cesión del contrato de una persona a otra, en este caso, del asegurado a la persona que paga el seguro. Para ello, la persona que aparece como tomador original tendría que solicitar la cesión y renunciar a la póliza para hacerlo. Seguiría siendo el asegurado, pero cedería el control de la póliza al que abona las primas.
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