Los seguros de vida aportan tranquilidad a los asegurados, al saber que dejarán protegida económicamente a la familia tras su fallecimiento. El problema es que, en demasiadas ocasiones, las mismas aseguradoras que ofrecían todas las facilidades a la hora de contratar la póliza, llagada la hora de responder económicamente, ponen numerosas trabas para impedir el cobro o llegan a retrasarlo lo máximo posible. En estos casos, lo mejor es dejarlo en manos de abogados expertos, pues los beneficiarios, la familia más allegada habitualmente, no se encuentra en circunstancias de tener que pelear, sino que merecen un periodo de duelo lo más tranquilo posible.
Alrededor de la mitad de los españoles cuentan con un seguro de vida. Estas garantías, por lo general, no son indefinidas, y suelen expirar cuando el asegurado cumple 70 o 75 años; si bien es cierto que hay algunos contratos que no ponen límite, pero lógicamente con un coste mucho mayor. El problema aparece cuando la compañía pone trabas para el cobro, ya sea por causas legítimas, o por motivos más discutibles. Te contamos como reclamar tu seguro de vida en estos caos.
¿Cuándo una aseguradora puede negarse a pagar?
Como hemos mencionado, las aseguradoras se aferran a cualquier pretexto para dificultar o imposibilitar el pago del capital. Estas son algunas de esas causas.
Impago de la prima
La casuística es enorme. En ocasiones puede ser cierto que el cliente deje de pagar, pero no son pocos los casos en que la entidad, por un error propio, ya no le pase el pago al asegurado y, sin embargo, luego le niegue la indemnización. Una falta achacable a la organización, a la aseguradora y no al cliente o asegurado.
No respetar los plazos
El artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro fija en 7 días el plazo para comunicar el fallecimiento,desde que se conoció, para reclamar el capital. Esa es la clave del precepto: desde que se supo la muerte, no desde que se produjo. Hay que prestar especial atención a este detalle.
Mala intención o dolo del asegurado
En estos supuestos, los ejemplos también pueden ser incontables. Entrarían en este apartado las estafas al seguro o las personas que tratan de engañar a la compañía.
Existencia de enfermedades previas
Al contratar el seguro de vida, se debe firmar el famoso cuestionario de salud; pero si se padece una enfermedad previa, y no se declara, el seguro podría negarse a pagar. Será fundamental, por tanto, demostrar que no se tenía conocimiento de la enfermedad para acceder a las prestaciones.
Actividades de riesgo y deportes peligrosos
Las pólizas habituales excluyen prácticas como parapente, motocross, salto base, paracaidismo, etc. Sin embargo, es posible contratar un seguro específico que sí contemple estas actividades.
Suicidio
Los seguros establecen un periodo de carencia, normalmente de un año, con el fin de evitar contratar pólizas para quitarse la vida inmediatamente después.
¿Cuál es el plazo para cobrar un seguro de vida?
Como ya hemos expuesto, el plazo para informar del fallecimiento es de 7 días, un periodo bastante corto. La aseguradora dispone de 40 días, tras la recepción de la declaración del siniestro, para pagar el importe mínimo, a tenor del artículo 18 de la Ley del Contrato de Seguro. En cuanto a la prescripción, al tratarse de un seguro sobre las personas, la Ley establece en su artículo 23 un plazo de cinco años.
¿Quién tiene derecho a cobrar un seguro de vida?
Los beneficiarios de los seguros de vida serán quienes reciban la indemnización tras el hecho causante. Se identifican en la póliza, al suscribir el contrato o posteriormente, y pueden ser modificados. Lo más habitual es que sean el cónyuge y los hijos o descendientes del asegurado, aunque no tiene por qué ser siempre así. No hay un límite para el número de beneficiarios, y de hecho es aconsejable nombrar más de uno.
¿Qué debo hacer para cobrar un seguro de vida?
Han de presentarse una serie de documentos, entre los que se encuentran: el Certificado de defunción del asegurado, el Certificado de nacimiento o DNI del asegurado, la Póliza del seguro de vida, el Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, los Informes y la documentación médica, la Liquidación y carta del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
No obstante, estos documentos pueden variar de una compañía a otra; no en vano, muchas veces piden sucesivamente nueva documentación (informe de un forense, atestado policial, diligencias judiciales…), simplemente por demorar el pago con el objetivo de desgastar a los beneficiarios y que se cansen de reclamar.
Por todo esto, es muy importante pedir ayuda a un abogado experto en seguros, que sepa lidiar con estas situaciones y que consiga la máxima indemnización posible. En Toro Pujol Abogados contamos con los mejores profesionales, y la primera visita es gratuita.
Agencias
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