Para empezar, aclaremos una cosa: ¿el seguro es obligatorio en una comunidad de propietarios? La legislación española no establece en ningún momento que una comunidad de propietarios deba contratar un seguro. Sin embargo, en algunas comunidades autónomas sí es obligatorio que las comunidades de vecinos tengan un seguro. En cualquier caso, sea obligatorio o no, este seguro es muy conveniente. Lo vemos en este artículo.
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Seguro de comunidad de propietarios: ¿es obligatorio?
Salvando la Comunidad Valenciana y la Comunidad de Madrid, la legislación española no obliga a las comunidades de propietarios a contratar un seguro para cubrir los posibles accidentes o problemas que puedan surgir. Sin embargo, es muy conveniente contratarlo, ya que, como copropietarios de las zonas comunes, todos los vecinos deben responder ante cualquier incidencia. Un simple seguro de responsabilidad civil de la comunidad puede ahorrar muchos problemas a los vecinos (y mucho dinero). Pero es muy recomendable ir un poco más allá.
El problema que suele surgir en muchas comunidades que no tienen seguro es que, para que dicho seguro sea contratado, debe existir un acuerdo mayoritario de los vecinos, ya que este tipo de seguro, como decíamos, no es obligatorio, sino voluntario. Conocer cuáles son las ventajas de suscribir este tipo de seguro y las claves para contrarlo es algo que deberían conocer todas las personas antes de negarse a pagar este seguro, ya que el desconocimiento de las consecuencias de no tenerlo son muchas veces desconocidas.
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Claves para contratar un seguro para una comunidad de propietarios
Para contratar un seguro para una comunidad de propietarios es fundamental conocer el valor del inmueble. En general, los seguros de las comunidades de propietarios solo cubren las zonas comunes. Sin embargo, en algunos casos también se pueden incluir en la póliza zonas privadas. Esto encarece mucho el precio de la póliza, pero puede ser interesante para algunos casos concretos.
Además de determinar el valor del inmueble, la compañía debe verificar el riesgo asegurado, para lo que enviará a un perito. De este modo, se evita que surjan problemas de infraseguro, con la consiguiente aplicación de la regla proporcional en caso de siniestro.
Una cosas que debe tenerse muy presente a la hora de contratar un seguro para una comunidad de propietario es la franquicia, especialmente en los casos de los inmuebles más antiguos.
Además, es importante, además de saber los metros cuadrados de la comunidad y el año de construcción de la misma, tener en cuenta el número de locales comerciales, el número de vecinos, las reformas llevadas a cabo (y si hay facturas de ellas). el tipo de calefacción, el número de ascensores, el número de escaleras, el número alturas, el número de sótanos, número de plazas de garaje o si existe vigilancia en el inmueble, entre otras cosas. Todo esto influirá a la hora de determinar el precio del seguro.
En cuanto a las coberturas, es recomendable que las comunidades de propietarios contraten la cobertura de responsabilidad civil, pero también la de incendios. No menos importante es contratar una cobertura de asistencia jurídica para enfrentarse a posibles demandas.
Los seguros de comunidades de propietarios pueden incluir el continente (la estructura del edificio, los muros, ventanas, puertas, etc), cuyo valor se calcula en función de la vivienda, sin tener en cuenta el del terreno, también el contenido (muebles y enseres de uso común).
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Coberturas recomendadas
En general, un seguro para una comunidad de propietarios debería cubrir lo siguiente:
- Daños producidos por incendio, rayo, explosión, implosión, autoexplosión y sus efectos secundarios
- Daños por electricidad, humo, viento, pedrisco y nieve
- Rotura de lunas, espejos, cristales y metacrilatos, incluyendo los gastos de instalación
- Daños por agua (incluyendo los gastos de localización y reparación de la avería)
- Desalojo forzoso del edificio y pérdida de rentas en pisos y locales de alquiler
- Gastos de salvamento, demolición, desescombro y extinción
- Responsabilidad civil, incluyendo indemnizaciones a terceros, gastos de defensa jurídica, pago de costas, gastos judiciales o extrajudiciales y constitución de fianzas.
- Protección jurídica integral (incluyendo la asistencia jurídica telefónica especializada, reclamación del pago de cuotas de comunidad, reclamación de daños, defensa penal, derecho administrativo, civil y laboral)
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Y si no tenemos seguro en la comunidad, ¿qué pasa?
Como decíamos antes, los seguros comunitarios no son obligatorios en la mayor parte del territorio español. Por lo tanto, cualquier problema que surja deberá ser pagado en la proporción correspondiente por cada vecino.
Aunque el mayor problema al que se enfrenta una comunidad de vecinos es a las demandas por responsabilidad civil, no solo por la cuantía a la que puede ascender la demanda, sino porque, además, la comunidad deberá hacer frente al pago de un abogado si no tiene contratada una cobertura de asistencia jurídica.
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