Hablamos del Plan de Rescate Hipotecario y de seguros vinculados. El artículo 5.4.c) del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, dice, textualmente, que las operaciones de novación amparadas por este código no podrán comercializarse junto con cualquier otro nuevo producto vinculado o combinado.
Esto, por si sabes de qué va el Plan de Rescate Hipotecario. ¿Qué no lo tienes claro? Vemos todo esto con un poco más de detalle, a continuación.
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¿Qué es el Plan de Rescate Hipotecario?
Desde el 1 de enero de 2023 está vigente Plan de Rescate Hipotecario para contrarrestar el aumento de la morosidad debido al reciente aumento de la cuota de las hipotecas.
La normativa que lo sustenta es el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
Este Plan está destinado a ayudar a las personas y familias consideradas vulnerables o en riesgo de vulnerabilidad, para evitar el incumplimiento del pago de sus hipotecas.
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Claves del Plan de Rescate Hipotecario
El Plan de Rescate Hipotecario busca ayudar a familias vulnerables y en riesgo de vulnerabilidad, quienes podrían caer en impago debido al aumento de los tipos de interés y la escalada de los precios de los inmuebles.
Para ello, se actualiza y amplía el Código de Buenas Prácticas para ayudar a los hogares vulnerables, el cual está en vigor desde 2012.
Para conseguir su objetivo, se implementa un protocolo adicional para ofrecer apoyo a las familias/personas vulnerable o con riesgo de vulnerabilidad; es decir, aquellos con ingresos de hasta 29.400 euros y una carga hipotecaria del 30%, congelando las cuotas correspondientes.
Además, se facilita la amortización anticipada de los créditos y la conversión de hipotecas variables a fijas.
Entre los beneficios del Plan, está incluida la posibilidad de congelar la cuota mensual durante 12 meses, con un tipo de interés menor sobre el principal prorrogado y el alargamiento de hasta siete años del plazo del préstamo.
Por otra parte, durante el 2023 se eliminarán las comisiones por amortización anticipada y se rebajarán los gastos y comisiones para convertir los créditos de tipo variable a fijo.
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Que no te cuelen seguros vinculados al hacer cambios en la hipoteca
Si quieres —y puedes— beneficiarte de estas medidas, y tu banco se ha adherido al Plan, ten en cuenta que no te pueden colar un seguro vinculado. Como decíamos al principio, las operaciones de novación amparadas por este código no podrán comercializarse junto con cualquier otro nuevo producto vinculado o combinado. En el banco no te pueden obligar a contratar ningún otro producto.
No podían obligarte antes, y tampoco pueden hacerlo ahora. Y si esto ocurriera, puedes denunciarlo.
La normativa lo deja bien claro: el Plan de Rescate Hipotecario prohíbe la utilización de seguros vinculados en los cambios de condiciones de las hipotecas.
Los clientes de créditos hipotecarios que se acojan a este Plan podrán solicitar el cambio de condiciones sin que el banco pueda utilizar la contratación de un seguro como requisito o para favorecer dicho cambio de condiciones hipotecarias.
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¿Qué pasa si ya tenía un seguro vinculado a la hipoteca?
En el caso de que ya tuvieras un seguro de vida vinculado a la hipoteca, habrá que ver si es necesario hacer algún tipo de modificación y en qué términos; por ejemplo, si tienes un seguro de protección de pago o un seguro de vida vinculado a la hipoteca. En este punto, es importante que revises las condiciones anteriores y que las compares con las nuevas.
Según el artículo 5 sobre formalización de las operaciones de novación amparadas por este Código de Buenas Prácticas, de este Real Decreto, es importante que tengas en cuenta lo siguiente:
1. Antes de la formalización de las operaciones de novación amparadas por este Código de Buenas Prácticas, el sujeto adherido deberá entregar al deudor información simplificada sobre las medidas alternativas sobre las que puede optar para novar las condiciones del préstamo en los términos que se fijen en el Acuerdo del Consejo de Ministros. Esta información al menos deberá incluir:
a) Las consecuencias jurídicas y económicas de las distintas alternativas de novación ofrecidas.
b) En su caso, las condiciones de la prórroga del seguro de protección de pagos o de amortización de préstamo que inicialmente se hubiera contratado con el préstamo cuya novación se haya solicitado.
Una vez estudiadas las alternativas y optado en firme el deudor por una de ellas, la entidad le entregará una propuesta de acuerdo de novación del préstamo.
2. La información simplificada y la propuesta de acuerdo de novación del préstamo al que se refiere el apartado anterior serán entregadas por el sujeto adherido gratuitamente en soporte duradero al deudor por cualquier medio, incluidos los telemáticos y los servicios de banca electrónica de que disponga el sujeto adherido, siempre que permitan acreditar el contenido y la entrega al deudor.
Respecto a esto, cabe destacar lo siguiente:
- La información debe presentarse de manera simplificada. Si no entiendes algo, pregunta.
- El documento es una propuesta, por lo que no te compromete a nada.
- La propuesta debe incluir las consecuencias del cambio de la hipoteca, tanto en términos jurídicos como económicos. Si no te interesa, nadie te obliga a seguir adelante.
- Además, la propuesta debe incluir las condiciones de prórroga de los seguros de protección de pagos o de amortización del préstamo. Revísalos bien. Si contrataste algún otro seguro con la hipoteca, por ejemplo, el seguro de hogar, este no tendría por qué sufrir cambios. No obstante, si tienes alguna otra póliza, pregunta.
- No pueden cobrar nada por hacer la propuesta y, además, esta no puede ser entregada en un simple papel o dicha de palabra: tiene que ser una propuesta de la que quede constancia.
Recuerda que no es obligatorio contratar un seguro de vida vinculado a una hipoteca y que, si decides hacerlo, puedes contratarlo con quien tú quieras.
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