Tener un seguro de vida vinculado a la hipoteca es una buena idea, no nos vamos a engañar. Con un buen seguro de vida que contemple el capital pendiente de amortizar no sería necesario contratar nada más. El problema es que muchas personas creen que es un seguro obligatorio. Vamos a hablar sobre seguros de vida vinculados a hipotecas y préstamos, una vez más, porque es más que interesante.
En primer lugar, no es obligatorio tener un seguro de vida vinculado a la hipoteca ni a ningún tipo de préstamo. Y en segundo lugar, nadie te obliga a contratarlo con la entidad financiera que te concede la hipoteca. Es más, si una entidad financiera te deniega la hipoteca por no contratar ese u otro seguro con ellos, sea o no obligatorio, podrías denunciar.
Sí, puede que esto de supeditar la concesión de una hipoteca o un préstamo a la contratación de otros productos se haya hecho durante mucho tiempo. Pero el evidente abuso que esto suponía hace tiempo que desató las alarmas, y no solo en España. De hecho, hay una directiva europea que regular este aspecto.
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Los establece Directiva Europea sobre Hipotecas en el Parlamento Europeo sobre seguros de vida vinculados
La Directiva Europea sobre Hipotecas en el Parlamento Europeo (Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial) prohíbe las cláusulas abusivas en los contratos de productos financieros, entre ellas la obligación de vincular un seguro con la entidad bancaria al firmar el contrato hipotecario.
En lo que se refiere a seguros vinculados a hipotecas, en esta normativa destaca que:
Si bien está justificado que los prestamistas puedan exigir a los consumidores que dispongan de la pertinente póliza de seguro para garantizar el reembolso del crédito o asegurar el valor de la garantía, el consumidor debe tener la oportunidad de elegir su propio proveedor de seguro, a condición de que su póliza de seguro tenga un nivel de garantía equivalente al de la póliza ofrecida por el prestamista. Además, los Estados miembros pueden normalizar, en todo o en parte, la cobertura proporcionada por los contratos de seguro, con objeto de facilitar la comparación entre diversas ofertas para los consumidores que deseen buscar los productos que mejor se ajusten a sus necesidades.
En relación a las prácticas de ventas vinculadas y combinadas
Además, el Art. 12 de dicha normativa establece, en relación a las prácticas de ventas vinculadas y combinadas, lo siguiente:
1. Los Estados miembros autorizarán las prácticas de ventas combinadas, pero prohibirán las prácticas de ventas vinculadas.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán establecer que los prestamistas puedan pedir al consumidor, a un miembro de su familia o a un pariente próximo del mismo que:
a) abra o mantenga una cuenta de pago o de ahorro, siempre que dicha cuenta tenga como única finalidad acumular capital para efectuar reembolsos del crédito, pagar intereses del mismo o agrupar recursos para obtener el crédito u ofrecer una seguridad adicional para el prestamista en caso de impago;
b) abrir o mantener un producto de inversión o un producto de pensión privada, cuando el producto de inversión o el producto de pensión privada que ofrezca fundamentalmente al inversor unos ingresos tras su jubilación sirvan también para ofrecer una seguridad adicional al prestamista en caso de impago o acumular capital para efectuar reembolsos del crédito, pagar intereses del mismo o agrupar recursos con vistas a obtener el crédito;
c) celebrar un contrato de crédito por separado en relación con un contrato de crédito para una propiedad compartida con vistas a obtener el crédito.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán también permitir prácticas de ventas vinculadas cuando el prestamista pueda demostrar a su autoridad competente que los productos vinculados o las categorías de productos ofrecidos, en condiciones similares entre sí, que no se presenten por separado acarrean un claro beneficio a los consumidores, teniendo debidamente en cuenta la disponibilidad y los precios de los productos pertinentes ofrecidos en el mercado. El presente apartado se aplicará únicamente a los productos que se comercialicen a partir del 20 de marzo de 2014.
4. Los Estados miembros podrán permitir a los prestamistas que exijan al consumidor suscribir una póliza de seguros pertinente en relación con el contrato de crédito. En estos casos, los Estados miembros velarán por que el prestamista acepte la póliza de seguros de un proveedor distinto de su proveedor favorito cuando dicha póliza posea un nivel de garantía equivalente al nivel que haya propuesto el prestamista.
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Cómo cancelar un seguro de vida vinculado a un préstamo
Para cancelar este seguro tienes que envoar un burofax al asegurador diciendo que acepta el derecho de desistimiento unilateral contenido en el artículo 83.a de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, ordenando la devolución de la prima cobrada. Pero con el banco no hay que hablar de nada. Si te ignoran o te dicen que hables con el banco, puedes presentar una reclamación en el Servicio de Atención al Cliente de la aseguradora, que tiene hasta dos meses para responderte. En el caso de que la respuesta sea negativa o no contesten, puedes presentar una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que dispone de otros dos meses para contestar.
Si han pasado los 30 días, lo que puedes hacer es cancelar la renovación anual. Para ello, hay que avisar debidamente a la aseguradora un mes antes de la fecha de renovación.
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